Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar más favorables las disposiciones de la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del recurso de casación, debe limitarse y concretarse en verificar si la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación reviste racionalidad y respeta la doctrina sobre la motivación y la validez de las pruebas. La estimación del motivo por "error facti" requiere que el documento referido, por sí mismo, sea demostrativo del error que se denuncia acerca de la valoración de las pruebas, debiendo aparecer de manera clara y patente del documento en cuestión. Se mantiene la pena impuesta, al quedar dentro del marco del libre arbitrio del Tribunal sentenciador y ser procedente, dentro del arco penológico establecido en la reforma legislativa.
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. Nuestro papel como órgano de casación no consiste en seleccionar cuál de las versiones sobre el hecho objeto del proceso resulta más atractiva, la que ofrece la defensa del recurrente o la que ha proclamado el Tribunal a quo. Tampoco podemos desplazar el razonamiento del órgano decisorio, sustituyéndolo por la hipótesis de exclusión formulada por el recurrente, siempre que, claro es, aquél resulte expresión de un proceso lógico y racional de valoración de la prueba. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social y le absuelve del de alzamiento de bienes. Defraudación a la Seguridad Social por elusión fraudulenta del pago de cuotas de cotización de los trabajadores: artificio mendaz de ocultación de la realidad con la que se conforman las bases de cotización, pues no basta con el mero impago de las cuotas de la Seguridad Social para integrar el delito de defraudación por elusión de las mismas, toda vez que castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. El alzamiento de bienes por frustración de la ejecución: elementos. Inexistencia en el caso enjuiciado. Principio acusatorio y homogeneidad delictiva: conocimientos de los hechos integradores del nuevo delito. Las atenuantes de confesión tardía y reparación parcial del daño. Dilaciones indebidas.
Resumen: Concursos públicos. Intervenciones telefónicas y entradas y registros domiciliarios: inexistencia de investigación general y prospectiva, al estar ante la existencia de la posible comisión de varias infracciones penales. Ausencia de indefensión: el Auto de Apertura de Juicio Oral incluye todos los hechos y todos los delitos contenidos en el escrito de acusación. Resolución expresamente habilitante, que autorizaba el acceso y visualización y análisis de los correos electrónicos. La conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral no generó indefensión para los restantes, sin que tengan obligación de declarar a interrogatorio del resto de defensas. Elementos del delito de prevaricación. Concepto de resolución administrativa determinante de la prevaricación: la consideración de resolución administrativa la tiene tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como los informes de valoración de las ofertas. Participación del extraneus en el delito de prevaricación. Intervención neutra de varios acusados. Inexistencia de resoluciones arbitrarias. Realización de actividades sin cobertura contractual, en detrimento de otras mercantiles y de la Administración, con funcionarios no identificados. Acusación contra una persona como inductor o cooperador necesario del delito de prevaricación, cuyos posibles o eventuales autores en sentido propio no han sido acusados por no haber sido identificados. Absolución de acusados que se conformaron con la acusación.
Resumen: Determinación en primer lugar de cuál ha de ser la regulación penal susceptible de ser aplicada a los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que condicionará, en algunos aspectos, la valoración de la prueba y la calificación jurídica. Declaración de la víctima como prueba de cargo en la que ha de extremarse su ponderación cuando se trata de prueba única. Prueba testifical y pericial que coadyuvan la versión de la víctima y a la vez hacen decaer la versión exculpatoria del acusado. Concepto de violencia en relación con la negativa a mantener relaciones sexuales y la forma de imposición de las mismas. Especial vulnerabilidad de la víctima por la situación en que se encontraba al haber consumido importantes cantidades de alcohol. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones. Acusado que hallándose en el interior de un domicilio junto con sus víctimas, rocía con gasolina a dos de ellas y prende fuego, causándolas quemaduras de primer y segundo grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante sorbe la culpabilidad del acusado. Valoración de las declaraciones testificales. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas personales desplegadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de homicido en grado de tentativa causado mediante incendio. Dolo homicida. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente. Teoría del consentimiento y teoría de la representación. Desistimiento activo del delito de homicidio una vez iniciada su ejecución. Las conductas que impliquen desistimiento deben ser voluntarias del propio autor y eficaces para evitar la consumación del delito ya iniciado. El tribunal no tiene por probado que la acción del procesado de intentar apagar el fuego de una de sus víctgimas haya evitado su fallecimiento.
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.