• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2904/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causa organizativas y productivas interpuesta por el trabajador , el motivo alegado por la empresa es la disminución de las horas de objeto de la contrata en la que prestaba sus servicios el trabajador, a quien antes del despido se le ofreció el completar el horario con la prestación de servicios en otro centro de trabajo a lo que se negó. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica comparte también la sala el criterio de instancia en cuanto que ha existido una disminución de la contrata en cuyos servicio prestaba el demandante que justifica la decisión empresarial teniendo además en cuenta que el demandante había declinado la posibilidad ofrecida por la empresa de completar su horario en otro centro de trabajo , siendo que la situación en la reducción de la contrata permanente y por ello de las horas a realizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2020
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para acreditar la dependencia dice la Sala que la justificación meramente testifical es insuficiente para probar la dependencia económica alegada, cuya correcta acreditación es, en rigor, documental, y consta que los envíos documentados son escasos y lejanos en el tiempo respecto a la entrada en España del demandante. Así, la sentencia detalla correctamente que sólo constan algunos envíos de dinero al recurrente de hace más de 8 años, y alguno a nombre de la madre. Por lo expuesto, la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se interviene al acusado 8,99 gramos de cocaína con riqueza media del 74,02 % y 385,- €., siendo el acusado consumidor de cocaína. Se alega en el recurso que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo. En los delitos de tráfico de droga la tendencia al tráfico de la sustancia se debe deducir de indicios, así no se exige que se produzca el acto de tráfico, sino que la mera tenencia de la sustancia constituirá, en principio, el delito. La prueba indiciaria requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos indicios probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios acreditados y que se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, debiendo estar asentado este razonamiento en las reglas de la experiencia común. Un indicio es la cantidad de droga ocupada, considerándose destinada al auto consumo un acopio de cocaína entre 3 y 5 días con un consumo medio de 1,5 gramos diarios (total entre 4,5 y 10,5 gramos). En el caso se acredita una posesión de 8,99 gramos. No existen otros indicios determinantes de una ánimo de tráfico como distribución de la droga en papelinas, tenencia de utensilios para preparar dosis, etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se intenta la prueba de la existencia de un préstamo entre sociedades vinculadas. Y se acude a las cuentas anuales de las sociedades, que no prueban la existencia de ese préstamo; más aún cuando la declaración de culpable del concurso obedeció a las irregularidades contables. En todo caso, las cuentas anuales aprobadas e incorporadas al Registro mercantil tienen presunción de veracidad. Pero iuris tantum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7204/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por haber sido diagnosticado erróneamente de torsión testiular sufriendo días después orquiectomía derecha que supuso la pérdida del testículo derecho. En el presente caso, considera la Sala, en una valoración conjunta de las circunstancias que obran acreditadas en autos, que la interpretación del Juzgador de Instancia, que ha practicado la prueba bajo el principio de inmediación, ha de ser respetada, al no haberse acreditado por la recurrente tal y como le correspondía atendidas las reglas de la carga probatoria un desacierto en este quehacer. Los protocolos médicos refieren que cuando un paciente tiene una dolencia a nivel testicular, hay que actuar con rapidez, pues si transcurre un número de horas determinado desde el inicio del dolor intenso testicular, difícilmente se puede salvar el órgano mencionado, al necrosarse e infartarse. La ventana para la actuación médica con éxito es relativamente escasa, por eso, resulta necesario un diagnóstico temprano para que se den mayores posibilidades de conseguir la conservación del testículo afectado; y esa detección a tiempo requiere llevar a cabo una prueba muy concreta, que es la ecografía Doppler escrotal, que en este caso se declinó hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado Contencioso estimó el recurso contencioso interpuesto por el actor funcionario del Ayuntamiento de Palma y perteneciente al Grupo C2 que solicitó al Consistorio municipal la progresión automática del nivel en la carrera profesional al haber alcanzado 15 años de servicios prestados en ese Ayuntamiento conforme al artículo 7 del Acuerdo de Carrera profesional de ese Ayuntamiento, para la progresión de nivel es preciso participar en la convocatoria de carrera profesional y superar la evaluación correspondiente. Se alega inadmisibilidad por al Ayuntamiento al haber acto consentido y firme. El objeto del recurso no es su exclusión en la convocatoria ordinaria de 2018, lo cual sí es un hecho consentido y firme. El debate se residencia en torno a si a fecha de mayo de 2018 que es cuando solicitó el recurrente esa progresión automática por haber alcanzado 15 años de servicios, podía obtener esa progresión y su clasificación en el nivel III y ello, sin necesidad de acudir a un concurso de carrera profesional. Siendo ese el debate de autos no existe causa de inadmisibilidad alguna que afecte al recurso contencioso formulado. Pues bien La petición planteada en mayo de 2018 correctamente la denegó el Ayuntamiento porque debe efectuarse en el marco de la convocatoria anual correspondiente, pero la antigüedad no es sólo el único punto que debe cumplir el interesado sino deberá valorarse el trabajo realizado y eso solo en la convocatoria correspondiente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.