• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 368/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia: no implica la necesidad de contestar a cada uno de los argumentos de las partes, ni mucho menos a cada uno de los razonamientos sobre una determinada prueba y no debe confundirse falta de motivación con desacuerdo con la motivación. Carga de la prueba: en el ámbito de la responsabilidad del profesional médica, debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados. El criterio de imputación se funda en la culpabilidad y el paciente debe demostrar el nexo de causalidad y la culpa. Prueba del nexo causal: no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada. Principio de facilidad probatoria. El recurso extraordinario por infracción procesal no permite una nueva valoración conjunta de la prueba. Error en la valoración de la prueba con relevancia constitucional. Responsabilidad médica. Buena praxis médica: examen de las circunstancias concretas del caso. Efecto expansivo del Baremo a a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil. No puede ser objeto de revisión en casación la ponderación y subsiguiente determinación del porcentaje de la cuantía indemnizatoria fijada por la norma para cada concepto que el tribunal de instancia haya efectuado en atención al concreto perjuicio que consideró acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 188/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio origen de los recursos versa sobre la existencia o no de deuda de una UTE con la compañía subcontratada para la realización de obras de conservación y refuerzo de una carretera. Excepción de compensación de la UTE. La condición de deudora de la UTE quedó firme en apelación al no recurrir el pronunciamiento que declaró solo compensables en cuantía inferior a la debida los créditos que tenia contra la subcontratista. Las dos partes elevaron en el litigio el importe de lo que reclamaron respecto de lo que previamente se habían reclamado extrajudicialmente. Recurso extraordinario por infracción procesal: los primeros cuatro motivos pretenden que se tomen en consideración el informe acompañado por la UTE en su contestación a la demanda y que solo se tenga en cuenta como pericial el aportado por la actora hoy recurrente. No cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas ya que la Audiencia valoró las pruebas en conjunto, y no se apoyó solo en la impugnada. Carga de la prueba: no se ha desplazado indebidamente el esfuerzo de probar que pesaba sobre la actora. Problemas de interpretación del contrato que no tienen que ver con la carga de la prueba. Planteamiento de cuestiones de prueba en casación: improcedencia. Interpretación: se debe precisar el concreto párrafo del art. 1281 CC. Solo cabe revisar la de instancia por ilógica, arbitraria o irrazonable. La mera disconformidad con la interpretación realizada en la instancia no justifica su revisión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 468/2011
  • Fecha: 05/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. La sentencia recurrida se incurre en un error notorio en la valoración de la prueba al asumir que el índice de resistencia del mortero que se recogía en el proyecto de contrato era insuficiente pues para ello se sustenta en el informe pericial de la actora que a su vez encuentra apoyo en un manual de instrucciones de los fabricantes de terrazo, que puede ser aconsejable pero no preceptivo y de dicho manual la perito se acoge al índice de actividades hospitalarias, cuando el uso del inmueble es residencial. En la sentencia recurrida no se razona debidamente sobre la posibilidad o no de efectuar las obras sin desalojar, no analiza los informes periciales en este aspecto, no concreta la razón de su descarte e introduce el factor de la salud de los internados, que no ha sido objeto de prueba, con lo que altera la carga de la prueba. Está justificado que la sentencia deje la fijación de la indemnización para ejecución de sentencia dada la cantidad de variables concurrentes y no supone incongruencia. Al no concurrir error en el proyecto de los arquitectos -según se ha fijado al declarar la existencia de error en la valoración de la prueba- no procede imputar responsabilidad alguna a los arquitectos. Concesión de perjuicios inexistentes, dado que no es necesario el desalojo para efectuar reparaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1967/2010
  • Fecha: 20/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de obra: implantación y entrega de un programa informático a cambio de precio. Resolución. Recurso de casación. La resolución por incumplimiento, además de liberar a los contratantes de la relación de obligación que les vinculaba al otro, cancela retroactivamente los efectos de la misma a fin de colocarlos en la situación en que se hallarían si el contrato no se hubiera celebrado, razón por la que vienen obligados a reintegrar o restituir las prestaciones respectivamente recibidas con la excepción de aquellos casos en que las prestaciones pueden considerarse consumadas con utilidad para quien las recibió, ya que en ellos la restitución es sustituida por una liquidación Recurso extraordinario por infracción procesal. Valoración de la prueba pericial: no es en nuestro sistema objeto de una valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica. Constituye la valoración de la prueba la ponderación crítica del material aportado al proceso y constituye función soberana y exclusiva de los Tribunales de las instancias y no es revisable en este recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha elaborado la doctrina del error patente, destacando su relación con aspectos de carácter fáctico del supuesto litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1803/2010
  • Fecha: 20/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por inobservancia de los requisitos procesales mínimos. Considera que materialmente el recurso es un escrito de alegaciones que permite conocer las razones por las que el recurrente no está de acuerdo con la sentencia recurrida, especialmente por razón de la valoración de la prueba, pero que la Sala no puede entrar a conocer sin convertirse en un órgano de instancia más. Asimismo desestima el recurso de casación puesto que el mismo tiene como punto de partida que el edificio no cumple las condiciones acústicas y la sentencia recurrida no considera probado dicho incumplimiento tras valorar la prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1883/2010
  • Fecha: 24/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera irrazonable e ilógica la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por el Tribunal de Apelación, pues el origen de la humedades es coincidente en los sustancial en los dos informe periciales, que lo achacan al deterioro de la tela asfáltica del edificio. Asimismo, estima el recurso de casación por cuanto que, el hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia, como ya la había reconocido anteriormente, según lo acordado en Junta General, asumiendo el pago de los gastos de reparación de humedades procedentes del mal estado de la tela asfáltica y de una mala ejecución de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1291/2010
  • Fecha: 08/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la acción de anulación de un contrato privado de compraventa de participaciones sociales porque no se aprecia ni dolo ni error vicio. Interpretación y apreciación de una cláusula de resolución del contrato por el mero transcurso del tiempo sin que se hubiera cumplido la condición pactada. Efectos de una compraventa de parte de las participaciones de una sociedad sin cumplir con la restricción legal a la libre transmisibilidad de las participaciones. Incumplimiento del pacto de fiducia y efectos derivados de dicho incumplimiento. Alcance de los daños y perjuicios ocasionados. Recurso extraordinario por infracción procesal: eficacia de cosa juzgada material y formal. La cosa juzgada material es el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva: efecto negativo, que impide que pueda ser recurrida, y efecto positivo, pues dentro del mismo proceso no podrá dictarse en contra otra resolución que la contradiga. Motivación de la sentencia, congruencia y valoración de la prueba. La sentencia impugnada puede valorar todos los elementos probatorios obrantes en las actuaciones para fijar la indemnización, al margen de cuál de las partes hubiera aportado el elemento probatorio y de la concreta razón por la que se aportó. Alcance de la admisión de hechos. Ámbito casacional de la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1461/2009
  • Fecha: 25/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción indemnizatoria por los perjuicios ocasionados por el consumo de un medicamento, efectos secundarios no incluidos en la información facilitada en el prospecto. En segunda instancia se confirmó la estimación parcial de la demanda. Carácter no recurrible de la sentencia: cuantía que no excede del límite legal para recurrir en casación. Al acceder el litigio a la apelación, el objeto quedó reducido a la controversia relativa a la primera pretensión de la demanda, de carácter meramente declarativo, cuya cuantía no fue determinada, por lo que, según se ha alegado por la parte recurrida en el escrito de impugnación del recurso, al pasar el proceso a la segunda instancia se produjo una reducción del inicial objeto litigioso, cuya cuantía es la que debe determinar el acceso a la casación, que, al ser indeterminada, impide el recurso. La cuantía no alcanza la exigida por el artículo 477.2.2.ª LEC para acceder al recurso de casación, lo que supone, en aplicación de la DF 16.ª, 1 LEC, la imposibilidad de formular recurso extraordinario por infracción procesal y la concurrencia de la causa de no admisión prevista en el artículo 473.2.1.º, en relación con la DF 16.ª, 1, regla 2.ª, LEC, que se convierte en este momento procesal en causa de desestimación. Inexistente error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 706/2010
  • Fecha: 16/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de obra. Reclamación del importe del valor del aumento de obra. Recurso extraordinario por infracción procesal. Valoración de la prueba. La función de esta Sala no es revisar los hechos que han sido declarados probados por la sentencia de instancia, sino comprobar y controlar la correcta aplicación del Derecho a la cuestión fáctica.La valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, bien la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador y, en tales casos, habrá de hacerse al amparo del artículo 469.1.4.º LEC. Esta Sala ha venido declarando que solo es posible con carácter excepcional la impugnación de la valoración de la prueba pericial: a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio, b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales, c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados y, d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia. Sólo en el caso extremo de que atente a la tutela judicial efectiva, cabría la revisión de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1785/2010
  • Fecha: 14/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un médico ginecólogo a indemnizar a la actora por los perjuicios sufridos por esta al alumbrar a una hija con una grave malformación que no había sido detectada por el facultativo. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por, entre otras cosas, plantear cuestiones ajenas a este tipo de recurso. En cuanto al recurso de casación, se desestima también porque la Sala aplicó correctamente el derecho de responsabilidad civil extracontractual. El hecho de que los medios radiológicos no fueran tan precisos en el momento en el que se produjeron los hechos no exime de responsabilidad al médico, que no fue capaz de detectar en las últimas tres ecografías de la gestación, que el feto se había formado careciendo de manos y antebrazos. El hecho de que el aborto eugenésico no pudiera ser practicado en el momento en que la malformación debió ser detectada, no evita la producción de un daño. El daño existe: es independiente de la decisión de abortar y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, sino de los efectos que la privación de decidir conlleva derivados de sufrimientos y padecimientos (daño moral) y necesidad de hacer frente a gastos imprevistos (daño patrimonial), ya que estamos, además, ante la concepción deseada de un hijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.