Resumen: El actor tiene, como secuelas permanentes post-covid, un mareo crónico inespecífico, desencadenado por giros cefálicos y bipedestación y exacerbado en espacios amplios, seguido de cefaleas, secuelas coincidentes en enfermos que sufrieron la infección por COVID. El recurso se desestima por varios motivos. En primer lugar, si no se entienden definitivas las dolencias, ya que no se constata que estén agotadas las opciones de tratamiento. Por otro lado, como bien precisa la sentencia de instancia, la exploración neurológica objetiva que el actor está consciente, que su lenguaje es fluido sin elementos disfásicos, apreciando el blefarospasmo en el ojo izquierdo, con la campimetría normal, sin paresias faciales y nervios craneales normales. Tiene una marcha autónoma, sin apoyos. Por ello, el mareo inespecífico desencadenado por giros cefálicos y bipedestación, así como exacerbado en espacios abiertos, no son circunstancias que puedan justificar ahora la incapacidad absoluta al existir profesiones sin tales requerimientos. En el ordenador no se desencadena y sucede al colocarse en bipedestación.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado no abonó cantidad alguna desde la fecha de la sentencia, pudiendo hacerlo, realizando un pago parcial tras la presentación de la denuncia. PRUEBA DE CARGO: la realidad del impago no se discute y aparece debidamente documentada. VOLUNTAD DE INCUMPLIMIENTO: al establecerse de mutuo acuerdo y no constar cambio alguno en las circunstancias económicas del sujeto, la voluntariedad del impago no es cuestionable.
Resumen: Incidente concursal instado por la administración concursal, en el que solicitó que se dejaran sin efecto los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder al consejero. Subsidiariamente, interesó que se moderaran. Reconvención del consejero en reclamación de las retribuciones adeudadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y desestimó la reconvención. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación lo que determinó la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención. El demandado/demandante reconvencional interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia recurrida no se aparta del petitum ni de la causa de pedir, y no se ha excedido de los límites del principio iura novit curia, ni tampoco adolece de falta de motivación, toda vez que expone la razón de la decisión; finalmente, considera que la sentencia recurrida no incurre en error patente ni arbitrariedad. La sala estima el recurso de casación. Considera que a la liquidación del contrato del consejero delegado con la sociedad, cuando el suscrito es de alta dirección, le resulta de aplicación el art. 48.4 LC (hoy art. 130 TRLC). La declaración de concurso y la situación patrimonial de la sociedad justifican que no se reconozca al consejero la indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso. Denegación de la indemnización por la obligación asumida de no competencia por la sociedad tras la resolución del contrato por coincidir con la apertura de la liquidación y la consiguiente disolución de la sociedad.
Resumen: El objeto del recurso es la reclamación de daños y perjuicios generados por el incremento del plazo contractual causado por la demora en la gestión de las modificaciones de la obra objeto del contrato, que era el proyecto reformado de edificio multifuncional y equipamiento Errebal en el municipio de Eibar. La Sala dice que el retraso fue por un modificado del proyecto. Que además no se acredita relación causa efecto entre el retraso y los perjuicios reclamados. El retraso ya se había producido antes del COVID. Se impusieron penalidades por retraso que han sido confirmadas en vía judicial. La Sala desestima el recurso de apelación, pues en definitiva, el entramado de incidencias, su propio desarrollo y complejidad no permite establecer con certeza en qué medida la demora en la tramitación del proyecto de modificación, aun dando por supuestos los errores o imprevisiones del proyecto inicial, y la otra causa imputada por la recurrente a la demandada, han provocado el exceso causante de los mayores costes indirectos y gastos generales cuya indemnización se pretende; o lo que es lo mismo, que la ampliación del plazo inicial en otros 9 meses, además del retraso adicional de 37 días en la recepción de la obra, no obedecen a la concurrencia de otras causas distintas a las alegadas e imputadas por la apelante a la apelada , con exclusión en tal hipótesis de las imputadas a la propia contratista que la sentencia apelada ha apreciado en valoración motivada de la prueba.
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial promovida contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había rechazado una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria derivada del fracaso de una vasectomía, al no apreciar la concurrencia de un error judicial en los términos estrictos del artículo 121 CE y la jurisprudencia consolidada. Se centra para ello el Alto Tribunal en que la resolución impugnada realizó una valoración razonada y coherente de la prueba y una interpretación jurídicamente defendible de la lex artis y del consentimiento informado, sin incurrir en error craso, patente o arbitrario. Afirma asimismo el TS que la sentencia cuestionada no desconoció las obligaciones de información del personal sanitario ni otorgó eficacia exoneradora automática al consentimiento informado, sino que concluyó, de forma lógica, que el informe de alta quirúrgica -que mencionaba la existencia de varios espermatozoides inmóviles- no podía equipararse a un diagnóstico de azoospermia ni contradecir la advertencia expresa, conocida por el paciente, de mantener métodos anticonceptivos hasta la constatación médica de esterilidad. El TS subraya que la discrepancia de los demandantes se limita a la valoración de la prueba y a la conclusión alcanzada por el órgano judicial de instancia, lo que queda extramuros del concepto excepcional de error judicial, reservado a resoluciones manifiestamente ilógicas, irrazonables o dictadas al margen de los cauces legales. En consecuencia, desestima la demanda e impone costas, con el límite legalmente fijado.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa demandada y el FOGASA, absolviendo a estos de las pretensiones formuladas. En los hechos probados, se establece que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada hasta el 13 de octubre de 2022, fecha en la que comunicó su baja voluntaria, recibiendo posteriormente dos pagos en concepto de finiquito. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión de los hechos probados, al no aportar documentación que respaldara su solicitud. Y, en segundo lugar, desestimando el recurso, al no acreditarse la existencia de un despido verbal, ya que el tribunal consideró que la comunicación de baja voluntaria y la posterior falta de asistencia al trabajo eran evidentes.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia que había estimado íntegramente la demanda de los familiares de una persona fallecida por mala praxis médica. La Sala concluye que, aunque el triaje de la paciente fue el adecuado, no lo fue las condiciones de espera en urgencias aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad dado el estado de salud previo de la recurrente que ya padecía un fallo multiorgánico sufriendo un infarto de miocardio sin signos visibles cuando fue objeto de triaje. Se aprecia error en la apreciación de la prueba al no partir de las conclusiones que dieron lugar al sobreseimiento realizado en la vía penal y asumir las periciales no cualificadas de la parte actora. Dadas las circunstancias concurrentes se reduce la indemnización a favor de los parientes de la fallecida en un 5 % de la solicitada.
Resumen: Caducidad de dos concesiones mineras , ordenando a la entidad recurrente la presentación del proyecto de abandono definitivo de labores. La Sala considera, analizado el supuesto concreto y vista la jurisprudencia de la Sala que analiza los requisitos que deben concurrir para que opere lo dispuesto en el articulo 102.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se invoca, que los documentos considerados "recobrados" no tienen el carácter de definitivos para que, de haber sido presentados en el litigio origen de estas actuaciones, la decisión recaída hubiese sido diferente.
Resumen: El demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró procedente su despido, al considerar que éste incurrió en incumplimientos graves de sus funciones, tales como indisciplina y abuso de confianza. En el recurso, se alega infracción procesal por omisión de prueba esencial y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que el despido fue una represalia por acciones reivindicativas previas del trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, ya que no se acreditó la solicitud de la prueba documental sobre registros de control de presencia, lo que impide considerar la indefensión alegada. Además, no existió error en la valoración de la prueba, ya que la sentencia de instancia se basa en una valoración imparcial y completa de las pruebas presentadas, sin que se haya demostrado indicio alguno de represalia.
Resumen: Tras el visionado de la grabación del acto del juicio junto con la documental obrante en la causa consistente en los informes médicos hospitalarios y forenses evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos en la forma descrita en el relato fáctico de la resolución impugnada, y que la misma ha sido adecuadamente motivada por la magistrada juez. La propia victima rotundamente señaló que fue la ahora apelante quien le pinchó en la pierna con un instrumento cortante, como un cuchillo, y un testigo presente en el lugar y que, si bien no presenció en su totalidad el incidente, ni la concreta agresión, si escuchó la pelea desde el otro lado del seto que estaba podando y evidenció de inmediato el resultado lesivo producido sufrido por la víctima, las cuales se han visto corroboradas por los partes de asistencia médica e informes forenses, que patentizan un resultado lesivo compatible con el mecanismo agresivo que se describe. La naturaleza de la lesión sufrida consistente en herida objetivada en un muslo izquierdo de siete centímetros de profundidad es lógicamente originada por un instrumento o tipo cuchillo con potencialidad cortante. Lo único diagnosticado es un síndrome ansioso depresivo que no permite concluir afectación de capacidades intelectivas o volitivas en el momento de los hechos. La ira, el acaloramiento producto de la discusión no constituye la circunstancia de arrebato. .
