• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 764/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, declaración que reúne los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad y corroboración y es que el denunciante ha imputado la agresión al hoy recurrente, si bien en el primer momento no ofreció su nombre y apellidos al no constar que los conociese y se limitó a facilitar los datos que había podido percibir del mismo así como de los encuentros anteriores que había tenido con él. No constan motivos espurios que pudiesen justificar una imputación falsaria y la agresión se encuentra corroborada por la documentación médica e informe médico forense que recogen la realidad de las lesiones, constando también la rotura de las gafas que portaba. La existencia de un conocimiento previo no afecta a la credibilidad de lo denunciado. La posibilidad de una tensión previa entre ambos implicados que explica el incidente enjuiciado no afecte necesariamente a la credibilidad de su testimonio pues no cabe ignorar que hechos similares es más fácil y frecuente que ocurran entre personas que no mantienen una buena relación previa que en el supuesto contrario. No se ha tenido por acreditada la previa provocación del lesionado, por lo que no existe base para considerar un posible arrebato en grado suficiente para constituir una atenuante muy cualificada. La cuota de multa, fijada en en 5 €, no puede ser considerada excesiva o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El agente del medio natural, en ratificación sustancial de lo expuesto en declaraciones previas, afirmó que pidió al acusado que entregase las artes de pesca al estar pescando en un terreno vedado, este se negó, le golpeó en el pecho y le rompió la ropa. Esta declaración de una persona actuando en el ejercicio de su función pública y profesional en quien no hay razón para presumir algún motivo espurio en su actuar cuenta con la importante corroboración del informe de atención médica emitido con inmediatez a los hechos. En cuanto a la testifical de la defensa, se expresa en varios términos que vienen a avalar su falta de objetividad y su claro alineamiento con el acusado. El mismo acusado viene a reconocer su desobediencia a las órdenes del agente cuando admite que se habría negado a entregarle la caña de pescar pese a las órdenes de aquel, negativa a entregar que también ratifica el agente compareciente como testigo. No consta que el agente se excediera en el ejercicio de sus funciones, sin que aparezca ningún interés contrario al recurrente ni previa animadversión hacia este. Que la acción de fuerza del acusado contra el agente produjese a este una contusión esternal y una situación de ansiedad es perfectamente proporcional como consecuencia causal de la agresión sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARTA NAVAS SOLAR
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial tras ser sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol, con un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia. Se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 379.2 CP, argumentando que el acusado solo había arrancado el motor del vehículo y no lo había movido. La Audiencia desestima el recurso, afirmando que la valoración de las pruebas corresponde al juzgador de instancia, que actuó de manera razonable y fundamentada. Se concluye que no hay contradicciones en las declaraciones de los testigos y que el hecho de que el vehículo estuviera en movimiento, aunque fuera brevemente, es suficiente para considerar la conducta del acusado como delictiva. Ninguna explicación mínima se ofrece que permita al menos generar alguna duda habilitante del pro reo. La doctrina procesal sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación debe probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, este viene obligado, una vez se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado, hechos impeditivos que es insuficiente invocar sino que debe acreditar probatoriamente el que los alegue, pues no están cubiertos por la presunción de inocencia, ya que de otro modo se impondría a las acusaciones la carga indebida, y hasta imposible, de tener que probar además de los hechos positivos integrantes del tipo penal imputado y de la participación del acusado, los hechos negativos de la no concurrencia de las distintas causas de extinción de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9459/2022
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. En primera instancia se estimó la demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El Juzgado, al examinar el documento de primera disposición, pone de manifiesto, que, estando compuesto de dos folios, solo consta la firma del cliente en el primero. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada. Recurre en casación el banco y la Sala desestima. En el examen del juicio de transparencia, la Sala declara que el recurso incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica. En el examen de la abusividad, la Sala reitera que es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo, doctrina que no debe modificarse por el contenido de la STJUE de 10 de junio de 2021, asuntos C-776/19 a C-782/19. Así mismo, la sala reitera que no resulta necesario modificar su jurisprudencia respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1590/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera probado, en la sentencia recurrida, que personas no identificadas se apoderaron, al descuido, de una mochila que la perjudicada había dejado en un establecimiento, y a través de la localización de su teléfono móvil, la Policia sorprendió a la acusada, en compañía de otros, en el interior de un vehículo portando la referida mochila, con el teléfono móvil y otros efectos, resultando absuelta por el delito de hurto que le era imputado, ante la escasez probatoria de la prueba practicada, si bien se acoge la calificación alternativa por un delito de receptación, en razón al origen ilícito de la mochila que tenía la acusada, que acababa de ser sustraída poco antes, considerando que, por lo que respecta al conocimiento que la acusada tenía sobre la procedencia ilícita de tal efecto, dado el poco tiempo transcurrido desde el apoderamiento, y que se trataba de una mochila con enseres personales de otra mujer, no cabía sino entender que era perfecta conocedora de su procedencia, si bien la sentencia no expone cual es la fuente de conocimiento de tales afirmaciones, mencionando únicamente que es mediante la prueba testifical practicada, no relacionando la misma, ni su resultado, y aunque se afirma que los indicios ponen de manifiesto que la acusada era consciente del origen ilícito de la mochila, o tenía motivos fundados para pensar que así era, no se relacionan cuales sean estos indicios que permitan verificar que la inferencia es racional, por lo que al carecer de la necesaria motivación fáctica, y siendo uno de los motivos en que se sustenta el recurso de apelación la falta de motivación, la consecuencia asociada a la misma no puede ser la del dictado de una sentencia absolutoria, como se solicita, sino la declaración de nulidad de la misma, sin que por ello se infrinja el art.240 LOPJ que prohíbe la declaración de nulidad de oficio con ocasión de la resolución de un recurso, atendiendo a la voluntad impugnatoria y a la demanda de justicia, inevitablemente unida a la tutela judicial efectiva que, como derecho fundamental, implícitamente está asumido por el acusado al formular la pretensión revocatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1561/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSTRACCIÓN DE MENORES: negativa de la progenitora del menor a entregarlo al otro ante sus manifestaciones sobre una situación de maltrato. ERROR EN LA VALORAQCIÓN DE LA PRUEBA: no se impugna el contenido de la prueba en cuanto a la realidad del hecho, sino la causa de justificación apreciada, que el apelante considera consecuencia de la influencia de la acusada. RECURSOS CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la limitación legal y constitucional de la revocación de las sentencias absolutorias basadas en la prueba personal exige la práctica de nueva prueba en segunda instancia con las mismas garantías. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la existencia de una resolución motivada y no arbitraria no puede ser sustituida por la de segunda instancia en relación con la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre valoración de prueba en licencia de autotaxi. El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en la que la parte apelante sostiene que la prueba no fue valorada correctamente. En oposición, las partes apeladas argumentan la desestimación del recurso. El tribunal, al analizar la prueba practicada, concluye que la valoración realizada en la sentencia apelada es correcta, ya que se acredita la existencia de actividad mediante extractos bancarios, se justifica la baja facturación por la escasa demanda en un municipio pequeño y se confirma que no ha habido quejas sobre la falta de servicio. Además, se establece que la carga de la prueba recae sobre la administración municipal, no sobre la parte solicitante de la revocación. Por lo tanto, se determina que no se ha dado el supuesto de hecho del artículo 48.b) del Real Decreto 763/1979, que regula la revocación de licencias de autotaxi. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, imponiendo las costas a esta última. El fallo concluye con la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 2859/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones para licencia de pesca son las que deben regular la forma de acreditar los requisitos establecidos en esa legislación. En consecuencia solo a través de los medios allí recogidos se puede probar el requisito de la dedicación con habitualidad a la pesca litigiosa.No es viable otro medio probatorio alternativo por las razones que expone la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.