• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia confirmando, con ello, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la deficiente asistencia sanitaria prestada. Se desestima el recurso en la instancia , rechazando la existencia de mala praxis en la perforación intestinal causada a una paciente con motivo de la colonoscopia que el fue practicada y por la que hubo de ser intervenida de urgencias, al tratarse de un vicio que estaba contemplado en el consentimiento informado prestado habiendo sido, el tiempo de reacción por parte de los servicios médicos más que razonable. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al haberse tomado en consideración, en la instancia, la pericial de las codemandadas frente a la pericial aportada por la actora. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada declarando que la misma hace una perfecta valoración de todos los informes obrantes en la causa optando por las periciales elaboradas por los médicos especialistas frente al médico escogido por el actor para realizar su informe y que no tiene conocimientos relativos al aparato digestivo. Rechaza la existencia de mala praxis al ser la respuesta dada por los servicios médicos acorde con los protocolos de actuación a la vista de la perforación intestinal sufrida, negando la pérdida de oportunidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la tarjeta por la existencia de antecedentes penales y policiales. Se valora la condena por violencia de género y doméstica del art. 468.2 del Código Penal, así como lesiones y maltrato familiar del art. 153 de la misma norma, considerando que nos encontramos con comportamientos de singular gravedad que acreditan que estamos ante un comportamiento contrario al orden público y demuestran la peligrosidad del solicitante. La Sala se detiene en la circunstancia de ser el padre de dos hijos menores de 2 y 4 años. Y en atención al principio de proporcionalidad, estima el recurso y concede la tarjeta aludiendo a que las condenas fueron por hechos producidos en 2018, no queda acreditado que nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. En ese sentido, debe de prevalecer el interés de los hijos de 2 y 4 años que tiene, a uno de los cuales da apoyo económico, conviviendo con el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2770/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario y confirmación de sentencia. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido disciplinario de un director médico y condenó a la empresa a abonar el salario adeudado. En la sentencia recurrida, se estableció que los hechos imputados en la carta de despido carecían de la concreción necesaria y que no se probó la gravedad de las acusaciones, como la sustracción de material o el abandono de intervenciones quirúrgicas. El tribunal de instancia consideró que los correos electrónicos presentados como prueba eran subjetivos y no demostraban la ruptura de la confianza necesaria para justificar el despido. En el recurso, la parte demandada solicitó la modificación de varios hechos probados y alegó la infracción de normas sobre la relación laboral de alta dirección y el Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la sentencia no consideró adecuadamente todos los motivos de despido. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, señalando que la revisión de hechos probados no se justificaba y que la valoración de la prueba correspondía al juzgador de instancia. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia y se condena a la parte recurrente a la pérdida de la cantidad consignada y del depósito constituido para recurrir. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 494/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Autonómico de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Conforme a antecedentes del Tribunal éste comparte con la demanda que el justiprecio fijado en Sentencia anterior constituye un mínimo garantizado por aplicación del principio de prohibición de reforma peyorativa. En efecto, si la Administración expropiante/beneficiaria defiende que el justiprecio de la finca es el fijado en dicha sentencia y que no cabe que se fije otro distinto en procedimiento posterior, es evidente que el Jurado tiene que asumir ese justiprecio, sin perjuicio de que sus informes técnicos determinen otro distinto, pues en último extremo debe fijar el aceptado por la que, en definitiva, debe abonarlo. El planteamiento de la actora carece totalmente de sustento probatorio, pues no consta que el justiprecio establecido en la hoja de aprecio cuente con apoyo de informe técnico, y el informe pericial judicial es perjudicial a sus intereses, con lo que se ha de mantener el justiprecio fijado en la sentencia precedente. Conforme a ello, la beligerancia mostrada sobre el coeficiente K es irrelevante, amén de que no cuestionó el auto que fijó el contenido de la pericia judicial, que en ningún momento mencionaba al coeficiente controvertido. En cuanto a los intereses de demora, nos encontramos con una expropiación por Ministerio de la Ley y en aplicación como norma supletoria del art. 69.2 TRLS, el "dies a quo" para el cómputo se sitúa en la fecha en la que el propietario presente su hoja de aprecio o tasación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige responsabilidad patrimonial como consecuencia de las diversas dolencias que alega la recurrente como consecuencia de la colocación por Osakidetza de un dispositivo anticonceptivo Essure y su supuesta alergia al níquel, presente en su composición. No hay prueba de que la colocación de ese dispositivo le genere esas dolencias. La Sala indica que no está legitimada la empresa que prestó el dispositivo BAYER. Que no hay indefensión al no ratificar el informe. Que no hay defecto en el consentimiento informado. En cuanto a la prueba de la infracción de la lex artis, da valor al informe de la Inspección Médica, que concluye que no hay relación de causalidad entre las patologías que afirma haber padecido la demandante y ahora apelante y la utilización del anticonceptivo Essure,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1036/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia como autor de un delito de apropiación indebida al haberse comprometido con su propietario a buscar comprador y gestionar la venta de un vehículo entregándole este último fotocopia del DNI y los documentos relativos a la titularidad del vehículo, que vendió posteriormente, adueñándose del importe de la venta, que no entregó al propietario del vehículo y la Sala considera que las pruebas practicadas han ofrecido credibilidad al Juzgador y la estructura del razonamiento probatorio de la sentencia recurrida sobre dichas pruebas resulta ser correcta, observando al respecto de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como señala la jurisprudencia del TS que se cita, y la inferencia llevada a cabo para fundamentar la condena puede calificarse como congruente , al considerar demostrado que al acusado se le entregó un vehículo para la venta , que dispuso del mismo , que cobró un precio y que no lo entregó al vendedor, incorporándolo a su patrimonio , sin retorno , como se colige de las continuas reclamaciones del propietario del turismo, por lo que en estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a la recurrente, no significa la violación de derecho alguno, al disponer el juzgador de prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que se invoca en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 541/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una enfermedad congénita que sufría el interesado desde su nacimiento por lo que no cumple el requisito de ser sobrevenida, para conceder la autorización de residencia objeto del recuro. En la apelación se plantea que la enfermedad se manifestó estando en España, por lo que debe considerarse como sobrevenida. Sin embargo por la prueba practicada no puede sostenerse que no la conociera en su país de origen.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en 75.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria que le fue prestada tras acudir, varias veces, al centro de salud por dolor de oídos siéndole diagnosticada una otitis y produciéndose un retraso diagnóstico de la infección meníngea que padecía lo que a su vez demoró su tratamiento posterior. En concreto se sustenta la demanda en el retraso de 17 horas sufrido por la paciente, hasta su derivación a los servicios médicos, lo que permitió que la meningitis evolucionase sin control, causando los daños por los que reclama ser indemnizada. Se estima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada, de la que se constata que, si bien la sintomatología que presentaba la recurrente, podía obedecer a distintas patologías, también se correspondía con la meningitis, que no se duda que es una enfermedad muy grave y que evoluciona muy rápidamente. Y en ello se sustenta la estimación, al no interpretarse correctamente los síntomas que presentaba la paciente demorando, con ello, su derivación al centro hospitalario correspondiente, así como su tratamiento, produciéndose una pérdida de oportunidad que le ha ocasionado numerosas secuelas por las que debe ser indemnizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.