• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 3162/2019
  • Fecha: 10/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es declarado indefinido discontinuo no fijo y la empresa pública a la que prestaba servicios recurre alegando que por su carácter de empresa mercantil le era aplicable el plazo máximo de tres años para cubrir plazas en forma interina. La Sala desestima su pretensión invocando una anterior sentencia de 15 de enero de 2019 en la que consideraba aplicable a la referida empresa la regulación establecida en la ley 16/2010 de Galicia siéndole aplicable el régimen del estatuto del empleado público pues como ya declaró la Sala se trata de un "trabajador indefinido discontinuo pues se trata de cubrir un trabajo fijo discontinuo -la prevención y extinción de incendios- y se ha cubierto a través de un contrato de interinidad por vacante que ha superado el plazo máximo establecido al efecto para la cobertura de la plaza en la normativa reglamentaria oportunamente citada en la sentencia de instancia -a saber, los tres meses del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 4/2018
  • Fecha: 02/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama el reconocimiento como personal laboral fijo o, subsidiariamente, como personal laboral indefinido no fijo de los trabajadores interinos por vacante en la Fundación Pública demandada. La Sala, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, y analizar la jurisprudencia al respecto referida a las Administraciones Públicas, concluye que la Fundación Pública demandada no es administración pública y, en consecuencia, considerando fraudulentos los contratos de los trabajadores afectados por el conflicto, estima la pretensión principal de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2682/2018
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Junta de Andalucía aprobó un plan de choque en tanto se procedía a la cobertura de las plazas de monitores escolares en los colegios de infantil y primaria. En el marco de es de plan de choque fue contratada la demandante, contrato que fue prorrogado. Al cubrirse las plazas previstas en la relación de puestos de trabajo la demandante fue cesada. Ese cese, junto con el de los trabajadores que se encontraban en su misma situación, fue impugnado a través de una demanda de despido colectivo, a la que recayó sentencia firme declarando la incompetencia funcional de la Sala de Sevilla. En la demanda se impugna el cese de la demandante por entender que el contrato temporal era fraudulento. La Sentencia descarta el fraude, así como la supuesta violación de la libertad sindical de la demandante, declara el cese ajustado a derecho y razona que es intranscendente la denominación empleada para el contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CRISTOBAL IRIBAS GENUA
  • Nº Recurso: 193/2019
  • Fecha: 27/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado que desestima su pretensión de reconocimiento de la antigüedad, a todos los efectos, de los servicios prestados en una entidad pública empresarial antes de su subrogación por la CA de La Rioja, al apreciar la excepción de falta de acción. El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso. En primer lugar, considera que la acción declarativa es admisible al existir un interés y un conflicto real y actual; y en segundo lugar, admite el reconocimiento dado que la subrogación empresarial incluye el reconocimiento de la antigüedad a todos los efectos, fijando la misma desde que se formalizó el contrato de trabajo indefinido con la anterior empleadora, no así el que afirma haber prestado como fija discontinua al no existir base fáctica que lo refrende.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
  • Nº Recurso: 434/2019
  • Fecha: 19/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera un trabajador de Ayuntamiento la improcedencia de su cese por fraude en contrato de inserción (al no obedecer a las causas que formalmente figuraban en la misma; habiendo sido destinada a una actividad sin autonomía ni sustantividad propia y sin que las obras hubieran finalizado). Aun sin desconocer la especialidad jurisprudencialmente admitida (en función del carácter público del empleador) con la referencia identificativa de la obra o servicio a un programa público de actuación específica y que no toda irregularidad determina la fijeza, se advierte sobre la necesidad de que el trabajador esté en situación de desempleo e inscrito, que el empleador sea una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro; el objeto enmarcarse en el seno de aquellos programas, tener una finalidad formativa (al ser la obra o servicio un medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad). Esta modalidad contractual también exige una identificación de la obra en los términos que se impone para el contrato de tal clase. Y, en este sentido, si bien en el caso de litis se identifica correctamente, no consta su duración ni su finalización, como tampoco que la trabajadora fuera normalmente ocupada en la ejecución de la misma; considerándose irregular la contratación con la consecuente declaración de improcedencia del despido impugnado, con los efectos económicos que (respecto a los salarios de trámite) resultan de la aplicación de la normativa anterior a su supresión.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
  • Nº Recurso: 433/2019
  • Fecha: 19/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Centrando el debate en solventar si el último de los contratos (temporales) fue suscrito en fraude de ley (pues, además de haberse asignado una actividad sin autonomía ni sustantividad, las obras no habrían finalizado) advierte el Juzgador tanto sobre la prueba (de regularidad) que incumbe al empleador (aunque se trate de la Administración) como sobre la circunstancia de que no cualquier irregularidad conduce a tal declaración) se remite aquél al criterio ya apuntado en respuesta a casos similares respecto a los requisitos a seguir por la modalidad contractual que examina advirtiendo que en el contrato de inserción (a diferencia de contrato de obra) no se requería que una obra o servicio determinados suficientemente especificados pues en su objeto predomina el interés general de dar empleo en la Administración. Pero, desaparecida tal modalidad contractual y carente de encaje aquella figura en la vigente norma estatutaria, no tiene cobertura en la misma su finalidad de adquirir experiencia laboral, el desarrollo de competencias profesionales o la contratación con cargo a una subvención para la realización de obras de interés social; insuficiente para su limitación temporal. Y si bien es cierto que el litigioso identifica la obra no consta su finalización como tampoco que el trabajador fuera normalmente ocupado en su ejecución. Declarándose improcedente la extinción de una relación que había devenido a indefinida con las consecuencias económicas aplicables al producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 497/2019
  • Fecha: 11/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho de la demandante, trabajadora indefinida no fija, a la jubilación parcial prevista en el artículo 86 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, en cuanto que este precepto es aplicable a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato laboral. Sala considera que la justificación para la denegación que realiza la demandada sobre que las funciones que se realizan no quedarían garantizadas y son imprescindibles no se ajusta con el hecho de que no existe la plaza que ocupa la actora en la RPT y no se va a incluir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 221/2018
  • Fecha: 09/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas. Por lo que respecto al recurso deducido por la trabajadora en relación al reconocimiento de la condición de indefinida no fija por mor del art. 70 EBEP, la sentencia no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción con la sentencia ofrecida de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1578/2018
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede indemnizar a la trabajadora por la extinción del contrato de interinidad por sustitución, en aplicación de lo dispuesto en las STJUE 05-06-2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y STJUE 21-11-2018, asunto De Diego Porras II, recogida en la STS (Pleno) 13-03-2019 (Rec. 3970/2016), en las que se estableció que no es contraria al derecho comunitario una norma que permite que la extinción regular del contrato de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas, sin que tampoco pueda considerarse exenta de justificación la diferencia entre trabajadores temporales que van a percibir una indemnización de 12 días por la extinción de sus contratos y trabajadores con contrato de interinidad, ya que ello obedece a una voluntad del legislador que quiere evitar la excesiva contratación temporal, siendo las causas distintas cuando se contrata mediante un contrato de interinidad. En conclusión, la finalización válida de contratos temporales conlleva la indemnización normativamente prevista, sin que proceda anudar una indemnización prevista para supuestos distintos de la válida extinción contractual como la del despido por causas objetivas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 232/2019
  • Fecha: 13/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entenderá por "trabajador a tiempo parcial" a un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable", de lo que se deduce que la diferencia conceptual propia del derecho interno, que excluye de la consideración como contrato a tiempo parcial del contrato de trabajadores fijos discontinuos, no existe en el derecho Europeo, al menos a efectos de la indicada Directiva, de manera que ambas modalidades contractuales se regirían por el Acuerdo Europeo incorporado como anexo de la misma, el complemento de antigüedad viene a compensar al trabajador por su permanencia en la empresa durante un periodo más o menos largo de tiempo, motivo por el cual, de no haber previsión convencional expresa contraria, ha de computarse desde que comienza la relación laboral, dado que aún con los periodos de inactividad, sigue vinculado con su empleadora,

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