Resumen: La Jurisprudencia exige una específica motivación de la decisión en el momento de individualizar la pena. Esta exigencia constituye una obligación ínsita al propio contenido del derecho de defensa y del derecho a la libertad cuando las penas son de prisión. Cuando el Estado puede privar de derechos a una persona y puede hacerlo mediante sanciones alternativas y de distinto contenido -como en el delito del art. 384 CP- y recorriendo una horquilla de extensión -la normativamente prevista-, deben los Jueces y Tribunales expresar porqué imponen una determinada pena y no otra y porqué la pena elegida es impuesta en una determinada extensión y no en otra, especialmente cuando la pena que se impone no lo es en su mínima extensión posible. La agravante de multirreincidencia faculta para aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido, conforme la regla 5ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal. Los antecedentes penales son indicativos de que las penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas en las anteriores condenas por delitos de conducción sin permiso no han tenido efecto disuasorio alguno y que el acusado es merecedor de la pena de prisión que se le impone.
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
Resumen: Considera esta sentencia que la relación de puestos de trabajo impugnada valora adecuadamente la cantidad económica por la que se retribuye la disponibilidad en el determinados puestos de trabajo y ello en relación al complemento específico.Por lo que respecta a la jornada en la que se lleva a cabo se destaca como además esa disponibilidad o guardia debe ser considerada en cuanto al horario y duración, y a su traducción en el complemento específico. La sentencia estima el recurso de apelación revocando la dictada en la instancia Y declarando conforme a derecho la relación de puestos de trabajo.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce a los actores, vigilantes de seguridad, cantidades en concepto de diferencia de horas extras trabajadas en jornadas de descanso. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que la STS 27-06-2018 (rec. 227/2016) declaró la ilegalidad y nulidad del inciso final del art. 44 del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad, de modo que cuando se realiza un exceso de jornada de forma excepcional y afecta a días u horas comprendidas en el habitual descanso semanal del trabajador, el precio de tales horas habría de tener un incremento del 75%; y constando probado que los actores trabajaron en periodos de descanso, tienen derecho a su retribución como horas extras.
Resumen: Al analizarse el recurso, y alegarse vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, se incide sobre el denominado juicio sobre la suficiencia de la prueba, esto es, si la prueba practicada es de entidad tal que puede provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, así como sobre el denominado juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, la constatación de la racionalidad de las conclusiones alcanzadas por el órgano sentenciador, verificando si éste ha explicitado los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En el recurso se cuestiona el carácter de sustancia estupefaciente de las plantas intervenidas y la preordenación al tráfico ilícito de las mismas, pues se sostiene que las hojas no son un elemento que deba ser recogido como elemento del tipo penal, e igualmente, que no resulta posible inferir que, dado su escaso peso (apenas 43 gramos), fueran susceptibles de venta a terceros, más allá del consumo esporádico del recurrente. Se intervinieron 264 plantas de cannabis y el peso y porcentaje de THC (3,9 %) de las mismas excluyen el destino o finalidad industrial y redunda en la inferencia del destino ilícito, máxime cuando el apelante no acreditó que era un consumidor habitual, por lo que el recurso se desestima.
Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo, siendo compatible la presunción de inocencia con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en Jueces igualmente imparciales. En el juicio de primer grado se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente obtenida sin lesión o vulneración de derechos constitucionales, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y dicha prueba fue objeto de valoración por el Juzgador lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena. El razonamiento sobre el que se construye la responsabilidad criminal de la acusada no produce lesión del derecho a la presunción de inocencia y se aleja de cualquier asomo de arbitrariedad, y siendo ello así es evidente que los argumentos fundantes de la pretensión impugnatoria, pretextando una irracional ponderación de la prueba, articulan en realidad una mera discrepancia con la tarea valorativa, por lo que la pretensión del recurrente no es sino sustituir la objetiva, imparcial y desinteresada labor ponderativa del Juzgador " a quo" por la propia, subjetiva e interesada valoración jurídico-penal sobre los mismos hechos.
Resumen: Se confirma en casación la sentencia del Juzgado Central que desestimó el recurso contra la sanción de suspensión temporal de un año de competición oficial, revocándose asimismo la sentencia dictada en apelación, que parte de la compatibilidad de un campeonato privado, organizado por federados, con otro oficial; aspecto este que no se cuestiona, pues los recurridos, integrantes de la Asociación y deportistas federados, organizaron un campeonato particular de tenis de mesa en ejercicio de su derecho asociativo. En concreto, la sentencia de apelación, analizando el tipo sobre la incompatibilidad entre competiciones, entiende que el mismo es tan genérico que "difícilmente se puede apreciar una infracción", con lo que, a juicio del Tribunal Supremo, mezcla los requisitos propios del principio de tipicidad con la prueba del hecho tipificado y, en su caso, sancionado, añadiendo que la Sala de instancia sustituye la valoración sobre hechos y pruebas del Juzgado sin razonar que la misma haya sido incoherente, errónea, ilógica o contradictoria, lo cual no es admisible en apelación.
Resumen: Se rechaza la pretensión del apelante de nulidad de la prueba preconstituida de exploracion de la menor practicada con la asistencia de un psicólogo. Se rechaza que tal intervención tenga naturaleza de prueba pericial y que, por tanto, sea exigible la intervención de un segundo perito en su práctica cuando se trata del procedimiento de sumario ordinario. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Criterios de valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: Función que corresponde al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Delito de incendio de masa forestal: concepto de montes o de masa forestal. Dilaciones indebidas: la referencia a tener en cuenta no es la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. Diferenciación entre atenuante simple y muy cualificada.
Resumen: En la alzada se acuerda la revocación del pronunciamiento condenatorio al constatarse que pese a reseñarse que se habrían practicado determinadas pruebas, ninguna resultó propuesta, por lo que no puede alcanzarse conclusión alguna a partir de una prueba que ni siquiera se ha practicado. La sentencia hace referencia, como sustento para determinar los hechos probados, a las pruebas documentales obrantes en auto sin concreción alguna que constataría que la recurrente procedió a la venta del material en una chatarrería de la ciudad, pero aún dando dicho hecho por probado, no puede inferirse que ello suponga automáticamente la participación en una pretérita sustracción de los efectos que se dicen vendidos, puesto que ningún razonamiento sobre el particular se desarrolla por el órgano judicial, además no se puede determinar, más allá de cualquier duda razonable, el momento en que los efectos de referencia entraron en el ámbito posesorio de la hoy recurrente. Tal entrada pudo tener lugar a través de diversos escenarios, algunos de ellos distintos a la participación en la sustracción. Carece de virtualidad probatoria la pretendida identificación a través del reconocimiento fotográfico al no estar ratificado, siendo doctrina jurisprudencial otorgar el rango de prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia a los reconocimientos fotográficos policiales cuando la diligencia correspondiente sea reproducida en la vista mediante la ratificación del testigo.