• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, aumentando la cuantía de la indemnización, por la curación y las secuelas del accidente de trabajo, impuesta a la empresa y Aseguradora por la sentencia recurrida, y declara que la trabajador accidentada no cometió imprudencia alguna en la ejecución de su trabajo, por lo lo que no se justifica la reducción de la responsabilidad atribuida a la empresa, además de que el periodo de curación de las secuelas es más amplio que el declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 584/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y eleva a 300 euros mensuales por hijo la pensión de alimentos. Se tienen en cuenta los ingresos de la exesposa y que el exesposo es trabajador autónomo y, por lo tanto, sus ingresos son difícilmente determinables con exactitud y para su fijación aproximada debemos atender a una multiplicidad de factores, siendo relevantes el tipo de actividad desarrollada, nivel de vida, patrimonio, etc. Se confirma la denegación de la indemnización a la esposa por trabajo para la casa. No hay duda de que ha sido la que primordial o principalmente se ha ocupado del cuidado de la casa y de los hijos comunes pues el esposo, como ella misma manifestó, trabajaba todo el día. Pero esa primordial actividad en el hogar, por sí sola, no la hace acreedora de esa compensación. Es necesario, además, como dice nuestro Tribunal Supremo, que no haya compatibilizado esa tarea con un trabajo retribuido fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, o que el trabajo desarrollado lo hubiera sido en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias. La exesposa ha venido trabajando en el negocio familiar de venta de productos cárnicos, estaba dada de alta como autónoma y hacía sus propias declaraciones de renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1836/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a la apelante al pago del precio del arrendamiento de obra contratado con la parte actora. Rechaza que se realizase un solo contrato y, tras el análisis de las pruebas practicadas entiende que existen dos contratos diferentes, no habiendo abonado la parte demandada el segundo de ellos. Igualmente rechaza que exista una defectuosa ejecución de los trabajos correspondientes al primer contrato, dada la diferencia y especialidad de los trabajos impagados en relación con el primer contrato. Finalmente, también rechaza la desproporción en el precio reclamado en la demanda en atención a la propia complejidad de la obra ejecutada, la necesidad de subcontratar empresas especializadas y el elevado número de horas necesarias para su ejecución. En definitiva, entiende que no existe prueba alguna que desvirtúe la realidad de lo reclamado y concedido en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que había desestimado la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF al rechazar la deducción aplicada por inversión en vivienda habitual. Se trata de una liquidación tributaria consecuencia de la aplicación de un tributo del que se discute si se aplica o no una un beneficio fiscal, por lo que la Sala tras recoger la normativa aplicable concluye que dada la configuración general de la deducción que dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, en este caso no corresponde la aplicación de la deducción de la inversión en vivienda habitual en el IRPF cuestionado, por no haberse practicado la deducción en ningún periodo impositivo anterior a 2013.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1543/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir determinados supuestos, que en el presente caso no se acreditan. El testimonio del agente de policía ha sido persistente, ausente de incredibilidad subjetiva que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, y corroborada objetivamente con las lesiones objetivadas en el informe médico forense. No hay base alguna para concluir con la existencia, ya no de una grave adicción del acusado a las sustancias tóxicas que incidan en su conducta criminológica, sino tan siquiera de la adicción a las mismas. Tampoco se solicita informe médico forense sobre dichos extremos, ni la práctica de diligencia de prueba tendente a acreditar la citada atenuante en el escrito de defensa. Ante la inexistencia de prueba alguna, no se puede concluir con la existencia de una grave alteración volitiva, no permanente, sino relativa a supuestos determinados y en coordinación con su eventual compulsión al consumo de drogas, que es lo que justificaría la apreciación de la atenuante solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la aseguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque se alega error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, el recursio gira exclusivamente en torno a la existencia de una prueba de cargo válida, lícita y suficiente que permita declarar acreditados los hechos por los que fue condenado el acusado y, en particular, la afectación de sus facultades psicofísicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol. La sentencia de instancia había declarado probados hechos que evidencian que el condenado, tras haber consumido alcohol, presentaba síntomas de embriaguez al ser detenido por la Policía Local, quienes observaron su comportamiento y realizaron pruebas de alcoholemia que, aunque no válidas por no cumplir con las formalidades legales de verificación del etilómetro, se complementan con los síntomas observados. El tribunal concluye que, a pesar de la invalidez de los resultados de la prueba de alcoholemia, los síntomas de embriaguez constatados por los Agentes que raatificaaron el atestaado en el plenario, a saber, "agotamiento, cansancio, sopor, olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y deambulación titubeante" son suficientes para confirmar la afectación de las facultades psicofísicas del condenado, integrando su conducta en el tipo penal del artículo 379.2 CP, por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia en todos sus términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que había desestimado el recurso interpuesto contra el acuerdo que rechazaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Actividades Económicas, ya que se invocaba por la contribuyente que durante la crisis sanitaria del COVID se le había impedido el desarrollo de la actividad económica, pero la Sala concluye, en aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que la prueba practicada en la instancia, cuya valoración no puede tildarse de arbitraria, sino plenamente racional, que se ha de asumir que la recurrente sí realizó la actividad de venta on line, por lo que no cabe reclamar la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que el comercio o actividad hubiera dejado de funcionar, pues el cese fue parcial y si bien la actividad de comercio on line no tiene una ubicación esencialmente local, se admite por la actora que se habilitaron los establecimientos comerciales ordinarios para asumir la demanda y su distribución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. Y en este caso, se aprecia una insuficiencia probatoria en relación con la determinación de la efectividad del daño y su cuantía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.