Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por vulneración de derechos laborales y acoso.
Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, que estimó parcialmente la demanda de una persona implicada por vulneración de derechos fundamentales frente a la Universidad de Valladolid y otros codemandados. La actora alegó acoso laboral y solicitó indemnización por daños morales, argumentando que su dignidad fue menoscabada por la negativa a asignarle plazas y por la apertura de un expediente disciplinario. El tribunal de instancia concluyó que existieron conductas sistemáticas y reiteradas que afectaron a la actora, condenando a la Universidad a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización. En el recurso, la Universidad y otros codemandados impugnaron la decisión, alegando que no existió acoso y que las decisiones de las comisiones de selección fueron legítimas. El tribunal de apelación, tras analizar los argumentos, desestimó el recurso de la Universidad y de la actora, pero estimó el recurso de uno de los codemandados por incongruencia en la sentencia de instancia, ya que no se solicitó su condena explícitamente. El fallo final revoca la condena a este codemandado y mantiene la condena a la Universidad, desestimando las pretensiones de los demás recurrentes.
Resumen: Acción de indemnización por daños materiales sufridos en la embarcación de la demandante, destinada al alquiler a terceros, y lucro cesante por la pérdida de beneficios derivada de la paralización de la embarcación a resultas de los trabajos de reparación, contra la empresa causante de los daños y su compañía de seguros. En lo que aquí interesa, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso y la impugnación de las demandadas, que tenían como fundamento la falta de prueba del lucro cesante. Consideró que la demandante no había sufrido ningún perjuicio patrimonial, pese a que el siniestro había provocado que el inicio de la temporada se retrasara, por la razón de que después de esa fecha la compañía se rehízo y obtuvo unos ingresos de explotación y unos ingresos netos superiores a los del año anterior. Recurre en casación e infracción procesal la demandante y la sala estima los recursos. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente en la valoración de la prueba que se denuncia, puesto que la sentencia recurrida, al analizar los informes periciales y, en particular, los datos del informe pericial aportado por la demandante, que es el que toma como referencia, obvia todas las cifras, razonamientos y conclusiones que en él se exponen y acaba descartando la existencia del lucro cesante con un argumento que carece de lógica desde el punto de vista de la configuración de esta partida del daño resarcible. La conclusión lógica sería, por el contrario, que esa mejora del beneficio respecto a los del año anterior hubiera sido mucho mayor si la recurrente hubiera podido alquilarla desde el comienzo del buen tiempo. Presunción favorable a la existencia de lucro cesante en la paralización de vehículos o embarcaciones destinadas a actividades empresariales o económicas. Carga de la prueba del lucro cesante y criterios de determinación de la indemnización.
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condena al acusado por los requerimientos sexuales que dirigió a tres menores de 16 años cuya confianza ganó mediante regalos y encuentros previos, llegando a acariciar a una de ellas en el muslo. Se desestima la queja, meramente formal, del acusado de infracción de su presunción constitucional de inocencia cuando su reproche se limita a su discrepante valoración de la prueba practicada. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Examen de la fiabilidad del testimonios de las víctimas menores de edad a partir de los marcadores de credibilidad fijados por la Jurisprudencia.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia, así como la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización, por los daños y perjuicios sufridos por una caída en la vía pública. Se desestima el recurso en la instancia, pese a considerar parcialmente acontecido el siniestro del modo en que lo refiere la actora, sin que se haya probado que el hundimiento y desnivel al que imputa su caída fuera resbaladizo o peligroso para la ciudadanía, no constando quejas o avisos previos en la zona de ocurrencia del aparcamiento exterior. Y no quedando en definitiva acreditado el nexo causal necesario para sustentar la responsabilidad patrimonial instada. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al constar, según refiere, un hundimiento o bache en el pavimento del aparcamiento exterior ubicado en la confluencia de las calles donde se produjo la caída. Se confirma la sentencia apelada siendo la Sala plenamente coincidente con la valoración de la prueba realizada en la instancia y reconociendo, tal y como lo hace la sentencia apelada, la existencia de un desperfecto en la calzada del que la propia recurrente rechaza, su potencialidad para causar la caída y basando su reclamación exclusivamente en la idea de que, toda caída en la vía pública debe ser responsabilidad de la administración, con independencia de la entidad que tenga dicho desperfecto.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reversión de una finca. Presupuesto indeclinable para que pueda afirmarse el derecho de reversión es la inejecución de la obra o no establecimiento del servicio que motivó la expropiación. En el presente supuesto la fecha de inicio de las obras es la del 25 de agosto de 2008 y una vez finalizadas las obras, superadas las pruebas y obtenidas las autorizaciones correspondientes en materia de seguridad ferroviaria, el servicio se inició el 26 de octubre de 2022, según resulta del informe técnico aportado por la Administración. La circunstancia de establecimiento del servicio ferroviario proyectado imposibilita el derecho de reversión, pero a la vez se debe añadir otro motivo con idéntica consecuencia. Y es que como se indica en el informe de la Arquitecta del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística municipal se ha llevado a cabo una reconfiguración del nudo de comunicación preexistente modificándolo hacia una vía de doble carril por sentido y mediana central, con incorporación de dos rotondas de menor tamaño que mejoren la permeabilidad interna de la ciudad, quedando el suelo expropiado a los demandantes calificado como uso dotacional de viario, formando parte del viario de primer nivel urbano. En definitiva, el establecimiento del tranvía en su paso por la ciudad obliga a una reordenación urbanística que justifica la expropiación de terrenos a fin, no tanto que transcurra por los mismos la vía del tranvía-ferrrocarril, como que permita esa reordenación para favorecer la movilidad en la ciudad, con lo cual se entiende alcanzada y cumplida la causa expropiandi en su integridad.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción por el IRPF. Se cuestiona la exención por transmisión de la edificación que constituya la vivienda habitual, por concluir la Administración que el inmueble no constituía la vivienda habitual del contribuyente, lo que se comparte por la Sala, al entender que dicha vivienda no tenía tal condición, ya que la documentación y las autoliquidación presentadas evidencian que la residencia habitual se poseía en otra localidad, así como existe otro indicio consistente en la falta de empadronamiento, por lo que no procedía la exención aplicada, siendo procedente igualmente la sanción impuesta dado que el acuerdo sancionador contiene una motivación suficiente sobre la imputación de la infracción.
Resumen: La sentencia reafirma la jurisprudencia según la cual, en materia de expropiación forzosa, la urgente ocupación no puede operar de manera automática, ni es una opción discrecional de la Administración. Exige una justificación reforzada, precisamente porque altera las garantías propias del procedimiento expropiatorio. La motivación constituye, pues, el núcleo del acto administrativo que declara la urgente ocupación, pues de ella depende que la anticipación de los efectos expropiatorios sea constitucionalmente legítima. Esa explicación de razones del carácter urgente de la expropiación debe ir más allá de la mera invocación del interés general, al ser necesario conectar causalmente la urgencia con la obra o servicio a realizar, de manera que el interés público concernido con la expropiación quedaría gravemente afectado o resultaría imposible de seguirse el procedimiento ordinario. Se añade que la motivación, además, debe ser individualizada sin que sea aceptable que se formulen con carácter genérico o estereotipado, o bien que se limiten a la mera transcripción del proyecto o que se basen en la mera conveniencia o necesidad de celeridad administrativa. Constituye, en definitiva, una garantía esencial del derecho de propiedad y un límite al ius imperii de la Administración.
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
Resumen: Respecto a la caída sufrida por un funcionario en una instalación municipal esta sentencia desestima el recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue la correcta. Se fija la responsabilidad previa declaración de una concurrencia de culpas entre un defecto de señalización de la instalación y la actuación del funcionario que se desvió del camino marcado dentro de la misma.
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condenó al acusado como delito de violacion por haber forzado y penetrado vaginalmente a su compañera de piso, al tiempo que se le absolvió del delito leve de lesiones por el que también se le acusaba. Se desestima la queja del recurrente por la incidencia acaecida durante la primera sesión del juicio, que hubo de suspenderse por el apagón ocurrido a nivel nacional, y que obligó a celebrar nueva e íntegramente el juicio ante la posibilidad de pérdida de la grabación de la primera sesión; pérdida que finalmente no se produjo, por lo que existen dos grabaciones de las sesiones celebradas. Tal irregularidad, sin embargo, no acarrea ninguna indefensión, a juicio del tribunal de apelación. Se rechaza la queja de falta de motivación de la sentencia, visto lo exhaustivo de su fundamentación fáctica y jurídica. Tras examinar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta tal error a la vista de los marcadores de credibilidad que ofrece la declaración de la afirmada víctima. No se aprecia contradicción interna en condenar por delito de violación y absolver por delito leve de lesiones, pues estas últimas fueron expresión directa de la violencia ejercida para consumar el delito de violación, sin exceso o desproporción alguna.
