Resumen: La acción de enriquecimiento injusto es de carácter subsidiario y no puede acudirse a ella cuando se dispone de otras acciones que pueden ser ejercitadas y en este caso los actores eran socios y cuando votaron en contra del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, pudieron ejercitar la acción social de responsabilidad y otras acciones de impugnación y, al no haberlo hecho, no cabe efectuar reclamación por enriquecimiento injusto, que en todo caso, requiere que la sociedad tenga una ganancia, y aquí no consta su existencia. La acción de responsabilidad individual requiere la existencia de daño directo y cuando se niega en la sentencia apelada, debe ser combatido en el recurso, pues de otra forma, no puede ser analizada.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó parcialmente la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo señalando, en cuanto a la documentación de la contestación a la demanda que contiene simulaciones, de cuatro meses, que no ofrece información suficiente y clara. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque plantea la valoración jurídica que es objeto de casación. Estima el recurso de casación. Lo esencial en un préstamo multidivisa es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Suficiencia de la información precontractual: la información incluida en el documento de primera disposición es comprensible, y el documento en cuestión fue entregado al prestatario con cuatro días de antelación y firmado por él. Es cierto que no se firmó por su esposa, pero al no constar una situación de crisis matrimonial o de falta de comunicación entre los cónyuges, cabe presumir que ambos tomaron conocimiento del documento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumna aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.
Resumen: Funciones de los agentes o representantes de deportistas. Tributación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración improcedente de simulación. Remisión a las sentencias de 2 y 22 de julio de 2020 (recursos de casación n.º 1429/2018 y 1074/2020).
Resumen: Demanda de desahucio por precario interpuesta contra los ocupantes desconocidos de una vivienda por quien, según la nota simple registral aportada, figura en el Registro de la Propiedad como titular en pleno dominio de la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que, impugnada la nota simple de la propiedad aportada, que no tiene valor por sí sola, no existe prueba alguna que acredite la propiedad de la vivienda por parte de la actora. La sala estima el recurso de casación, considera que no consta que la parte demandada impugnara la autenticidad de la documentación aportada por la actora, sino solo su valor probatorio, con el argumento fundamental de que no aportaba documento público frente a la escritura de compraventa de la demandada. La sala argumenta que no es incompatible que la demandada adquiriera la propiedad de la vivienda en 2007 con el hecho de que después, como consecuencia de la ejecución hipotecaria en 2013, la entidad financiera se adjudicara la propiedad y frente a la titularidad registral de la actora, que no ha sido impugnada, no es preciso acreditar la cadena de transmisiones de la propiedad producidas desde la adjudicataria de la vivienda en la ejecución hasta la adquisición de la propiedad por la actora. Por ello, partiendo de esa titularidad registral no impugnada, el recurso de apelación de la demandada debió ser desestimado.
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.
Resumen: Para determinar la responsabilidad del asesor laboral, debe concretarse el alcance del contrato de arrendamiento de servicios, pues su responsabilidad es contractual por incumplimiento de las obligaciones asumidas, exigiéndose la diligencia propia de un profesional que debe conocer la normativa y aplicarla de forma diligente, teniendo la carga de la prueba de la infracción de la lex artis, quien alega su incumplimiento, exigiendo la acción de responsabilidad que la acción culposa esté causalmente relacionado con el daño producido. En este caso no se niega que la parte demandada tenía atribuida la confección de nóminas y ante la mala situación económica de la empresa se aplicó un "descuelgue" en las nóminas, sin que la asesoría comprobara la adecuación legal con los salarios respectivos y cotizaciones, no pudiendo considerar que se trate de una simple labor mecánica en la que se reflejan los datos facilitados por la empresa, pues carece de conocimientos técnicos y por esos externaliza la labor y se paga mensualmente por el servicio de asesoría y el incumplimiento conllevó la condena de la actora en la jurisdicción social y sanción de la TGSS. Es indiferente el alcance contratado del asesoramiento laboral, cuando la confección de las nóminas está atribuida a la demandada y los datos reflejados no se ajustaban a la regulación legal.
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.