• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 180/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena a la extinción del contrato bajo un único motivo de censura dirigido a cuestionar la proporcionalidad del quantum indemnizatorio judicialmente fijado al no acreditarse la existencia de un daño o perjuicio (físico o moral) susceptible de valoración económica. Entre los hechos más directamente asociados a su determinación destaca la Sala que la actora ha estado sometida a una importante carga de estrés por conflictividad laboral que, sin llegar a constituir una situación de acoso laboral le generó un estado de ansiedad y depresión duradero al no no permitírsele una ocupación acorde con su categoría y conocimiento; lo que dio lugar a diversos períodos de IT (habiéndose adoptado por parte del Servicio de Prevención medidas conducentes a integrar a la trabajadora). Siendo así que por sentencia firme se determinó su contingencia como profesional, en aplicación de la normativa de prevención que en la misma se reseña, concluye el pronunciamiento objeto de censura en favor de la ineludible exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios comprensivos de los morales a valorar en los términos referenciados por la normativa reguladora de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; cuya aplicación al caso no cuestiona quien limita su censura a negar la posibilidad de su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3369/2019
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso consiste en determinar si, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, el trabajador fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León tiene derecho a que se le compute todo el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio la prestación de servicios o sólo el tiempo de prestación efectiva de servicios; es decir, solo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala --referida a trabajadores de la AEAT--, según la cual la regulación contenida, ahora, en el art. 48 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos de la CC.AA se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3918/2019
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo; en concreto si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación de servicios. La sentencia, tras declarar la competencia funcional, aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se solicita la aplicación a todos los contratos temporales de la Agencia Pública demandada de la Directiva 1999/1970, acuerdos personales, convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, declarando la existencia de fraude en la contratación de los interinos que presten servicios con un solo contrato durante tres años o más u durante veinticuatro meses en un plazo de treinta, incluidos los trabajadores a quienes se les hay reconocido la condición de indefinido no fijo, entre otros pronunciamientos. La Sala aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3561/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4725/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3132/2020
  • Fecha: 18/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el trabajador y la entidad (local) demandada el censurado pronunciamiento de instancia que declara el derecho de aquél a una indemnización de 20 días, tras rechazar la pretendida improcedencia de una extinción ajustada a derecho; al tiempo que considera incumplida la obligación de recolocar impuesta a la misma. Desde la dimensión que ofrece el incombatido relato se remite la Sala a la doctrina comunitaria (Diego Porras y Montero sobre la indemnización por fin de contrato de interinidad), advirtiéndose que esta última viene a concluir (frente a lo expuesto en aquélla) que la diferencia entre la debida por extinción del contrato interino x vacante (por cobertura de la misma) y la relativa a la extinción por causas objetivas de un contrato indefinido se justifica por la previsibilidad de su conclusión desde el momento de su celebración, incumbiendo al juez nacional examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo. Situación a la que se refiere la doctrina jurisprudencial que se reseña. Encontrándonos ante la extinción de la clase indicada se considera que aquélla se produjo por causas objetivas, con derecho a una indemnización de 20 d; sin que resulte aplicable la jurisprudencia referida a los contratos de interinidad por vacante con régimen jurídico de extinción definido legalmente. Lo que determina el rechazo del recurso interpuesto por el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 159/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte el auto de ejecución que (según alega) no se extiende a las condiciones laborales y derechos inherentes y entre ellos, los retributivos; como tampoco al abono mensual en nómina requerido en demanda ni a la regularización de los derechos económico/retributivos ya fijados en la sentencia que cita del Tribunal Superior. Tras reseñar la hermenéutica judicial referidas a los principios informadores de la ejecución de las sentencias firmes (como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva), y en singular referencia a los que debe acomodarse los entes públicos (que deben llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado) se remite la Sala a una ejecutoria (que considera declarativa-constitutiva) conforme a la cual los actores tienen derecho a percibir la misma retribución que percibe quien desempeña su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Rioja o en el SERIS; concretando la parte los términos en que se ha de producir su ejecución (a través de la regularización de la situación administrativa afectada, abono de las nóminas conforme a la normativa vigente y regularización de los derechos económicos) y que la sala avala; pues no siendo sino la consecuencia de la integración de los recurrentes en la estructura orgánica del Servicio Riojano de Salud no se entendería que la Administración abonara sus nóminas en diferente cuantía y estructura que el resto de trabajadores a su servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2725/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade la Sala que en el supuesto analizado no concurre un caso de duración injustificadamente larga del contrato en los términos que podrían deducirse de la dicción de la STJUE de 5 junio 2018, Montero Mateos, C-677/16 ni un supuesto de sucesivas contrataciones, que pueda activar la aplicación de la doctrina formulada por la STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1676/2019
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demora, razonable o irrazonable en el inicio del procedimiento reglamentario de selección sólo constituye el incumplimiento de un deber legal, del cual no deriva que el interino se convierta en indefinido,

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