• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1239/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que desestimó su pretensión de despido por falta de acción bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones fundamentado en la advertida circunstancia procesal de que uno de los hechos probados de la sentencia se sustenta en un documento indebidamente aportado como Diligencia Final; rechazándolo la Sala pues fue el propio trabajador quien en el acto de la vista interesó la notificación del fin de temporada. A lo que se añade que nada se acredita sobre que sea este solo documento el que (en exclusiva) da sustento el factum reseñado. Enfrenta la Sala lo alegado por el recurrente en el sentido de que su baja de 31 de agosto es constitutiva de despido, destacando la naturaleza fijo-discontinua de su actividad en conjugada referencia a la doctrina jurisprudencial referida al despido como acto unilateral de extinción del contrato; lo que impone la prueba de que se constate este acto recepticio-resolutorio. Y esta condicionante circunstancia (se advierte) no concurre en un supuesto en el que la finalización de la temporada turística determina la interrupción de la relación laboral y el cese del trabajador pero, en ningún caso, la extinción de la misma cuando (como ahora acontece) no se acredita que el empleador hubiera decidido no llamar al demandante al inicio de la nueva temporada alta turística en hostelería; sin que el hecho de suscribirse un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción altere dicha conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción disciplinaria. Archivo de denuncia. Cuestiones jurisdiccionales no susceptibles de ser revisadas en vía disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de falta de declaración en el procedimiento seguido por falso testimonio de los testigos que sí depusieron en el plenario del procedimiento del que se deduce el testimonio que da origen a la causa por falso testimonio. No solo no fue propuesta sino que, cualquier caso, la declaración de dichos testigos en el segundo procedimiento resulta irrelevante. La prueba de la declaración judicial mendaz del testigo se obtiene naturalmente en estos casos a partir de un testimonio de la grabación de la vista oral. Se trata de un acto realizado y documentado bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia. La cuestión controvertida surge con la acreditación de la versión real de contraste, a la vista de los limitados efectos de la cosa juzgada material de la resolución dictada en el procedimiento precedente. El delito de falso testimonio se configura como contradicción entre la declaración del testigo y la verdad procesal declarada en la primera sentencia. Posiciones sobre la necesidad de que la acusación deba o no volver a acreditar en el segundo procedimiento esa verdad procesal de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1202/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido, reiterando la trabajadora la cuantía de la indemnización postulada por daño moral; y la empresa la improcedencia del mismo. Partiendo de que no se considera infringida la garantía de indemnidad apreciada por el Juzgador a quo (al no existir indicio suficiente alguno del que poder derivar que la extinción acordada respondiese a una represalia de la empresa frente a reclamaciones previas reclamaciones previas del trabajador despedido), como tampoco que la decisión extintiva adoptada (por ineptitud sobrevenida) tuviera por causa su situación de IT (al objetivarse limitaciones incompatibles con un correcto desempeño de su concreto puesto de trabajo); esta probada circunstancia (mas allá de sus efectos sobre la reconocida improcedencia de su despido) no permite considerar el panorama indiciario apreciado por el juzgador a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia desestimatoria, a su vez, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Resolución del Ayuntamiento de Rasueros y Resolución que ya fue en su día, estimatoria parcial de la reclamación formulada por los daños y perjuicios sufridos en su vivienda como consecuencia de la rotura de una tubería de la red municipal, habiendo reconocido tal resolución la responsabilidad de la Administración y el derecho de la parte recurrente a percibir una indemnización por importe de 1.772.86 € frente a los 57.331,84 € inicialmente reclamados. La Sentencia de la instancia parte del reconocimiento de la responsabilidad por parte del Ayuntamiento para centrarse en el importe de los daños sufridos en la vivienda, habida cuenta de la gran diferencia entre,el importe reclamado y la indemnización satisfecha. Se acude a valorar los informes aportados por cada una de las partes para concluir otorgando mayor virtualidad y eficacia al informe elaborado por el técnico municipal al no haber aportado la actora, prueba bastante, para acceder a la totalidad de la cuantía reclamada. Se confirma la sentencia apelada y,con ello,la valoración de la prueba realizada en la instancia atendiendo a los daños sufridos por la actora por la inundación sufrida en su vivienda,sin que conste, ni se acredite error en la valoración de la prueba en la instancia,y valoración que consta debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena en segunda instancia, tras una anterior sentencia absolutoria, supone una infracción de la presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. El órgano de alzada no podrá condenar al apelante absuelto -o agravar la condena impuesta-, pierde, por todo ello, la apelación su sentido amplio de "novum iudicio" que desde una posición maximalista se le había atribuido. Tan sólo se podrá entrar a revisar la sentencia apelada si lo que se invoca es una verdadera infracción de precepto legal, lo que exige un escrupuloso respeto por parte del Tribunal de apelación al principio de intangibilidad de los hechos probados, limitando de este modo el examen revisor a cuestiones como la tipicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado, en lo que, en relación con la valoración de la prueba, se refiere, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. La condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con la debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Sin embargo, la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas, en su caso, o a la exposición oral de las razones que fundan el recurso de apelación. El art. 795.3 de la LECrim es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba. Considera que el tramo en el que se produjo la colisión estaba habilitado para la circulación de vehículos "VMP", de ahí que entienda que las conclusiones alcanzadas por el juez a quo sean contrarias a la lógica no pudiendo prevalecer el criterio de un agente de la policía local incompetente en materia de movilidad. La Audiencia desestima el recurso. Examinado el croquis del accidente, así como el reportaje fotográfico elaborado por la Policía Local, constata como la colisión entre la acusada que viajaba conduciendo un patinete eléctrico y la peatón se produjo en un espacio que tiene la consideración de zona peatonal. Contrariamente a lo que expone la apelante no se trata de un carril bici ya que el mismo no se inicia sino unos metros después del lugar donde ocurrió el accidente. Por otro lado, y aunque se admitiera que se trataba de un tramo en el que pueden transitar los patines, ello no obsta para considerar que era una zona peatonal con prioridad de los peatones, en la que los usuarios de esta clase de vehículos, deben utilizarlo "evitando causar molestias o peligro". Esa falta de previsión de la acusada para poder detener su vehículo ante cualquier circunstancia, y en concreto ante la presencia de una peatón que goza de prioridad sobre ella, constituye una infracción grave que permite calificar su conducta como de imprudencia menos grave y en consecuencia hacerla responsable del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 527/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la integridad moral del art 173.1 CP: no se exige habitualidad. Para pedir en segunda instancia la nulidad del juicio por inadmisión en la formulación de determinadas preguntas a testigos, deben consignarse tales preguntas y afectar a los hechos objeto del procedimiento en cuestión. También la práctica de prueba en la alzada exige determinados requisitos. Y tiene carácter excepcional. Indemnización por daño moral. En la interpretación del artículo 61.3 LORPM, es posible la responsabilidad civil de los padres así como del centro escolar en que se produce el hecho delictivo. La responsabilidad civil del centro educativo deriva de la falta de acreditación de haber adecuado la actuación a las medidas de precaución exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4226/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto frente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3.4.2018, que declara que la obras ejecutadas en suelo rústico, consistentes en construcción de una edificación residencial y soleras en parcela sita en Bembrive, Vigo, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior a su inicio, y cese de los usos a los que diese lugar. Señala la Sala que habiéndose llevado a cabo un estudio de los vuelos que se refleja en el informe, así como de las fotografías, de donde resulta la inexistencia de edificación en el PNOA de 2010; mientras que en Imagen de Google Earth de 19.09.2011, únicamente estaba construida la planta baja y la solera; y en las imágenes de Street View de Google Maps de julio de 2011 se ve cómo la edificación constaba solamente de planta baja. En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que sólo se ve el exterior de la edificación, no el interior, extremo esencialmente relevante para determinar la total terminación de la obra en condiciones legales. Y añade que nos hallamos con una evolución en el proceso constructivo, que se pone de manifiesto del examen de las referidas fotografías, de forma que no es posible independizar las obras.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.