• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración, el Consorcio de la zona franca, por caída en su interior. Recurre el recurrente alegando error en la valoración de la prueba sobre el alcance de sus lesiones y la indemnización que le corresponde. Inaplicación del baremo de accidentes de tráfico. La sentencia apelada estima no está acreditada la relación de causalidad entre la caída que sufrió el recurrente y todos los conceptos indemnizatorios por los que reclama el apelante. Aun cuando la baja del recurrente fue mayor, lo fue por contingencias comunes debido a una condropatía previa. Y en cuanto a la indemnización, no existe óbice para fijarla a tanto alzado incluyendo tanto los días impeditivos, la intervención quirúrgica, y la secuela estética de la cicatriz. No proceden los intereses previstos en la Ley de contrato de seguro, toda vez que la resolución administrativa desestimó la reclamación de la parte recurrente, y el primer momento en el que se fija una cuantía indemnizatoria es en la sentencia del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Letrada recurrente insiste en su recurso en la misma razón que llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a denegar a la actora el ingreso mínimo vital en el expediente administrativo: la convivencia de doña N. en la fecha de la solicitud en el mismo domicilio con J. y M. Sin embargo, en la sentencia impugnada, la Magistrada razona que la ahora recurrida cumple los requisitos para ser beneficiaria del ingreso mínimo vital solicitado, en cuanto ha resultado acreditado que la misma forma parte de una unidad de convivencia junto a J., únicamente. Este caso contamos con el hecho probado cuarto en el que la magistrada menciona un certificado histórico colectivo del padrón municipal de León de 15 de octubre de 2021. En dicho certificado se hace constar que N. y J. constan de alta (cambio de domicilio) en la DIRECCION000 de León desde el 5 de marzo de 2020 y 26 de junio de 2020, respectivamente. En observaciones se hace constar que esta familia es la última empadronada en el domicilio siendo su contrato de alquiler el último que tenemos en vigor. Este documento es en cierto modo contradictorio con el hecho probado quinto en el cual la magistrada tiene por acreditado que según el certificado del Ayuntamiento de León la actora ha solicitado la baja en el indicado domicilio de M. el 9 de junio de 2022. Pero la Magistrada salva la aparente contradicción de un modo que comparte la Sala, razonando que la actora forma parte de una unidad de convivencia junto a J.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada prestación de jubilación se deniega por falta de cotización no incluyendo las alegadas cotizaciones en Venezuela porque no se han acreditado; el documento administrativo (y por lo tanto público) válido por excelencia para acreditar las cotizaciones en Venezuela es el documento o formulario de enlace, pero lo que presenta el solicitante son un grupo de informes de "Constancia de Trabajo para la IVSS" que son documentos elaborados por empresas venezolanas en cuya confección y firma no participa el IVSS que tampoco consignan su validación; así como impresiones de pantalla que no son certificaciones ni documentos con valor equiparable, como en ellos mismos se expresa. En la valoración de estos documentos es preferente el criterio del Juzgado que no puede someterse a una nueva valoración global y que solo puede verse contradicho por documentos con eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, circunstancias que no concurren en los documentos de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 1531/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente llegó al aeropuerto manifestando que el motivo de su viaje era turístico, desconociendo lugares de interés turístico; viajaba solo y manifestó no tener conocidos ni familiares en España. Carecía de alojamiento reservado, y no tenía carta de invitación. Presentó billete de vuelta para el 21 de agosto siguiente. Estos elementos fácticos se concluyen en la sentencia de instancia, tras una lógica valoración de la prueba, no resultando desvirtuados por la parte apelante, quien sostiene que estaba justificada el objeto y condiciones de la estancia, lo cual no se corresponde con los hechos acreditados, y reproduce los argumentos de la instancia que ya fueron considerados para desestimar el recurso, debiendo ser el interesado quien debe acreditar en el momento de la entrada el cumplimiento de los requisitos, debiendo justificar el motivo de la estancia y disponer de alojamiento o carta de invitación, lo que no se da en este caso donde el demandante viajaba solo, sin conocidos en el territorio nacional y manifestando ir de turismo, desconociendo cualquier lugar turístico y sin saber las localidades a visitar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no considera que no existe error en la valoración de la prueba sino que por el contrario la prueba de cargo existente fue correctamente valorada por el juzgador. Recuerda la Sala que el Juzgador de primer grado es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. En el caso de autos y a la vista del contenido de la grabación del juicio, considera el Tribunal que la valoración probatoria efectuada no fue arbitraria ni gratuita, sino que se basó en las declaraciones vertidas en el plenario por el propio acusado quién reconoció que él fue quien facilitó la cuenta bancaria a la que tenía que llegar la trasferencia de los 997 euros, afirmando que no era una cuenta de su titularidad, sino que era de otra, pero que fue él quien se la pidió y fue ésta la cuenta a la que llegó el dinero, Concluye por ello la Juez que el acusado, con dicha acción, contribuyó a la consumación del tipo penal de estafa, logrado el perjuicio patrimonial y el lucro económico, ya fuera suyo o de terceros. En consecuencia se considera que el recurrente cuando menos fue cooperador necesario del delito y que su actuación dolosa se desprende del hecho de haber utilizado a su vez a las otras acusadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 262/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que tratándose de una sentencia absolutoria debe analizarse si la misma puede adolecer de insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o se aparta de las máximas de experiencia común, como alega la parte apelante, para disponer su nulidad. Para justificar el error del Tribunal no es suficiente la simple discrepancia de la parte recurrente con el criterio valorativo del Tribunal juzgador singularmente en lo relativo a la credibilidad de lo manifestado en las pruebas personales, ni la mera posibilidad de alternativas a su valoración probatoria con apreciaciones de opuesto o distinto signo, si la del tribunal a quo no se revela inconsistente, arbitraria, infundada o errónea, a tenor de los resultados probatorios alcanzados. La Sala considera razonablemente fundadas y suficientemente motivadas las dudas que condujeron a la absolución del denunciado, sin que de la valoración prudente y ponderada del material probatorio desarrollado en el acto del juicio aprecie ningún hecho del que, de modo evidente o palmario, según la naturaleza de las cosas, las reglas de la lógica común, se derive, deduzca o infiera, fundada y razonablemente, la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación de dicha juzgadora, ni apartándose la misma de las máximas de experiencia común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de Alcaldía, de 31/10/2014, mediante el que se denegaba la licencia solicitada el 16/11/2010 por el ahora apelante para la legalización de las obras ejecutadas sin licencia en el inmueble ubicado en Fornells del término municipal de Es Mercadal, y contra el Decreto de Alcaldía, de 09/12/2015, por el que se denegaba la licencia solicitada el 11/05/2201 y referente a la misma legalización de las obras señaladas en el apartado anterior. Señala la sala en aquellos procedimientos administrativos iniciados de oficio en los que, como ocurre en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada, se ejercitan potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determina la caducidad, que debe ser declarada ordenándose también el archivo de las actuaciones. Añadiendo que es irrelevante la alegación de la apelación sobre que el edificio, incluido el porche, contaron en su momento con la debida licencia municipal y deberían por tanto considerarse en situación inadecuación y no en la de fuera de ordenación. Y concluye en que cabían obras de conservación y mejora sin aumento de volumen, pero la demolición y reconstrucción del porche se encontraba impedida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 251/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: abono de una sola mensualidad desde la fecha de la sentencia. CONTENIDO DEL DELITO: obligación fijada por una resolución judicial firme incumplida de forma voluntaria por el acusado. La incapacidad económica impeditiva tiene que ser acreditada. PRUEBA: la documental obrante en la causa permite deducir la existencia de actividades remuneradas que habrían permitido un pago aunque fuera parcial, dado el esfuerzo especialmente exigible para el obligado dada la naturaleza de la obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal valorando en su conjunto el material existente y teniendo en cuenta lo alegado por el denunciado, acompañado de la documentación justificativa de la denuncia formulada, considera que, si bien es claro, atendido el resultado de la prueba practicada, que se cometió el delito leve de estafa apreciado y del que fue víctima el denunciante, sin embargo, no existe prueba de cargo suficiente para entender que fue el acusado el autor de dicho delito, no pudiendo rechazarse como posiblemente cierta su versión, pudiendo haber sido suplantada su identidad por el autor de la estafa mediante el uso de sus datos. Se aprecia una insuficiencia probatoria en orden a poder apreciar la cuestionada autoría del acusado, no existiendo un enlace preciso y directo entre el indicio que supone el abono en su cuenta de la cantidad de que se trata y la conclusión de su autoría, siendo insuficiente aquel indicio, atendido el resto de los datos obrantes en autos, para alcanzar la certeza determinante de la condena del recurrente, al presentarse como posible que un tercero hubiere podido utilizar los datos del recurrente para la apertura de aquella cuenta, sin conocimiento del mismo, como se utilizaron los datos de un tercero para que figurase como titular de la página web. Las dudas existentes acerca de la comisión del ilícito por el acusado conduce a acordar su libre absolución como impone el principio in dubio pro reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.