• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2668/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Profesores de religión católica. Sexenios. Fecha de efectos del cobro del complemento de formación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3695/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESEMPLEO. CÓMPUTO O NO PARA LA PRESTACIÓN DÍAS DE SUSPENSIÓN PERIODO ERTE-COVID. CONSIDERAR O NO CONSUMIDOS DÍAS ERTE COVID-19 SUSPENSIVO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR SER COINCIDENTE LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA CON LA DOCTRINA UNIFICADA DE LA SALA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: HACIENDA AUTONOMICA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 34.4 del RDL no compensa los gastos corrientes de la explotación, esto es, los mismos que se hubieran producido no obstante la paralización de la actividad propia de la concesión del servicio, sino el incremento de los costes soportados por dicha causa extraordinaria. Pero acreditados esos gastos ordinarios debe descontarse su importe de los contabilizados en el segundo trimestre de 2019 para estimar los ingresos netos del mismo periodo del año siguiente, según la misma fórmula aplicada por la apelada. En otro caso, se estaría minorando la compensación ( pérdida de ingresos) debida al concesionario en el importe de unos gastos ( los del segundo trimestre de 2029) supuesta la inexistencia de gastos fijos, no dependientes de las restricciones del estado de alarma, en el mismo período de 2020; y por lo tanto, teniendo por ahorro de costes una suma ( 155.104, 45 €) superior a la real ( 155-104, 45 €- 85.480, 69 €) . Así, la compensación a que tiene derecho el apelante debe fijarse mediante el incremento pretendido por esa parte de la reconocida por la Resolución recurrida, conforme a la siguiente operación: - 205.583, 10 € ( ingresos/ 2º trimestre 2019) - ( 155.104, 45 €- 85.480, 69 €): 135.959,34 €
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 137/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En junio de 2022, ante el incremento desmesurado del IPC y de los precios de la materia prima, solicitó la autorización del incremento de precio abonado por los usuarios por el servicio que se sirve en la Cafetería, previa modificación del contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se desestima el recurso por cuanto si bien una pandemia y una guerra en suelo europeo no era una circunstancia previsible a fecha de febrero de 2020, la existencia de una inflación no es algo descartable en el marco de cualquier economía, como tampoco lo sería una deflación que no motivaría tampoco la modificación de precios de un contrato como el de autos, porque nos encontramos en el seno del principio contractual de riesgo y ventura del contratista, cuyas ganancias y en una cantidad concreta, no pueden ser garantizadas por la Administración concedente. En consecuencia, no siendo aplicable, la institución de la modificación del contrato a este supuesto y no concurriendo el supuesto de riesgo imprevisible en los términos en que ha sido analizado, se ha desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 18/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 491/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada, ocupó el cargo público de libre designación de Gerente Territorial del SEPAD hasta el 13 de enero de 2021, en que se hizo efectivo su cese. Días antes, sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes del SEPAD, y pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello (no se hallaba entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios), había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar en el centro residencial de mayores "La Granadilla" de Badajoz, listado oficial en cuya confección había tenido directa intervención y que fue remitido a la Dirección de Salud del Área de Salud de Badajoz (S.E.S.) el 30 de diciembre de 2020. De este modo, cuando las vacunas eran escasas y el acceso a la población en general no existía (a salvo de los llamamientos y cauces oficiales) consiguió efectivamente vacunarse. Por sí, o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control, alteró el listado de vacunaciones de una Residencia de Badajoz, y se incluyó en dicho listado para ser vacunada, lo que efectivamente consiguió. El uso a sabiendas de un documento que había sido alterado ya lesiona el bien jurídico protegido, se aprovechó de un documento false a sabiendas de conseguir un propósito particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.