Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas. Han sido admitidas las preparaciones de recursos de casación muy similares al presente, todos interpuestos también por la Diputación Foral de Gipuzkoa, por autos de admisión de fecha 19/02/2025 (RC n.º 2075/2024), y fecha 19/03/2024 (RRCC n.º 4959/2024, 7924/2024, 5128/2024, y 4766/2024).
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cuando un presupuesto municipal incluye una subvención nominativa en favor de una persona o entidad determinada es necesario que con carácter previo o simultáneo a la aprobación del presupuesto se haya aprobado el plan estratégico de subvenciones.
Resumen: La sentencia establece como doctrina jurisprudencial: (1) Se ratifica la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores mercantiles, previsto en el art 43.1.a) LGT. (2) Entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, está la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia. (3) Asimismo, entre estas garantías está también la no inversión de la carga de la prueba. El examen sobre la carga de la prueba del hecho detonante de la derivación no es ajeno, en modo alguno, a la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia. (4) Será la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, tenga que aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad. Y las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando el principio in dubio pro reo
Resumen: La Sala observa que carece de interés el debate casacional por cuanto que se ha centrado en una cuestión y en la interpretación de normas que se apartan de la secuencia fáctica de la sentencia recurrida en casación, ya que está dando por supuesto que un acontecimiento surgido durante la ejecución del contrato -como es, la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles- conlleva "inexorablemente" la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato sin tener en cuenta que el Tribunal de instancia no ha examinado si la modificación legislativa tantas veces referida podía calificarse como factum principis o como riesgo imprevisible y ello porque la base argumental de la desestimación ha sido que, en ningún caso, el concesionario hubiera podido tener derecho a obtener una compensación económica por parte de la Administración, ya que la prueba pericial aportada y, sobre todo, valorada por la sentencia de instancia no ha acreditado que ese acontecimiento hubiera ocasionado una ruptura sustancial del equilibrio económico de la concesión.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda que la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
Resumen: Prescripción. Acción emprendida por una entidad asociativa. Interrupción del plazo prescriptivo respecto de sus asociados.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4. Ocho. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el requisito relativo a que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo debe evaluarse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999.