Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
Resumen: Nos encontramos con dos procesos de baja laboral, el primero de ellos de fecha 4 de mayo de 2023 con el diagnostico "parestesias" y el segundo de fecha 24 de noviembre de 2023 por "lumbalgia aguda". Estos distintos diagnósticos de los dos procesos de incapacidad temporal hacen que entre en juego el segundo párrafo del artículo 170.LRJS. Y ello, con independencia de que las nuevas dolencias hubieren sido valoradas al demandante durante el proceso que finaliza con la denegación de la IPT, pues ello no es motivo suficiente para que el INSS deje sin efecto el parte de baja, y porque tampoco aquellos padecimientos ocasionaron la baja médica en su día. La emisión del parte de baja por el facultativo del Servicio Público de Salud competente para ello -por tener su origen en una dolencia distinta al episodio anterior- provoca el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio por IT, careciendo de competencia el INSS para dejar sin efecto el parte de baja por el único motivo de entender que el actor no se encontraba incapacitado para el trabajo. Sin que por otro lado, la sintomatología actual debutase con anterioridad al parte de baja de noviembre de 2023, dolencia diferente a la que constituye la actual baja y ue es el núcleo de la controversia, esta sintomatología no se hallaba en el diagnostico que motivo el proceso de IT que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de la IP para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal.
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por ERTEs Covid en el que percibió prestaciones por desempleo y después se extinguió su relación laboral por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS estima parcialmente la demanda y le reconoce 720 días. El TSJ planteó de oficio su falta de competencia funcional porque el importe de la pretensión no excedía los 3000€ y no concurría afectación general y desestima el recurso. El SEPE recurre en casación unificadora centrándose en exclusiva en la cuestión de fondo. La Sala IV indica que entre las sentencias comparadas no se da la contradicción exigible porque la recurrida no entra en el fondo del asunto, sin embargo al estar ante una cuestión de orden público analiza la competencia al margen de la contradicción. La cuantía de los reclamado por prestación por desempleo no alcanza los 3000 euros, sin embargo, considera que es notoria la existencia de la afectación general de la cuestión litigiosa al existir numerosos litigios sobre esta misma materia. Se acoge de oficio la concurrencia de competencia funcional de la sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo, declara la nulidad de la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se pronuncie sobre la cuestión suscitada.
