• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8652/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, promovida por un policía contra el medio que publicó una información sobre un atropello, según la noticia, causado por un vehículo policial en el que iba como ocupante el demandante, al que, junto a su compañero conductor, se calificaba en el titular de la noticia de policías novatos y ebrios. La demanda fue estimada en las instancias al considerarse que la información no era veraz al estar repleta de inexactitudes. Esencialmente, porque lo que subyacía de la mera lectura de la noticia era que se imputaba a ambos policías (conductor y ocupante) la muerte de una persona con motivo del accidente de tráfico, sin que el actor fuera el conductor del vehículo, ni constara que fuera bebido; aparte de que tampoco era cierto que se le hubiera abierto un expediente disciplinario con motivo del accidente de tráfico, ni que estuviera encausado en el proceso penal como presunto autor de un delito de homicidio imprudente, ya que únicamente declaró como testigo. Defectuoso planteamiento de un inexistente, por la fecha, recurso extraordinario por infracción procesal. Inexistente error patente en la valoración probatoria: no cabe suponer que el demandante sabía que el compañero iba bebido. En todo caso, no fue esta la razón decisoria sino el cúmulo de inexactitudes de la información. Doctrina sobre el conflicto entre el honor y la libertad de información. Falta de veracidad que determina la existencia de intromisión ilegítima en aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2171/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada demanda en reclamación de ingreso mínimo vital, se articula recurso de suplicación a nombre de las Entidades gestoras de la Seguridad Social. Se alega, por las gestoras, el artículo 21.4 que posibilita al INSS a acceder a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos, pero previamente dicho precepto pone de manifiesto que la unidad de convivencia se acreditara con los padrones municipales. Junto a todo ello no puede descartarse que la concurrencia de unidad familiar pueda acreditarse por cualquiera de los medios posibles en derecho. La sentencia de instancia en su fundamento primero claramente expone que no convive con la actora y su hija, el abuelo y lo hace en base a certificados del padrón completados con otros medios probatorios, como es el contrato de arrendamiento y el informe de la policía local. Frente a ello, lo pretendido en el recurso es que la sala valore globalmente toda la prueba, lo que es imposible en el recurso extraordinario en que nos encontramos.Así las cosas, queda acreditado que la unidad de convivencia la forman la actora y su hija
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2898/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella. Si bien el análisis valorativo de esa prueba cuando es la única o fundamental debe ser especialmente cuidadoso. La exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente. No es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. El TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba. Los criterios o parámetros de valoración son lo que se viene denominando credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2622/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes fueron condenados por ofrecer MDMA al portero de una discoteca. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda que cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, no es posible prescindir del hecho de que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia ya ha sido objeto de fiscalización. En el caso se concluye que los argumentos esgrimidos en la sentencia de apelación para desestimar el recurso previo son razonables. Se denuncia también la inaplicación del subtipo atenuado (art. 368.2 CP). Se desestima. La fundamentación jurídica de la sentencia recurrida es correcta. La actuación conjunta de los tres acusados impide su apreciación. Los recurrentes denuncian un incorrecto cálculo de la pena de multa impuesta. La alegación se desestima. Para el cálculo de la multa no se puede dividir la cantidad de droga incautada entre los tres acusados. Según el factum actuaron de manera conjunta. Finalmente los recurrentes denuncian que fueron cacheados por un vigilante de seguridad sin previa autorización judicial. Se desestima. Los agentes acomodaron su actuación a los parámetros de racionalidad que son exigibles. Limitaron su actuación a un cacheo superficial que les permitió incautar parte de las pastillas. Cumplieron con el mandato previsto en el art. 31.1.d) de la Ley 5/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4654/2020
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidades anticipadas a cuenta de "unidad habitacional" en un conjunto residencial de mayores en régimen de cooperativa al amparo de la Ley 57/1968. La finalidad residencial no puede ser descartada en atención a las condiciones personales del adquirente. Aunque el seguro previsto en el art. 1 de la Ley 57/1968 fue denominado por la Orden de 29 de noviembre de 1968 como seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas, realmente es una modalidad de seguro de caución porque tiene por objeto asegurar un cumplimiento contractual. En el caso, la compañía emitió una póliza colectiva de afianzamiento y cobró la prima provisional pero como la cooperativa no remitió la documentación, anuló el contrato y devolvió la prima, sin que llegara a emitirse ninguna póliza individual. No se trata de un seguro de responsabilidad civil ni de excepciones derivadas de la relación contractual entre el tomador y la compañía sino de un hecho impeditivo objetivo, como es la inexistencia de aseguramiento. Ni es un supuesto de rescisión unilateral de la compañía, la cual, ante la falta de aportación de datos por la cooperativa, optó por anular la póliza y devolver la prima provisional recibida, por lo que el contrato no llegó a estar en vigor. Como consecuencia, no cabe apreciar el carácter vinculante del seguro puesto que con anterioridad a la demanda el aseguramiento había quedado sin efecto y sustituido por otra modalidad de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5570/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia (expediente S/0436//12 DTS Distribuidora de Televisión Digital) mediante la que se la impone a DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A una multa como responsable de la comisión de la infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se reitera la doctrina existente respecto a la prueba indiciaria: esta ha de basarse en hechos comprobados y ciertos de los que se deriva directamente la conducta infractora mediante una valoración razonable debidamente motivada que se presenta como más verosímil que las explicaciones alternativas y declaramos que dicha doctrina también se proyecta en el ámbito de los mercados de adquisición, reventa y explotación de los derechos audiovisuales de competiciones deportivas. La sentencia concluye que la sala juzgadora ha partido de hechos comprobados de forma indubitada y ha efectuado una apreciación global de todos ellos concluyendo que lo que suponen en términos de razonabilidad no queda desvirtuado por los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, usufructuaria, ejercita contra el nudo propietario una acción de desahucio por precario. Los derechos de la usufructuaria y del nudo propietario sobre la vivienda se habían adquirido al mismo tiempo en virtud de escritura de compraventa otorgada como vendedora por la madre de la usufructuaria y abuela del nudo propietario. En primera instancia se estimó la demanda, pero se revocó en apelación. La sala estima el recurso de casación. Partiendo de la existencia del derecho de usufructo vitalicio de la actora sobre la vivienda, y de que el uso de la vivienda por su hijo demandado fue conocido y permitido por la actora (como él mismo argumentó en su contestación a la demanda, y ha sido asumido por la sentencia recurrida, que expresamente afirma que la ocupación fue permitida por la actora), hay que concluir que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, el disfrute o simple tenencia de la cosa sin título y sin pagar merced por el hijo demandado y su familia da lugar a una situación de precario, con la consecuencia de que la oposición por parte de la titular del derecho de uso pone fin a la tolerancia y obliga al que posee de manera inmediata la vivienda a devolvérsela. No cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda. Se estima la casación y se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3177/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación. No habiéndose acreditado la mecánica del accidente ni una actitud culposa por parte de la empresa, ninguna responsabilidad puede declararse respecto de la misma y de la compañía aseguradora

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.