• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, RLT, que trabaja como Gestor Telefónico, solicitó el plus de idiomas el 25-09-23 y 11-10-23 tras atender algunas llamadas en inglés, que no se concedió. Tras su solicitud, reportó menos llamadas en inglés, no abonando la empresa el plus a ningún empleado, moviendo a trabajadores entre campañas según necesidades. Es miembro del Comité de Empresa desde 6-4-2022 y de la comisión de igualdad. La Sala recoge la doctrina del TC sobre la garantía de indemnidad y la libertad sindical e indica que el trabajador debe aportar indicios razonables de vulneración, y luego la empresa debe probar que su actuación no está vinculada a esos derechos y afirma que en el supuesto de autos: no existen indicios sólidos, pues el actor no demostró que el cambio en su asignación de clientes estuviera relacionado con la solicitud del plus de idiomas y la empresa justificó que las reasignaciones son automáticas, derivadas de necesidades organizativas y no manipulables para perjudicar a un trabajador; la empresa acreditó que los cambios obedecen a la gestión de campañas y solicitudes de clientes, y no se exige a ningún empleado atender llamadas en idiomas extranjeros, requisito necesario para el plus según el convenio colectivo; el actor no reclamó el plus en su calidad de representante sindical, sino a título individual; la empresa no está obligada a probar hechos negativos -inexistencia de manipulación- y tiene pendiente procedimiento donde se decidirá sobre el derecho al plus de idiomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial y califica como procedente el despido disciplinario de una empleada suya a quien se le imputó apoderarse de más de cien botellas espirituosas de la empresa para su venta, lo que el Juzgado consideró improbado, por el contrario de lo significado por la Sala. La demandante, delegada sindical y miembro del comité de empresa, era responsable del turno de desayunos en el hotel. Por ello tenía llave para acceder al almacén donde se almacenan tales bebidas, siendo la única que la tenía en su turno. Mandó a un compañero un correo haciéndole ver que tenia 300 botellas disponibles y en tal conversación, en una de sus respuestas, dice que si es para robar, no le importa, para desagraviar a todos los despedidos. Ese mismo día, se comunica esa conversación al presidente del comité de empresa, que se lo dice al director del hotel, que en el mismo día hace inventario, haciendo en falta esas 104 botellas. Con ese material probatorio, la Sala considera probada la autoría, ya que el Juzgado ya había asumido el robo, si bien previamente inadmite una serie de reformas fácticas, bien por ser ociosas o ser testificales documentadas, considerando que los hechos revisten gravedad y entidad suficiente y que mas que una transgresión de la buena fe contractual, como afirma la empresa, estamos en un caso de hurto de material de la empresa, previsto también como falta muy grave en el Acuerdo Laboral de la Hostelería que se aplica al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1478/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta al recurso interpuesto por la empresa frente a su condena por despido nulo (por la vulneración de los DDFF de quien lo fue desde una situación de enfermedad) y partiendo de la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (al fracasar la revisión que de los mismos se pretende ignorando tanto el carácter extraordinario del mismo como la facultad que legalmente tiene conferida el Juzgador en la critica valoración de la prueba) se advierte por la Sala (desde la ausencia de la entidad disciplinaria que se pretende atribuir a unas faltas de asistencia que no consta fueran requeridas de justificación) el contexto de baja médica en que el mismo se produce; situación de baja que, conocida por el empleador, examina el Tribunal en función de los principios informadores de la Ley 15/2022 (con singular reseña del proyectado al ámbito de la prueba y su carga) para concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que, habiéndose aportado indicios de la vulneración alegada, el despido litigioso se ofrece como discriminatorio por causa de enfermedad o condición de la salud, con la segregación y consecuencias negativas que ha supuesto para el trabajador, ante la ausencia total de justificación objetiva y razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido condenado, sin respetar los principios de audiencia, defensa y contradicción que consagra la CE; denegación indebida de pruebas, así como nulidad del pesaje de la sustancia aprehendida e irregularidad en la cadena de custodia. Se desestima la nulidad por falta de citación al constar debidamente citado, no justificando motivo alguno de su incomparecencia. En cuanto a la prueba pericial forense, fue correctamente inadmitida porque ya existía informe forense en relación a su posible adicción, y el forense aclaró que sólo quedaba acreditado un consumo repetido, sin que esto supusiera una dependencia a la marihuana. En cuanto a la impugnación de la droga, en el atestado se describe el pesaje de la Farmacia en el momento de la incautación de la droga con fotografía de la misma y su remisión para análisis quedando clara la cadena de custodia hasta el laboratorio. Considera el apelante que su condena se basa exclusivamente en la posesión de una cantidad ligeramente superior a la fijada para el autoconsumo. Para la Sala la valoración de la prueba no es ilógica ni arbitraria porque la cantidad incautada sobrepasa ampliamente la considerada de autoconsumo, son 100 gramos, y la incautada son 340 gramos, es decir más del triple y aún reconociendo lo realidad de lo declarado al forense, su consumo diario es de 3 gr. de marihuana al día, por lo que sería un acopio excesivo a todas luces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara el proceso de incapacidad temporal padecido por el actor derivado de enfermedad profesional. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues siendo el origen de la baja una epitrocleitis/epicondilitis, con dolor en codo, y el trabajo desempeñado por el actor de operario de vulcanizado/montaje, con tareas de rebabado con uso de tijera y cuter, la flexoextensión de muñeca es una constante en su puesto de montaje, susceptible de provocar la epicondilitis y la epitrocleitis. En todo caso, el hecho de que en la evaluación de riesgos se etiquete el riesgo de movimientos repetitivos como tolerable, no desvirtúa el carácter profesional de la contingencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara probado que cuando el letrado demandado recibió de su cliente el encargo de reclamar la indemnización del daño personal y material consiguiente a la actuación de los funcionarios municipales responsables del desalojo y derribo de su casa ya había transcurrido el plazo legal de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, con lo que no cabe imputar a la conducta profesional del demandado un daño por pérdida de oportunidad. La responsabilidad civil del abogado tiene naturaleza contractual y subjetiva, de modo que su declaración precisará de la concurrencia de los requisitos de negligencia en la actuación profesional, del daño causado y de la relación de causalidad entre aquella y este. Si la conducta del abogado no es negligente, ya no cabe considerar daño alguno indemnizable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta de su domicilio en varios de los días en que debió permanecer en cumplimiento de la localización permanente impuesta por impago de la pena de multa que se le impuso en sentencia firme. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Irracionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de los elementos de prueba aportados a la causa. Notificación a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente. La certificación expedida por la Letrada de la Administración de Justicia sobre constancia de la notificación personal a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente no permite dudar de su correspondencia con la efectividad de la notificación personal, aunque no conste la firma manuscrita de la propia acusada. Nulidad y enmienda del error de valoración advertido. Cuando la nulidad únicamente afecta a la sentencia en sí, a los estrictos razonamientos de esta pero no incida en la validez de lo actuado en el juicio oral, no existe razón alguna para que no sea sino el mismo juez que ha dictado la sentencia que se recurre el que subsane el error motivacional padecido y complete la sentencia en aquello que se haya anulado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prueba que se obtenga con vulneración de las normas procesales no es prueba ilícita, sino mera prueba irregular. Su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento penal por delitos en el ámbito de violencia de género y régimen de visitas del progenitor. Cuestión procesal de preclusión de alegaciones. En el procedimiento civil rige el principio de prohibición de cambios en la demanda pero en los procesos de familia rigen normas especiales dada la naturaleza del objeto de estos procesos. La doctrina constitucional y jurisprudencial afirma la flexibilidad a que debe someterse la aplicación de las normas procesales generales cuando se trata de hacer efectivo el superior interés del menor. En estos procesos las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas, susceptibles de ser sometidas al principio de contradicción, e incluso también, a la hora de formular pretensiones. Se acepta la legitimidad constitucional de la exclusión del principio de preclusión de los actos procesales. Sobre las visitas, la ley permite fijar motivadamente un régimen de comunicación a favor del progenitor inmerso en un procedimiento de violencia de género y las resoluciones han de tomarse en relación al interés de los menores por encima de los intereses, preferencias o comodidades de sus progenitores. En el caso, el progenitor no parece interesado en conservar el vínculo paterno filial. Se considera acreditada la desatención del apelante hacia sus hijos tanto en el plano personal y afectivo como en el económico, además de la situación de violencia y trato vejatorio hacia la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta de la valoración en la sentencia apelada, sí son considerados por el juzgador todos los elementos de prueba presentados, y, en la línea que resolvió el juez no puede derivarse de la prueba practicada la conclusión pretendida por la apelante. Así, en efecto, los medios de prueba que se aportaron, documentos (correos electrónicos, existencia de nóminas y contrato posterior), así como, la prueba testifical, permiten corroborar que hubo un prestación real de servicios por parte de Dª Aida en la mercantil contratante y que no se llevó a cabo el contrato de modo fraudulento con el único fin de cubrir las contingencias de permiso de maternidad y posterior incapacidad temporal a que Dª Aida se acogió dos meses después de su primer contrato de trabajo. Respecto del testigo, el asesor fiscal de la empresa, explicó por qué se dio de alta a la trabajadora en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena de agrarios, en lugar del régimen general, lo cual fue debido a que la sociedad no tenía una ficha de actividad empresarial y dado que llegaba un momento en que Dª Aida se incorporaba al trabajo y empezaba a asumir funciones se priorizó darla de alta aunque fue en un régimen distinto del general, así como que en cualquier caso, en el régimen general ordinario también tenía derecho a las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social debido a la discapacidad de la trabajadora.

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