• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 128/2022
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión deducida en reconocimiento de su condición como trabajador indefinido fijo, pues aun cuando su plaza se convocó como temporal participaba de la naturaleza estructural dado el carácter permanente de la actividad. Reitera la Sala el compartido criterio que expresan sus anteriores pronunciamientos cuando, en interpretación del EBEP y por remisión a los que cita del Tribunal Supremo, advierte (en aplicación de la normativa autonómica que reseña) que no puede aceptarse que un proceso de selección realizado (como es el caso) con vistas a suscribir unos contratos de servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores seleccionados adquieran la condición de fijos que exige cumplir las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de procesos selectivos de concurso y concurso oposición. Poniendo de manifiesto, en este sentido, que la estabilidad en el empleo es un objetivo que no solo persigue el Acuerdo Marco sino también nuestro Derecho Interno. La dilatada prestación de servicios de la actora o el hecho de que hubiera superado el proceso de selección establecido para una contratación de carácter temporal no suponen (avanza la Sala en su argumentación) el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad para el acceso a un empleo público, circunstancias (contrarias a las examinadas por la STS que cita en el que se había superado un proceso para cobertura de plazas fijas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3772/2020
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento acuerda asumir directamente la gestión completa del servicio de atención domiciliaria, subroga a la trabajadora, le comunica su integración como PINF. la sentencia de instancia declara su condición de fija. El TSJ estima el recurso del Ayuntamiento y desestima la demanda. La Sala IV razona sobre el concepto de subrogación y la necesidad de no alterar el carácter del contrato, ello figura tanto en el art. 44 ET como en el art. 3.1 de la Directiva 2001/23, cuya finalidad es garantizar la continuidad de los contratos sin modificaciones e impedir que los trabajadores afectados se vean en situación menos favorable por el hecho de la trasmisión. Se apoya en doctrina del TJUE (asuntos C-478/03, C-416/16 y C-336/15), en especial en la STJUE 13 de junio de 2019 (Correia Moreira, C-317/18). De las previsiones del art. 103.3 CE no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias de la Directiva. No considera de aplicación la figura PINF porque se creó para dar respuesta a otra cuestión: el conflicto entre acceso al empleo público y contratación temporal. La STC 25/2005 admitió la subrogación sin someterla a restricción. Toma como criterio la regla de subrogación del art. 130.3 LCST, aún no aplicable al caso. En aplicación de la doctrina jurisprudencial a la que se remite, procede reconocer a la actora la condición de trabajadora fija del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3777/2020
  • Fecha: 01/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento acordó asumir directamente la gestión completa del servicio de atención domiciliaria, subroga a la trabajadora y comunica su integración como PINF. Para JS es indefinida en aplicación del art. 44 ET, Directiva 2001/23 y STJUE 13 junio 2019. El TSJ estimó el recurso del Ayuntamiento la trabajadora es PINF compagina así normas laborales y art.103.3 CE. La Sala Cuarta razona sobre el concepto de subrogación, la necesidad de no alterar el carácter del contrato, en aplicación del art. 44 ET y el art. 3.1 de la Directiva 2001/23 cuya finalidad es garantizar la continuidad de los contratos sin modificaciones e impedir que los trabajadores afectados se vean en situación menos favorable por el hecho de la trasmisión, se apoya en doctrina del TJUE (asuntos C-478/03, C-416/16 y C-336/15), en especial en la STJUE 13 de junio de 2019 (Correia Moreira, C-317/18). De las previsiones del art. 103.3 CE no puede derivar un impedimento de las consecuencias de la Directiva. No es de aplicación la figura PINF porque se pensó para otra cuestión: el conflicto entre acceso al empleo público y contratación temporal. La STC 25/2005 admitió la subrogación sin someterla a restricción. Toma como criterio la regla de subrogación del art. 130.3 LCST, aún no aplicable al caso. Pero su solución sólo mientras la trabajadora se adscriba a la unidad productiva, no adquirida incondicionalmente en todo el ámbito de la empleadora. Estima recurso de la trabajadora. Desestima recurso Ayto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3779/2020
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento acordó asumir directamente la gestión completa del servicio de atención domiciliaria, subroga a la trabajadora, le comunica su integración como PINF. Para JS es indefinida en aplicación del art. 44 ET, Directiva 2001/23 y STJUE 13 junio 2019. El TSJ estimó el recurso del Ayuntamiento la trabajadora es PINF compagina así normas laborales y art.103.3 CE. La Sala Cuarta razona sobre el concepto de subrogación, la necesidad de no alterar el carácter del contrato, en aplicación del art. 44 ET y art. 3.1 de la Directiva 2001/23 cuya finalidad es garantizar la continuidad de los contratos sin modificaciones e impedir que los trabajadores afectados se vean en situación menos favorable por el hecho de la trasmisión, se apoya en doctrina del TJUE (asuntos C-478/03, C-416/16 y C-336/15), en especial en la STJUE 13 de junio de 2019 (Correia Moreira, C-317/18). De las previsiones del art. 103.3 CE no puede derivar un impedimento de las consecuencias de la Directiva. No es de aplicación la figura PINF porque se pensó para otra cuestión: el conflicto entre acceso al empleo público y contratación temporal. La STC 252/2005 admitió la subrogación sin someterla a restricción. Toma como criterio la regla de subrogación del art. 130.3 LCST, aún no aplicable al caso. Pero su solución sólo mientras la trabajadora se adscriba a la unidad productiva, no adquirida incondicionalmente en todo el ámbito de la empleadora. Estima recurso de la trabajadora. Desestima recurso Ayto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3781/2020
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento acuerda asumir directamente la gestión completa del servicio de atención domiciliaria, subroga a la trabajadora, le comunica su integración como PINF. Para JS es indefinida en aplicación del art. 44 ET, Directiva 2001/23 y STJUE 13 junio 2019. El TSJ estima el recurso del Ayuntamiento la trabajadora es PINF compaginando normas laborales con art.103.3 CE. La Sala razona sobre el concepto de subrogación y la necesidad de no alterar el carácter del contrato, ello figura tanto en el art. 44 ET como en el art. 3.1 de la Directiva 2001/23 cuya finalidad es garantizar la continuidad de los contratos sin modificaciones e impedir que los trabajadores afectados se ven en situación menos favorable por el hecho de la trasmisión, se apoya en doctrina del TJUE (asuntos C-478/03, C-416/16 y C-336/15), en especial en la STJUE 13 de junio de 2019 (Correia Moreira, C-317/18). De las previsiones del art. 103.3 CE no puede derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias de la Directiva. No considera de aplicación la figura PINF porque se pensó para otra cuestión: el conflicto entre acceso al empleo público y contratación temporal. La STC 25/2005 admitió la subrogación sin someterla a restricción. Toma como criterio la regla de subrogación del art. 130.3 LCST, aún no aplicable al caso. Pero su solución sólo mientras adscrita a la unidad productiva, no adquirida incondicionalmente en todo el ámbito de la empleadora. Estima recurso de la trabajadora. Desestima recurso Ayto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 748/2021
  • Fecha: 29/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante que venia prestando sus servicios laborales para la Administración demandada con sucesivos contratos temporales y se le ha reconocido la condición de relación laboral indefinida no fija, presenta demanda solicitando que se reconozca que la relación laboral es fija solicitando una indemnización por daños. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación se desestima. Argumenta la Sala en su sentencia que la pretensión de la actora de reconocerle la condición de fija no es posible pues la demandante no ha superado un proceso selectivo donde se respete los principios de igualdad , merito y capacidad, y el hecho de haberse presentado a una pruebas para integrar bolsas de contratación no supone haber superado un proceso selectivo para que se le pueda reconocer la condición de fija. En cuanto a la indemnización por daños , también se desestima pues no se ha probado que la demandante hubiera sufrido perjuicio o daño alguno, carga de la prueba que a ella le incumbe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la reclamación de subalternos de centro educativos públicos (sobre su derecho a percibir complementos de jornadas de especial dedicación y de puesto o de jornada prolongada), examina la Sala su convencional regulación partiendo de que no se cuestiona que realicen una jornada ordinaria de 1.575 horas de trabajo efectivo (sometida a horarios especiales, en función de los fijados por la Consejería), para concluir en contra de su concurso sin que el hecho de que alguno de los actores hayan cambiado de jornada (pasando de la ordinaria a la especial con la consiguiente modificación de la RPT) altere su situación previa, ni la del resto de los reclamantes que continúan sujetos a una jornada ordinaria con horarios especiales. Sobre la cuestionada vulneración del pº de discriminación retributiva no toda desigualdad de trato supone su infracción, que sólo se manifiesta cuando se introduce una diferencia entre situaciones iguales carentes de justificación objetiva y razonable. Y en el caso de autos tras la modificación convencional se alteró parcialmente la RPT, fijándose los concretos puestos que habrán de prestar servicios en régimen de especial dedicación (entre ellos 7 de los demandantes); pactada circunstancia que impide considerar aquella vulneración. En relación al complemento singular de puesto se anuda (en exclusiva) a determinados centros y categorías; sin que concurra (en la jornada continuada) identidad absoluta entre su situación y la de los subalternos-ICASS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el Gobierno de Canarias como la actora recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte la demanda, computando a efectos de antigüedad del personal laboral, todo el tiempo de prestación de servicios. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico de la administración, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso de aquella, siguiendo la doctrina unificada, pues siendo la actora personal temporal discontinuo, se debe computar a efecto de trienios todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral sin descuento de los meses de julio y agosto de cada año. En tercer lugar, estima en parte el recurso de la trabajadora, pues habiendo prestado servicios a jornada completa, tiene derecho a las diferencias reclamadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 675/2021
  • Fecha: 29/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN. El 1-09-03 tras superar el proceso selectivo concurso oposición fue contratada como fija con categoría de bibliotecaria -grupo C-. El 1-02-05 suscribió contrato de trabajo de duración determinada como técnico de grado medio bibliotecaria y se le concedió la excedencia voluntaria en el grupo C. Nulidad SJS por ser insuficiente el relato fáctico. Se rechaza, puede completar el relato fáctico por el cauce procesal pertinente. Naturaleza de la relación del nuevo contrato. La Sala destaca que la actora no puede perder su condición de fija por pasar a prestar servicios en una plaza de superior categoría dentro del mismo servicio, quedando en situación de excedencia en la primera, pues vulnera el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento y añade que en la actualidad, no existe el grupo B y que esa plaza que ahora pretende consolidar tras serle adjudicado interinamente el puesto al margen de la normativa aplicable, incluso cuando se celebró el contrato de interinidad -convenio publicado el 16.05.16-, se debió convocar para promoción restringida, a la que podría haber optado -es fija bibliotecaria del grupo C- y concluye que como accedió a la plaza de forma irregular en concurso oposición para cubrirla interinamente, no habiendo existido un proceso para la cobertura como fijo de plantilla con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no puede reconocerse su promoción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3951/2019
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN:trabajador que supera dos procesos de selección para ser contratado mediante un contrato de interinidad por vacante como técnico especialista TICs para diversas facultades y Escuelas de la Universidad del País Vasco. Duración contratos, el primero 3 años, el segundo del 2009 a la actualidad. Se convocaron sendos procesos de cobertura de su plaza. Todos quedaron desiertos. El JS desestima la demanda y el TSJPVasco, declara que su contrato es indefinido no fijo. El recurso unificador confirma la sentencia de la Sala Social del TSJ, y considera, que como la duración del vínculo con la Universidad ha tenido una duración más de 3 años, esta ha sido excesiva, y por ello, debe entenderse que la relación que le une con la demandada es de carácter indefinido no fijo discontinuo. Criterio que no se ve alterado por el hecho de que anterioridad haya superado dos procesos selectivos, en tanto que esas pruebas no estaban dirigidas a cubrir una plaza fija.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.