• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación en el caso de sentencias absolutorias. El encausado que fuere absuelto en primera instancia no puede ser condenado en segunda instancia por el motivo de error en la valoración de la prueba. Solamente esa Sentencia absolutoria podría ser anulada, si la acusación así lo solicitara, en caso de que la propia acusación justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En ese caso la solución sería la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó para reponer el procedimiento al estado anterior ( artículo 792.2 LECRIM).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1028/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha cumplido su obligación de desglosar y detallar el exceso de jornada que reclama, y que por el contrario la empleadora a la que le corresponde desvirtuar este, no lo ha efectuado, pues el registro horario presentado carece de rigor, declarando probado, como no contempla ni días, ni turnos en los que la trabajadora sí prestó servicios. Para que el registro de jornada haga prueba plena de la jornada desarrollada por el trabajador el registro de jornada ha de ser objetivo y fiable, características estas que a tenor de cuanto consta los hechos probados de la resolución, no reunía el instaurado en la empresa, en el que no se recogían ni todos los días, ni todos los turnos en los que prestó servicios la trabajadora. La llevanza de un registro de jornada manifiestamente fraudulento e incorrecto, es un claro indicio de la realización de horas extraordinarias de forma habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8509/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ). En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral. Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable. Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras exponer la situación creada por la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, la Sala entiende que ha quedado acreditado que MEROIL trasladó a sus clientes el tramo autonómico del IEH en las operaciones objeto de la solicitud de devolución. En consecuencia, los efectos negativos sobre su patrimonio han sido neutralizados, y acceder a la devolución supondría un enriquecimiento injusto. Se detallan y enumeran las pruebas y elementos aportados y que se consideran suficientes, aceptables y relevantes para tener por acreditado el hecho objeto de demostración del traslado de la carga económica del tramo autonómico del IEH, convergiendo, como vemos, pruebas directas con una pluralidad de líneas de probabilidad, de elementos secundarios y de pruebas indirectas que van todos en la misma dirección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa. Condena de abogado que hizo creer a un cliente que los costes de un procedimiento judicial eran superiores a los reales y consiguió la entrega de dinero por el importe reclamado a sus clientes. Sobre la aplicación del artículo 324 LECrim, la clase de invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo no es la nulidad radical o absoluta sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, ya que nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo, pueda aportarse a juicio. Se trata de diligencias irregulares. Alegada incongruencia omisiva, no se omite en sentencia el examen de algún elemento esencial de la pretensión. No se desbordan los límites del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado. Valoración de los mensajes de teléfono móvil: la sentencia dictada frente a un recurso de apelación anterior imponía la valoración de esos mensajes. No hay error en la valoración de la prueba. No hay error en la calificación jurídica. Se trata de un delito continuado, no de un supuesto de unidad natural de acción. Responsabilidad civil: no hay error en su cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la condicionante dimensión del relato fáctico (rectificado por la Sala los efectos de complementar el objeto social de la empresa) examina la Sala la caducidad de la acción excepcionada por la empresa; extemporaneidad que el Tribunal considera concurrente pues contemplando la norma la suspensión del plazo de ejercicio de la acción con la presentación de la papeleta de conciliación, al haberse efectuado la misma el 18.12.2023 el cómputo del plazo restante se reinicia tras la celebración del acto (ocurrido el 02.01.2024). Ello no obstante, con la presentación de una segunda papeleta el plazo no queda nuevamente suspendido hasta la celebración del segundo acto de conciliación; no compartiendo la Sala la afirmación que realiza el trabajador impugnante relativa a que no existe norma que determine que la presentación de la misma dentro del plazo carezca de efectos suspensivos, pues de seguir esta tesis quedaría bajo el dominio de una de las partes el cómputo de un plazo legal, ya que estaría expuesto a sucesivas suspensiones con la sola presentación de papeletas de conciliación posteriores a la primera, lo que no es conciliable con la buena fe que debe presidir el ejercicio de todo derecho y la prohibición del abuso de derecho proclamados en el artículo 7 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta acreditada la existencia de una situación perjudicial para la actora por parte del entorno o de alguna trabajadora y menos aún que el trabajo haya sido la causa exclusiva de su patología. No consta ningún elemento del cual se pueda deducir que el trabajador ha sido sometido a algún tipo de anomalía en su prestación de servicios, y tanto de los testigos como del resto de probanzas se ha concluido que no existe ningún tipo de conducta perjudicial hacia la persona del actor, y ello supone que al encontrarnos ante una enfermedad, para que la misma sea atribuible a la contingencia del trabajo es necesario que ella haya sido contraída única y exclusivamente por causa laboral; y, todavía, no consta el que exista un elemento laboral desencadenante de suficiente entidad como para que pueda valorarse que este ha sido el causalizador del padecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 11 de octubre de 2024, del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias por el que se fija en 4.282,77 euros el justiprecio de la finca expropiada, incluida en el expediente de expropiación forzosa del Proyecto: "Ensanche y mejora de la carretera AS-318, La Arena-Ranón (TT.MM. de Castrillón y Soto del Barco), concejo de Soto del Barco", de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias. Señala la Sala que la finca, con una vivienda construida en 1975, está clasificada como suelo no urbanizable núcleo rural según la normativa autonómica asturiana y estatal. Un informe privado considera el suelo como urbanizado y aplica el método residual, valorando el terreno en 40 euros/m², mientras que la Administración expropiante y los informes técnicos del Jurado de Expropiación lo valoran como suelo rural, aplicando la capitalización de la renta anual real o potencial conforme al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la normativa autonómica, resultando un valor de 10,61 euros/m². Concluye la Sala que el método residual no es adecuado para este caso, debiendo mantenerse la valoración del Jurado. Respecto a los muros, existe discrepancia entre el presupuesto privado para su reparación, que asciende a 7.247,90 euros, y la valoración del Jurado, que estima un coste de 1.634,04 euros para la ejecución de los cierres y retranqueo del portón, valoración que se considera suficientemente justificada y documentada, por lo que se mantiene. Finalmente, en relación con las hortensias, la solera y la rejilla, también hay diferencias en las valoraciones, siendo la más significativa la de las hortensias, pero los cálculos del Jurado no han sido desvirtuados adecuadamente, por lo que se mantienen igualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 953/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el apelante acudió a un establecimiento en el que estaba la persona protegida e hizo un gesto pasándose un dedo por el cuello, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron agentes de la Guardia Civil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: hay una prueba suficiente en su contenido y válida en su origen que permite sustentar una determinación de los hechos, su autoría y sus circunstancias. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de hechos probados no es dudosa ni ajena a un contenido real de la prueba y goza del respaldo de una prueba testifical de incuestionable contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico administrativa frente al acuerdo parcialmente estimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación del IVA. Se invoca el defecto de motivación de la liquidación y la procedencia de la deducción de los gastos de transporte, ya que estando perfectamente definida y acreditada su actividad, estando probada la realidad, la naturaleza de dichos gastos necesarios para el desarrollo de dicha actividad y su vinculación con dicha actividad, pero la Sala concluye respecto del deficit de motivación que a la vista de la fundamentación de la liquidación provisional, no se aprecia un déficit de motivación reseñable en el proceder de la Administración, con el que se puede estar o no de acuerdo, lo que es completamente distinto, por lo que debe entenderse que la Administración tributaria ha cumplido sustancialmente con el deber que le impone el ordenamiento jurídico. Y en cuanto a la procedencia de la deducción de los gastos que el TEAR no introduce hechos o argumentos nuevos en orden al rechazo de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas, sino que se limita en su función revisora a contestar a las alegaciones, concluyendo que dado el objeto de la actividad societaria el listado presentado por la recurrente carece de literosuficiencia y es incoherente al vincular desplazamientos de un ejercicio con facturas correspondientes a años anteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.