• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 234/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, por jubilación anticipada voluntaria, ya que la prestación de jubilación, declarada a los 63 años de edad del demandante, fue reconocida con carácter voluntario (el solicitante podía desarrollar otra actividad laboral después de obtener el derecho a prestación de incapacidad permanente total) y con un porcentaje de reducción de la base reguladora, al haberse jubilado de modo anticipado al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 482/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, a un RETA para su actividad de pintura y acristalamiento. La Sala, previa admisión de parte de la revisión de los hechos, estima el recurso de la Mutua y revoca la sentencia recurrida al entender que el grado reconocido es el que concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria. Se aprecia una coxartrosis que se considera que no impide llevar a cabo el trabajo de referencia, destacándose que también se impugnaba la contingencia profesional, pero sobre ella, al estimarse que no concurre grado alguno de incapacidad, no se hace pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria la sanción que se le impuso de pérdida de 6 meses de la prestación de maternidad por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y cuidado de menores afectado por enfermedad grave, advirtiendo que han sido diferentes los tipos infractores considerados por la Autoridad Laboral y el Juzgador. La conducta administrativamente imputada consistió en una actuación fraudulenta dirigida a incrementar sus bases de cotización RETA; y si bien es cierto que el Juzgador ubica la misma en una norma incorrectamente aplicada ello no afecta a los principios informadores del Derecho Sancionador. Se trata de dos tipos conexos entre sí pues mientras en uno de ellos se contempla (como infracción muy grave) el incremento indebido de cuotas como instrumento para obtener prestaciones indebidas; el otro va dirigido a sancionar conductas fraudulentas dirigidas a obtenerlas mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Optando la Sala por aquel en aplicación del principio de especialidad punitiva. Reitera el INSS la (omitida) obligación de la beneficiaria de reintegrar las prestaciones percibidas; criterio compartido por el Tribunal pues las consecuencias que la ley prevé no son solo la pérdida durante 6 meses del derecho futuro de las prestaciones afectadaspor su proceder sino también su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID en periodo coincidente con el de trabajo por cuenta ajena. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, siguiendo doctrina previa de la Sala, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, aunque en la normativa reguladora de esta prestación excepcional hay alguna remisión a la regulación general de la LGSS, dicho reenvío no alcanza a la incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, ya que la norma especial, en coherencia con la finalidad y carácter especial de esta modalidad de prestación extraordinaria, no la contempla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 951/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de prestación por cese de actividad impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación peticionada el 10/08/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, estructurado en un solo motivo revisorio, en aplicación del principio pro actione, y la proyección antiformalista de la tutela judicial, entra a resolverlo, para desestimar la impugnación fáctica, y confirmar la decisión del Juzgado, argumentando que, no ha acreditado el demandante, como conforme a las normas reguladoras de la carga de la carga de la prueba le correspondía, la existencia de pérdidas iguales o superiores al 10% de los ingresos en el periodo de un año, sin que la situación económica negativa con el mencionado alcance cuantitativo sea identificable con el montante de los gastos realizados para la explotación del negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3895/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, sobre pensión de jubilación de trabajador autónomo, porque el actor, al que se le había denegado la pensión de jubilación por no encontrarse el corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social, con invitación al pago, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ingresó la cantidad que corresponde al abono de la única cuota no prescrita, por lo que cumplió con el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, y habiendo abonado la cuota fuera de los 30 días naturales desde la invitación al pago, se reconoce al actor la pensión de jubilación con efectos del día uno del mes siguiente, es decir, el 1-11-2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de materia de determinación de contingencia se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal de un trabajador autónomo es de accidente no laboral y no de contingencia profesional. El afectado estaba realizando una actividad de mantenimiento de canalones del tejado de la gasolinera de su propiedad que tenía arrendado. La Sala estimando parcialmente la revisión, indica que en el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo; y en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, debe existir una conexión directa entre la actividad profesional, y en este caso el accidentado tiene la responsabilidad del bien arrendado y por ello su actividad era propia de sus cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el 29/12/2015 pensión de jubilación activa que se le reconoció con efectos económicos de 1/01/2016, solicitando en este procedimiento el abono del complemento de maternidad por importe del 10% de la pensión desde el 1-1-2016. El INSS desestimó dicha pretensión por entender que la pensión de jubilación había sido causada con anterioridad el 31-12-2015. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la situación de cese parcial en la actividad debe entenderse producida el mismo día de la fecha de efectos del percibo de la pensión de jubilación parcial, el 1 de enero de 2016, como primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como último día de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4479/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre pensión de jubilación, porque el actor acredita 6.491 días cotizados en el régimen general y si bien el INSS desestima la reclamación previa diciendo que es necesario tener carencia específica, reunir 730 días cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión 8.5.2022, nada indica sobre si el actor cumple este requisito. No obstante, en la prueba obra informe de cotización en el que se hace constar que desde el 1.8.2019 al 8.5.2022 ha cotizado 366, 365 y 281 días, en total 1.012 días, por lo que reúne el requisito, tanto de la carencia genérica como específica, para poder acceder a la pensión de jubilación en el régimen general. No procede reconocer pensión de jubilación con cargo al RETA porque es necesario cumplir todos los requisitos, entre ellos el periodo de carencia, y el actor en el RETA solo acredita 217 días, periodo insuficiente para tener derecho a la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 3023/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma, por su condición de administradora social de mercantil que, entre otros, tiene por objeto, la explotación de pisos turísticos, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre causa habilitante del acceso a la prestación, por cuanto, no sólo el objeto social de la mercantil de la que es administradora la demandante es mucho más amplio que la explotación de pisos turísticos, sino que además, el cese en dicha actividad decretado por el Ayuntamiento por carecer los inmuebles de cédula de habitabilidad es imputable exclusivamente a la falta de diligencia de la sociedad, que es la entidad que ha perdido la licencia, al no haber constatado con anterioridad a arrendarlos a la propiedad que cumplían los mínimos requisitos precisos para su explotación turística.

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