• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se pretende en el recurso es realizar una nueva valoración de la prueba, negándose la existencia de prueba suficiente del delito objeto de condena y que no se ampara en ninguna argumentación ilógica ni en la existencia de ningún error patente y manifiesto por parte del Juez a quo, debiéndose recordar que el Tribunal de apelación excede su función de control cuando realiza una nueva valoración, legalmente inadmisible, de una actividad probatoria de tipo personal que no ha percibido directamente. En relación con esta cuestión, poco más puede añadirse a la vista del motivo en el que el apelante fundamenta el error en la valoración: la sentencia impugnada expone los motivos por los que la declaración de la pareja de la acusada no podría considerarse prueba atendible dado que manifestó tener interés directo en que la causa se resolviese a favor de la acusada siendo esta su novia, y la grabación aportada, una vez visionada, no parece contradecir las conclusiones a las que llega el Juez a quo en base a la prueba de alcoholemia y la testifical de los agentes de policía. Y es que si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA BEGOÑA TARREGA CERVERA
  • Nº Recurso: 58164/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de defraudación a la Seguridad Social. Acusado que durante cuatro años deja de ingresar en la tesorería de la Seguridad Social las cuotas de cotización correspondientes a los trabajadores de la sociedad de la que es administrador único. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Defraudación a la Seguridad Social. El simple impago de cuotas de cotización de los trabajadores únicamente realiza el tipo penal defraudatorio si se acompaña de maniobras de ocultación u otra forma de mendacidad. En los hechos de acusación no se identifica una ocultación de una realidad empresarial con finalidad de elusión de los pagos debidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la citada obra del Centro Deportivo, se realizaron determinados trabajos que no consta que hubieran sido satisfechos por la Administración demandada que, al margen de la alegación genérica de haberse abonado todos los trabajos, no detalla en qué concreta partida de la liquidación pudieron haberse contraprestado los reclamados. La inferencia que realiza, después, la sentencia apelada de la relevancia cuantitativa de los mismos, del 7,5%, parte de las afirmaciones del citado técnico, que los sitúa entre el 5 y el 10%, y no existen elementos que permitan desvirtuar la corrección de la citada inferencia, que hayan sido puestos de manifiesto por medio de la prueba practicada a instancia de la Administración apelante. Por ello en este punto la sentencia apelada ha de ser confirmada. Así las cosas, la estimación del recurso de apelación debe ser únicamente parcial, pues el citado incremento que valora la sentencia apelada únicamente ha de mantenerse respecto de la obra del Centro Deportivo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una acción social de responsabilidad frente al demandado, en su condición de Administrador social único, al haber infringido su deber de lealtad porque frustró la ejecución de los acuerdos sociales, enajenando un activo social cuyo precio destinó a otra sociedad que pertenece a su padre. La Audiencia declara que para el éxito de la acción de responsabilidad deben concurrir lo siguientes requisitos: 1) comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; 2) que sea imputable al órgano de administración; 3) que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) que la sociedad sufra un daño; y 5) que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 293/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La última jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el acto de determinación del valor real del inmueble, cuando la Administración corrige el valor declarado, sea singularizado, motivado, y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. El uso de una tasación hipotecaria en su lugar, sólo podría admitirse cuando esta ofrezca una motivación detallada de que la cifra que arroja es el valor real de mercado. El valor de mercado de un inmueble es distinto del valor hipotecario, pues el primero se refiere al precio al que podría venderse el inmueble mientras que el segundo se refiere al valor del inmueble determinado por la posibilidad futura de comerciar con el mismo, teniendo en cuenta el plazo de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren tanto la empresa como la Mútua codemandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que asignó a la contingencia litigiosa (del proceso de IT) como derivada de accidente de trabajo; rechazándose por aquélla que pueda considerarse que la situación psicológica del trabajador deriva de la investigación realizada por la empresa por los hechos (dolosos) que se le imputan. Se remite el Tribunal a pronunciamientos previos de la Sala sobre la cuestión; que han venido a excluir la naturaleza laboral del accidente cuando el trabajador incurre en dolo o imprudencia temeraria. Que no sería el caso pues consta que su baja deriva del estado de ansiedad generado por la situación de conflicto (laboral) al que se hallaba sometida. Se rechaza también el recurso que la Mútua formula para la que dicho estado de ansiedad no trae causa exclusiva del trabajo. Tras remitirse a la hermenéutica jurisprudencial referida a la exigencia de una doble causalidad en la determinación de la contingencia profesional que se examina, se pone de relieve (desde la condicionante dimensión jurídica del relato) la realidad de un conflicto entre la empresa y el trabajador que ha dado lugar a una denuncia por vía penal y a un posterior despido con una previa situación de suspensión de empleo y sueldo, constatándose la aparición de los síntomas determinantes de la patología en fechas inmediatas al inicio de la actuación empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la pretensión sustentada por la recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por la juzgadora "a quo", que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir, habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del juzgador, conforme dispone el artículo 741 de la LECr. Se considera probado por la Sala que, conforme se mantiene jurisprudencialmente, la fuerza en las cosas se remite al proceso de apoderamiento desde el punto de vista de que el bien está rodeado de medidas físicas de protección, resultando acreditado en el caso que el acusado, para acceder al interior del automóvil, tuvo que fracturar la ventanilla del mismo, reuniéndose con ello todos los elementos del tipo del delito de robo con fuerza en las cosas enjuiciado. Si bien el proceso ha tenido paralizaciones, que implicaron que el enjuiciamiento no se pudiera llevar a cabo en las fechas previamente señaladas, ello se debió, exclusivamente, por incomparecencias reiteradas del acusado, a quien tuvo que aplicarse la requisitoria de busca y captura, para poder llevar a cabo la celebración del acto del juicio oral, lo que excluye la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Inexistencia de elemento documental o testifical alguno que pudiera determinar la afectación en el condenado como consecuencia del consumo de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de a declaración de la víctima. Valoración razonada desde el principio de inmediación de la prueba personal practicada en el Juicio. No se aprecia temeridad o mala fe en el recurrente para la imposición de costas del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 50 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, en el caso, la oportuna formación preventiva, especialmente la directamente relacionada con el puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador fallecido sobre manejo de carretillas elevadoras y palas cargadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales a menor de edad: validez de la prueba preconstituida. No necesita ser anunciada con tal carácter en el momento de su práctica. La conveniencia de evitar la presencia de la menor en el plenario puede ser valorada con posterioridad. Lo determinante es el respeto en su práctica al principio de contradicción y el derecho de defensa.

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