• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que el beneficiario del RETA ha incurrido en un fraude a la ley al efectuar un incremento de las bases de cotización realizado en fechas próximas al hecho causante para obtener una mejora en el importe de la prestación. Se indica que si bien los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los limites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, lo cierto es que el incremento realizado en este caso no se ajusta a ningún cambio en la situación económica del actor, y no se justifica en causa alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5766/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: los trabajadores autónomos socios de una cooperativa de trabajo asociado que prestan sus servicios en las instalaciones de otra empresa conforme a un acuerdo previo de subcontratación pierden esa condición, y se consideran trabajadores por cuenta ajena, si la cooperativa carece absolutamente de las necesarias estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo de sus socios en el desempeño de la actividad económico de la cooperativa y, en la industria cárnica, no concurre está circunstancia cuando el socio aporta únicamente el cuchillo o la ropa de trabajo, que además compra la propia empresa. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5521/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente al que se refiere la parte es una caída al suelo al realizar una exhibición deportiva, que tiene lugar el 15 de enero de 2020. Aunque entendiéramos que las exhibiciones deportivas se encuentran dentro de los cometidos de la profesión del demandante, lo que no cabe aceptar, pues está dado de alta como gestor de instalaciones deportivas, no podemos obviar el hecho de que la caída se produce el 15 de enero de 2020 y que la baja es de fecha 20 de mayo de 2020 para la realización de una cirugía, sin que exista ninguna atención médica el 15 de enero de 2020, por lo que no cabe relacionar dicha caída con la IT posterior, máxime teniendo en cuenta que el demandante padecía una dolencia degenerativa en rodilla (condromalacia y condrocalcinosis de origen degenerativo con rotura de menisco interno), constatada en una prueba objetiva (RMN) anterior a la fecha de la caída (3 de diciembre de 2019) y que es esta dolencia la que motiva la intervención quirúrgica por la que se inicia la IT. Ni siquiera cabe entender que la existencia de un lapso temporal de más de cuatro meses entre la fecha de la caída y la intervención venga motivada por la pandemia del Covid-19, como se alega, pues en la sentencia se señala que la caída no precisó asistencia médica en la citada fecha y hasta mediados del mes de marzo de 2020 no se declaró el estado de alarma por la pandemia. En suma, existe clara desconexion entre la caída sufrida y la incapacidad temporal posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2688/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 30/04/19, fecha en que causó baja en el RETA y en el censo de empresarios de la AEAT. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la resolución recurrida y reconoce la prestación, razonando al efecto que, la baja en el censo de empresarios de la AEAT constituye prueba hábil para acreditar el cierre del establecimiento, y, siendo la relación legal de causas vinculadas con el funcionamiento de la empresa justificativas del cese de actividad y acceso a la prestación que enumera la LGSS meramente enunciativa, aunque en el año previo a la solicitud no haya habido pérdidas, la obtención de un beneficio muy exiguo (100 €), es motivo determinante de la inviabilidad del negocio por causas económicas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor la sentencia de instancia que rechaza la existencia de relación laboral por cuenta ajena en el periodo litigioso. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que el el hecho de que durante la primera semana de vigencia del contrato TRADE, se formara al actor sobre los productos de la empresa y sobre clientes y técnicas de venta, no justifica por sí misma la existencia de una relación laboral. No se justifica que la empresa dispusiera un horario, ni que el actor acudiese con periodicidad a las instalaciones de la empresa, ni que recibiese órdenes o instrucciones relativas al desempeño de su trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su momento se reconoció una IPT por gonartrosis bilateral y neumonía bilateral grave además de algias en codo izquierdo.En la rodilla izquierda tiene una prótesis colocada en junio del 2022 que es normofuncionante. Pero la rodilla derecha sigue igual porque aqueja dolor y deambulación condicionada por muleta. Se significa que esta patología no es una secuela permanente puesto que la actora se encuentra en lista de espera para la colocación de otra prótesis. El argumento que mantiene la sentencia de distancia para confirmar la revisión por mejoría de la IT, en su momento reconocida, es que habrá que esperar a la colocación de la segunda prótesis para volver a valorar el cuadro y aunque se trate de una gonartrosis avanzada en una rodilla, se considera "especialmente forzado" pretender una total para una autónoma de bar porque no existiría la abolición de ésta. Discrepa la Sala de tales conclusiones, ya que la revisión de la IPT es la que ha de partir precisamente de la existencia de una situación consolidada para que tuviera operatividad, es decir, requeriría esperar a las consecuencias de la intervención en esta otra rodilla y en el caso de que tuviera éxito, podría estar justificado dejar sin efectividad la IPT. No tiene sentido exigir el carácter consolidado de las dolencias cuando se valoran a efectos del reconocimiento de la IPT y prescindir de tal situación (a partir de la mera provisionalidad) cuando se procedió antes a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3729/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Complemento de maternidad: no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del artículo 60 LGSS, con anterioridad a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor del tractor es esposo de la trabajadora y asimismo trabajador autónomo en la misma explotación ganadera en la que trabaja su esposa, y en el momento del accidente el esposo se dirigía en el tractor a una finca de uso de la familia por razón de su actividad, con lo cual estaba en tiempo y en lugar de trabajo y trabajando directamente para la explotación familiar cuando le pidió a su esposa que le alcanzara una hoz. La trabajadora, en el momento en que fue requerida para alcanzarle la hoz a su esposo, estaba manipulando los accionamientos del sistema hidráulico que surte de agua a las cuadras, con lo cual también estaba en tiempo y lugar de trabajo y trabajando directamente para la explotación familiar. Cuando dejó esa labor para entregarle la hoz a su esposo, en cuya virtud se produjerosn los hechos aue condujeron a la caida y atropello con el tractor, simplemente siguió trabajando directamente para la explotación familiar, aunque ahora en una labor diferente. Tal conclusion se compadece, además, con la conclusión alcanzada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que calificó el accidente como de trabajo, y con esa misma conclusión alcanzada por el Equipo de Valoración de Incapacidad y derivadamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA OLIETE NICOLAS
  • Nº Recurso: 5928/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, que tiene la condición de administrador social, impugna la resolución denegatoria de la prestación por cese de actividad solicitada el 15/05/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, para el acceso a la prestación es requisito indispensable, que, en el caso enjuiciado no se cumple, la aportación del acuerdo de la Junta cesando al administrador y su inscripción en el Registro Mercantil, como única forma de acreditar el cese involuntario en dicho cargo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 2705/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo que ha cotizado por la contingencia de cese de actividad cuya cobertura tenía asegurada por el INSS sin haber optado por el cambio de entidad aseguradora, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación solicitada el 19/08/20. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza tres revisiones fácticas, acepta en parte una cuarta, y revoca la decisión del Juzgado condenando al SPEE a tramitar la solicitud de prestación, basándose en que, a pesar de que el demandante no optó por la cobertura con una Mutua antes del 1/03/19, tal y como preceptúa la disposición transitoria 1ª RD Ley 28/18, continuó cotizando por dicha contingencia sin objeción alguna por el INSS, y es la propia entidad gestora la que ha remitido la solicitud efectuada conforme a las exigencias de la buena fé al SPEE, que, conforme a la citada norma de urgencia es la obligada a la gestión de la prestación hasta que se produzca la opción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.