• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXPLORACIÓN A MENORES. La exploración del menor es un acto en el que la autoridad judicial en el curso de un proceso oye a un menor para que el mismo exponga, reclame o solicite lo que le interese en relación con la adopción de una decisión que ha de afectarle. Más que prueba se trata de una diligencia judicial. No es preceptiva. Es facultativa. Siempre informada por el principio del interés del menor. La denegación de la práctica de la audiencia y exploración del menor debe ser motivada. En el caso, no se considera necesario oírles, ya que con ello no se aportarían datos que puedan influir en la decisión, al ser irrelevante tanto la voluntad como las preferencias de los menores. No se está ante un derecho incondicionado, cuando n o sea posible o no sea conveniente para el menor. La ley permite conocer la opinión del menor a través de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 316/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado ha realizado sucesiones al mando en el Aeropuerto durante años sucesivos pero en días concretos, pero se trata de sustituciones específicas al Mando, en días determinados. El informe que se aportó al recurso no acredita que se hayan prestado funciones de la especialidad durante un año ininterrumpido, y lo que consta en el mismo es que es Oficial adjunto de la comandancia y aparecen sucesiones al mando en el Aeropuerto. Concretadas por el propio recurrente en su demanda pero no acreditan el año ininterrumpido que se exige la normativa y tampoco se acredita cuáles sean las funciones concretas que desempeña el recurrente en su puesto habitual de trabajo. El hecho de haber realizado un Seminario de Control de Fronteras y Lucha contra la inmigración irregular no implica dato relevante a los efectos examinandos. Además tampoco consta cuáles son las funciones concretas que el recurrente realiza en su puesto de trabajo La norma es clara en su redacción y la resolución no hace una interpretación restrictiva, sino que aplica la misma partiendo de los datos aportados en el expediente, y sin que se avale la afirmación de que sus funciones son concretamente de Fiscal y Fronteras en ningún momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 227/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda declarando el dominio de los actores sobre la finca litigiosa con cancelación de las inscripciones registrales contradictorias por prescripción adquisitiva extraordinaria. Son presupuestos necesarios para la declaración de dominio por prescripción extraordinaria la posesión de la vivienda en concepto de dueño por más de treinta años, sin necesidad de buena fe ni justo título. Como requisito imprescindible, solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio, tanto para la prescripción ordinaria como la extraordinaria. No es un concepto puramente subjetivo o intencional, ya que el poseedor por mera tolerancia o por título personal, reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en un concepto y pasar al animus domini. Así, para que pueda originarse la prescripción adquisitiva, incluso la extraordinaria, como medio de adquirir el dominio, se requiere no solo el transcurso de los treinta años sin interrupción en la posesión, sino también que esta posesión no sea simple tenencia material o la posesión natural, sino que sea la civil, es decir, la tenencia unida a la intención de hacer la cosa como suya, en concepto de dueño. Lo que se prueba en el caso. Para lo que no resulta relevante la impugnación de la autenticidad del contrato privado de compraventa, puesto que, aun sin justo título, podría darse la usucapión extraordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1022/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, y la correcta subsunción del hecho probado. No existieron dilaciones indebidas; los retrasos injustificados se contraen a los producidos desde la incoación del proceso y no desde la comisión del hecho delictivo. Existe motivación suficiente en la individualización de la pena de prisión, si bien la misma es errónea, pues no se tuvo en cuenta la continuidad delictiva, aunque la pena impuesta sigue estando en la mitad inferior. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Es cierto que la nueva extensión de la pena impuesta al delito por el que fue condenado el recurrente es inferior en cuanto al mínimo, 6 años, manteniéndose el máximo, 12 años; si bien el arco penológico correcto oscilaría entre los 5 años y 1 día a 9 años, 11 meses y 29 días de prisión. La Sala expuso los motivos por los que no impone la pena en su mínima extensión, que son los que deben tenerse en consideración, siendo que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, con lo que no procede rebajar la misma a la mínima legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado se bajara los pantalones y pusiera su pene en la mano de la denunciante. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la posibilidad de estimar la pretensión anulatoria del recurrente solo tiene amparo si se apreciara insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de razonamiento sobre las pruebas practicadas que pudieren tener relevancia en el análisis de dicha resolución. La exigencia de motivación es de menor intensidad en este tipo de resoluciones dado su contenido. PRUEBA: el visionado del juicio es puramente confirmatorio y no reemplaza a la inmediación. PRUEBA: discordancias e inexactitudes en la declaración de la víctima. Ausencia de elementos periféricos de corroboración de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2193/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2º) Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1460/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación desde la fecha de la sentencia en la que se estableció. PRUEBA DE CARGO: no cabe la revisión de la valoración de las pruebas personales hecha al amparo del privilegio de la inmediación. La simple discrepancia del apelante no justifica la sustitución de la judicial. CONTENIDO DEL DELITO: obligación establecida por una resolución judicial, impago de la misma y voluntariedad de esa conducta puesta de manifiesto en la existencia de medios para ello. La existencia de ingresos llena la previsión típica. DETERMINACIÓN DE LA PENA: es competencia del órgano sentenciador de origen, salvo en los casos de desproporción, irracionalidad o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 298/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia estimatoria dictada porque de la prueba practicada no se infiere la necesidad de la parte actora de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. No hay prueba de la imposibilidad objetiva y real del demandante de proveer a esas necesidades elementales que el precepto exige. La declaración de discapacidad se rige por normas distintas de las establecidas en la Ley General de la Seguridad Social para la declaración de los grados de incapacidad permanente, siendo los criterios de valoración diferentes y careciendo de equivalente proyección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago debido a la falta de capacidad económica del sujeto. SENTENCIA ABSOLUTORIA: revisión y libre valoración de la prueba documental, no sujeta a inmediación. No cabe la revocación de la sentencia para condenar al absuelto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: los datos aportados por la acusación no acreditan la capacidad económica del acusado, sino las cargas que pesan sobre él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora que su relación era de carácter laboral-común y no de alta-dirección al no cumplir ninguno de sus criterios pues no tiene ni ejercita poder alguno, ni depende del órgano de administración de la Fundación (Junta Rectora y Presidencia), sino de un órgano intermedio como es el Director; coincidiendo sus funciones con las propias de la plaza de Técnico Superior. Tras recordar las notas definitorias de esta especial relación de trabajo (desde la interpretación que la doctrina jurisprudencial efectúa de norma reguladora: ejercicio de los poderes inherentes a la titularidad de la empresa, ejercicio de sunciones de esencial relevancia en la actividad de la misma con autonomía y plena responsabilidad) estima la Sala el recurso del actor, advirtiendo (frente a lo decidido en la instancia) que la estructura organizativa de la fundación empleadora pone de relieve una (limitada) autonomía e independencia de la demandante poco conciliable con aquella exigencia normativa al depender sus funciones del Director de la FMSS que es quien tiene la potestad de asignarlas. Funciones que no se corresponden con las habituales del personal de alta dirección, cuales son las encaminadas a la consecución de los objetivos generales de la empleadora. Es por ello, se concluye, que su relación debe ser calificada como una relación indefinida no fija.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.