• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que ha declarado el derecho de los trabajadores que fueron subrogados procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad, el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad. Lo contrario supondría conculcar los arts. 14 CE y 15.6 ET, en tanto que se atribuye a los servicios prestados en régimen de contratación temporal un tratamiento peyorativo respecto de los desempeñados por los trabajadores de plantilla, al negarles, al a los efectos de la percepción del complemento de antigüedad, la misma eficacia que tienen los servicios de estos. Asimismo, se descarta que para hacer efectivo el derecho reclamado resulte necesaria la autorización administrativa. La prohibición de incremento de las retribuciones no es absoluta, sino que admite excepciones, y el derecho reclamado es un derecho perfeccionado por los trabajadores con anterioridad a la vigencia de la norma presupuestaria que se les opone, que no tiene efecto retroactivo. No es compatible con el art. 14 CE un tratamiento que configure a los trabajadores por razón de la temporalidad como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores que habían suscrito contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el RCUD interpuesto por el actor, fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León y que reclamaba que se computara el periodo total de prestación de servicios y no únicamente los periodos efectivamente trabajados, a efectos de antigüedad para adquirir los derechos de promoción económica y promoción profesional. La Sala IV, aplica jurisprudencia anterior para señalar que el art. 48 CC personal laboral Administración General CCAA Castilla y León, debía interpretarse conforme al art. 12.4 d) ET y cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial , y a la luz de lo dispuesto en el ATJUE 15-10-2019 (C-439/18 y 472/18), que concluyó que constituía una discriminación indirecta el que respecto de trabajadores fijos discontinuos se excluyera los periodos no trabajados el cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, por afectar fundamentalmente a trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1452/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena la nulidad del despido declarada en la instancia al considerar vulnerada la garantía de indemnidad que el Juzgador vincula al indicio que aporta quien inició un procedimiento para la provisión reglamentaria del puesto que ocupaba la trabajadora, vinculada por una relación laboral indefinida no fija. Tras aludir a los principios informadores de dicha garantía junto a los referidos a la distribución de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF advierte la Sala sobre el contexto bajo el que se produce la extinción contractual impugnada y la naturaleza de indefinido no fijo (de creación jurisprudencial en el ámbito de la Administración Publica). Destacando, a tal efecto, que la Administración del Principado creó las plazas estructurales que habían sido afectadas por la declaración (judicial) de fraude; de tal manera que de entenderse que esa creación vulneraba algún derecho fundamental debió invocarse en su momento por quien continuó prestando servicios en las mismas condiciones previas, manteniendo su relación laboral. Descartada la nulidad se declara la improcedencia del cese al haberse procedido a la amortización de la plaza sin acudir a la (normada) vía de extinción objetiva del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2643/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo. En concreto, si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación efectiva de servicios. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral a efectos de antigüedad y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1391/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido impugnado (con los efectos indemnizatorios a derivar de dicha calificación; superior a los 20 días por año que se le reconoce), al considerar que su relación (conformada por sucesivos contratos temporales) se suscribió en fraude de ley, excediendo (en su duración) del período de adjudicación de la plaza al tener la condición de indefinida no fija. Reproche (jurídico-sustantivo) que la Sala rechaza en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial (y comunitaria) sobre el criterio de la duración injustificadamente larga; advirtiéndose, en cualquier caso, que el hecho de que en el momento de la extinción de su contrato reuniera condiciones de indefinido no la convierte en un despido sino una en lícita extinción de su relación laboral con los pertinentes efectos económicos. Rechaza (a tal efecto) el carácter jurisprudencial que se asigna a una (única) sentencia que analiza un supuesto que no se identifica con el litigioso ya que en dicha resolución se parte de una divergente circunstancia fáctica, cual es que la trabajadora allí demandante fue cesada más de un mes después de haber sido contratada la persona que resultaba ser adjudicataria de su plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el desfavorable pronunciamiento judicial (que considera cumplida la sentencia de despido al haber sido correctamente reincorporado en su puesto de arquitecto superior) a través de un primer motivo de nulidad (de actuaciones) vinculado a la insuficiencia fáctica del auto recurrido. Aun rechazándose su pretensión no por considerar (como imponía la sentencia) que sido readmitido en las condiciones preexistentes al cese, sino por entender (con implícito reconocimiento de su irregularidad) que se aquietó a la MSC; deviene de imposible cumplimiento la readmisión en las mismas condiciones por haber introducido la demandada una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Analizando el contexto (sustantivo) al que se vincula la irregularidad procesal denunciada, recuerda el Tribunal el carácter excepcional de una nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al detallar el auto recurrido los trabajos a realizar tras la reincorporación. Sobre esta base, y tras recordar que aquélla implica la reinstauración de la relación laboral afectada al momento en que se encontraba cuando se produjo la unilateral decisión extintiva del contrato, advierte Sala sobre la flexibilidad de la doctrina jurisprudencial en orden a decidir su regularidad desde situaciones razonablemente atendibles en conexión con el ius variandi empresarial como es el caso; por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de imposibilidad de readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3499/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la aprobación de los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo, para cubrir plazas fijas, sin obtener plaza y pasando a ingresar la lista de contratación temporal, permite calificar la relación laboral de fija. La Sala IV analiza el art 8 V CC. para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula el acceso a la condición de laboral fijo mediante concurso-oposición, así como las bases de la convocatoria, en la que se hacia constar que el Tribunal no podia declarar que superaron el proceso selectivo un numero superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Pues bien, resulta que el proceso selectivo convocado en 2003 en el que participó la actora comprendía dos fases, la de concurso (experiencia profesional y formación profesional) y la de oposición. La superación de dicho proceso selectivo implicaba superar las dos fases, y no solo la aprobación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición. Como la actora no superó dicho proceso, pues unicamente consta que aprobó los ejercicios de la fase de oposición, no obtuvo plaza. En definitiva, la aprobación de los ejercicios de una oposición a plaza fija, pero sin obtener plaza, previendo expresamente las bases de la convocatoria que no se podía declarar la superación del proceso selectivo por un número superior de aspirantes que las plazas convocadas, no permite calificar la relación laboral de fija, pero sí de indefinida no fija al constatarse el fraude en la contratación temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1291/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 848/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el demandante, cuya contratación laboral temporal ha sido declarada en fraude de ley, debe ser reconocido como trabajador fijo o indefinido no fijo al estar prestando servicios para la demandada TRAGSA - sociedad mercantil integrada en el sector público- . La Sala IV reitera doctrina que establece de aplicación la figura del trabajador indefinido no fijo a las empresas del sector público. Recuerda al efecto que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disp. adic. 1ª EBEP en relación con el art. 55.1. La mencionada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del sector público estatal", como es el caso. Además, el art 14 del convenio de empresa, que afecta a todo el personal contratado laboralmente, dispone que "El personal será contratado previa convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad de mérito y publicidad...". Todo ello en aras de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 782/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho de la actora a ser declarada personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona por haber revertido una contrata al Consistorio en la que la trabajadora ostentaba la condición de fija en la antigua empresa adjudicataria. La parte recurrida ha presentado escrito comunicando su allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario, interesando una sentencia confirmatoria de la dictada en la instancia, por haber recaído sentencias de unificación de doctrina que reiteradamente reconocen pretensiones idénticas a la que ahora se insta. Dado que se cumplen todos los requisitos que permiten aceptar el allanamiento del Ayuntamiento recurrido, que ha admitido en su totalidad lo pedido en el recurso unificador, siendo el escrito en que lo manifiesta claro y explícito acerca de las razones en que lo basa, indicando que a su decisión ha precedido un informe jurídico, y expresamente solicita que se dicte sentencia acogiendo la pretensión de la parte recurrente, coincidente con la posición de la sentencia referencial, sin que la Sala observe que pueda producirse perjuicio para tercero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.