Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la solicitud de exención de guardia los sábados ejercitada por personal del servicio de salud autonómico de atención primaria. Se recurre la resolución por la que se fijan criterios de gestión de personal los sábados. Tras analizar su naturaleza concluye no es un acto susceptible de impugnación al no innovar el ordenamiento sin que regule el día de libre disposición. Estando vigente la normativa sobre gestión de personal, el sentido del silencio es negativo. Respecto a la pretensión de exención de guaridas en sábado, existen normas específicas de aplicación al personal estatutario, que han de ser tenidas en cuenta, y, tratándose de personal del servicio de salud de la comunidad sin que puedan tenerse en cuenta otros sistemas sanitarios ajenos a éste. La regulación ampara la prestación de servicios en sábado cuando, como ocurre en este caso, ello es necesario para completar la jornada semanal exigida. Por lo demás, el hecho de que se atienda a las urgencias, no implica que se esté realizando un servicio de guardia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.