• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total y frente a ella se alza en Suplicación el actor con tres motivos de recurso En el primer motivo, se dice que en los hechos probados existen contradicciones sin citar cuál es el hecho que se pretende revisar, conteniendo al final lo que dice debería haberse recogido, con un contenido valorativo y predeterminante del Fallo, lo que por las razones indicadas no puede admitirse. En el segundo motivo, también referido a los hechos probados, se hace una exégesis sobre la valoración y contenido de la Sentencia, haciendo alusión a omisiones, con cita genérica de informes y solamente se concreta uno de fecha 29 de enero de 2.024, sin que conste número de documento, bien del ramo de prueba, bien del expediente digital, señalando que se solicita la adición al hecho probado tercero de lo que se indica, lo que por defectos formales ya merece su rechazo, pero es que además su contenido es valorativo, predeterminante del fallo e incluso en algún aspecto, con redacción negativa. En el motivo tercero, se dice que de conformidad con la LGSS cabe estimar que concurren los requisitos legalmente exigidos para determinar la declaración de reconocimiento de una Incapacidad Absoluta o subsidiariamente Total para el desempeño de su profesión habitual, sin cita de precepto o preceptos concretos que se consideran infringidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7236/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también, y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima íntegramente el recurso y declara que no hubo una atención adecuada a la madre, que tenía un embarzo de alto riesgo, tampoco se produjo un adecuada prestación del consentimiento tanto antes, como después del parto. Tampoco se le permitió libertad de opción entre las opciones del responsable médico. La Sala confirma la Sentencia de intancias e indica que no se le dispensaron los medios habituales, ni para bajo riesgo (amnioscopia), ni para riesgo (revisión por facultativo que consideramos probable que le hubiese monitorizado). Pero es que además, después, de saber el fallecimiento del feto, se le impone pese a la petición del padre de una cesárea, tener un parto natural con un feto muerto (6 horas más en el paritorio). Cuantía correcta de la indemnización, infracción lex artis, indebida atención hospitalaria y falta de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1234/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la administración o ha valorado razonada y adecuadamente en este caso las circunstancias y material aportado al expediente, acordando de modo no procedente la denegación de la autorización. Los informes del Servicio Territorial de Sanidad, en que basa la Administración la denegación de la licencia de armas "F" para la práctica deportiva (Tiro Olímpico) no van precedidos de reconocimiento alguno del interesado, partiendo de la declaración de incapacidad permanente del interesado, que no guarda relación alguna con el uso o manejo de amas, dada su causa -cardiopatía isquémica-. Frente a lo anterior, el interesado aportó los informes médicos y psicológicos reseñados y practica en autos la recogida prueba pericial, a cuyo tenor y dado lo endeble de la prueba oficial, no procede sino la estimación del presente recurso, valorando conjuntamente y en su totalidad la prueba aportada a las actuaciones. En el marco del control jurisdiccional de tal potestad administrativa establecida por la normativa trascrita y concordante, ciertamente discrecional al menos en parte, avoca, decimos, a tener por no ajustada a Derecho la denegación de la licencia, dada la prueba aportada a autos, denegación que resulta por último desproporcionada o carente de motivación suficiente y válida en este supuesto de hecho, dada además la extractada jurisprudencia en la materia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de 16 de enero de 2023 que acordó denegar la licencia de primera ocupación y certificado final de obras solicitada. Señala la Sentencia que la solicitud de otorgamiento de certificado municipal de final de obra y licencia de primera ocupación tuvo entrada en el Ayuntamiento de Eivissa 13 de diciembre de 2022; el RIE entró en vigor en fecha 22 de julio de 2022, por lo que le es de aplicación dicha norma sin que sea posible atender a la fecha de solicitud de la licencia de obras, pues se trata de expedientes distintos y con autonomía propia. Y añade que la licencia municipal de ocupación tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística otorgada -lo que la actora señala como certificado final de obra- y autorizar su puesta en uso -por tanto, es irrelevante la condición 33, pues el otorgamiento de la LMO implica que se autoriza su uso. En otros términos, la LMO que regula el Reglamento insular engloba tanto la licencia de primera ocupación, como la cédula de habitabilidad. Y en cuanto al silencio positivo, tampoco prospera la alegación, pues el silencio es negativo cuando podría concederse facultades al administrado contrarias a la ley, como sucedería en el presente caso (artículo 3.8 RIE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8673/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, aclarar o matizar el criterio jurisprudencial sobre la consideración del requisito de "suficiente grado de integración", al que hace referencia el articulo 22.4 CC para el acceso a la nacionalidad española, en el caso de mujeres migrantes provenientes de diversos contextos socioculturales, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según los cuales las mujeres migrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad, y cómo debe realizarse la valoración conjunta de sus circunstancias y requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, por parte de la Administración competente en materia de nacionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por penetrar a la mujer con la que había estado bebiendo, después de que ésta perdiera la conciencia como consecuencia de la ingesta alcohólica. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Marcadores de credibilidad del testimonio del testigo-víctima. Ampliación de detalles sobre el hecho en las posteriores declaraciones de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2407/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento y, en su lugar, condena por delito leve de coacciones. Se alega nulidad por no ser informada la denunciante de su derecho a no declarar al haber mantenido una relación sentimental con el acusado, desestimándose dicho alegato ya que la víctima estuvo personada causa como acusación particular hasta la celebración del juicio, en el que se retiró como tal. Se absuelve del delito de acoso porque se considera no probado que el acusado sea el autor de las 84 llamadas telefónicas recibidas por la víctima, existen meras sospechas insuficientes para considerar cometido el delito. Se condena por delito de coacciones que requiere: 1) empleo de violencia sobre las personas (vis physica) o sobre las coas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva); 2) finalidad dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La condena por delito de coacciones, cuando la acusación lo era por delito de acoso u hostigamiento, es procedente ya que se trata de delitos homogéneos. Son delitos homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal y que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no ha podido defenderse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extensa documental del expediente, que recoge en lo más relevante la Resolución de alzada, acredita con suficiencia la calificación de no apto obtenida, siendo concordes el resultado de la primera y segunda entrevista realizadas, apreciándose en ambos casos con rotundidad la competencia deficitaria de "adecuación a normas y código de conducta". No puede aceptarse razonablemente que la pericial de la actora, cuya cualificación ya se reseñó, desvirtúe y descalifique en definitiva la formación, cualificación y actuación del Tribunal de selección, cuya composición, actuación y desarrollo obran en autos y constan además a la Sala a tenor de precedentes en la materia, pretendiendo inviablemente erigirse en suma en autoridad técnica bastante para determinar si el recurrente individualmente y según sus propios criterios valorativos puede o no acceder al colectivo específico de la Guardia Civil, sin tener en cuenta además que se está ante un proceso selectivo con limitación de plazas de acceso. Tampoco, el hecho de haber superado la entrevista personal en prueba selectiva posterior resulta adecuado ni suficiente para resolver de otra manera en el presente recurso, relativo a actuación administrativa distinta y precedente, al tratarse además de un examen por medio de entrevista realizado en un momento y circunstancias determinadas, con contenido asimismo diferente, lo que puede llevar, se reitera, a resultados disímiles, cual aquí acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.