Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad pues el sancionado en el momento de la detención se encontraba indocumentado, no tenía en su poder su pasaporte, que es el medio de identificación alegando haber sido víctima del robo de éste. Sanción proporcionada a los elementos negativos. Evolución jurisprudencial en la respuesta a la sanción, multa o expulsión, por estancia irregular e incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de la paralización de las obras de edificación autorizadas por anulación del planeamiento y de la licencia. Respecto de la prescripción invocada la Sala considera que no concurre. En el caso de autos, no existe una plena acreditación de la pérdida de ingresos sino que se reclaman, como lucro cesante, meras expectativas de beneficios de otra obra de similares características, razón por la que la solicitud de indemnización de este concepto se desestima. Se fija el período cuyos gastos serán indemnizables como el que transcurre entre la fecha de notificación de la resolución que ordenó la paralización de las obras y la fecha de notificación en castellano de la resolución que concedió la licencia de reanudación de las obras, excluyendo el IBI de los gastos indemnizables y declarando de oficio las costas de la instancia por cuanto la estimación fue parcial.
Resumen: El acoso laboral entraña objetivamente una conducta abusiva a la que se somete de forma sistemática al trabajador en su ámbito laboral y que, dada la dificultad de indagar en el ámbito subjetivo de los implicados, se exterioriza especialmente a través reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan la dignidad o integridad moral del trabajador, poniendo en peligro o degradando sus condiciones de trabajo. Puede, por tanto, manifestarse a través de diferentes actitudes que van desde las más groseras y violentas tales como el insulto o abierto menosprecio verbal, el maltrato físico, etc. a otras de mayor sutileza como medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado .Carece el relato de hechos que den cuenta de la reiteración y gravedad de conductas que pudieran ser reconducidas al acoso laboral en los términos en que ut supraha quedado delimitado-, tampoco las circunstancias en su conjunto objetivan una situación de hostigamiento por parte del empleador, pues no se ha acreditado la existencia de un comportamiento de la empresa, reiterado y repetido en el tiempo o siquiera tendente a hostigar al trabajador. Son premisas fácticas ineludibles para el éxito de la pretensión que, ausentes en la instancia, abocan asimismo en suplicación al fracaso del motivo, debiendo desestimar el recurso
Resumen: La Sala indica que se deben compartir las consideraciones de la sentencia apelada sobre la exigencia de algo más que la justificación del envío de remesas al país de origen a la hora de concluir que concurre el requisito legal de estar "a cargo" en el país de origen. En definitiva, no puede considerarse el envío de dinero como el único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cuanto a la valoración de las pruebas, la única cuestión que se puede matizar de la sentencia apelada es la referencia al salario mínimo de 800 € en Nicaragua, que efectivamente parece excesivo, pero el resto de consideraciones son acertadas, y se deben dar por reproducidas. Fundamentalmente porque los envíos son escasos y no todos van al solicitante.
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
Resumen: Constituye doctrina de esa sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. Igualmente es doctrina de la sala, que dada la naturaleza plenaria del proceso por precario cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento. En el caso analizado, la sentencia no descarta, a la vista de las concretas circunstancias, que pueda instarse el desahucio por precario, pero también señala, que el deudor hipotecario puede defender su posición de vulnerabilidad, que la sentencia considera acreditada; y puesto que no se ha combatido por la recurrente como le incumbía la valoración relativa a la vulnerabilidad de los deudores hipotecarios contra los que ha dirigido la demanda de desahucio por precario, desestima el recurso de casación.
Resumen: Se solicita la modificación del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, estableciendo un periodo de carencia durante el tiempo en el que por la pandemia se prohibió la actividad y una reducción del 50% durante el periodo comprendido entre la reapertura y el fin de la pandemia del covid 19. La valoración de la prueba es función del Tribunal de instancia, sin perjuicio de las facultades del tribunal de apelación para proceder al análisis pleno de la practicada. Una situación de crisis económica puede fundamentar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pero debe acreditarse que ha producido la frustración del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a alguna de las partes que supone una alteración significativa o la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones y en este caso se han valorado las pruebas practicadas y se ha considerado no acreditado que la pandemia fuera la causa del cierre del negocio, sin que se prueben los requisitos que para la aplicación de la cláusula son exigibles.
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado (por faltas de asistencia injustificadas) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, pues si no se reincorporó al término de sus vacaciones ello fue debido a la enfermedad contraído en su país de procedencia (Ghana). Causa justificativa que el Juzgador descarta al considerar que el informe de asistencia emitido no objetiva la imposibilidad de trabajar como tampoco su regreso a España; sin que hubiera éste aportado el documento de compra de los vuelos de ida y vuelta. No comparte la Sala este judicial criterio pues ni estaba obligado el trabajador a la compra del billete de regreso; siendo las circunstancias del caso concreto las que llevan al Tribunal a declarar la improcedencia del despido; y que no son otras que las de considerar la existencia de una causa médica justificada para no reincorporarse a la empresa en la fecha prevista, ya que, si no hubiese existido patología impeditiva para el trabajo mientras el recurrente estuvo en Ghana, parece una simulación excesiva acudir al hospital para obtener el citado informe médico y después procurarse un traductor oficial que lo tradujese. Y si bien es cierto que no consta la data concreta de su conversación con el Departamento de RRHH es razonable considerar que tuvo lugar antes de la efectiva reincorporación del recurrente.