• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2609/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el actor, trabajador discontinuo, tiene derecho a que se le computen, a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. La Sala IV aplica reiterada jurisprudencia que se ajustó al auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que resolvió sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el TSJ de Galicia. A efectos del complemento de antigüedad y de la promoción profesional hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante (bombero-conductor de la Entidad demandada) la improcedencia del despido impugnado desde su condición de INF y en un contexto de excedencia voluntaria. Tras recordar las notas que la diferencian de la obligatoria y su relación con el contrato de interinidad, advierte la Sala que otorgando aquélla un derecho preferente de reingreso a vacante de igual o similar categoría, el trabajador interino puede ostentar ese derecho en tanto que la plaza vinculada al contrato esté vacante o no se hubiera reincorporado el sustituto al momento de finalización del periodo de excedencia; con lo que no se estaría desnaturalizando el contrato ni contraviniendo las reglas que lo rigen, ni se estaría tampoco obligando al empleador a reservar el puesto de trabajo ya que esa vacante deberá seguir su curso ordinario de cobertura (y en caso de cubrirse la misma definitivamente ello determinaría -como acontece en el caso de litis de producirse antes de conclusión del periodo de excedencia concedido- que el contrato de interinidad del excedente habría incurrido en causa legal de extinción y, por ende, la excedencia quedaría ya sin contenido. Pronunciamiento que (según el Tribunal) refleja criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo, que lleva a considerar que el derecho expectante del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar se encuentra disponible en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1808/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido nulo al considerar que no vulneró la garantía de indemnidad del trabajador; cuestión que la Sala analiza desde el examen de un anterior pronunciamiento dimanante de un proceso sobre despido de una compañera de la demandante en situación prácticamente idéntica a la suya. Partiendo de una secuencia cronológico-objetiva similar se reitera por el Tribunal que los indicios de vulneración alegados en ambos procesos se neutralizan por razón del lapso temporal que se observa entre la reclamación de fijeza y la posterior extinción contractual. Y si bien es cierto que las relaciones laborales temporales de los 3 trabajadores que no habían demandado reclamando dicha condición han seguido manteniéndose en el tiempo como tales, ello no supone un indicio del carácter discriminatorio y de represalia. Rechazando la nulidad del despido impugnado se declara su improcedencia pues la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos hubiera sido la cobertura de la plaza o su amortización (lo que no acontece).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1347/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el SERIDA (Entidad Pública del Principado de Asturias) la sentencia que declara improcedente la extinción (objetiva) acordada bajo una puesta a disposición indemnizatoria en cuantía inferior a la debida; apreciándose inexcubabilidad en el error padecido por la empleadora en su consignación. Recurrente que invoca un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en un supuesto déficit litisconsorcial por no haberse demandado a la trabajadora que eligió como destino el puesto desempeñado por la actora (como personal laboral fijo de nuevo ingreso procedente del proceso selectivo convocado al efecto). Rechaza este motivo de nulidad (al no referirse la cuestión debatida a un supuesto derecho preferente) confirma la Sala la improcedencia del despido por aquella razón formal pues además de no tratarse de una diferencia indemnizatoria de escasa cuantía, el salario regulador a considerar tenía que haber sido fijada por el empleador a partir de la mayor retribución que corresponde a la demandante por realizar funciones de superior categoría; advirtiendo, en este sentido, sobre las sucesivas reclamaciones (y reconocimientos judiciales) de esta ignorada condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente el derecho a que se le compute su antigüedad por años naturales (tanto a efectos económicos como de promoción profesional) desde el inicio de su relación con la salvedad del periodo de excedencia voluntaria. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior sobre la cuestión que, aplicando al caso la doctrina jurisprudencial y comunitaria que refiere bajo los principios de igualdad y no discriminación (no la inversa alegada de contrario al tratarse de personal indefinido-fijo de la Agencia Tributaria), viene a concluir que no puede exigírsele (como término comparativo) acreditar que todo su tiempo de relación previa, a efectos de antigüedad o promoción profesional, ha sido de efectiva prestación de servicios; no pudiendo establecerse esa exigencia al personal que adquiere esa condición respecto al periodo de tiempo previo trabajado como temporal, a tiempo parcial o discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, procedente de una empresa privada fue subrogado por una Agencia pública y seguidamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Reclamó la categoría de fijo siendo desestimada su pretensión por apreciarse cosa juzgada, pues la Comunidad Autónoma dictó resolución diez años antes declarándole como indefinido no fijo, decisión que no fue recurrida por el mismo en cuanto al fondo aunque si respecto de la antigüedad solicitada, resuelta por sentencia firme. La Sala estima parcialmente el recurso rechazando la excepción de cosa juzgada pues pues en aquel proceso se actuó una pretensión distinta, independiente y netamente diferenciada de la actuada en este, cual fue la de reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con SAICAR, para cuya resolución no era preceptivo pronunciarse en dicho procedimiento sobre la presente reclamación que tiene un objeto distinto al que constituía el de aquella pretensión ya juzgada. Tampoco cuando interpuso demanda contra la declaración de indefinido no fijo pues la demanda fue desistida, sin renuncia a la acción. En cuanto a la cuestión de fondo rechaza la prescripción y la caducidad alegadas, al tratarse de un derecho de tracto sucesivo que debe surtir efectos durante toda la vigencia del contrato. Reconoce la Sala el carácter de fijo por subrogación, en un contrato de trabajo que tenía carácer fijo en cuanto se mantenga la adscripción a la unidad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1936/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios como manguerista, peón de montes, destinado a campañas de extinción de incendios de la Junta CyL con prestación de servicios determinados meses al año, reclamó el computo de antigüedad en la promoción económica. El JS estima parcialmente declarando el derecho al cómputo todo el tiempo desde el inicio de la prestación y condena a percibo de cantidad en concepto de antigüedad. El TSJ aprecia incongruencia y estima el recurso de la Junta porque el complemento se percibiría sólo por el tiempo efectivo de servicios. En cud recurre el actor solicitando el reconocimiento de la antigüedad por todo el tiempo, la Sala IV remite a su rcud. 3372/19 que reproduce. En el cual consideró que la forma de computar la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos de trienios y promoción profesional debe interpretarse la regulación convencional conforme al art. 12.4 d) ET y la cláusula 4 ª el Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial esto es teniendo en cuenta todo el tiempo de la relación laboral, otra cosa supondría diferencia de trato peyorativa para el TP de fijos discontinuos frente al trabajador comparable a TC para el devengo de cada trienio, recordando que esa doctrina se ha aplicado a los trabajadores de la CA de Castilla y León en los rcuds. 3369 y 3918/19 atendido a las previsiones del convenio, concluye que debe tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación laboral. Aplica al caso la misma doctrina estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4320/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso consiste en determinar si, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, el trabajador fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León tiene derecho a que se le compute todo el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio la prestación de servicios o sólo el tiempo de prestación efectiva de servicios; es decir, solo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala --referida a trabajadores de la AEAT--, según la cual la regulación contenida, ahora, en el art. 48 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos de la CC.AA se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2996/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si, a efectos de la promoción económica vinculada a la antigüedad, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, o únicamente aquellos en los que el trabajador ha sido llamado para prestar servicios efectivos. La Sala IV reitera jurisprudencia consolidada que señala que para el complemento de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos que establece el artículo 48 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes, debe tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Lo contrario produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial —fijos discontinuos— en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6103/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó por diferencias salariales y con anterioridad a la sentencia definitiva el Concello modificó la relación de puestos de trabajo ubicando al demandante en la categoría que le daba derecho a dichas diferencias, y empezando a abonarle la cantidad correspondiente. Instó entonces la ejecucióbn de la sentencia, que le fue denegada por el juzgado. La Sala estima el recurso por cuanto habiendo reconocido el Concello demandado los hechos de la demanda debe continuar la ejecución por las diferencias devengadas respecto de lo solicitado en la demanda y hasta la firmeza de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.