Resumen: La actora reclama a la sociedad demandada el importe de unos trabajos de reparación sobre unos vehículos que se entienden acreditados con los albaranes y facturas. No resulta necesario que esos documentos estén reconocidos para que tengan valor de prueba, pues de lo contrario se estaría dejando al libre arbitrio de la demandada la existencia de la deuda y la simple impugnación de un documento no impide a la juez su valoración. Se acumula en demanda la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador societario que se rechaza. La falta de depósito de las cuentas sociales en el registro mercantil es un deber que no se configura legalmente como causa de disolución ni fijada como causa de responder de la obligación de pago por el administrador; sino que es una dato que puede favorecer la prueba sobre la falta de actividad social o su déficit patrimonial que al caso no se justifica.
Resumen: La entidad actora reclama el importe por rentas a la arrendataria, sociedad mercantil, sobre un local de negocio. La demandada interpuso reconvención sustentada en que el contrato de arrendamiento presentaba cláusulas abusivas. Dicha reconvención no fue admitida a trámite por el Juzgado, decisión ratificada por la Audiencia, dado que la demandada no tiene la condición de consumidora y además la acción reconvencional, por su materia, tenia que seguirse por un juicio ordinario. La doctrina de la rebus sic stantibus no resulta viable para lograr la supresión de la obligación de pago de las mensualidades afectadas por el estado de alarma. Tampoco se acoge una reducción de su importe dado que la demandada no acredita haber padecido perjuicios por tal razón.
Resumen: El demandante encargó al demandado, que giraba como "Mudanzas Santander" una mudanza desde Cantabria a Alicante. Los efectos quedaron depositados en tanto se llevaba a efecto en un local del demandado, un garaje que hacía las funciones de guardamuebles. El demandado no niega que se mojaran a causa de la lluvia pero afirma que el actor no detalló los muebles y enseres que iban a ser objeto de la mudanza, y no se realizó inventario alguno. El Juzgado entendió que se trataba de un contrato de depósito mercantil, de carácter remunerado y que había quedado acreditado acreditada la existencia de daños. Y estimó la demanda parcialmente, en 7.335,90 euros, respecto de los daños que entendió bien valorados pericialmente. La Audiencia comparte esa valoración, realizada conforme al artículo 348 LEC. Sobre la base de que ninguno de los peritos vio físicamente los objetos dañados, utiliza el informe del perito judicialmente designado, y considera correcto concluir, como hace el Juzgado de instancia, que los daños en los bienes que el perito judicial relaciona como no comprobados se produjeron y han de ser objeto de indemnización. Concluyen así que deben ser indemnizados, tanto los bienes comprobados, como los bienes no comprobados, Y no discutida la valoración fijada en la instancia, basada en la realizada por el perito judicial, la Audiencia desestima el recurso.
Resumen: Ejercitada la nulidad del testamento abierto otorgado ante notario por la madre de los litigantes por falta de capacidad. La capacidad de la testadora es la regla y la excepción la incapacidad que debe ser acreditada según las reglas de la carga probatoria por la parte demandante quien afirma la falta de capacidad natural al momento del otorgamiento. Frente a la prueba pericial de designación judicial prima los informes y declaraciones de los médicos neurólogo, neurocirujano y psicóloga que examinaron a la madre de los litigantes, como el historial médico clínico, revelando estaba afecta de un deterioro cognitivo en fase inicial-moderada tres años antes de otorgar el testamento impugnado pero la evolución de su enfermedad fue lenta, con períodos de estabilización del déficit y sin reflejar claramente la pérdida de las capacidades cognitivas y volitivas para testar y no fue hasta después de catorce meses de otorgado ese testamento cuando se constató la agravación de su deterioro, desestimándose la demanda.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la aseguradora demandante a la demandada por los daños sufridos en la instalación eléctrica de un vivienda asegurada por la actora. Argumenta la Sala en síntesis ,que la principal cuestión sobre la que gira el presente procedimiento es de carácter probatorio y consiste en determinar cuál fue el origen de los daños cuestión para la que se requieren conocimientos técnicos especiales .Ambas partes han aportado Informes Periciales con conclusiones divergentes que el tribunal debe valorar en sana critica. El propio perito de la demandada, admitió la existencia de incidencias en el suministro eléctrico de la vivienda asegurada, sin embargo, esas incidencias, por sí solas, no explican la razón por la cual se produjo el incendio en el cuadro general de protección de la instalación eléctrica de la actora. El perito de la demandante no las explicó, ni dio razón técnica alguna al respecto. Por el contrario, el perito de la demandada sí que ofreció una explicación técnica de la causa y origen del siniestro, concretamente que estuvo en un exceso de consumo sobre la potencia contratada, en una sobrecarga, que dio lugar al incendio en la instalación eléctrica. Atendida esa divergencia, y las explicaciones técnicas del perito de la demandada frente a las del perito de la actora, es lo que lleva a Tribunal a confirmar la valoración efectuada por el Juez a "quo".
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por los demandantes de una acción reivindicatoria a fin de que se declarase que son los únicos propietarios de una porción de terreno frente a la parte demandada que carece de titulo de dominio y le ocupa en la actualidad por lo que debe dejarlo libre y a disposición de los demandantes. Argumenta la Salas que la parte actora no ha logrado acreditar su propiedad sobre la porción de terreno reivindicado dado que su reclamación se funda en un informe pericial que se basa exclusivamente en el actual Catastro que sido modificado y que presenta graves errores frente a la situación derivada del título de propiedad del demandado que a su vez coincide con el catastro antiguo Además el citado perito ignora la realidad sobre el terreno de las fincas .Los errores del catastro actual que se recogen en el informe pericial se infieren de la comparación o contraste el plano actual con el plan antiguo en el que se observa que la representación gráfica de las parcelas no coinciden.
Resumen: Reclamación de cantidad por aseguradora contra empresa distribuidora de electricidad, por daños causados a su asegurado y abonados por la misma, derivados de anomalías en el suministro eléctrico. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada. Se rechaza la alegación de falta de legitimación activa, pues consta, no solo el contrato de seguro, sino el abono de los daños sufridos por el asegurado, con deducción de la franquicia, teniendo por tanto plena acción para el ejercicio de los derechos derivados del pago. Se rechaza asimismo la impugnación sobre la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la causa de la avería, como en cuanto a la relación causal entre el daño y su origen. Así, se desprende del informe pericial acompañado a la demanda y de las fotografías obrantes en autos, que el origen del daño sufrido por los aparatos electrónicos y eléctricos existentes en la nave industrial de la asegurada es una sobretensión procedente de la red de la demandada que dañó uno de los aparatos de protección existentes en la nave, quedando la protección inoperativa y produciéndose todos los daños reclamados. Se rechaza también la pluspetición alegada por la sustitución de aparatos e instalaciones nuevos por otros que ya estaban en uso, pues lo que se ha procedido es a la reparación de las instalaciones y aparatos dañados mediante la sustitución de determinados mecanismos y no a la sustitución del propio aparato dañado por uno nuevo, por lo que no se aplica depreciación.
Resumen: Se solicita la declaración de que ciertas fincas de la demandada ostentan la condición de predio sirviente en relación a una finca del actor, declarando la constitución de servidumbre de paso, alegando que la finca del actor, no tiene salida a camino publico sino a través de las fincas de la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada. No se cuestiona la situación física de las fincas ni el derecho del actor a exigir salida a camino público a través de las ajenas, planteando la demandada la cuestión de cuál sea el trazado del camino que cause menor perjuicio a los predios sirvientes. El actor propone el acceso a través del camino ya existente, lo que se admite en la sentencia, pues de una parte el camino ya existía y se ha venido utilizando para acceder a la finca del actor, y mantener el camino es menos perjudicial para el predio sirviente que constituir uno nuevo. Se opone la apelante aportando informe pericial en el que se indica que el trazado actual del camino divide en dos la parcela de la demandada, con la consiguiente repercusión en su valor; transcurre a muy escasa distancia de la edificación y del patio, lo que afecta a su disfrute, limitando su uso y la intimidad, siendo escasa la diferencia de longitud entre ambas opciones. La Sala estima que este nuevo trazado causará menos perjuicio al predio sirviente, por lo que opta por el mismo, debiendo correr con los gastos de constitución el predio dominante, y con la indemnización correspondiente (art 564 CC).
Resumen: Se ejercita acción de responsabilidad contractual frente a la promotora alegando la existencia de divergencias entre lo pactado y lo ejecutado en las viviendas adquiridas. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada. La Sala tras el análisis de la prueba concluye que no hay error alguno en la valoración de la misma, compartiendo íntegramente todos y cada de los razonamientos contenidos en la sentencia al haber realizado un análisis probatorio minucioso y prolijo. Bastaría una mera remisión al contenido de la motivación de la sentencia recurrida para desestimar la apelación y confirmar el fallo, pues es sabido que es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 CE. En cualquier caso, los cambios efectuados por la promotora han supuesto un incumplimiento contractual que ha conllevado un empeoramiento para la parte actora, sin que haya quedado acreditado que los demandantes hubieran consentido esa merma de calidades, siendo que el precio pagado por los inmuebles es el mismo que el pactado con condiciones superiores. La sentencia detalla la documentación que integra la oferta precontractual, haciendo referencia expresa al plano, a la memoria de calidades y al folleto informativo que incluye renders. Se ha utilizado un pavimento en interiores, no previsto, a las fachadas se aplicó mortero cuando lo previsto era piedra natural, la construcción no cuenta con canalones de recogida de aguas pluviales y no se instalaron las persianas previstas.
Resumen: Se ejercita acción de reclamación de cantidad en virtud de saneamiento por vicios ocultos en una compraventa de vehículo usado. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando como motivo la falta de motivación de la sentencia. La Sala se refiere a que la exigencia de motivación del art. 117 CE y 218 LEC, consiste en la respuesta razonada a la pretensión de la parte, sin necesidad de contestar a cada uno de los argumentos ni de dar una desmesurada extensión a la ratio decisoria, bastando la argumentación que justifique la decisión. La sentencia de instancia cubre sobradamente con tales exigencias, expresando el Juzgador con claridad en base a qué pruebas considera acreditado que la demandada vendió el vehículo objeto de controversia en calidad de profesional y que el mismo presentaba vicios ocultos por los que debe responder, de forma que cualquier persona de formación media puede comprender los argumentos que le llevan a la estimación de la demanda. Por otra parte, no consta error en la valoración de la prueba, apareciendo la realidad de la venta por profesional, el defecto oculto en el vehículo, el hecho de que la vendedora debería conocer el mismo, el importe de la reparación y que ni la compradora ni su marido tenían conocimientos técnicos en la materia para que pudiesen detectar el defecto.