• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues si bien estaba en el interior del vehículo parado en doble fila, no se ha acreditado que lo condujese; también impugna la imposición de pena de prisión, solicitando su minoración. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Es cierto que el acusado afirmó que esperaba a un amigo, y que a pesar de estar sentado en el asiento del conductor, era el amigo el que iba a pilotarlo, mas los agentes de la Policía afirmaron en el plenario que le vieron conducir. Junto al indicio constituido por el hecho de que fuera visto en dos lugares distintos y distantes a una hora avanzada de la noche en que el tráfico no es denso y permite fijarse en los vehículos y sus conductores, y que, estacionado el vehículo, ocupase el asiento del conductor, se une la afirmación tajante e indubitada de que los agentes le vieron conducir el vehículo. Dicha declaración es plenamente veraz, y vertida por un testigo que interviene en la causa por razón de su actividad profesional sin ningún interés particular y sin que conste ningún conocimiento previo del acusado por lo que no es imaginable en su declaración motivo espurio alguno para querer perjudicarle. También se rechaza el segundo motivo; la penalidad impuesta, se debe a su persistencia en continuar delinquiendo, acumulando tres sentencias por el mismo delito en menos de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8520/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8324/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5581/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad pues el sancionado en el momento de la detención se encontraba indocumentado, no tenía en su poder su pasaporte, que es el medio de identificación alegando haber sido víctima del robo de éste. Sanción proporcionada a los elementos negativos. Evolución jurisprudencial en la respuesta a la sanción, multa o expulsión, por estancia irregular e incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la paralización de las obras de edificación autorizadas por anulación del planeamiento y de la licencia. Respecto de la prescripción invocada la Sala considera que no concurre. En el caso de autos, no existe una plena acreditación de la pérdida de ingresos sino que se reclaman, como lucro cesante, meras expectativas de beneficios de otra obra de similares características, razón por la que la solicitud de indemnización de este concepto se desestima. Se fija el período cuyos gastos serán indemnizables como el que transcurre entre la fecha de notificación de la resolución que ordenó la paralización de las obras y la fecha de notificación en castellano de la resolución que concedió la licencia de reanudación de las obras, excluyendo el IBI de los gastos indemnizables y declarando de oficio las costas de la instancia por cuanto la estimación fue parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 496/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que se deben compartir las consideraciones de la sentencia apelada sobre la exigencia de algo más que la justificación del envío de remesas al país de origen a la hora de concluir que concurre el requisito legal de estar "a cargo" en el país de origen. En definitiva, no puede considerarse el envío de dinero como el único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cuanto a la valoración de las pruebas, la única cuestión que se puede matizar de la sentencia apelada es la referencia al salario mínimo de 800 € en Nicaragua, que efectivamente parece excesivo, pero el resto de consideraciones son acertadas, y se deben dar por reproducidas. Fundamentalmente porque los envíos son escasos y no todos van al solicitante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7179/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye doctrina de esa sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. Igualmente es doctrina de la sala, que dada la naturaleza plenaria del proceso por precario cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento. En el caso analizado, la sentencia no descarta, a la vista de las concretas circunstancias, que pueda instarse el desahucio por precario, pero también señala, que el deudor hipotecario puede defender su posición de vulnerabilidad, que la sentencia considera acreditada; y puesto que no se ha combatido por la recurrente como le incumbía la valoración relativa a la vulnerabilidad de los deudores hipotecarios contra los que ha dirigido la demanda de desahucio por precario, desestima el recurso de casación.

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