• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 210/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara fraudulenta la relación laboral de la actora y su condición de personal laboral fijo del Gobierno de Aragón, recurre la Administración condenada en suplicación. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la condición de fija de la actora por cuanto no superó el proceso selectivo al aprobar sin plaza. Respecto a la petición subsidiaria de ser indefinida no fija con derecho a indemnización adicional y exclusión de su plaza de cualquier prueba selectiva convocada o a convocar, no resuelta en la instancia al haberse acogido la principal, no puede ser abordada de oficio por aplicación del principio de congruencia, por lo que procede acordar la nulidad de actuaciones procesales, a fin de que el órgano de instancia se pronuncie sobre la misma, con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende derecho personal investigación predoctoral y postdoctoral en formación Universidades afectadas a devengar complemento antigüedad previsto en Convenio así como percepción desde 2021-No inadecuación y sí prescripción parcial. En definitiva, el complemento de antigüedad debe computarse con los mismos criterios para todas las personas trabajadoras a las que se aplica el convenio independientemente de su modalidad de contratación, por lo que el personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas tiene derecho a devengar el complemento de antigüedad (trienios).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o improcedencia de un cese que se produce tras la cobertura de su plaza de técnico socio-sanitario en la 5º ocasión que salió a concurso; superándose el límite de 3 años por razón de la Pandemia. Circunstancia que, según la recurrente, no justifica la duración excesiva de su contratación suscrita sin nque se hubiera incluido específicamente su puesto de trabajo en la relación convocada. Desde la condicionante dimensión que ofrece un relato inalterado en lo sustancial de su contenido, destaca la Sala la participación de la actora en un único concurso sin haber alcanzado la puntuación requerida para la superación del proceso selectivo; dando lugar a una relación de servicios que ya fue objeto de un proceso de despido zanjado (ex res iudicata) por el acto extintivo y la indemnización reconocida; sin que la norma establezca un sistema de preferencia o exclusión respecto del de concurso-oposición iniciado con anterioridad por la Administración dentro de su ámbito competencial. Por remisión a otros pronunciamientos del mismo Tribunal sobre los efectos a derivar, respecto al período posterior, de los contratos de interinidad para sustituir a titular con derecho a reserva, se advierte que ni la duración del proceso selectivo fue inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos como consecuencia de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión actora para que se le reconozca su condición de fijo en la empresa TRAGSA (para la que ha venido prestando servicios como peón forestal en el ámbito del Sector Público, en virtud de sucesivos contratos temporales; y a quien judicialmente se le asigna la de indefinido-no fijo) advierte la Sala (reiterando el criterio expuesto en pronunciamientos anteriores) que esta clase de relación (aplicable no solo a la Administración sino también a empresas de dicho sector) tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público en general, a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente adquiera la condición de trabajador fijo en contra de los criterios de igualdad, mérito y capacidad que la informan. Tras remitirse tanto a la normativa constitucional como comunitaria (y su jurisprudencial hermenéutica) concernida por su decisión (y recordar que la convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajo no habilita el acceso en los términos postulados en demanda), rechaza también la Sala la superior antigüedad que se pretende ante la observada ruptura de la relación de continuidad entre contratos de entre cinco y nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2294/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a la UPV/EHU y declara que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido fijo, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandada UPV/EHU que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 14, 23.2 y 103.3 CE. La Sala razona: a) que la circunstancia de que la demandante haya estado contratada desde Junio de 2013 mediante sucesivos contratos temporales para desempeñar las mismas funciones aun para atender diferentes programas siempre concertados entre la comunidad autónoma y la universidad demandada, convierte en indefinida la relación contractual al haberse producido lo que la Jurisprudencia denomina duración inusualmente larga, lo que acontece cuando aquélla supera los tres años; b) que a ello ha de unirse la circunstancia de que la demandante superó en 2018 la convocatoria de la oferta pública de empleo para el puesto de técnico en información y comunicaciones que siempre ha ocupado, sin obtener plaza, lo que implica, conforme a lo declarado por el TS, que ha demostrado el mérito y capacidad que como requisitos se exigen para acceder como trabajador fijo al empleo en la Administración. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1856/2021
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si la sentencia recurrida apreció correctamente la existencia de cosa juzgada positiva. Consta que la actora viene prestando servicios para la Junta de Galicia desde el año 2006 como pedagoga en virtud de contrato de interinidad por vacante, teniendo reconocida la condición de trabajadora no fija por sentencia firme de 14 de diciembre de 2017. En la demanda rectora de las actuaciones reclama el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido. Tal pretensión fue rechaza en instancia y suplicación, apreciando la sala de suplicación la concurrencia de la cosa juzgada negativa pues la sentencia del año 2017 ya se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes, sin que en dicho proceso la actora instara la declaración de fijeza. La sala IV desestima el recurso por no concurrir el requisito de la contradicción entre las sentencias comparadas. En efecto, son distintos los hechos probados, en concreto, las entidades demandadas y las circunstancias laborales. Además, en la recurrida se aplican los efectos de cosa juzgada negativa y en la referencia, los efectos de cosa juzgada positiva. Finalmente, no son contradictorios los fallos, pues ambos confirman la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante , que ha venido prestando sus servicios laborales con varios contratos de interinidad , el último de ello de interinidad por vacante, con una duración en este último de más de tres años, es cesada al cubrirse la plaza como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados. la trabajadora demandante acciona por despido , que se desestima pero se le reconoce una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario por año de servicio. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Administración de mandada que se desestima. Se argumenta por la Sala que el retraso en la convocatoria del concurso y resolución del mismo solo es imputable a la Administración al haber convocado el concurso contraviniendo el Convenio de aplicación. Y partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, modificada como consecuencia de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma el criterio de instancia que la relación laboral es fraudulenta y por lo tanto debe de calificarse de indefinida no fija, siendo causa de extinción la cobertura de la plaza de forma reglamentaria , como así ha sido, y teniendo derecho el trabajador a percibir la indemnización por fin de contrato antes citada, confirmado con ello la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la rechazada improcedencia de su despido (pues, tras no superar el proceso de selección fue contratado, desde la bolsa de trabajo en la que estaba incluido, bajo un contrato de interinidad en el que cesó al reincorporarse la titular por cobertura reglamentaria), advirtiendo sobre su condición de indefinido no fijo. Invocando diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (referidos tanto a aquella modalidad contractual como a los efectos jurídicos a derivar de la inclusión en la bolsa y la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada) advierte la Sala que el limite de los tres años para procederse en tiempo a la misma se superó por razón del estado de alarma, existiendo una habilitación normativa para ampliar la ejecución de la OPE y de los procesos de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que no cabe entender que la duración del litigioso fuese inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos. Por otra parte, la extinción del contrato de interinidad se produjo en tiempo y forma (pues su notificación no precisa de otra comunicación que la relativa a la cobertura del titular del puesto); no siendo posible considerar la existencia de un despido, ni tampoco la pretensión subsidiaria relativa al abono de la indemnización de veinte días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 928/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda de una trabajadora frente a otra trabajadora y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y ha declarado contraria a derecho la actuación por la que se tuvo por renunciada a la demandante a una plaza de personal laboral fijo en un centro penitenciario, condenando al Ministerio demandado a concederle un nuevo plazo para la toma de posesión en dicha plaza. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandada, que denuncia la inadecuación del procedimiento entendiendo correcto el de despido y, por tanto, considerando caducada la acción ejercitada, así como la infracción de los arts. 48 y 49 del RD 364/1995. La Sala razona: a) respecto al procedimiento seguido, que era el correcto, pues se impugnaba una resolución administrativa con repercusión en el ámbito laboral; b) en cuanto al fondo, que no puede entenderse que la demandante renunciara a su plaza, aún no compareciendo dentro de los 30 días establecidos, pues ello se debió, como así se ha justificado, a su baja por IT que le impedía hacerlo, baja, por otra parte, comunicada a la interesada en tiempo y forma oportuna y suficiente. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2626/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera el derecho del personal temporal del Ayuntamiento a acceder a la jubilación parcial conforme al Acuerdo que lo reconoce para el personal indefinido. Tras rechazar la nulidad de actuaciones por una supuesta incongruencia extrapetita y en respuesta al fondo de la cuestión de litis parte el Tribunal del carácter extraordinario del recurso interpuesto y de su examen del EBEP (en conjugada relación con el art. 49 de dicho Acuerdo) advirtiendo que nada se alega sobre una supuesta vulneración del principio de igualdad (que era el titulo invocado en la demanda) al tiempo que se recuerda la imposibilidad de introducir (en trámite de suplicación) cuestiones nuevas no planteadas en la instancia. No toda desigualdad es censurable sino aquéllas que no estén justificadas en criterios objetivos y razonables. Tras recordar la doctrina constitucional relativa a las diferencias de tratamiento entre trabajadores fijos y temporales se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal sobre la inexistencia de discriminación en el reconocimiento de la jubilación parcial al personal indefinido y no al temporal; destacando que el acuerdo colectivo en cuestión, al impedir el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores con contrato temporal no vulnera el derecho a la igualdad constitucionalmente consagrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.