• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 636/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por los padres del menor contra la Orden Foral que lo declaró en situación de desamparo. Con arreglo a la regulación del recurso de apelación se realiza una nueva valoración de la prueba practicada , especialmente de los informes incorporados al expediente, y se alcanzan las mismas conclusiones reflejadas en la sentencia de primera instancia. Aunque se aprecia mejoría en la situación familiar, todavía persisten episodios violentos que aconsejan el mantenimiento de la declaración de desamparo .Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1140/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y del demandante, el primero solicitando la denegación de la incapacidad permanente y el segundo reclamando su etiología profesional y no común, y, confirmando la sentencia de instancia, declara que la incapacidad permanente absoluta litigiosa está originada por la alteración psíquica padecida por el trabajador, que constituye la patología causante de mayores repercusiones funcionales en su estado, y que, aun cuando el demandante refiere padecer notables molestias e intensas limitaciones de movilidad consecuencia de la fractura de coxis producida en accidente laboral previo, en el estado de salud del trabajador el mayor menoscabo es el ocasionado por la patología psíquica, y los datos relativos a ésta no responden al citado accidente de trabajo, siendo la etiología preponderante de la incapacidad permanente la enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 1729/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible alegar con éxito la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. Tampoco es posible alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no contempla, como contenido esencial, sino el derecho a obtener una decisión razonada y fundada en Derecho, con independencia de que sea favorable o no a las pretensiones formuladas por la parte interesada. Sustenta el juez la condena atribuyendo plena eficacia probatoria de cargo a la versión del perjudicado, quien reconoció desde un primer momento al acusado como el autor del atropello, que estima corroborada de manera objetiva mediante la declaración del testigo presencial y de un agente de policía que acudió al lugar del atropello escasos instantes después. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1500/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito de estafa, se objeta en el recurso que no concurren en el caso los elementos del tipo penal de estafa aplicado en la sentencia apelada, que se firmó entre querellante y acusado un contrato de ejecución de obra menor en la vivienda de la primera, siendo aceptado éste y habiéndose dado inicio a la ejecución parcial de los trabajos de demolición, electricidad, albañilería y otras partidas, como reconocen la querellante y el perito, produciéndose las discrepancias con el acusado en la ejecución técnica de los trabajos, calidad de los acabados y entrega final de la obra, siendo circunstancias propias de un incumplimiento civil, no constando maniobras fraudulentas previas al contrato ni dolo penal en la conducta del acusado, como factor causal del engaño propio de la estafa y consiguiente desplazamiento patrimonial en perjuicio de la querellante y beneficio del acusado, alegaciones éstas que se estima por la Sala que constituyen una apreciación sesgada e incompleta de la prueba practicada en el plenario y de la valoración de la misma realizada por el Juzgador de instancia, resaltando el hecho de que el recurrente facilitó a la querellante una tarjeta en la que se anunciaba como Arquitecto técnico y apareciendo vinculado a un supuesto estudio de interiorismo y arquitectura, no respondiendo tales circunstancias a la realidad, así cómo que la única partida de las obras realizada correctamente por el acusado fue la correspondiente a las demoliciones, quedando sin ejecutar o habiendo sido indebidamente ejecutadas el resto de partidas objeto del contrato. La indemnización a favor de la perjudicada se fija en la sentencia a partir de la estimación del perjuicio económico irrogado a la misma como consecuencia de los pagos realizados a favor del acusado y que se declaran probados, siendo reconocidos por el mismo, sin haberse posteriormente restituido su importe a la perjudicada, si bien con la lógica reducción correspondiente al importe en que por el perito se valora la única partica realmente ejecutada por el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: se relata una victimización sexual sucedida varios años atrás. No es exigible rememorar de forma detallada cada acto sino, como acaece, la individualización se produce a partir de datos que describen el contexto temporal en el que se producen, el modo y manera en el que se ejecutaban los actos sexuales así como los lugares en que tenían lugar. El proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual, padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar, no responde a patrones preestablecidos y definidos. Verosimilitud objetiva: los actos se producen en un contexto que favorece la ocultación. Credibilidad de la madre y hermana de la denunciante: que declarasen bajo juramento no conlleva que sea fiable lo que relatan. Pruebas periciales: los datos psicológicos y psiquiátricos aportados son inequívocos a la hora de reflejar el daño emocional y psíquico producido así como su conexión funcional con la violencia sexual cronificada temporalmente que se denuncia sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2008/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente director de oficina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la parte demandada BBVA, se basa en la alegación de irregularidades en la calificación del despido y en la prescripción de los hechos. Los hechos probados indican que la parte recurrente, quien trabajaba como director de sucursal en la entidad demandada, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta, realizó apuestas en línea durante su jornada laboral y remitió información confidencial de la empresa a su correo personal. El JS consideró que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y desestimó la demanda, confirmando la procedencia del despido. En el recurso, la parte recurrente argumentó la existencia de errores en la valoración de la prueba y la falta de justificación de la denuncia anónima que dio inicio a la investigación interna. Sin embargo, el TSJ rechazó los motivos de revisión fáctica y jurídica, afirmando que no se acreditaron las infracciones denunciadas por el trabajador y que las conductas del recurrente justificaban el despido. Hay un uso indebido de herramientas informáticas profesionales. Existe una actividad probatoria sin indefensión, pues se concoce mediante auditoría externa). No es aplicable laTeoría gradualista. Y tampoco hay prescripción de las conductas o infracciones. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 862/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de transporte recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la reclamación de cantidad presentada por la parte actora, condenándola al pago de horas extraordinarias y dietas, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por aquella. En su recurso, la entidad recurrente solicita la modificación de los hechos probados y denuncia infracciones de diversos artículos legales, argumentando que la parte actora no presentó una reclamación clara y precisa, lo que le generó indefensión. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Asimismo, desestima el recurso al rechazar los motivos de censura jurídica, ya que la sentencia impugnada no incurre en incongruencias y considerar que la valoración de la prueba pericial del disco tacógrafo realizada por el juzgado de instancia es adecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 442/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. Cuantía. Cuando la prueba determina indiciariamente la existencia de unos ingresos mayores, será aquel que los percibe quien deberá aportar contraprueba que determine que esa conclusión no es correcta, o en su caso realice una acción positiva de determinar a cuánto ascienden esos ingresos que no se declaran. Se acuerda elevar la cuantía de 700 a 900 €/mes, ya que si bien el demandado justicia 100 €/mes de ingresos, tiene concedido préstamo hipotecario por 195.874 € que grava la vivienda , pagando cuota de 655 €/mes, aparte de que los hijos desarrollan actividades extraescolares, lo que hace entender al tribunal que los ingresos son muy superiores a los indicados. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se configura no con carácter automático e indiscriminado, sino sobre la base de la confluencia, imprescindible, de una doble condición comparativa, afectante, la primera, a la inferioridad en que el cónyuge reclamante se encuentre a consecuencia de la separación o el divorcio en relación con su anterior situación en el matrimonio; mientras que la segunda hace referencia a la menor capacidad económica de dicho litigante en relación con su consorte, pero sin que el referido derecho pueda convertirse, como criterio de actuación judicial, en un nuevo mecanismo igualatorio de economías dispares. Para determinar su concesión en favor de un cónyuge no se puede estar a criterios generales, sino que se deben valorar caso por caso las circunstancias que en cada matrimonio concurren. En el caso, consta que la demandante, con cualificación profesional en el ámbito de la enseñanza pública, cono profesora, es perceptora de ingresos en el año 2025 de 1980 €/mes netos, por lo que se considera improcedente su concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1446/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la empresa DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao, que declaró improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. La empresa recurrente argumenta que las causas del despido, basadas en una supuesta disminución del rendimiento, no fueron acreditadas y solicita la revisión de los hechos probados, en particular el salario de la trabajadora, alegando que este debería ser inferior al establecido en la sentencia. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la parte recurrente no compareció al juicio oral, lo que impide la consideración de cuestiones nuevas en el recurso. Se reafirma la doctrina que establece que no se pueden plantear en el recurso cuestiones que no se hayan abordado en la instancia, y se concluye que el recurso no será estudiado, resultando desestimado. El fallo confirma la sentencia de instancia en su totalidad y condena en costas a la empresa recurrente (900€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1092/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa Eulen recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la actora, condenando a aquella a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la trabajadora fue despedida por incumplir instrucciones de no realizar modificaciones en los servicios de clientes, lo que generó perjuicios económicos a la empresa. La recurrente argumenta que la actora conocía la prohibición de realizar "reposicionamientos" y que su conducta constituyó una falta muy grave. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que no se ha demostrado que la trabajadora tuviera conocimiento efectivo de dicha prohibición, ya que la comunicación de la misma no fue acreditada de manera suficiente, por lo que desestima el recurso, confirmando la improcedencia del despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.