Resumen: La Sala estima el recurso de apelación contra la sentencia que desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por atención frente a parada cardiorrespiratoria con resultado de muerte. Se trata de analizar la adecuación del proceso asistencial facilitado a un bebé de 8 meses de edad, sin antecedentes de patologías conocidas, y evaluar si de ello se desprende alguna deficiencia asistencial. Desestimación de testifical de personas carentes de conocimientos médicos. Analizado el historial médico del menor, se concluye que el mismo ya presentaba una situación de enfermedad días antes. Se considera, a la vista de los síntomas que el menor presentaba que no era exigible la realización de ninguna otra prueba en esa primera asistencia médica. Sin embargo, en un brevísimo espacio de tiempo, los padres vuelven con el menor al centro hospitalario. Pese a la deficiente prueba de la parte actora, ello no impide acudir a los hechos referidos en el historial clínica y a los síntomas que presentaba el menor concluyendo que el menor presentaba una canalopatía cardíaca, patología que puede ser hereditaria. La no realización de otras pruebas al menor, o la permanencia de este en el centro hospitalario constituyen un supuesto legal de pérdida de oportunidad.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización total de 69.064,83€ por los daños y perjuicios sufridos por la recurrente en su condición de mercantil que explota comercialmente un local de ocio nocturno, por los daños y perjuicios que a su juicio se le habían ocasionado por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID. Y, en concreto, determinadas restricciones impuestas que le han impedido el pago de deudas así como la obtención de los beneficios correspondientes a la explotación de su local. Se inadmite la reclamación en sede administrativa por el periodo temporal transcurrido entre los periodos en los que se adoptaron determinadas medidas restrictivas por parte de la administración central y los periodos en los que,dichas medidas se adoptaron por las autoridades autonómicas y sin que en el primero de los casos, el daño le sea imputable. Se desestima el recurso interpuesto destacando el deber de soportar,las potestades restrictivas impuestas en defensa de la salud colectiva destacando,a su vez, el carácter excepcional y limitado en el tiempo,de las mismas, al objeto de abordar una situación de emergencia sanitaria que comprometía gravemente la salud y vida de los ciudadanos. Lo que justifica la legalidad de las mismas,por su caracter excepcional y limitado en el tiempo,sin que por ello tengan caracter antijurídico.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. La fecha del 30 de abril fue posteriormente demorada al 30 de mayo por el RDL 15/2020.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.