• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2700/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión indemnizatoria que postula el beneficiario en aplicación de la Doctrina Cakarevik recogida en la STEDH de 26 de abril de 2018 (de quien se vió afectado por la resolución de INSS en la que se le reclamaba el reintegro de la prestación indebidamente satisfecha de IPT desde que se le reconoció el incompatible subsidio de desempleo para mayores de 52) considera la Sala inimputable su doctrina el concreto supuesto examinado en el que concurre una diferencia fundamental con el enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia recaida en interpretación de la misma pues, además de que no se trata de una prestación de desempleo sino de IPT, durante el periodo en el que se percibieron las cantidades que se reclaman, tal prestación no fue la única que cobró el actor, sino percibió también el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Siendo precisamente la incompatibilidad entre ambas prestaciones la que determina aquella indebida percepción; por lo que no concurren las circunstancias de inexistencia o escasez de otros ingresos, y la consiguiente dificultad económica apreciada tanto por el Alto Tribunal como por la doctrina de suplicación. Criterios que no responden, así, a los considerados por el TEDH: ausencia de alegación inexacta por el beneficiario en la percepción de un subsidio (de muy modesto importe) que satisface sus necesidades básicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2651/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, porque no puede considerarse que falte el requisito de involuntariedad en el cese necesario para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad reclamada. Por el contrario, debe entenderse que tal cese de actividad obedeció a una circunstancia ajena al demandante, como fue la rescisión por REPSOL del contrato en virtud del cual venía explotando la estación de servicio de San Julián de Bimenes, y del que dependía, por tanto, su actividad profesional y económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala desestima pues se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad. Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones: pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad; ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior; declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. Tales circunstancias no se prueban.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 2/03/24. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado y reconoce la prestación, argumentando que, la demandante ha acreditado la concurrencia de circunstancias económicas y productivas determinantes de la inviabilidad del negocio, ya que se ha producido un drástico descenso del rendimiento neto en los cuatro últimos ejercicios, que en el último de ellos, fue de tan solo algo más de 500 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3322/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua reclamándole el reintegro de las cantidades abonadas por asistencia sanitaria dispensada durante proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, y por el correspondiente subsidio, acumulándose a dicha reclamación la demanda de la entidad colaboradora pidiendo la condena del beneficiario al reembolso de dichas sumas. La instancia estima la pretensión de la Mutua y desestima la del beneficiario. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda del trabajador, argumentando que, siendo cierto que en el RETA es requisito para el acceso a las prestaciones el estar al corriente en el pago de cuotas, dicha exigencia resulta excepcionada, cuando, como sucede en el caso enjuiciado, las mismas están prescritas, sin que se haya suscitado en el recurso su eventual ineficacia para la cobertura del periodo de carencia legalmente exigido para lucrar la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3902/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita se centra en decidir si se debe compartir la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, reconocida a un trabajador que estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con anterioridad al 1/1/2004 que no optó por mejorar la cobertura de prestaciones por enfermedad profesional y que posteriormente pasó a proteger esa contingencia con la mutua. Esto es, se cuestiona si la entidad gestora es responsable del pago de una pensión de IPT por EP en relación con el periodo en que no hubo cobertura de la referida contingencia profesional, por estar el trabajador dado de alta en el RETA y no haber optado tampoco cuando pudo -a partir del 1/1/2004 - por su cobertura voluntaria. La Sala IV reitera doctrina y con ello desestima la demanda. En interpretación de la normativa de aplicación, resulta que en el periodo anterior a dicha fecha, momento en que acaece la ampliación de la acción protectora del RETA con las contingencias profesionales, el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no tenía que atender las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos cuando dicho fondo no se nutría de cotización o prima alguna por parte de dichos trabajadores que, entonces, carecían de una específica protección de contingencias profesionales que tuviera que ser cubierta por aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2767/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 12/08/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, y, a pesar de los defectos formales del recurso, en aplicación del principio pro actione y la proyección antiformalista de la tutela judicial, entra a conocer del motivo de censura, para desestimarlo y confirmar la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no ha cumplido la carga probatoria que le incumbía, de acreditar la existencia de pérdidas en un año superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo de referencia, sin que pueda ser exonerado de dicha exigencia por el hecho de tributar en régimen de estimación objetiva, habida cuenta de que, fiscalmente está obligado a la conservación de los documentos de facturación que le hubieran permitido acreditar los ingresos y gastos de la explotación del negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 148/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda en la que solicita que el importe de la base reguladora se cuantificara en 1900 euros, por considerar que debía haber estado encuadrado en el régimen general de la seguridad social por la relación laboral que había mantenido con la empresa "AZ" desde 1994 y haber cotizado en ella como trabajador por cuenta ajena desde 2/4/97 a 1/1/10, en lugar de haberlo hecho a través del régimen especial de trabajadores autónomos, razón por la que codemanda junto al INSS a "AZ", pidiendo se declare la responsabilidad de ésta en el pago de diferencia de la prestación resultante. Sin embargo, la actividad mantenida con tales características de desempeño simultáneo de las funciones propias del Consejo de Administración de la empresa y las de gerencia de la empresa, ha de ser calificada como mercantil, no laboral, al existir una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3411/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre prestación por cese de actividad, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero ello no supone un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, que excluye de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el subsidio de desempleo y se reclama lo indebidamente percibido con fundamento en que carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del SMI, habiendo tenido en cuenta para el cálculo de rentas las cotizaciones realizadas al RETA por su cónyuge. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos no encuentra, necesariamente, correspondencia con los rendimientos de la actividad por ellos desempeñada, razón por la cual, no puede considerarse tal base de cotización como rendimiento de cara a determinar si se supera o no el límite de ingresos para el acceso a la prestación de desempleo que la demandante venía percibiendo. Consta en las declaraciones tributarias los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el esposo en los ejercicios 2022 y primer trimestre de 2023, no superando los mismos el límite máximo establecido para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación percibida por ella, debiendo atender a éstas y no a las cotizaciones.

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