Resumen: Reitera la actora (personal laboral, en virtud de diversos contratos de carácter temporal con la Administración autonómica) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (frente a la decisión adoptada de asignarle la condición de indefinida no fija), advirtiendo la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) como en atención a las bases de las convocatorias a las que concurrió no puede seguirse aquella pretendida condición de fijeza. La cual tampoco puede jurídicamente asociarse al mero encadenamiento de contratos temporales con la administración; sin que pueda obviarse (como es el caso) la advertida circunstancia de haber reanudado su prestación de servicios, prácticamente, sin solución de continuidad tras la extinción del contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza. Se rechaza también el recurso de la Administración dirigido a reiterar la válida extinción del contrato de interinidad por aquella cobertura reglamentaria de la plaza; junto a la inaplicación al caso de la considerada unidad esencial del vinculo al existir 2 interrupciones significativas dentro del período de contratación. Mientras el contrato de interinidad es inusualmente largo de más de 6 años ininterrumpidos y bajo las mismas funciones, la consecuencia de su carácter es la judicialmente considerada; contexto por el que también se rechaza la infracción de aquella doctrina pues las interrupciones habidas no son lo suficientemente significativas.
Resumen: El trabajador reclamó se declarara indefinida la relación laboral que el une a la Entidad demandada y que se le abonara determinada cantidad en concepto de horas extra. El juzgado apreció cosa juzgada respecto de la indefinición por entender que se había resuelto esta cuestión en sentencia firme anterior y estimó parcialmente la demanda de horas extra. La Sala por contra entiende que no ha existido dicho pronunciamiento sobre la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes ni existe cosa juzgada pues la relación laboral es susceptible de evolución habiendose producido en este caso hechos nuevos sobre los tenidos en cuenta en la sentencia. Por todo ello se declara la nulidad de la sentencia a fin de que se dicte nueva resolución resolviendo sobre el carácter de por tiempo indefinido del contrato del actor.
Resumen: Reitera la actora la nulidad de su cese sobre la base de lo decidido en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, que declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto conforme al cual éste habría de afectar al trabajador de menor antigüedad; cuestión resuelta en un anterior pronunciamiento de la misma Sala de lo Social del TSJ que (por remisión a precedentes del ámbito contencioso-administrativo) advierte que no consta que de haber sido aplicado el anterior criterio (de mayor antigüedad) hubiera visto aquélla extinguido su contrato por figurar incluida en los trabajadores con una vinculación más antigua. Situación jurídico-laboral que diverge de la ahora examinada al declararse probado que aplicando el criterio de cese de interino más antiguo se hubiera acordado igualmente su cese por razón de antigüedad. En respuesta a un supuesto fraude en la contratación (por trabajar en el mismo puesto de forma continuada durante casi 4 años) se remite el Tribunal a un pronunciamiento de Pleno que advierte sobre la notoriedad de que la Pandemia Covid-19 generó una situación especialmente grave en las residencias de ancianos, resultando así razonable que permaneciera ocupando una plaza vacante incluso tras la resolución del concurso. Y siendo así que tampoco se observa que la Administración incurriera en pasividad por un largo periodo de tiempo (al ofertar dicha plaza y dictar distintas Ordenes e Instrucciones de coyuntura) tampoco puede considerarse una relación indefinida-no fija.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara fraudulenta la relación laboral de la actora y su condición de personal laboral fijo del Gobierno de Aragón, recurre la Administración condenada en suplicación. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la condición de fija de la actora por cuanto no superó el proceso selectivo al aprobar sin plaza. Respecto a la petición subsidiaria de ser indefinida no fija con derecho a indemnización adicional y exclusión de su plaza de cualquier prueba selectiva convocada o a convocar, no resuelta en la instancia al haberse acogido la principal, no puede ser abordada de oficio por aplicación del principio de congruencia, por lo que procede acordar la nulidad de actuaciones procesales, a fin de que el órgano de instancia se pronuncie sobre la misma, con libertad de criterio.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende derecho personal investigación predoctoral y postdoctoral en formación Universidades afectadas a devengar complemento antigüedad previsto en Convenio así como percepción desde 2021-No inadecuación y sí prescripción parcial. En definitiva, el complemento de antigüedad debe computarse con los mismos criterios para todas las personas trabajadoras a las que se aplica el convenio independientemente de su modalidad de contratación, por lo que el personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas tiene derecho a devengar el complemento de antigüedad (trienios).
Resumen: Reitera la actora la nulidad o improcedencia de un cese que se produce tras la cobertura de su plaza de técnico socio-sanitario en la 5º ocasión que salió a concurso; superándose el límite de 3 años por razón de la Pandemia. Circunstancia que, según la recurrente, no justifica la duración excesiva de su contratación suscrita sin nque se hubiera incluido específicamente su puesto de trabajo en la relación convocada. Desde la condicionante dimensión que ofrece un relato inalterado en lo sustancial de su contenido, destaca la Sala la participación de la actora en un único concurso sin haber alcanzado la puntuación requerida para la superación del proceso selectivo; dando lugar a una relación de servicios que ya fue objeto de un proceso de despido zanjado (ex res iudicata) por el acto extintivo y la indemnización reconocida; sin que la norma establezca un sistema de preferencia o exclusión respecto del de concurso-oposición iniciado con anterioridad por la Administración dentro de su ámbito competencial. Por remisión a otros pronunciamientos del mismo Tribunal sobre los efectos a derivar, respecto al período posterior, de los contratos de interinidad para sustituir a titular con derecho a reserva, se advierte que ni la duración del proceso selectivo fue inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos como consecuencia de la pandemia.
Resumen: En respuesta a la pretensión actora para que se le reconozca su condición de fijo en la empresa TRAGSA (para la que ha venido prestando servicios como peón forestal en el ámbito del Sector Público, en virtud de sucesivos contratos temporales; y a quien judicialmente se le asigna la de indefinido-no fijo) advierte la Sala (reiterando el criterio expuesto en pronunciamientos anteriores) que esta clase de relación (aplicable no solo a la Administración sino también a empresas de dicho sector) tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público en general, a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente adquiera la condición de trabajador fijo en contra de los criterios de igualdad, mérito y capacidad que la informan. Tras remitirse tanto a la normativa constitucional como comunitaria (y su jurisprudencial hermenéutica) concernida por su decisión (y recordar que la convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajo no habilita el acceso en los términos postulados en demanda), rechaza también la Sala la superior antigüedad que se pretende ante la observada ruptura de la relación de continuidad entre contratos de entre cinco y nueve meses.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a la UPV/EHU y declara que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido fijo, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandada UPV/EHU que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 CE. La Sala razona: a) que la circunstancia de que la demandante haya estado contratada desde Junio de 2013 mediante sucesivos contratos temporales para desempeñar las mismas funciones aun para atender diferentes programas siempre concertados entre la comunidad autónoma y la universidad demandada, convierte en indefinida la relación contractual al haberse producido lo que la Jurisprudencia denomina duración inusualmente larga, lo que acontece cuando aquélla supera los tres años; b) que a ello ha de unirse la circunstancia de que la demandante superó en 2018 la convocatoria de la oferta pública de empleo para el puesto de técnico en información y comunicaciones que siempre ha ocupado, sin obtener plaza, lo que implica, conforme a lo declarado por el TS, que ha demostrado el mérito y capacidad que como requisitos se exigen para acceder como trabajador fijo al empleo en la Administración. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Se plantea en el recurso si la sentencia recurrida apreció correctamente la existencia de cosa juzgada positiva. Consta que la actora viene prestando servicios para la Junta de Galicia desde el año 2006 como pedagoga en virtud de contrato de interinidad por vacante, teniendo reconocida la condición de trabajadora no fija por sentencia firme de 14 de diciembre de 2017. En la demanda rectora de las actuaciones reclama el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido. Tal pretensión fue rechaza en instancia y suplicación, apreciando la sala de suplicación la concurrencia de la cosa juzgada negativa pues la sentencia del año 2017 ya se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes, sin que en dicho proceso la actora instara la declaración de fijeza. La sala IV desestima el recurso por no concurrir el requisito de la contradicción entre las sentencias comparadas. En efecto, son distintos los hechos probados, en concreto, las entidades demandadas y las circunstancias laborales. Además, en la recurrida se aplican los efectos de cosa juzgada negativa y en la referencia, los efectos de cosa juzgada positiva. Finalmente, no son contradictorios los fallos, pues ambos confirman la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
Resumen: La trabajadora demandante , que ha venido prestando sus servicios laborales con varios contratos de interinidad , el último de ello de interinidad por vacante, con una duración en este último de más de tres años, es cesada al cubrirse la plaza como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados. la trabajadora demandante acciona por despido , que se desestima pero se le reconoce una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario por año de servicio. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Administración de mandada que se desestima. Se argumenta por la Sala que el retraso en la convocatoria del concurso y resolución del mismo solo es imputable a la Administración al haber convocado el concurso contraviniendo el Convenio de aplicación. Y partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, modificada como consecuencia de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma el criterio de instancia que la relación laboral es fraudulenta y por lo tanto debe de calificarse de indefinida no fija, siendo causa de extinción la cobertura de la plaza de forma reglamentaria , como así ha sido, y teniendo derecho el trabajador a percibir la indemnización por fin de contrato antes citada, confirmado con ello la sentencia de instancia.