Resumen: Derecho concursal: modificación de convenio (al amparo del art. 3 Ley 3/2020): no procede la formación de la sección de calificación (según el art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, aplicable ratione temporis), cuando la propuesta establezca alguno de los dos contenidos no gravosos (quita inferior a un tercio del importe de los créditos o espera inferior a 3 años): en el caso, la propuesta del convenio aprobado preveía una espera inferior a 3 años. Reiteración de jurisprudencia
Resumen: Defraudación a la Seguridad Social agravada por cuantía.
Resumen: Incidente concursal sobre aprobación de modificación del convenio. En el recurso de casación interpuesto por la sociedad concursada se plantea si, según la redacción originaria del art. 446.2 TRLC aplicable "ratione temporis", en un concurso de acreedores en el que se modifica el convenio, cuyo contenido incluye varias propuestas alternativas, procede la formación de la sección de calificación cuando alguna de las propuestas incluya una quita superior (o igual) a un tercio del importe de los créditos o una espera superior (o igual) a 3 años. El juzgado de lo Mercantil aprobó la propuesta de modificación de convenio aceptada por los acreedores, que contenía tres alternativas: la primera consistía en una quita del 75 % y una espera de 3 años; la segunda, en una quita del 50 % y espera de 6 años; y la tercera, en una quita del 90 % y espera de 1 año. Y, además, en lo que aquí interesa, ordenó la formación de la sección de calificación. Entendía que en los convenios con propuestas alternativas se debía abrir la sección de calificación si cualquiera de ellas tuviera un contenido gravoso (quita superior al tercio del importe de los créditos o espera superior a 3 años). La apertura de la sección de calificación no se excluía por el hecho de que alguna propuesta alternativa contemplase una quita inferior al tercio del importe de los créditos o una espera inferior a 3 años. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación de la concursada y confirma la sentencia de primera instancia. Considera que para que no proceda la apertura de la sección de calificación, es necesario que a ningún acreedor se le imponga una quita igual o superior a un tercio ni una espera igual o superior a 3 años. La sala estima el recurso de casación de la concursada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las sentencias 61/2019 y 456/2020. Recuerda que ha interpretado el art. 446.2 TRLC en su redacción originaria (como el anterior art. 167.1.II LC ex Ley 38/2011) en el sentido de que, para que no proceda abrir la sección de calificación, es suficiente con que el convenio incluya una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a 3 años, sin que deban concurrir cumulativamente ambas circunstancias. Y que la doctrina jurisprudencial estableció que, para acogerse a la exclusión de la formación de la sección de calificación, es suficiente con que en una alternativa del convenio aprobado se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los 3 años. En el presente caso, según el régimen del art. 446.2 TRLC (en su redacción originaria), esa alternativa existe: la tercera.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que aprueba propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos en el ámbito de ese tribunal superior de justicia para el año judicial 2024/2025, que excluye a aspirante no nombrada por inidoneidad para desempeñar la función judicial. La Sala no aprecia ni falta de motivación de la resolución impugnada ni indefensión de la recurrente, y concluye que no se está en presencia de una remoción, o, despido de la actora, no siendo aplicable por tanto la jurisprudencia del TJUE sobre el uso abusivo de los nombramientos temporales de empleados o funcionarios.
Resumen: CONTESTA TELESERVICIOS, S.A.U. Se analiza los límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada "no apta" por el servicio de prevención. El despido merece la calificación de improcedente por no haber cumplido la empresa con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación
Resumen: Desestima. Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19
