• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 812/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o improcedencia de su despido. Tras rechazar, por no decisivo, la admisión del documentado Acuerdo sobre la aplicación de la Ley de estabilización de empleo público, rechaza la Sala la nulidad de la sentencia por defecto de motivación e incongruencia, como también la indebida aplicación de la CJ (al haber recaido sentencia firme sobre la calificación de la relación) Respecto a si se debió garantizar su derecho (como trabajador indefinido) a poder obtener una plaza definitiva mediante el correspondiente concurso y que debió organizarse un proceso de selección externa (sin acudir a las bolsas de trabajo) se advierte que participó en el mismos sin formar parte de la bolsa al no superarlo a diferencia de otra candidata; remitiéndose al régimen convencional de contratación de AENA y su interpretación por distintos Tribunales, de la que se sigue el cumplimiento del procedimiento de cobertura de su plaza a través de un proceso (colectivo) de consolidación del empleo temporal y estructural. Se rechaza la aplicación (por razones temporales) del RDL de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; sin observar indicio de vulneración de la indemnidad: concurre causa legal de extinción al igual que la considerada respecto a otros trabajadores en igual situación; por lo que no se vulnera el pº de igualdad, ni se suprime (a efectos indemnizatorios) un puesto de trabajo sino que se procede a su cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1831/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que se produce con vulneración de su garantía de indemnidad en razón a los indicios que aporta que acreditarían el perjuicio irrogado con el reconocimiento empresarial de su condición como personal laboral indefinido no fijo (tras una sucesiva contratación fraudulenta de carácter temporal). En aplicación al caso de los principios informadores de aquella garantía y atendiendo a la advertida posibilidad de considerar nulas (por vulneración de derechos fundamentales) actuaciones discrecionales del empleador (incluidas la no renovación de contratos temporales) considera la Sala que se aportan indicios suficientes de la misma cuales son la reclamación instando la declaración de aquella condición laboral, el carácter fraudulento de la contratación, la comunicación extintiva 3 semanas antes de su finalización y la contratación de otra trabajadora en la misma fecha para realizar sus funciones. Declaración de nulidad a la que el Tribunal asocia una indemnización por daños morales en la cuantía solicitada (que es el mínimo previsto para el grado mínimo de una sanción muy grave de las establecidas en la LISOS; y que la Sala considera adecuada a los objetivos resarcitorio y preventivo que le son propios). Se rechaza la la pretensión subsidiaria deducida por la parte recurrida en un escrito de impugnación que excede de lo previsto en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3893/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina la cuestión de determinar si para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), se deben incluir los periodos de trabajo efectivamente realizados o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición. La sentencia comentada estima el recurso del trabajador al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala (SSTS de 19 de noviembre de 2019, rcud. 2309/2017 y de 10 de diciembre de 2019, rcud. 2932/2017 casos AEAT, tras ATJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-539/18 y 472/18), según la cual la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea. En el caso enjuiciado, el convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios, para los trabajadores fijos discontinuos se reconocerán los servicios previos prestados, sin que en esos términos generales puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo social, SSTS 1/2/2021, rcud. 4073/2018; 4/5/2021, rcud. 3156/2018; 13/10/2021, rcud. 3650/2018; 27 de abril de 2022 (rcud 812/2019) resolviendo recursos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 636/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la fijeza de su relación (judicialmente declarada como indefinida-no fija) al considerar que su participación en un proceso selectivo consistente en un concurso de méritos y en una oposición (con 2 ejercicios, uno teórico y otro práctico) es adecuado para el acceso al empleo laboral fijo. En jurídica referencia tanto a la normativa autonómica del EBEP como de la Comunitaria (respecto de los efectos a derivar de una dilatada prestación superior a los tres años de duración para la Administración Publica mediante sucesivos contratos temporales), advierte la Sala que la superación del mismo no habilita per se el acceso a aquella laboral condición cuando dicho proceso lo es la para cobertura temporal de la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDREU ENFEDAQUE I MARCO
  • Nº Recurso: 3297/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa Correos su condena por despido improcedente al reiterar (en armonía con la línea de defensa sustentada en pronunciamientos similares sobre la cuestión) la regularidad de la contratación temporal sucesiva por causa de eventualidad. Cuestión ya resuelta por la sentencia que se cita del Tribunal Supremo que ha venido a matizar la utilización de esta modalidad contractual de forma particularmente excepcional dadas las especificidades de la situación de insuficiencia de plantilla que cabía apreciar en el ámbito de la administración; de tal manera que si bien un desequilibrio genérico del volumen de la plantilla en circunstancias como las que concurren en la administración pública que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creación de plazas, podría justificar extraordinariamente la contratación temporal, ésta sólo sería posible de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen una previsión contractual no contemplada para supuestos de estructural insuficiencia ni tampoco para cubrir los periodos (ordinarios) de descanso y vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3147/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, tras diversos contratos temporales particippó en un proceso selectivo para obtener plaza fija, aprobando todos los ejercicios pero sin la puntuación necesaria para obtener plaza aunque con derecho a figurar en lista de espera para contrataciones temporales. El juzgado estimó su demanda y le reconoció la categoría de trabajador fijo. La Sala estima el recurso y le atribuye la categoría de indefinido no fijo, basándose en doctrina jurisprudencial según la cual el proceso de selección que las entidades locales convocasen para cubrir determinadas plazas vacantes pudo ser adecuado para los fines que se perseguían en ese momento inicial, pero no es suficiente para acceder a obtener un puesto fijó en la administración pública toda vez que el proceso de selección en esas condiciones no es "una auténtica y real oposición o concurso oposición" En este caso el proceso selectivo respete los principios de igualdad, mérito y capacidad nunca puede ser la causa que permita a un trabajador alcanzar la condición de personal fijo en una administración si este no ha ganado la plaza y, menos aún, si el premio por superar el concurso sin plaza, de acuerdo con las bases de la convocatoria, no es otro que pasar a formar parte de una lista de espera creada de acuerdo con la meritada convocatoria para contrataciones -suplencias- futuras de carácter temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo. RENFE. Licencia para exámenes art. 435 X Convenio Colectivo. Igualdad y no discriminación entre fijos y temporales. El precepto se refiere a todos los trabajadores. Los temporales tienen derecho al permiso en las mismas condiciones que los fijos. No hay justificación objetiva para aplicar un trato diferente. Aplica el mismo criterio sobre esta materia que las SSTS 2/4/2018, rec. 27/2017; 6/3/2019, rec. 8/2018; 15/12/2021, rec. 3791/2018; 6/7/2022, rcud. 1590/2019; 7/2/2022, rcud. 4371/2018; entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1158/2022
  • Fecha: 10/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la caducidad de la acción deducida por quien interpuso una ineficaz reclamación previa no suspensiva. Si bien es cierto que el mero hecho de haberla interpuesto no reanuda el plazo de caducidad (al tratarse de una figura ya desaparecida e inhábil para reanudarlo) también lo es que al tiempo de iniciar el trabajador la impugnación de su despido, no existía relación contractual directa entre éste y le entidad pública a la que se trae a juicio por no haber procedido a subrogarse en el anterior contrato de trabajo. Subrogación que la Sala examina desde la dimensión de un inalterado relato y de su jurídica subsunción en la normativa interna y Comunitaria. Se remite a lo decidido en una anterior resolución en el sentido de que, al efectuar la reversión del servicio, la entidad pública recurrente asumió también la titularidad de los todos medios materiales utilizados por la adjudicataria; por lo que su decisión de prestarlo con los mismos medios materiales de que esta disponía antes de la reversión, pero con carácter gratuito, es una cuestión accidental que no afecta a la subrogación que legalmente se le impone. Conclusión que no se ve enervada por una supuesta infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública pues cuando una Administración se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1412/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si corresponde declarar fraudulento el contrato de interinidad por vacante que unía a la trabajadora con un Patronato Municipal, mediante contrato temporal de interinidad por vacante, y si hay que reconocerle a la trabajadora la consideración de indefinida no fija. La actora llevaba prestando servicios para el Patronato desde el 1/9/2008, en virtud de un contrato destinado a cubrir temporalmente un puesto de trabajo «hasta la realización de pruebas de selección, amortización de plaza, promoción interna o fin de la necesidad de cubrir plaza». Aun cuando el contrato haya cumplido los requisitos, previstos en el artículo 4.1 y 2.b RD 2720/1998, de 18 de diciembre, lo cual comporta que haya identificado la plaza, cuya cobertura legal o reglamentaria se pretende, vinculada al proceso de selección previsto; una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad dirigida a la cobertura definitiva debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato. Consideraciones puramente económicas no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. Desaparece la razón por la que la anterior doctrina entendía justificada, en concretas circunstancias, la prolongada extensión de los contratos, lo que obliga a rectificarla en ese extremo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 2830/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local su condena por despido improcedente; procediendo la sala a su calificación desde la condicionante dimensión jurídica de un incombatido relato judicial de los hechos; partiendo, así, que lo que se le comunica al actor es la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando, lo que imponía que la Administración acudiese a la causa objetiva de extinción contractual. Se remite, en este sentido, el Tribunal a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia; concluyendo (en armonía con la misma) en contra del recurso interpuesto al no constar que la extinción de la relación laboral del actor (indefinido no fijo en el Ajuntament) se realizara por la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, sino por la amortización de su puesto de trabajo; y ello sin que la Administración Pública acudiera a la vía de extinción prevista en el Estatuto de los Trabajadores . Condena en costas de La Administración..

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