• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1130/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabaja para la CAM desde el 20-05-95. La SJS nº 9 de 9-07-04 confirmada por STSJ de 4-04-05 le reconoció una relación indefinida. El convenio del personal laboral de la CAM -BOCM de 28.04.05- disponía en la DT 11 que el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7-10-96 se considerará personal fijo. Se señala que la SJS nº 9 de 9-07-04 no se refiere a la DT 11 del convenio que se publicó 28-04-05, por lo que la naturaleza indefinida que declara en la SJS no está afectada por la cosa juzgada, indicando además que la DT carece de eficacia por ser nula, al vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público del art. 103 CE y añade que la STSJ de 23.09.08 -conflicto colectivo- declaró la nulidad del Acuerdos de la Comisión Paritaria de 14-05-07 suscritos entre la CAM y las centrales sindicales UGT y CSIT-UP -declaraban como personal fijo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio reseñado declarado indefinido por sentencia firme anterior a la fecha de entrada en vigor del EBEP (el 13.05.07)- porque se excedían de su propia competencia, pero no declaraba que la propia DT se ajustara a la legalidad y además no comparte el criterio de la STSJ de 10-06-11 que declaró que la STSJ de 23-09-08 produce efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo reseñado y la propia STSJ de 10-06-11 afecta solo a otro empleado y no constituye cosa juzgada ni tampoco jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 744/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda de un trabajador frente a la Junta de Castilla y León declarando que la relación laboral que vincula a las partes tiene el carácter de indefinida (no fija), discontinua, desestimándola en cuanto al resto de pretensiones. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador recurrente, que denuncia la infracción del art. 48 del Convenio de aplicación y doctrina del TS y la Directiva 1999/70/CE, argumentando que debe reconocérsele la inclusión en el cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y la cantidad reclamada en tal concepto. La Sala razona: a) que ha de apliarse la doctrina relativa a los trabajadores fijos-discontinuos que, si bien no resulta aplicable a los trabajadores temporales, sí lo es para los indefinidos (no fijos) discontinuos; b) que así lo determina la aplicación de la Directiva 97/81/CE interpretada por el TJUE y el TS en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienios. De estima el recurso y se revoca la Sentencia de la instancia en el sentido pretendido por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2044/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la (declarada) improcedencia de su despido a los solos efectos de recabar las responsabilidad solidaria de las codemandadas en sus consecuencias económico-laborales en aplicación al caso la sucesión empresarial. Por remisión al pronunciamiento que cita del mismo Tribunal examina la Sala cuáles hayan de ser éstas en un supuesto en el que finaliza la externalización de la actividad accesoria (de recogida de perros abandonados) cuando la Administración (empresa principal) decide asumirla con medios propios. En aplicación al caso tanto de una consolidada doctrina jurisprudencial como comunitaria estima la Sala el recurso interpuesto al encontrarnos ante una actividad externalizada, primero, y recuperada, después, que no se basa exclusiva o fundamentalmente en la mano de obra (al resultar imprescindibles para el desarrollo de la actividad instalaciones, equipamiento y bienes materiales); condenando a ambas empresas en los efectos de la improcedencia que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones el sindicato actor reclama se condene a la empresa demandada –entidad instrumental privada de la Administración- a la cobertura de 201 puestos de inspectores de ITV mediante contratos fijos. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión; decisión confirmada por la Sala IV en la sentencia comentada. En el primer motivo se denuncia infracción de d.ad. 7ª de la Ley autonómica 1/2011, el art. 77 de la Ley autonómica 9/2007 en relación con los arts. 23.2 y 103 de la CE. La Sala IV razona que dichos preceptos regulan la selección de personal en la Administración, pero no indican cuáles son los requisitos para que haya de efectuarse una convocatoria pública, a lo que se suma que en la demanda se solicita la condena a la convocatoria de 201 puestos fijos, pero sin acreditar que el déficit de inspectores ascienda a tal cifra. Se desestima el 2º motivo en el que se insta la aplicación de la jerarquía normativa, pues ni la d.ad. 3ª del convenio de empresa ni el art.3.2 ET obligan a la convocatoria pública de los puestos de inspectores. Sin que la doctrina jurisprudencial relativa a la figura del indefinido no fijo sea aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 937/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la trabajadora el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión de reconocimiento del carácter fijo de la relación (o el subsidiario abono de la indemnización prevista para el despido improcedente y la adicional postulada), cuestionando la aplicación de la cosa juzgada al decidirse sobre hechos y normas posteriores (en el contexto de la alegada prevalencia del Derecho de la Unión) a las consideradas por la anterior sentencia firme. Conjugando la hermenéutica de la jurisprudencia comunitaria de las Directivas sobre la estabilidad en el empleo en supuestos de sucesión de contratos temporales con los principios informadores de la res iudicata (entre los que se encuentran el preclusivo) advierte la Sala que el antecedente al que la misma se vincula da respuesta a la pretensión deducida en reconocimiento de una relación indefinida no fija del Ayuntamiento como consecuencia de la cesión ilegal de que había sido objeto por parte de la contratista. Pudo reclamarse que se la calificara como trabajadora fija pero no lo hizo; sin que afecte tampoco a la aplicación de dicho instituto que no se hubiese invocado el abuso de derecho al que alude la STJUE que se cita; pues nada impedía tampoco haberla planteado en aquel proceso con apoyo en la Directiva (vigente) 1999/70/CE. Considerándose, finalmente, que la indemnización prevista en nuestro ordenamiento para el despido improcedente u objetivo es conforme a los objetivos de la Directiva.

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