• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 402/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1313/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, (...), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, , con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional El Tribunal Supremo , mantiene la unidad del vínculo con una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios anterior y posterior. También considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, pese al transcurso de 69 días de intervalo, en caso de reiterada contratación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2478/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la hija menor de edad de los recurrentes de 9 meses y 18 días, que derivó en su fallecimiento. Para la Sentencia de instancia no hay prueba que determine una mala praxis, se diagnóstico de bronquiolitis se le trató como tal y no hubo sospechas evitar la aparición de una sepsis fulminante, ya que en ninguna de las visitas apareció ningún signo o síntoma que hiciese sospechar dicha aparición. La Sala confirma esta valoración de la prueba pues No está probado que el daño se haya producido por error o por retraso en el diagnóstico y en el tratamiento, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1459/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: colocación de una fotografía del acusado en el pasaporte de otra persona para tramitar la tarjeta de residencia comunitaria. PRUEBA: la falta de una explicación alternativa del acusado ante la pericial que acredita la manipulación del documento y la realidad de su presentación en una oficina pública. CONTENIDO DEL DELITO: la protección de la seguridad en las relaciones jurídicas solo hace innecesaria la protección penal frente a actos manifiestamente inhábiles para afectar al bien tutelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1415/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo no hace descansar la credibilidad de la versión ofrecida por las partes y por los testigos en aspectos inaccesibles para el Tribunal por estar estrechamente ligados al principio de inmediación tales como el lenguaje gestual, la capacidad narrativa, el titubeo o nerviosismo etc, sino que, se limita a analizar la versión de los hechos ofrecida por ambas partes, las explicaciones o detalles relativos a las fuentes de conocimiento del autor, circunstancias de tiempo y lugar y descripción de la conducta atribuida a los denunciados, y a partir de su valoración conjunta, concluye que desde el mes de septiembre de 2024 los denunciados entraron a vivir junto con dos menores en el inmueble en la que continúan morando a día de hoy. Los denunciados eran conscientes de que no tenían autorización ni título legítimo que les habilitara para ello, habiendo realizado la denunciada dos pagos por importe de 3000 € a una tercera persona consciente de que no era el titular del inmueble y habiendo comunicado con ella, al menos en dos ocasiones, familiares del denunciante indicándoles que debían abandonar la vivienda. Considera el Tribunal acreditada la participación de los denunciados en el delito atribuido por cuanto accedieron a la vivienda y mantuvieron su residencia en ella de forma permanente contra la voluntad de la denunciante, a sabiendas que la vivienda era ajena, sin que hayan aportado dato alguno que permita acreditar la coartada defensiva manifestada por cuanto reconocieron que no disponían de título alguno que habilitara el uso de la vivienda de titularidad ajena con vocación de permanencia del que venían disfrutando contra la voluntad de su legítimo propietario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 879/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en reclamación de una indemnización de 200.000 €, más intereses, por los daños sufridos como consecuencia de una supuesta situación continuada de negligencias en diversos centros sociosanitarios dependientes tanto de la Gerencia de Servicios Sociales como del SACYL. Se sustenta la demanda en la trayectoria asistencial prolongada desde 2003, con estancias en distintos centros, denunciando deficiente atención, falta de cuidados básicos, ausencia de rehabilitación y una caída en 2015 que le ocasionó graves lesiones, sosteniendo que los daños son continuados y no prescritos. Se desestima el recurso interpuesto, tras reproducir la jurisprudencia en materia de responsabilidad sanitaria, destacando la Sala que el recurrente se limita en su recurso a relacionar las patologías que sufre sin concretar qué daños son imputables a la actuación administrativa, no singularizando los hechos que se imputan a la actuación de la administración como determinantes de los daños sufridos y no acreditando, tampoco la relación causal necesaria con aquellos. Además, el informe pericial aportado reconoce la imposibilidad de valorar la existencia de mala praxis por falta de historias clínicas. A la vista del conjunto probatorio, se concluye desestimando el recurso al no quedar acreditado que las dolencias o su agravamiento sean consecuencia de la actuación de la Gerencia de Servicios Sociales demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso el acusado invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio in dubio pro reo. La Sala comienza recordando la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia como regla de tratamiento y de juicio, que exige la existencia de una actividad probatoria de cargo válida, suficiente y racionalmente valorada, así como los límites del control en segunda instancia, concebida como una segunda instancia no plena que no permite sustituir la valoración del órgano de instancia, salvo errores patentes, omisiones relevantes o inferencias ilógicas apreciables desde parámetros objetivos y con respeto al principio de inmediación. En este marco, se identifican las cuestiones controvertidas: la suficiencia de la prueba de cargo, la corrección de la inferencia del destino al tráfico de la sustancia, la relevancia de un error fáctico relativo a la cantidad de droga intervenida y la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. La Sala aprecia efectivamente un error en la sentencia de instancia, al confundir el peso real del cannabis intervenido (20,27 gramos) con su valor económico (119,59 euros), lo que priva de consistencia al argumento basado en la cantidad como indicio de tráfico; sin embargo, considera dicho error intrascendente, pues la condena no se sustenta únicamente en indicios, sino en prueba directa de un acto de tráfico, consistente en el ofrecimiento de la sustancia a terceros, acreditado por la declaración de los agentes policiales en el plenario y corroborado por la inmediata ocupación de la droga. En consecuencia, se concluye que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, que la valoración probatoria realizada por el órgano a quo es racional y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia, y que no concurre duda razonable alguna que permita aplicar el principio in dubio pro reo, el cual no puede generar dudas donde el juzgador expresa una convicción firme. Por todo ello, el recurso de apelación es desestimado y se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, declarando de oficio las costas de la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización. Cuantificación. El denunciante había estado sin agua durante dos días y había incurrido en gastos para restablecer el suministro, la indemnización ha de incluir los gastos de restablecimiento del suministro y una compensación de 200 euros por daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9817/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. pago de las cuotas de comunidad de la vivienda atribuida en uso y disfrute a la hija menor y progenitora custodia. Habiéndose pactado por ambas partes lo relativo al uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y los gastos inherentes a la misma, con inclusión de los gastos comunitarios junto a los demás suministros, procede la desestimación de la presente pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto. Pensión de alimentos. Cuantía. Se considera que el progenitor paterno tiene capacidad económica y nivel de ingresos suficientes para hacer frente a las prestaciones asistenciales de sus dos hijos sin comprometer la situación de ninguno de los menores en cuyo interés se actúa, entendiendo como más adecuada, ajustada y ponderada la suma de 320 euros que en concepto de pensión de alimentos estará obligado a abonar aquel a favor de su hija menor de edad y ello sin olvidar, no solo la prestación directa por parte de la madre, sino la ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, a las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.