Resumen: En el pleito se formularon acciones declarativas y de condena por actos desleales de denigración, contrarios a la buena fe y de confusión, declarativas y de condena por incumplimiento de pacto de no competencia. En apelación se revocó la condena de primera instancia al descartarse que se cometieran actos de denigración, tratándose de manifestaciones de disgusto, enojo e incluso rencor personal, y se rechazó también que se vulnerase el pacto de no competencia. El recurso por infracción procesal se rechaza por equiparación incorrecta de la desestimación de las pretensiones de la parte con la falta de imparcialidad del tribunal y porque no es una tercera instancia que permita volver a exponer toda la complejidad fáctica del litigio y pretender la completa revisión de la valoración de la prueba. Carga de la prueba: alcance y significado, la veracidad no es predicable de las opiniones. No cabe denunciar infracción del onus probando cuando la sentencia se basa en hechos probados. Supuesto de la cuestión en casación, se parte de una relación de causa-efecto entre la reacción de pacientes pidiendo sus historias clínicas y la conducta denigratoria del demandado, además de omitirse importantes hechos probados sobre las circunstancias del cese, y de apoyarse en una versión sesgada y descontextualizada de las manifestaciones del demandado.
Resumen: Demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio, estimada en la instancia, con reclamación de indemnización por la construcción en el terreno de los demandantes de viviendas (valor del suelo y aprovechamiento urbanístico). La Audiencia rebajó la cuantía indemnizatoria fijada en la instancia según el informe pericial y atendió al valor actualizado del metro cuadrado en que fueron vendidas las viviendas. Los errores en la valoración de la prueba lo son por error patente, arbitrariedad o infracción de norma tasada, circunstancias que no concurren en el caso, la sentencia realiza un análisis detallado de los datos periciales y alcanza una conclusión acertada y no desvirtuada adecuadamente. La cuantía de la indemnización no es revisable en casación salvo error patente o arbitrariedad, tampoco alegados. Se requiere la intimación del acreedor para la constitución en mora y el inicio del cómputo de los intereses, no siendo necesario para ello el conocimiento por el acreedor de la indemnización. La intimación existe desde la presentación de la demanda.
Resumen: Fideicomiso de residuo previa liquidación de la comunidad de gananciales. La esencia del fideicomiso es el ordo sucessivus, el nombramiento de un preheredero (el fiduciario) y sucesivamente, de un postheredero (el fideicomisario) pero en el residuo, el fiduciario tiene poder de disposición sobre los bienes fideicomitidos, en la medida que haya ordenado el testador fideicomitente. Comprende los actos a título oneroso o gratuito, si así lo dispone el causante. La delación hereditaria al fideicomisario se producirá a la muerte del causante -fideicomitente- si el fideicomiso es a término, momento en que aquél tiene el ius delationis. La adquisición de los bienes que forman el patrimonio hereditario -patrimonio fideicomitido- se produce cuando se cumpla el término -muerte de la fiduciaria-. Nulidad, rescisión y adición de la partición. Valoración de la prueba pericial. La partición debe mantenerse mientras respete la leyes imperativas. Sobre la valoración de los bienes respecto a la comunidad de gananciales, todo el recurso choca contra los hechos probados que ha declarado la sentencia en relación con el avalúo, la prueba pericial y la homogeneidad de la valoración, no cabiendo la revisión de la prueba en el recurso de casación. Sobre él principio de igualdad el recurso niega lo que ha sido declarado probado incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión. Falta de prueba respecto a la lesión en más de la cuarta parte que justifique la rescisión.
Resumen: La Sala confirma la condena impuesta en la segunda instancia de abonar a la actor una indemnización por un accidente hipóxico-isquémico derivado de una mala praxis anestesista en una intervención quirúrgica de cirugía estética. El recurso extraordinario por infracción procesal decae por haberse interpuesto errando la vía. En cuanto al recurso de casación, también es desestimado. El acto anestésico es, por si mismo, generador de un riesgo para la vida e integridad física del paciente y, como tal, es ajeno a la previa dolencia originadora de la intervención quirúrgica, lo que impide confundir la simplicidad de una determinada afección que se trata de solventar con la intervención quirúrgica, que puede ser sencilla y no comportar riesgos para la salud del paciente, con la anestesia, sea general o regional, que comporta en si misma un riesgo evidente. La condena contenida en la sentencia recurrida se produce no tanto por la existencia de un daño desproporcionado sino por el incumplimiento de las obligaciones propias de la responsabilidad demandada, ya que estamos ante una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente vulneración de la lex artis propia del médico anestesista.
Resumen: La acción de rescisión por lesión ultra dimidium de la partición hereditaria tiene por finalidad provocar la ineficacia de la partición hereditaria o la compensación por parte de los coherederos demandados cuando se ha producido una valoración errónea de los bienes hereditarios y hay que corregirla, so pena de sufrir una lesión en los derechos legítimos del demandante. La Audiencia Provincial estimó la acción ejercitada por el cónyuge viudo frente a los hijos de la causante habidos en un primer matrimonio porque en la adjudicación en la partición del legado del usufructo en la cuota señalada por la ley se le había perjudicado en más de la cuarta. No hay error patente en la valoración de la prueba ni hay falta de motivación de la sentencia. El recurso de casación también es desestimado por cuanto incurre en una petición de principio con pretensión de nueva valoración de la prueba e introduce elementos nuevos no debatidos en el juicio.
Resumen: Nulidad testamentaria y de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. Ineficacia estructural de los actos realizados. La obligación de restituir como efecto de la nulidad declarada. Obligación de restitución por equivalente pecuniario. Contexto valorativo, artículos 1307 y 1897 del Código Civil. Doctrina legal aplicable. Recurso de casación. Defectuosa técnica casacional. Petición de principio. Recurso extraordinario por infracción procesal. Congruencia y revisión de la valoración de la prueba. El deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica. La causa petendi no se encuentra integrada exclusivamente por hechos en abstracto al margen de su consideración jurídica, sino que por causa de pedir debía entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión. La valoración de la prueba es función de la instancia y en el recurso no pueden plantearse cuestiones que obliguen a efectuar una nueva valoración conjunta distinta a la del tribunal de instancia, ni pretender que se dé prioridad a un concreto medio probatorio para obtener conclusiones interesadas, contrarias a las objetivas del órgano jurisdiccional.
Resumen: Contrato de obra, responsabilidad del arquitecto. Defectos en los proyectos. Recurso de casación. La causa de pedir se funda en la responsabilidad contractual, sin que se recoja referencia alguna a la responsabilidad decenal. Responsabilidad contractual y decenal como ámbitos autónomos y diferenciables. Improcedencia de su acumulación de oficio. Diferente régimen y contenido que diferencia el ámbito de ambas responsabilidad, principalmente desde la perspectiva de la reglamentación de intereses que las propias partes efectúen, de su incidencia en la diligencia a prestar o a la propia distribución de los riesgos, que se puedan derivar, de forma que no cabe una automática acumulación de acciones o su aplicación de oficio con base al principio iura novit curia. Al tiempo que al tratarse de una obra en construcción estaría excluida dicho vía de responsabilidad. Se excluye la responsabilidad contractual del arquitecto, a la vista del resultado de la valoración probatoria. Recurso extraordinario por infracción procesal. Congruencia, motivación y valoración de la prueba. Doctrina jurisprudencial. No se aprecia la infracción denunciada, al tratarse de una sentencia congruente, motivada y con una valoración correcta de la prueba.
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que no cabe afirmar un improcedente reparto de la carga de la prueba, cuando el Tribunal tras la correspondiente valoración de la prueba practicada declara que los hechos controvertidos han quedado demostrados, con independencia de la parte que hubiera proporcionado el medio que produjo ese efecto. Igualmente considera ajustada la valoración de la prueba pericial llevada a cabo por el Tribunal de apelación. Asimismo desestima el primer motivo del recurso de casación al considerar improcedente la solicitud de la aplicación analógica al caso enjuiciado del plazo de prescripción extintiva regulado en el art. 949 del Código de Comercio, referido a las acciones contra los administradores de las sociedades mercantiles, o en su caso la del art- 1968 del Código Civil, pues no existe semejanza entre un supuesto regulado y otro que no lo está. Por tanto, confirma la aplicación al caso del plazo de prescripción establecido en el art. 1964 del Código Civil, referido a las acciones personales sin plazo especial. Igualmente desestima los motivos segundo y tercero del recurso de casación al considerar improcedente fundamentar dichos motivos en la pretensión de una revisión de la prueba practicada, así como por la falta de respeto de los hechos declarados probados por el Tribunal de apelación.
Resumen: Nulidad de compraventa y subsidiariamente, resolución del contrato por incumplimiento contractual. El juzgado estimó la resolución con base en la condición resolutoria pactada para el caso de que la finca objeto de venta no hubiera sido calificada definitivamente como suelo urbanizable no sectorizado. La Audiencia revocó esta decisión por entender que la compradora había incumplido su obligación de pago inicial. Falta de claridad, orden y coherencia interna de la sentencia e indefensión, no concurren. Si bien la sentencia no hace un correcto uso de los signos de puntuación, lo que dificulta su lectura y comprensión, ello no impide conocer las razones de la estimación del recurso, aunque sólo sea lo suficiente para cumplir con la exigencia de motivación. No puede negarse que esté motivada y que goce de congruencia interna, entendida ésta como la correspondencia entre lo argumentado en la fundamentación jurídica y lo acordado en la parte dispositiva. Improcedente intento de revisar la prueba al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC. Congruencia, sentencias absolutorias. No se apreció ninguna excepción no formulada por el demandado porque la contestación a la demanda contiene expresamente la referencia a que la sociedad demandante no estaba legitimada para instar la resolución por incumplimiento contractual de la vendedora, porque ella había incumplido antes su obligación principal de pagar el precio convenido. Prueba documental. Resolución contrato de compraventa, doctrina.
Resumen: Contrato de obra convenido con un precio alzado. Los términos empleados en el contrato son claros y de ellos sólo podía concluirse que la voluntad de las partes fue concertar un precio alzado por la totalidad de las obras. La sentencia recurrida al partir del valor de la obra ejecutada fijada por el perito judicial y obviar el precio convenido por la totalidad de ellas ha infringido la regla de interpretación contenida en el art. 1281 CC pues entiende que no se había convenido precio alzado por las obras. Recurso de casación. Interpretación de los contratos, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. La valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a una sentencia razonada y motivada.