• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 2830/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local su condena por despido improcedente; procediendo la sala a su calificación desde la condicionante dimensión jurídica de un incombatido relato judicial de los hechos; partiendo, así, que lo que se le comunica al actor es la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando, lo que imponía que la Administración acudiese a la causa objetiva de extinción contractual. Se remite, en este sentido, el Tribunal a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia; concluyendo (en armonía con la misma) en contra del recurso interpuesto al no constar que la extinción de la relación laboral del actor (indefinido no fijo en el Ajuntament) se realizara por la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, sino por la amortización de su puesto de trabajo; y ello sin que la Administración Pública acudiera a la vía de extinción prevista en el Estatuto de los Trabajadores . Condena en costas de La Administración..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 563/2022
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la improcedencia de su despido (con las consecuencias económico-laborales inherentes a dicha declaración) a los solos efectos de que se incremente su indemnización por entender que su salario regulador no puede ser inferior al previsto en el convenio sectorial aplicable; destacando la vis atractiva de su relación de trabajo respecto de las demás relaciones de prestación de servicios. Tras distinguir las dos relaciones que se solapan en el curso de la prestación de servicios: la referida a las tareas de alguacilería, limpiezas y atención de los servicios municipales (durante la cual el Ayuntamiento se limitaba a contratar la prestación de mano de obra, corriendo a su cargo el coste de los elementos materiales; el resultado revertía en el mismo por lo que la ajenidad y dependencia era total); y la suscrita con el esposo de la actora y con ésta para la explotación de centros de titularidad municipal (en el que su resultado no revierte en el Ayuntamiento sino en el patrimonio de aquélla a cambio del uso de la vivienda sita encima de la tienda multiservicios) fija la Sala las notas diferenciadoras de la relación de trabajo respecto de la de arrendamiento de servicios, rechazando la vis atractiva que se alega pues se trata de dos relaciones diferentes con contenido y características diversas. Conclusión adversa que proyecta sus efectos sobre el haber regulador del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 255/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN desde el 10-01-05 al haber superado un proceso selectivo consistente en un concurso oposición que fue convocado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de 23-08-04 para cubrir dos plazas de informador juvenil, como personal interino para el Ayuntamiento. La Sala indica que del marco normativo que regula la cuestión -arts. 23.2 y 103.3 CE, 11.3, 55.1 y 61 EBEP, 91 y 103 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y 79.1 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón- se desprende que la existencia de fraude de ley en la contratación temporal no constituye título que habilite al trabajador para acceder a la condición de personal fijo de plantilla, sin que exista ninguna disposición interna o comunitaria que pueda ampararlo contraviniendo los principios de igualdad, mérito y capacidad e indica que en este sentido se ha pronunciado la STS de 26-01-21 (Rc. 71/20) indicando en las dictadas el 24-11-21 y 10-5-22 ( Rc. 4280/20 y 375/21) que la superación de un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo temporal asegura los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a dicha plaza, pero no los garantiza para ocupar una plaza fija, que deberá sentar sus propias bases para acceder a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 886/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia que solo en parte estima su pretensión (al condenar al Ayuntamiento demandado al abono de un complemento de indemnización por extinción de su relación de trabajo, reiterando la improcedencia del cese impugnado pues no se podía cubrir su plaza con personal funcionario. En respuesta a la cuestión suscitada en la litis referida a cuáles deban ser los efectos del cese de un indefinido no fijo, cuando (como es el caso) su plaza se ocupa por un funcionario previa superación del correspondiente proceso selectivo (y si debe entenderse que la plaza que se venía ocupando estaba reservada a esta clase de personal) se remite la Sala a una consolidada doctrina jurisprudencial sobre como debe entenderse legal de cobertura reglamentaria de la plaza; concluyendo, así, que la decisión del ayuntamiento empleador debió calificarse, en principio, como un despido improcedente. Cuya nulidad (por supuesta vulneración de la garantía de indemnidad) la Sala rechaza ante la desconexión temporal de la decisión empresarial y su previo reconocimiento (10 años antes) de su condición de indefinida-no fija; sin que concurra el más leve indicio de que la condición del marido de la demandante como miembro del comité de empresa, haya tenido alguna incidencia en el caso susceptible de individualizar como específica la situación de la demandante que, de hecho, no alega algún evento relevante al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 446/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la improcedencia de la extinción objetiva de su contrato pues teniendo judicialmente reconocida la condición la condición de personal indefinido no fijo, fue adscrita a plaza de personal funcionario y (incorrectamente) cesada (sin el trámite exigible) al ser cubierta por funcionario de carrera. En respuesta a esta litigiosa cuestión se remite la Sala a una consolidada doctrina jurisprudencial (específica sobre cese sin activar la causa adecuada de despido objetivo o colectivo), según la cual esta irregular actuación por parte de la Administración debe ser indemnizada a razón de 20 días por año de servicio; siendo así que la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que se corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, lo que no es el caso, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los artículos 51 y 52 del ET; rechazando, ello no obstante, la petición de nulidad pretendida de forma principal toda vez que (y a diferencia del supuesto examinado por la sentencia que cita del Tribunal Supremo en la que el proceso selectivo se inicia despues de la reclamación de derecho a puesto de naturaleza laboral y consolidación de empleo temporal) no puede entenderse que concurra una situación de represalia en función de la secuencia cronológico-objetiva que ofrece el factum judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 776/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Centrada la cuestión en determinar si la relación de quien se vinculó con un contrato de interinidad por vacante (durante casi 4 años, que finalizó al adjudicarse su plaza en el correspondiente proceso selectivo) debe ser considerada indefinida no fija al no haberse respetado la regulación de su contratación temporal con la consecuente improcedencia del despido; se remite la Sala al criterio sustentado en el reciente pronunciamiento del Alto Tribunal (que cita en referencia a doctrina comunitaria y en singular referencia a los efectos que sobre su calificación pueda tener la circunstancia de haberse superado el umbral de los 3 años que refiere el EBEP) concluyendo (desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y en aplicación al caso del criterio sustentado por una anterior sentencia de Pleno del mismo Tribunal Superior) que la repercusión (en distintos ámbitos) de la la Pandemia-COVID 19 (especialmente grave en las residencias de ancianos) justifica que aquélla permaneciera ocupándola incluso tras la resolución del concurso, pues no es hasta octubre de 2021 cuando tras las sucesivas olas en las que los contagios se incrementaban considerablemente finaliza la vacunación en tales residencias, lo que pone de manifiesto la conveniencia de retrasar la incorporación de nuevos titulares. Sin que se observe una conducta pasiva por parte de la Administración que continuó ofertando plazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 492/2022
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 10.4 del Acuerdo de 29-10-20 que aprobó el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del personal laboral que regula el complemento de antigüedad dispone que se devengará desde el primer día del mes siguiente en el que se cumplan 3 o múltiplo de 3 años de servicios efectivos en el Ayto. o sus Organismos Autónomos o en cualquier otra Administración Pública o Empresa Municipal, en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y la duración de las jornadas realizadas y que el personal con relación temporal percibirá el complemento siempre y cuando preste servicios continuados o no, durante 3 o más años. La Sala indica que si bien una interpretación estricta avalaría que sólo se contabilicen los períodos de presencia en el puesto de trabajo, debe tenerse en cuenta cual es la finalidad principal del complemento -compensar el tiempo de vinculación con el Ayuntamiento- y ello no se modifica por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado relacionadas con la naturaleza intermitente de la actividad en la que existen intervalos sin ocupación efectiva durante los cuales permanece ligado de manera efectiva y se encuentra a disposición del AYTO., ajustándose a la doctrina del TS que cita y al auto del TJUE 15-10-19 por lo que a los trabajadores fijos discontinuos se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 319/2022
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su derecho a ostentar la condición de fijo-discontinuo en el Ayuntamiento demandado (con la consecuente improcedencia del despido impugnado). Se remite la Sala a la doctrina que reseña sobre la proyección del fraude en la calificación litigiosa, advirtiendo que los actores participaron en un proceso selectivo para acceder a un bolsa de empresa destinada a proveer puestos de trabajo temporales del Ayuntamiento demandado; circunstancia que (según consolidada jurisprudencia) no satisface el cumplimiento de los requisitos de publicidad, mérito y capacidad exigibles para el acceso a la condición de fijo en la Administración ante la gran diferencia existente entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima. Tras destacar que doctrina comunitaria deja en manos del juez apreciar, con arreglo a su Derecho Interno si existen medidas adecuadas para prevenir o sancionar abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada o medidas legales equivalentes; se significa que la de conversión de la relación en indefinida no fija no es per se suficiente al convertir una relación laboral temporal en otra de igual carácter hasta que se produzca la amortización o cobertura de la plaza. Pero sí lo es que en caso de cese justificado se fije una indemnización por despido objetivo; que será la prevista para el improcedente si aquél es injustificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento que anula el proceso selectivo para la cobertura de puestos, declarando el derecho preferente de los trabajadores afectados a ocupar las vacantes o aquellas otras de nueva creación mediante las correspondientes pruebas de acceso bajo los procedimientos previstos en convenio; decisión que aquélla recurre advirtiendo que la oferta impugnada trae causa del cumplimiento de sentencias recaídas en los procedimientos ordinarios que refiere y que declaran la naturaleza fija- discontinua de la relación laboral de trabajadores con categoría de camarero/a y cuidadores (lo que le obligaba regularizar dicha situación). A ello se añade que la normativa del EBEP no se aplica a las sociedades estatales, sino (y en exclusiva) a la administración pública, regulándose la demandada por las disposiciones del convenio que habilitan su decisión. Frente a lo así argumentado opone la Sala que la normativa básica aplicable, posterior al Convenio de la entidad vigente, no altera el hecho de la necesaria negociación con la RLT sobre las bases de la convocatoria para el acceso libre a las plazas ofertadas; poniendo de relieve (respecto a la eficacia de aquellas sentencias firmes) que ni producen efecto de cosa juzgada sobre la presente litis ni condicionan la validez o no de la forma seguida en la convocatoria litigiosa (que habrá de ajustarse a los pº generales de acceso al empleo público en los términos previstos en la norma convencional).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la Administración Pública infringe en la contratación de sus trabajadores las exigencias justificadoras de una contratación temporal, la consecuencia que se produce a favor del trabajador no es la condición de fijo, sino su carácter indefinido. Los procesos selectivos no deben durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad como regla general, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga de carácter abusivo. El organismo público que en un momento determinado tiene un número elevado de puestos sin titular, se encuentra en una situación de déficit de personal, en la que el trabajo sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles, situación que puede prolongarse bastante tiempo; aparece, por tanto, nítidamente el supuesto propio de la acumulación de tareas. La extinción del contrato indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza conlleva una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el máximo de doce mensualidades.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.