• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 791/2019
  • Fecha: 12/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que rechaza tanto la improcedencia del cese impugnado como su subsidiaria pretensión de ser indemnizado con 20 días por año de servicio. Por remisión al pronunciamiento que cita del mismo Tribunal se reitera la legitimidad del crédito resarcitorio ostentado por quienes prestaron sus servicios como interinos durante un prolongado periodo; viendo extinguido su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada; invocando la doctrina comunitaria más reciente según la cual, en los supuestos de contratos con una duración inusualmente larga atendidas las circunstancias concurrentes como lo es la imprevisibilidad de su finalización. Conclusión que no se ve enervada por el reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal que trata de una cuestión diferente a la debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 642/2019
  • Fecha: 28/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera los recurrentes el reconocimiento de su condición de fijos de plantilla en el Ayuntamiento demandado con jurídico sustento en el acto administrativo expresado por dos resoluciones firmes de la corporación que así lo considera tras superar un proceso selectivo; actos que se presumen válidos produciendo sus efectos desde la fecha en que se dicten. El Decreto de Alcaldía que los acuerda se limita a reconocer los servicios prestados, del que no cabe derivar la declaración de que los actores son personal fijo de plantilla. El concurso-oposición que superaron los recurrentes tenía por objeto cubrir plazas de operarios; pactándose una duración inicial de 6 meses con la posibilidad de adquirir la condición de fijos pero sin atribuir ésta de forma automática en los términos denunciados por la parte en un recurso que (por su carácter extraordinario) limita la cognitio judicial a los términos invocados por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 1252/2019
  • Fecha: 20/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Sociedad Estatal Correos su condena a una indemnización por extinción de contrato temporal (al ser su duración inusualmente larga, de más de 9 años) por entender que la doctrina comunitaria judicialmente aplicada se ha visto superada por unas sentencias contrarias a su reconocimiento cuando la resolución tiene lugar por las causas propias de extinción de los contratos temporales, como es el caso de los trabajadores interinos cuyos contratos se disuelven por desaparecer la causa de interinidad. Tras referir el iter de los distintos pronunciamientos comunitarios se advierte que el Tribunal de la Unión reconduce la cuestión y niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no de lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. Pero en el caso de litis la trabajadora encadenó sin solución de continuidad dos contratos temporales de interinidad por sustitución del mismo trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo durante más de 9 años; contratación temporal que, por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debe dar lugar a recalificarlo como contrato fijo, por lo que su extinción da lugar a una indemnización de 20 días por año de servicio como acontece en los despidos objetivos de los trabajadores de tal clase. Remitiéndose a una reciente pronunciamiento de la sala sobre cuestión similar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 544/2018
  • Fecha: 08/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: La cuestión a decidir ante el TS consiste en determinar si procede el abono de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante como consecuencia de que la plaza es ocupada por quien la ha obtenido tras superar las pruebas convocadas al efecto, y no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad ni la legitimidad del cese. La Sala IV da cuenta de las distintas SSTJUE que han incidido en la materia: de 14 septiembre 2016 (C-596/14), 5 de junio de 2018 (asunto C-574/16), 5 junio de 2018 (C-677/16), 21 noviembre 2018 (C-619-17), y su reflejo en la STS, Pleno, de 13 marzo de 2019 (R. ), y alude a la STS de 24 abril de 2019 (R. 1001/2017), para concluir que en nuestro ordenamiento jurídico la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que en cada caso esté prevista normativamente; en el contrato de interinidad esa indemnización es inexistente; y en modo alguno puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son los despidos por las causas objetivas contemplados en el artículo 52 ET. Ello conlleva la estimación del recurso de la Junta de Andalucía y la consiguiente anulación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 701/2019
  • Fecha: 07/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de interinidad suscrito por la trabajadora con posterior despido, solicitando una indemnización de 20 días por año trabajado, que es acogida en la instancia. La Sala confirma la sentencia, en relación al tiempo transcurrido en la misma actividad. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 195/2019
  • Fecha: 30/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que no considera despido su cese en contrato de interinidad por vacante (al haberse ofertado la plaza, vacante en concurso de traslado) bajo un primer motivo de nulidad pues mientras la Administración acudió a juicio asistida de letrado él no tuvo representación y asistencia técnica. Tras advertir que la carga que impone al demandado la norma que se cita de la LR carece de sentido cuando se trata del Estado o sus organismos, cuya defensa incumbe al Abogado del Estado; advierte la Sala que si bien no se le comunicó la asistencia, el actor manifestó en su demanda que acudiría a juicio asistido de Letrado; sin que consten las razones por las que no lo hizo (no habiendo solicitado la suspensión del juicio). Sobre la cuestión de fondo se remite una consolidada doctrina según la cual si bien en la amortización de una plaza vacante (ocupada por un trabajador indefinido no fijo, o con contrato de interinidad por vacante) deben seguirse los cauces del despido objetivo; ello no resulta aplicable a supuestos en que la extinción se produce por la incorporación del titular. Se rechaza la existencia de fraude en la contratación pues la demandada trató de cubrir por el procedimiento previsto la plaza ocupada interinamente. Si no se cubrió fue porque nadie con suficiente derecho ha optado a ella y desde la última vez que se ha intentado no se puede considerar que hayan transcurrido los 3 años del EBEP. Aplicando al quantum indemnizatorio la STJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 562/2019
  • Fecha: 25/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido de trabajadora con contrato de interinidad por vacante para Organismo Público, con una duración de más de 3 años sin cubrirse o amortizarse, solicitándose y concediéndose en instancia una indemnización de 20 días por año de servicio trabajado. En el supuesto enjuiciado no solo la ejecución de la oferta de empleo público no se ha desarrollado dentro del plazo improrrogable de tres años, sino que la actora ha prestado sus servicios por cuenta del Organismo recurrente por un plazo que también ha excedido de los referidos tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 178/2019
  • Fecha: 16/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida resulta que el puesto de trabajo vacante que ocupa la demandante, como la propia recurrida mantiene, previas convocatorias para su provisión por concurso, quedó desierta en el año 2009 y 2011, esta última convocatoria, de concurso de traslados, resuelta por resolución de 22 de abril de 2014 (hecho probado cuarto de la resolución impugnada), y desde entonces no ha vuelto a ser ofrecida en ninguna forma ni en traslado, ni en ascenso ni en oferta libre, hasta que por Orden de 13 de junio de 2018 se convoca nuevo concurso para cubrir puestos vacantes del personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso de traslado, incumpliendo, por tanto, la demandada lo dispuesto en el EBEP y en el propio convenio de aplicación, lo cual determina, como resulta de lo hasta aquí expuesto, que la demandante debe ser considerada trabajadora indefinida no fija de la demandada, y habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, ha de ser confirmada.Denuncia la recurrente en el segundo motivo de recurso, por entender que no se puede aplicar el límite temporal máximo de tres años que prevé el precepto desde que la demandante comenzó a prestar servicios, año 2005, pues dicha disposición no estaba vigente,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 79/2019
  • Fecha: 29/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta al recurso interpuesto por la Orquesta del Principado contra la sentencia que reconoce al actor su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinaria e indefinida se remite la Sala al criterio sustentado por el Tribunal al decidir sobre un supuesto análogo advirtiendo que también en el litigioso superó aquél el umbral de los 3 años previstos en el EBEP en relación con lo convencionalmente previsto y lo resuelto por la Sentencia que cita del TJUE sobre su doctrina relativa a la duración excesivamente larga o imprevisible del contrato temporal; aplicada conforme al Acuerdo Marco Comunitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 2951/2017
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina en proceso de despido en el caso de una trabajadora administrativa contable, que prestaba servicios en la Fundació Balears a l'Exterior con carácter fijo, desde el 06/06/2008, como consecuencia de la superación de un proceso selectivo. La Fundación se integró varios años después en la Agencia de Emigració y Cooperació Internacional de la Comunidad Autónoma de Baleares, que con posterioridad procedió a amortizar la plaza de la trabajadora mediante despido por causas objetivas, percibiendo la actora la indemnización por tal motivo. A ello siguió la extinción misma de la Fundación, con asunción de funciones por la mencionada Agencia y la subrogación de la misma en todos los derechos y obligaciones de la Fundación. Finalmente, la referida Agencia procedió a dar por concluida la totalidad de las relaciones laborales con su personal, extinguiendo su personalidad jurídica para subrogarse la Comunidad Autónoma en todos sus derechos y obligaciones, y en sus activos y pasivos sobrevenidos a partir de esa fecha. La sentencia concluye que la sucesión de tales hechos constituye un despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.