Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA y CCOO de Industria frente a las empresas de IBERDROLA GRUPO. A la vista del tenor literal del VIII Convenio colectivo del Grupo y de las normas complementarias acordadas se declara que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales no puede incrementar las cuotas por el uso de apartamentos vacacionales más allá de la actualización anual conforme a los mismos porcentajes que el SBC (2,1%). y por ello se deja sin efecto el incremento de tales cuotas acordado en la reunión de la citada Subcomisión de 10 de diciembre de 2024, manteniéndose las cuotas anteriores más un incremento del 2,1%.
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. El presente caso constituye la clásica apropiación indebida de quien actuando para un principal como corredor, contrata con terceros unas pólizas recibiendo de ellos el correspondiente importe que no entrega a su principal sin justificación alguna. No se está ante un incumplimiento contractual civil ni diferencias contables sino ante la acción clara de quedarse con el dinero cobrado sin posterior restitución. Nuestra jurisprudencia sí ha recogido la concurrencia de la atenuación en supuestos de reparación parcial de los perjuicios, si bien para aportaciones de marcada significación.