Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Demanda de error judicial que se dice consistente en que una sentencia de suplicación dictada el 27-01-21 incurre en incongruencia extra petita, y atribuye la consideración del notario como poder público empleador para, a partir de ello, aplicar los principios derivados del art. 9.3 CE y estimar el recurso de suplicación. El demandante intentó, sin éxito: incidente de nulidad de actuaciones, inadmitido por extemporáneo; recurso de casación para unificación de doctrina, inadmitido por falta de contradicción por auto de 23-02-22; y recurso de amparo, inadmitido a trámite por providencia de 17-10-2022; tras lo que el 10-01-23 presenta demanda de error judicial. El TS desestima la demanda por extemporánea. Tras recordar la doctrina sobre la caracterización de la acción y el plazo de ejercicio, que es de tres meses, tiene carácter sustantivo de caducidad, y puede ser interrumpido por el incidente de nulidad de actuaciones y por el RCUD que resulten procedentes, no ocurre lo mismo con el recurso de amparo constitucional, que no es un recurso jurisdiccional. A mayor abundamiento, sobre el fondo del asunto, reitera el TS la doctrina sobre los requisitos para apreciar el error judicial, que debe ser patente, indubitado e incontestable; en cuanto a la incongruencia extrapetita aprecia que es cuestión nueva al no haberse planteado en el RCUD, y las dos cuestiones planteadas sostienen una interpretación distinta de la realizada en la resolución recurrida, lo que no puede fundar el error.