Resumen: En concurso de persona física se declara el incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación. En cuanto a la legislación aplicable se aplica la D. Tr. Primera de la ley 16/2022. El concurso se inició en 2013 y la propuesta de convenio se aprobó en 2015. Al tratarse de una petición de declaración de incumplimiento de convenio y petición de apertura de liquidación no es aplicable la excepción relativa a la solicitud de modificación de convenio; por lo que se aplica la normativa anterior. En este caso, el incumplimiento de los pagos acordados en el convenio no supone un mero retraso. Esto último sí permitiría no declarar incumplido el convenio, pero no un incumplimiento notable. Tampoco la aceptación de pagos durante el incidente es un acto propio contrario a la petición de declaración de incumplimiento del convenio. Tampoco resulta aplicable la legislación relativa al COVID, que permitía modificar el convenio.
Resumen: Siendo en este caso de seis meses el plazo para el dictado de la segunda liquidación, no existe caducidad. El acto de determinación del valor real de los bienes que lleva a cabo la Administración corrigiendo los declarados por el obligado tributario debe ser singularizado, motivado, y fruto de un examen del inmueble normalmente mediante visita al lugar. Los conceptos de valor de mercado de un inmueble y valor hipotecario no son coincidentes pues el primero se refiere al posible precio de venta y el segundo al valor del inmueble atendiendo a la posibilidad futura de comerciar con el mismo.
Resumen: CANTIDAD. REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA. DIFERENCIAS SALARIALES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.