Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertido de aguas residuales a distintos ramales de una acequia, sin autorización del Organismo de Cuenca. Resarcimiento de los daños causados al dominio público. Principio non bis in idem, causa penal sobreseída, normas aplicables de estructura finalista distinta, con eficacia o efectos diferentes. Diferencia entre doble sanción y doble enjuiciamiento. El auto de sobreseimiento en la causa penal no contiene hechos probados, nivel de vinculación. Examen del servicio de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales como competencia municipal, responsabilidad del Ayuntamiento. Toma de muestras y análisis de vertidos, se hace con intervención de la parte afectada. Análisis realizado por empresa privada, derivándose una acreditación de la realidad y existencia del vertido y su naturaleza contaminante. Calificación de la infracción, grave al haberse causado daños al dominio público que exceden los 15 mil euros.