• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 675/2021
  • Fecha: 29/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN. El 1-09-03 tras superar el proceso selectivo concurso oposición fue contratada como fija con categoría de bibliotecaria -grupo C-. El 1-02-05 suscribió contrato de trabajo de duración determinada como técnico de grado medio bibliotecaria y se le concedió la excedencia voluntaria en el grupo C. Nulidad SJS por ser insuficiente el relato fáctico. Se rechaza, puede completar el relato fáctico por el cauce procesal pertinente. Naturaleza de la relación del nuevo contrato. La Sala destaca que la actora no puede perder su condición de fija por pasar a prestar servicios en una plaza de superior categoría dentro del mismo servicio, quedando en situación de excedencia en la primera, pues vulnera el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento y añade que en la actualidad, no existe el grupo B y que esa plaza que ahora pretende consolidar tras serle adjudicado interinamente el puesto al margen de la normativa aplicable, incluso cuando se celebró el contrato de interinidad -convenio publicado el 16.05.16-, se debió convocar para promoción restringida, a la que podría haber optado -es fija bibliotecaria del grupo C- y concluye que como accedió a la plaza de forma irregular en concurso oposición para cubrirla interinamente, no habiendo existido un proceso para la cobertura como fijo de plantilla con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no puede reconocerse su promoción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3951/2019
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN:trabajador que supera dos procesos de selección para ser contratado mediante un contrato de interinidad por vacante como técnico especialista TICs para diversas facultades y Escuelas de la Universidad del País Vasco. Duración contratos, el primero 3 años, el segundo del 2009 a la actualidad. Se convocaron sendos procesos de cobertura de su plaza. Todos quedaron desiertos. El JS desestima la demanda y el TSJPVasco, declara que su contrato es indefinido no fijo. El recurso unificador confirma la sentencia de la Sala Social del TSJ, y considera, que como la duración del vínculo con la Universidad ha tenido una duración más de 3 años, esta ha sido excesiva, y por ello, debe entenderse que la relación que le une con la demandada es de carácter indefinido no fijo discontinuo. Criterio que no se ve alterado por el hecho de que anterioridad haya superado dos procesos selectivos, en tanto que esas pruebas no estaban dirigidas a cubrir una plaza fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4339/2018
  • Fecha: 23/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta en esta sentencia su jurisprudencia en torno a la condición de indefinidos no fijos, y no de fijos, de los trabajadores cuya contratación ha sido fraudulenta en el seno de sociedades mercantiles públicas, incluidas en el sector público, en este caso Mercacórdoba. Desestima, así, el recurso del trabajador centrado en la pretensión de fijeza, de acuerdo con, entre otras las SSTS, Sala de lo social, Pleno, 18/06/2020 (rec. 1911/2018) y de 02/08/2020,(rec. 1906/2018) y según las cuales, de la Disposición Adicional Primera del EBEP se deduce que los principios de acceso al empleo público se aplican a las entidades empresariales públicas de ámbitos estatal, autonómico o local cuya normativa las incluye en el sector público correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3662/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por la actora, fija discontinua de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala 4ª examina de oficio la competencia funcional, y entiende que contra la sentencia de instancia procede recurso de suplicación por apreciarse la existencia de afectación general. Además, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una fundación del sector público que pertenece al SERMAS y al empleo público fijo solo se accede mediante un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad -arts 23.2 y 103.3 CE y arts 2 y 55 del EBEP-, precisando el EBEP -art 61- que solo se puede acceder tras superar un proceso de selección de carácter abierto que garantice la libre concurrencia y en esta línea el art 28.2 de los Estatutos de la empresa y el art 13 del Convenio Colectivo también exigen que los procesos de selección se ajusten a los principios mencionados, distinguiendo el Convenio entre procesos de selección para la contratación fija -con 3 fases: baremación de méritos, pruebas psicotécnicas y/o de conocimiento y entrevista profesional, y los requisitos de los candidatos- y los procesos de selección para la contratación temporal, como el de la actora -integra una bolsa de selección, para cuyo acceso solo se bareman méritos profesionales- y concluye indicando que STJUE de 19.03.20 ya destaca que el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas no conlleva una declaración automática de fijeza y también la STS de 2.07.20 -Rc 529/20- y concluye que esa normativa y la jurisprudencia tampoco avala una indemnización por el uso abusivo de la contratación temporal -se genera una indemnización de 20 días si se cubre la plaza de un indefinido no fijo por causa lícita y objetiva de extinción-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 628/2021
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que parcialmente estima la pretensión deducida en reconocimiento de un determinado grupo profesional (con las pertinentes diferencias salariales), reiterando el Ayuntamiento demandado la incompetencia del Orden Social para conocer de la misma en favor de la Contencioso-Administrativo; motivo que la Sala rechaza por remisión al deslinde competencial que efectúa nuestra jurisprudencia (ex LRJS) dado que lo que se suscita es la interpretación de las Bases de la Convocatoria. En respuesta a la alegada inadecuación de procedimiento se recuerda que el acto determinante de la elección de la modalidad procesal idónea es el de presentación de la demanda; debiendo fundamentarse la de clasificación en una discrepancia entre las funciones realizadas y la categoría atribuida, con independencia de que la misma se produzca ab initio o en el ulterior desarrollo de la relación. Procesal circunstancia que no se corresponde con la de litis pues aquélla no se funda en dicha discrepancia al afectar a una cuestión más compleja cual es la de la normativa administrativa aplicable y cuyo sistematizado análisis lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que una vez que se aprueba y publica la OPE que fija una exigencia de la titulación tal resolución no puede modificarse por una ulterior. Confirmándose, con ello, la sentencia recurrida al rechazarse también el recurso del trabajador sustentado en una indebida ampliación de su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 718/2020
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce una concreta antigüedad a la actora, con derecho a las diferencias retributivas por trienios. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la jurisprudencia ha modificado su doctrina anterior y ha declarado que no procede computar a los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral; por lo que no es posible el descuento de los meses de julio y agosto de cada año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 619/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que el actor accedió a la plaza que ocupa en virtud de proceso selectivo convocado para elaborar una bolsa de trabajo para la contratación temporal que indicaba que el contrato de relevo era para sustituir parcialmente con una reducción de su jornada de trabajo de un 85% y que el contrato del relevista era a jornada completa por tiempo indefinido y que el Convenio de las Universidades Públicas de la CAM, diferencia entre el concurso-oposición promoción libre- previsto para ingresar como fijo de la contratación temporal a través de una bolsa de trabajo -para la que se prevé una convocatoria pública para la creación de una bolsa de trabajo- e indica que un trabajador que presta servicios para la Administración no se convierte en fijo aunque exista fraude en la contratación porque antes superara un proceso selectivo ya que las pruebas eran para seleccionar para celebrar un contrato temporal a una plaza fija en la empresa y añade que si la Administración hace uso abusivo de la contratación temporal, como el acceso a la función pública debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, el contrato no se convierte en fijo y que el carácter indefinido del contrato implica su no sometimiento, directa o indirectamente a un término, pero el empleado no consolida el puesto sin superar los procedimientos de selección a fijo de plantilla y que ello es acorde con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1275/2019
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la sentencia la cuestión de si procede reconocer la condición de fijo o indefinido no fijo a quien prestó servicios para una empresa pública (AENA), mediante contratos de duración determinada (interinidad, acumulación tareas, ..) suscritos en fraude de ley, reiterando abundante jurisprudencia anterior como la STS 5-07-2021 (Rec. 1492/2020), para la misma empresarial, y en que se determinó que debía reconocerse la condición de la relación como indefinida no fija, puesto que conforme a la doctrina sentada tras la STS (Pleno) 17-06-2020 (Recs. 2811/2018, 2005/2018, 1906/2018..) y 9 -10-2020 (Rec. 3678/2017), en que se determinó que por aplicación de la DA 1 EBEP, a las sociedades mercantiles públicas se les aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que establece el art. 55 EBEP, de forma que no procede reconocer la condición de fijo en dichas sociedades sino la de indefinido no fijo. Reitera doctrina; Sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2020, recurso 1911/2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4191/2019
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la sentencia la cuestión de si procede reconocer la condición de fijo o indefinido no fijo a quien prestó servicios para una empresa pública (AENA), mediante contratos de duración determinada (interinidad, acumulación tareas, ..) suscritos en fraude de ley, reiterando abundante jurisprudencia anterior como la STS 5-07-2021 (Rec. 1492/2020), para la misma empresarial, y en que se determinó que debía reconocerse la condición de la relación como indefinida no fija, puesto que conforme a la doctrina sentada tras la STS (Pleno) 17-06-2020 (Recs. 2811/2018, 2005/2018, 1906/2018..) y 9 -10-2020 (Rec. 3678/2017), en que se determinó que por aplicación de la DA 1 EBEP, a las sociedades mercantiles públicas se les aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público que establece el art. 55 EBEP, de forma que no procede reconocer la condición de fijo en dichas sociedades sino la de indefinido no fijo. Reitera doctrina; Sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2020, recurso 1911/2018.

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