• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. y mas en concreto del alegado retraso injustificado de 7 meses en el diagnóstico del mixofibrosarcoma que dio ligar a una amputación muscular parcial. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por daños sufridos como consecuencia de la no concesión en el expediente administrativo municipal de determinación de deberes previos a la concesión de la licencia de obras en C/ José María Escuza 4 de plazo de 6 meses para la presentación de nuevo proyecto que agotara el aprovechamiento urbanístico de la parcela.La lesión causada por la actuación municipal era la pérdida de dicho aprovechamiento urbanístico que ya no era posible materializar porque no era posible modificar el proyecto por el avanzado estado de las obras y al haberse vendido los pisos con sus anejos. A todo ello se añadía que ya no era posible realizar una sobreelevación que permitiera agotar el aprovechamiento de la parcela de conformidad con el estudio de detalle. Se desestima el recurso, porque no hay relación causa efecto entre el actuar municipal y el daño de no agotar la edificabilidad, sino realizó más garajes fue una decisión empresarial y pudo modificar el proyecto y no lo hizo. Lo que se imputa es que si la entidad actora no acometió la ejecución de dos plantas de sótano adicionales (para garaje y trastero) se debió a haber omitido el Ayuntamiento dicha actuación exigida de acuerdo a la Disposición adicional segunda de la Ley 5/1998 de 6 de marzo, en realidad se imputa una falta de información. Pero la Sala ratifica la decisión del Juzgado e indica que no se nos ha expuesto de forma mínimamente argumentada elementos de juicio que lleven a considerar que, contrariamente a lo realmente acontecido, la actora no hubiera podido presentar un proyecto que agotase las posibilidades de aprovechamiento de la parcela pues nada le hubiera impedido así hacerlo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, sin causa en la infracción por la que la empresa fue sancionada, sino en una conducta imprevisible del trabajador, asumiendo un riesgo evidente e innecesario desvinculado del desarrollo de su trabajo, una actividad de puesta en peligro de su vida, accediendo a una altura considerable, por un falso techo que desconoce si es transitable y el riesgo que asume, por su propia decisión, que es el que se materializa en el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Presunción de inocencia. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. La Sala ratifica la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1806/2020
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación la vinculación entre un contrato de aprovechamiento por turnos suscrito por los recurrentes en el año 2000, que ha sido declarado nulo mediante un pronunciamiento que no ha sido recurrido y, por tanto, ha quedado firme, y el préstamo concedido por el banco demandado unos días después de la firma del contrato en cuestión. Los recurrentes alegan que se trata de un préstamo vinculado en los términos del art. 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (en adelante, Ley 42/1998) al que deben extenderse las consecuencias de la nulidad del contrato principal, pretensión esta que ha sido denegada tanto por la sentencia de primera instancia como por la sentencia recurrida. La sala declara que la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal obliga a respetar la base fáctica de la sentencia recurrida, esto es, la falta de prueba de un acuerdo entre la vendedora y la entidad financiera para financiar la operación, por lo que los argumentos que sostienen el recurso de casación no respetan esa base fáctica y, además, carecen de efecto útil, ya que la sentencia recurrida no esquivó el análisis de la posible vinculación entre los contratos por el hecho de que la acción ejercitada fuera una la acción de nulidad -aunque utilizara para ello la vía de los arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de crédito al consumo-. Por otro lado, no forma parte de su razón decisoria la exclusividad o no de la invocada relación entre las entidades codemandadas, pues lo que resolvió fue la falta de prueba de esa relación, que es el requisito esencial para la aplicación del art. 12 de la Ley 42/1995. Además, de acuerdo con la doctrina de esta sala, por el principio de equivalencia de resultados o falta de efecto útil, no procede estimar un recurso que no conduzca a una alteración del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre valoración de prueba en licencia de autotaxi. El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en la que la parte apelante sostiene que la prueba no fue valorada correctamente. En oposición, las partes apeladas argumentan la desestimación del recurso. El tribunal, al analizar la prueba practicada, concluye que la valoración realizada en la sentencia apelada es correcta, ya que se acredita la existencia de actividad mediante extractos bancarios, se justifica la baja facturación por la escasa demanda en un municipio pequeño y se confirma que no ha habido quejas sobre la falta de servicio. Además, se establece que la carga de la prueba recae sobre la administración municipal, no sobre la parte solicitante de la revocación. Por lo tanto, se determina que no se ha dado el supuesto de hecho del artículo 48.b) del Real Decreto 763/1979, que regula la revocación de licencias de autotaxi. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, imponiendo las costas a esta última. El fallo concluye con la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 2859/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones para licencia de pesca son las que deben regular la forma de acreditar los requisitos establecidos en esa legislación. En consecuencia solo a través de los medios allí recogidos se puede probar el requisito de la dedicación con habitualidad a la pesca litigiosa.No es viable otro medio probatorio alternativo por las razones que expone la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.