• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa. La apelante alega vulneración del derecho de defensa por una citación defectuosa en cuanto a la indicación horaria, ausencia de prueba suficiente para acreditar su participación dolosa en la estafa, y error en la valoración de la prueba, argumentando que su cuenta bancaría fue utilizada sin su conocimiento y que no existía relación directa con el perjudicado. El Tribunal de apelación confirma que la citación fue correcta, señalando que la hora indicada correspondía a la peninsular y que la apelante no actuó con la diligencia necesaria para evitar la indefensión, conforme a la jurisprudencia constitucional que exige que la indefensión derive de una actuación judicial y no de la negligencia de la parte. En cuanto a la valoración de la prueba, se sostiene que la juez de instancia realizó un análisis detallado, lógico y coherente del conjunto probatorio, incluyendo extractos bancarios, conversaciones de mensajería instantánea que evidencian la participación consciente de la apelante en la actividad ilícita, y la existencia de transferencias realizadas desde su cuenta. Se cita doctrina del Tribunal Supremo que establece que la cooperación necesaria en la estafa informática incluye la aportación de una cuenta bancaria para recibir fondos ilícitos, y que el dolo puede inferirse a partir de datos objetivos, sin que la ignorancia deliberada pueda invertirse en la carga de la prueba. La apelante no acreditó desconocimiento ni falta de dolo, y la documentación aportada por ella misma contradice sus alegaciones. Por tanto, no se aprecia por la Sala error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica y por ello se confirma la sentencia condenatoria dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que deniega la licencia urbanística solicitada para consolidación en la finca, toda vez que la solicitud formulada no cumple con la normativa vigente que le resulta de aplicación, pues no resulta autorizable la cubrición de terrazas al constituir un aumento de edificabilidad y volumen, recordando el carácter reglado de las licencias, sin que pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. No es posible que se esgrima, como argumento para obtener la licencia solicitada, que la infracción urbanística fuera cometida por un anterior propietario y haya caducado. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable. Les es de aplicación un régimen asimilable al de fuera de ordenación, pues lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación. No es posible que se obtenga la licencia que nos ocupa a través del instituto del silencio administrativo positivo, si contravienen la ordenación territorial o urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2049/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la recurrente la muerte del paciente por una prótesis de cadera es un daño desproporcionado porque, gozando de un perfecto estado de salud, ha fallecido a causa de una segunda intervención, también de cadera, a la que se ha tenido que someter por una caída del paciente producida por incumplimiento del deber objetivo de cuidado exigible conforme a la Lex Artis lo que unido a una infección nosocomial y a la falta de consentimiento informado en la segunda operación constituye la mala praxis que genera la responsabilidad patrimonial. La Sala sin embargo indica que la causa de la muerte no han sido las intervenciones quirúrgicas de cadera sino las enfermedades preexistentes y no diagnosticadas del paciente el cual no tenía esa buena salud cuya afirmación acrítica en el recurso de apelación desconoce la realidad de las complicaciones durante la anestesia y los postoperatorios de ambas intervenciones quirúrgicas, señaladamente la segunda, en que estuvo en un estado crítico. La segunda intervención quirúrgica ha sido necesaria por una caída fortuita del paciente causada por su culpa exclusiva. Se levantó de la silla y se resbaló, cuando debió haber avisado para ello. No consta tampoco que la infección asintomática en los bronquios sea originada por una defectuosa prestación sanitaria. Y la falta de consentimiento de la segunda operación, no ha tenido influencia en su fallecimiento. Por todo ello desestima el recurso y la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 821/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz declaró procedente el despido disciplinario de la trabajadora por parte de la empresa PETS BARAJUAN CLINICA VETERINARIA, S.L. Los hechos probados indican que la trabajadora, con categoría de personal de limpieza y antigüedad desde 2017, incumplió reiteradamente el Plan de Limpieza de la clínica veterinaria, conocido por ella, dejando superficies sucias en varias fechas entre noviembre de 2023 y enero de 2024, pese a haber sido advertida previamente. La empresa fundamentó el despido en indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, alegando pérdida de confianza. La trabajadora solicitó la revisión de hechos probados y la censura jurídica, alegando falta de audiencia previa, insuficiencia en la carta de despido, ausencia de acreditación de los hechos, inexistencia de reincidencia o abuso de confianza, y que su conducta no justificaba el despido. El TSJ rechaza la revisión de hechos probados por no aportar prueba documental clara y excluyente que evidencie error del juzgador de instancia, y confirma que la carta de despido cumple con los requisitos formales, proporcionando información suficiente para la defensa. Sin embargo, en cuanto a la valoración jurídica, el tribunal concluye que los hechos probados no constituyen una transgresión grave de la buena fe contractual ni una desobediencia que justifique el despido disciplinario, sino una negligencia o falta leve en el rendimiento laboral, tipificada en el convenio colectivo aplicable como falta leve o grave, pero no como falta muy grave que permita el despido. Además, no se ha acreditado perjuicio grave para la empresa ni reincidencia sancionadora, y la advertencia previa está judicialmente impugnada y suspendida. Por tanto, la sanción de despido resulta desproporcionada y no ajustada a derecho, debiendo aplicarse el principio de equidad en la valoración de la conducta. En consecuencia, se estima el recurso de suplicación, se revoca la sentencia de instancia y se declara improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión con abono de salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización de 4.263,72 euros. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6893/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4306/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Mando de Operaciones de la Zona de Galicia de fecha 21 de junio de 2024, por la que examina la revocación por la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de la licencia de armas tipo "E" y "D" al recurrente. Señala la Sala que para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida. Y añade que se trata de valorar la idoneidad del recurrente para ser portador de un arma, instrumento éste último cuya peligrosidad justifica la rigurosa aplicación de las previsiones normativamente establecidas y la aceptación de un alto nivel de exigencia respecto a las condiciones del solicitante hasta el punto de que resulten razonablemente eliminados los elementos de duda que pudieran concurrir, y apreciándose que a tenor del carácter restrictivo indicado en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que la Sala estima que existe base suficiente para la adopción de una decisión que privilegie el interés público frente al interés particular del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración acordando la desestimación del recurso. Los daños consistieron en el derrumbe parcial de la finca por corrimiento de tierras proveniente de la finca colindante, de titularidad municipal, corrimiento consecuente al desbordamiento del cauce de un río. Pese a que en la instancia se afirma la responsabilidad de las actuaciones en los cauces, no se analiza si la causa del daño es -o no- la dejación o defectuosa ejecución de las tares de limpieza del rio a su paso por el municipio. La Sala considera que para concluir la responsabilidad patrimonial del ente local sería necesario determinar cuál fue el suceso que puso en evidencia la falta de conservación de la finca municipal. Si se condena al ente local a acometer los trabajos y obras necesarios para asegurar la integridad, conservación y mantenimiento de la finca de titularidad municipal para defenderla de los defectos del cauce del río, ha de concretarse la situación que causó la riada y podría haber sido corregida. La valoración de la prueba expresada en la sentencia no detalla tales aspectos y la Sala no aprecia de la prueba practicada en la instancia que tales elementos hayan sido debidamente acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4381/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de fecha 8 de marzo de 2023, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, por la que se acordó la reposición y restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, debiendo proceder a la demolición de las obras. Señala la Sala que no se niega que presentó proyecto para la obtención de licencia municipal, pero la obra realizada, conforme resulta del examen de las actuaciones, no se acomoda al proyecto, ni en cuanto al volumen, pasando de 365,38 m² a 607 m², como en cuanto a la ubicación. Añadiendo que ya en la visita de la Inspección en 2017, se constata que se trata de una edificación no terminada, porque tal y como se aprecia del examen de las fotografías, le faltan elementos de seguridad, cual son las barandillas en las escaleras y terrazas, elementos exigidos por el Código técnico de la edificación, por cuanto no se trata, en contra de la tesis de la parte apelante, de simples elementos ornamentales. Por consecuencia, se trata de obras no terminadas. Y la obra autorizada tenía únicamente planta baja y una planta alta, y la ejecutada tiene planta baja y dos plantas altas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 2008/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar que no procede la inadmisibilidad del recurso de casación, considera que no procede que se formule una doctrina jurisprudencial que pueda dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión del recurso de casación, y ello porque la redacción del auto de admisión en cuanto a la determinación de la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia está desconectada del concreto pronunciamiento recogido en la sentencia impugnada en casación, por lo que estaría planteando cuestiones interpretativas del ordenamiento jurídico de forma teórica y abstracta. Además, la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo cual implica que las respuestas no resultan, en ningún caso, reconducibles a una formulación de carácter general.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.