• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reafirma la jurisprudencia según la cual, en materia de expropiación forzosa, la urgente ocupación no puede operar de manera automática, ni es una opción discrecional de la Administración. Exige una justificación reforzada, precisamente porque altera las garantías propias del procedimiento expropiatorio. La motivación constituye, pues, el núcleo del acto administrativo que declara la urgente ocupación, pues de ella depende que la anticipación de los efectos expropiatorios sea constitucionalmente legítima. Esa explicación de razones del carácter urgente de la expropiación debe ir más allá de la mera invocación del interés general, al ser necesario conectar causalmente la urgencia con la obra o servicio a realizar, de manera que el interés público concernido con la expropiación quedaría gravemente afectado o resultaría imposible de seguirse el procedimiento ordinario. Se añade que la motivación, además, debe ser individualizada sin que sea aceptable que se formulen con carácter genérico o estereotipado, o bien que se limiten a la mera transcripción del proyecto o que se basen en la mera conveniencia o necesidad de celeridad administrativa. Constituye, en definitiva, una garantía esencial del derecho de propiedad y un límite al ius imperii de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la caída sufrida por un funcionario en una instalación municipal esta sentencia desestima el recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue la correcta. Se fija la responsabilidad previa declaración de una concurrencia de culpas entre un defecto de señalización de la instalación y la actuación del funcionario que se desvió del camino marcado dentro de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condenó al acusado como delito de violacion por haber forzado y penetrado vaginalmente a su compañera de piso, al tiempo que se le absolvió del delito leve de lesiones por el que también se le acusaba. Se desestima la queja del recurrente por la incidencia acaecida durante la primera sesión del juicio, que hubo de suspenderse por el apagón ocurrido a nivel nacional, y que obligó a celebrar nueva e íntegramente el juicio ante la posibilidad de pérdida de la grabación de la primera sesión; pérdida que finalmente no se produjo, por lo que existen dos grabaciones de las sesiones celebradas. Tal irregularidad, sin embargo, no acarrea ninguna indefensión, a juicio del tribunal de apelación. Se rechaza la queja de falta de motivación de la sentencia, visto lo exhaustivo de su fundamentación fáctica y jurídica. Tras examinar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta tal error a la vista de los marcadores de credibilidad que ofrece la declaración de la afirmada víctima. No se aprecia contradicción interna en condenar por delito de violación y absolver por delito leve de lesiones, pues estas últimas fueron expresión directa de la violencia ejercida para consumar el delito de violación, sin exceso o desproporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. y mas en concreto del alegado retraso injustificado de 7 meses en el diagnóstico del mixofibrosarcoma que dio ligar a una amputación muscular parcial. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, sin causa en la infracción por la que la empresa fue sancionada, sino en una conducta imprevisible del trabajador, asumiendo un riesgo evidente e innecesario desvinculado del desarrollo de su trabajo, una actividad de puesta en peligro de su vida, accediendo a una altura considerable, por un falso techo que desconoce si es transitable y el riesgo que asume, por su propia decisión, que es el que se materializa en el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por daños sufridos como consecuencia de la no concesión en el expediente administrativo municipal de determinación de deberes previos a la concesión de la licencia de obras en C/ José María Escuza 4 de plazo de 6 meses para la presentación de nuevo proyecto que agotara el aprovechamiento urbanístico de la parcela.La lesión causada por la actuación municipal era la pérdida de dicho aprovechamiento urbanístico que ya no era posible materializar porque no era posible modificar el proyecto por el avanzado estado de las obras y al haberse vendido los pisos con sus anejos. A todo ello se añadía que ya no era posible realizar una sobreelevación que permitiera agotar el aprovechamiento de la parcela de conformidad con el estudio de detalle. Se desestima el recurso, porque no hay relación causa efecto entre el actuar municipal y el daño de no agotar la edificabilidad, sino realizó más garajes fue una decisión empresarial y pudo modificar el proyecto y no lo hizo. Lo que se imputa es que si la entidad actora no acometió la ejecución de dos plantas de sótano adicionales (para garaje y trastero) se debió a haber omitido el Ayuntamiento dicha actuación exigida de acuerdo a la Disposición adicional segunda de la Ley 5/1998 de 6 de marzo, en realidad se imputa una falta de información. Pero la Sala ratifica la decisión del Juzgado e indica que no se nos ha expuesto de forma mínimamente argumentada elementos de juicio que lleven a considerar que, contrariamente a lo realmente acontecido, la actora no hubiera podido presentar un proyecto que agotase las posibilidades de aprovechamiento de la parcela pues nada le hubiera impedido así hacerlo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1806/2020
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación la vinculación entre un contrato de aprovechamiento por turnos suscrito por los recurrentes en el año 2000, que ha sido declarado nulo mediante un pronunciamiento que no ha sido recurrido y, por tanto, ha quedado firme, y el préstamo concedido por el banco demandado unos días después de la firma del contrato en cuestión. Los recurrentes alegan que se trata de un préstamo vinculado en los términos del art. 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (en adelante, Ley 42/1998) al que deben extenderse las consecuencias de la nulidad del contrato principal, pretensión esta que ha sido denegada tanto por la sentencia de primera instancia como por la sentencia recurrida. La sala declara que la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal obliga a respetar la base fáctica de la sentencia recurrida, esto es, la falta de prueba de un acuerdo entre la vendedora y la entidad financiera para financiar la operación, por lo que los argumentos que sostienen el recurso de casación no respetan esa base fáctica y, además, carecen de efecto útil, ya que la sentencia recurrida no esquivó el análisis de la posible vinculación entre los contratos por el hecho de que la acción ejercitada fuera una la acción de nulidad -aunque utilizara para ello la vía de los arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de crédito al consumo-. Por otro lado, no forma parte de su razón decisoria la exclusividad o no de la invocada relación entre las entidades codemandadas, pues lo que resolvió fue la falta de prueba de esa relación, que es el requisito esencial para la aplicación del art. 12 de la Ley 42/1995. Además, de acuerdo con la doctrina de esta sala, por el principio de equivalencia de resultados o falta de efecto útil, no procede estimar un recurso que no conduzca a una alteración del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Presunción de inocencia. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. La Sala ratifica la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y desestima el recurso de casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.