Resumen: La demanda conoce del aumento de la base imponible en el IRPF de un Letrado, al aplicar la Inspección de Tributos el método de estimación indirecta de bases imponibles como consecuencia de la falta sustancial de contabilidad y advertirse en la entrada domiciliaria la existencia de ingresos no declarados y falta de justificación de los gastos liquidados. Declara que la mera reproducción en demanda de las alegaciones de la reclamación económico-administrativa, sin que responsa a los motivos de su desestimación en la Resolución del TEAR que es objeto del proceso, debe conducir a la desestimación del recurso. Sin perjuicio de ello, la Sentencia desestima motivadamente que no contenga el Acta en disconformidad la motivación del método de estimación indirecta, que ademas era procedente en atención a la imposibilidad de poder determinar la verdadera situación económica del contribuyente como consecuencia de los incumplimientos sustanciales de su contabilidad. La entrada domiciliaria fue posterior a la iniciación de la investigación, y autorizada en una decisión judicial firme por consentida, sin que fuera necesaria la previa audiencia. Y la sanción se sustenta en la motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad.
Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares.
Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes.
El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal.
Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum.
En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
Resumen: La sentencia analizada, resuelve el recurso interpuesto por el trabajador, conductor de transporte por carretera, que recurre contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda , desestimando los importes reclamados como horas extraordinarias. La sala después de rechazar la pretensión de nulidad, desestima el recurso por entender que lo que realmente combate el recurrente es el resultado de la actividad probatoria consignado en la sentencia recurrida, destaca que no han quedado probadas las horas de exceso reclamadas porque la empresa acredita que el trabajador usó incorrectamente el tacógrafo, al incluir los tiempos de espera para la carga y descarga como tiempo de trabajo efectivo, cuando debió computarse como tiempo de presencia, recuerda la normativa aplicable en este sector para el computo de las horas de trabajo efectivo.
Resumen: La sentencia de instancia ha reconocido un grado de discapacidad en un porcentaje del 67%, atendiendo al informe emitido por el médico forense. La Sala revoca este pronunciamiento indicando que la instancia no ha fundamentado las diversas lesiones concurrentes y su incidencia en la vida de la persona. Se indica que no se ha aplicado el baremo del Real Decreto 1971/1999 y la tabla de valores combinados que aparece al final del mismo, y que si en este caso se hubiera aplicado habría dado un porcentaje de limitación global de la actividad del 45%, no del 54%. Pero se analizan las diversas patologías para concluir que no se puede asignar un grado de discapacidad solamente por el mero hecho de haberse diagnosticado una enfermedad, en cuanto que la atribución del grado de discapacidad depende del efecto de cada lesión sobre la capacidad de la persona y la incidencia para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Desde esta perspectiva se precisa que una lesión de la extremidad inferior no es valorable, porque intervenida, no se encuentra estabilizada y el resto de disfunciones no alcanzan un porcentaje suficiente para considerar que concurre una situación de discapacidad.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de simulación relativa con la finalidad de elusión tributaria. Establecido esto, declara la sentencia que el único motivo de la demanda reside en la falta de motivación del Acta firmada en disconformidad, a pesar que su simple análisis permite llegar a la conclusión contraria. Por otro lado, la apreciación de la simulación es una cuestión eminentemente fáctica, que aprecia acreditada por el conjunto de indicios recabados por la Inspección, ampliamente desarrollados en el acuerdo de liquidación. Como que, acreditada por la Administración la existencia de simulación, la carga de la prueba de la prueba se desplazaba al recurrente, quien no ha realizado esfuerzo alguno para acreditar la realidad y validez de los actos y negocios en cuestión.
Resumen: Para apreciar la citada agravante de reincidencia es preciso que se hagan constar en los hechos probados de la Sentencia los datos que permitan comprobar que los antecedentes son computables, esto es, la fecha de la condena, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que las dejó efectivamente extinguidas. Y es sabido que el relato de hechos probados debe contener todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito imputado o de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Resumen: En el presente proceso se solicita indemnización por la pérdida del riñón izquierdo y por gastos de sanidad privada, como consecuencia del deficiente seguimiento, al haber tardado 7 meses en realizar la prueba de imagen y no dar ninguna propuesta terapéutica para salvar el riñón. La Sentencia estima el recurso pues concluye que debería haberse hecho un control más temprano para vigilar la permeabilidad de la vía urinaria y el funcionamiento del riñón, una vez retirado el catéter J sin perder de vista los hallazgos del TAC de junio de 2020. Y ello teniendo en cuenta que, cuanto más temprano se actúe, mejores resultados se obtienen. Esta setenncia es apelada por las partes demandadas. La Sala desestima el recurso pues la valoración de la prueba es correcta.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y confirmando, así, la denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. La sentencia de la instancia confirma la resolución administrativa al concluir que no se cumple con el requisito de los tres años de residencia en España y sin que tampoco acredite viabilidad económica para su permanencia en España. Se confirma por la Sala la sentencia apelada previo análisis de los requisitos exigidos por el art. 124 del Reglamento de extranjería para poder acceder al permiso solicitado. En este caso el apelante para acreditar el requisito de los tres años de permanencia se limita a aportar dos certificados de empadronamiento cuando la fecha de expedición del pasaporte es muy posterior. Constando igualmente haber recibido una prestación contributiva en un periodo inferior a 3 años desde la fecha de solicitud. Se confirma, por la Sala, la valoración de la prueba realizada en la instancia corroborando que el recurrente no ha acreditado medios económicos, ni vida labora, ni medios de vida continuados, ni, en definitiva, la estancia continuada durante los tres años anteriores a la solicitud. Concluye que la valoración de la prueba en la instancia es acorde a derecho, sin que se aprecie una valoración de la misma irracional o ilógica, desestimando el recurso interpuesto.
