• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3901/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del SERMAS, y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho a percibir el complemento compensatorio de los diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. En concreto, si les corresponde el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4-7-2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2602/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4962/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral Administración Pública: los indefinidos no fijos de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León no tienen derecho a participar en concurso de traslados, por cuanto la redacción del convenio aplicable limita la participación en tales concursos al personal fijo, y la no adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impide que se le pueda reconocer el invocado derecho. Reitera doctrina STS 277/2022, de 29 de marzo, (rec. 109/2020) y de 17 de abril, 2024, rcud 853/2021. Es necesario advertir, que el punto 5 del fundamento de derecho cuarto de la sentencia analizada contiene un interesante "obiter dicta" sobre la aplicación de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-59/22, C-110/22 y C-159/22), y en que se hace constar que lo decidido en esa sentencia "no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1752/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como conductor con contrato de interinidad a TC como personal laboral de la Junta de CYL, solicitó reconocimiento de promoción económica vinculada a la antigüedad y devengo de cantidades resultantes. el JS desestimó, el TSJ confirmó debiendo computar los periodos de prestación efectiva. En cud. cuestiona el trabajador si el fijo discontinuo tiene derecho a que se le computen para el reconocimiento de trienios los periodos en que no hubo prestación de servicios. La Sala IV de los 2 motivos aprecia contradicción en los dos. Remite a su doctrina, rcuds. 2309/17 y 2932/17, entre otros, citado el ATJUE asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que apreció contrario al Acuerdo Marco a TP de la Directiva 1997/81 , en su cláusula 4 por discriminatorio y en aquel caso también discriminación indirecta a las mujeres al no reconocer los periodos no trabajados. Recuerda la modificación de la jurisprudencia sobre la forma de computar la antigüedad de fijos discontinuos por la diferencia de trato peyorativa para el trabajo a TP a los que no se le exigiría la duración de la relación laboral sino el tiempo de servicios efectivamente prestados. Aplica SSTS 10/11/21 rcud. 3662/19 y 26/02/24 rcud.2609/22 con la misma empleadora y contrato temporal de interinidad, estimando el recurso y la demanda del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 853/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si una trabajadora laboral que ha adquirido la condición de indefinida no fija, tiene o no derecho a participar en un concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral que, en cumplimiento del artículo 14 del convenio aplicable, restringe la participación en dichos concursos a los trabajadores fijos. Personal indefinido no fijo al servicio de la Consejería de Empleo de CyL. Se declare el derecho del personal laboral indefinido no fijo a participar en los concursos de traslados que se convoquen para la cobertura de tales puestos en igualdad de condiciones que los trabajadores" fijos" y, consecuentemente, la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron el mencionado derecho. aplicable que limita la participación en tales concursos al personal fijo, así como que la adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impiden que pueda reconocérsele el invocado derecho. Se revoca la sentencia Sala Social TSJ Castilla y Leon que estima la pretensión, declarando que no hay derecho en aplicación del art 14 del CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la improcedente extinción de su relación con la Universidad que el juzgador consideró ajustada a derecho al suscribir un contrato temporal de profesor asociado para que aportase sus conocimientos y experiencia a través de una contratación a tiempo parcial. Partiendo de la normativa aplicable al caso (tanto Comunitaria como de nuestro Derecho Interno; entre la que se encuentra la LOU) y su jurisprudencial hermenéutica) advierte la Sala que esta modalidad contractual debe sujetarse a los requisitos objetivos que justifican la temporalidad; de tal manera que la actuación docente debe mantener la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos. En aplicación de dicha doctrina se considera regular una actividad contratada que (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) no consta hubiera desbordado su marco normativo al vincularse la docencia únicamente a las materias para las que fue contratado el recurrente; relacionadas, además, con el desempeño de su actividad profesional privada. Se rechaza igualmente la pretensión subsidiaria respecto a la indemnización postulada (de 20 o 12 dias de salario) al tratarse de una cuestión ya resuelta por el Alto Tribunal que, en armonía con la jurisprudencia comunitaria, considera que el diseño normativo de la contratación temporal impide que pueda confundirse la finalización regular del contrato temporal con un supuesto de despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la pretensión de improcedencia del despido que vincula a la unilateral decisión de la Universidad-Empleadora de dar por terminada su relación laboral con la misma; cuestionando la conformidad a derecho de los diversos contratos suscritos como profesor asociado. Partiendo de la normativa aplicable al caso (en singular referencia a la LO de Universidades de 2001) y su exigible conformidad con el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP (dirigida a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal) se remite la Sala tanto a la Doctrina Comunitaria como Jurisprudencial referida a esta litigiosa cuestión, advirtiendo sobre su (jurídica) imputación a quien ha venido participando en cada uno de los cursos académicos de la Universidad desde octubre de 2010 hasta septiembre de 2022 impartiendo todo el tiempo enseñanza en la Facultad de Ciencias de la Salud, área de Enfermería; lo que evidencia (a entender del Tribunal) el carácter permanente de la actividad suficiente per se para apreciar la irregularidad del contrato de referencia. Lo que vendría a regforzarse con la advertida circunstancia de que, una vez extinguida dicha relación laboral, la Universidad ha convocado concurso público para la contratación de otro profesor asociado para el mismo puesto de trabajo. Declarándo así (con estimacióin del recurso) la improcedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (con la derivada consideración de fija o indefinida-no fija; junto a una indemnización adicional por abuso de la contratación temporal), remitiéndose a la doctrina jurisprudencial que impone a las Administraciones Publicas la obligación de reconocer en tal condición a quien ha venido desempeñando funciones estructurales, estables y ordinarias propias de funcionarios de carrera. Parte la Sala de la secuencia contractual que resulta del relato fáctico de la sentencia remitiéndose a la Ley Autonómica que atribuye la cualidad de personal no directivo al personal funcionario y laboral incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública; como también al personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado mediante convocatoria pública y al investigador que lo haya sido de acuerdo con la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica. Normativa que relaciona con la laboral-estatutaria para concluir poniendo de relieve que la actora ha firmado 3 contratos vinculados a proyectos específicos, dentro del marco legal, sin acreditar fuera destinada a tareas diferentes; como tampoco que hubiera superado proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechaza su derecho preferente (como personal laboral fijo de Correos) a la movilidad mediante concurso de traslados a los puestos vacantes del grupo profesional de operativos. En aplicación al caso de lo previsto en convenio para esta litigiosa situación (en conjugada referencia a la resolución por la que se procedió a ampliar tanto el plazo oferta en la participación del concurso) advierte el recurrente que la libertad de contratación atribuida a la Entidad Publica demandada debe respetar los principios y requisitos que la informan. Cuestión que la Sala solventa desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el contenido de una pretensión que no se refiere a un supuesto de acceso al empleo sino de preferencia a ocupar una determinada plaza vacante. Invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto a la aplicación del pº de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones privadas se advierte que la literalidad de los preceptos convencionales aplicables contemplan la (judicialmente avalada) actuación a través de las correspondientes comisiones mixtas para ofertar plazas de personal operativo en concurso de traslados sin excluir la posibilidad de su oferta directa a personal de nuevo ingreso fruto de consenso con las organizaciones sindicales suscriptoras del mismo Convenio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.