Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el beneficiario de prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, contra Auto de inadmisión de demanda y Auto desestimatorio de la reposición del anterior, porque la demanda se dirige contra una Resolución de la Mutua que dió trámite de audiencia al interesado tras el inicio de un expediente de revisión de dicha prestación, por lo que ni existe resolución definitiva contra la que pueda interponerse reclamación previa, ni se ha acreditado la aplicación de efectos de la resolución de la Mutua de la que puediera deducirse su carácter definitivo, ni está comprendido el presente supuesto entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación.
Resumen: Se cuestiona la fecha de efectos de la pensión de viudedad por cuenta del RETA, que ha sido reconocida en el día primero del mes siguiente al ingreso efectuado de la deuda de cuotas existente. La demandante fue invitada a realizar el pago de las cuotas en descubierto y no es hasta que lo realizó que se genera la prestación; se presenta justificación para el retraso acontecido.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda de despido y lo declaró improcedente porque la jubilación del empresario, además de datar de 2021, fue acordada en la modalidad activa, por lo que no obstaba a la continuación en la exploración del negocio, cuyo cese no ha sido acreditado, y, aun cuando entendiésemos que el mismo coincidiese con la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Régimen Especial de Trabajadore/as Autónomo/as (lo que tampoco podría equipararse a aquél) habría transcurrido un plazo excesivo desde la fecha de jubilación, de modo que no concurren los presupuestos para estimar que la jubilación del empresario fue la causa de extinción de la relación laboral.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que causó baja en el RETA el 31/03/24 tras la extinción del contrato de arrendamiento del local donde desarrollaba la actividad de hostelería por vencimiento del plazo máximo de duración, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la extinción del contrato locaticio no constituye un supuesto de fuerza mayor determinante del cese de la actividad, cuando, como en el caso sucede, no se ha alegado ni probado la existencia de existencia de dificultades significativas de tipo económico, comercial, o productivo, para la obtención de otro inmueble en el que continuar la actividad.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y en consecuencia se confirma la sentencia recurrida, que desestima la demanda interpuesta contra el SEPE, y, deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una beneficiaria que agotó prestación de desempleo en su modalidad de pago único, causando alta después en el RETA donde causó baja sin constar las causas de la misma. Se argumenta que la prestación recibida por ese medio (pago único) extinguió la prestación y, que la realización de un trabajo por cuenta propia después impide que pueda ser considerada trabajadora por cuenta ajena, ya que la actividad en el RETA se prolongó durante más de 24 meses. Desde que se agotó la prestación de desempleo al recibir la misma en un solo pago en el año 2008, con efectos demorados al 31-5-2009, eso es, cuando se cumplieron los 720 días de prestación reconocida, hasta la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, en marzo de 2021, consta que la trabajadora estuvo de alta en el RETA desde el 1-10-2008 al 28-2-2013, régimen en el que causó baja, sin que consten las causas de la misma en orden a determinar si el cese en esa última actividad fue involuntaria, lo que impide apreciar si cumple los requisitos legalmente establecidos para acceder al subsidio solicitado.
Resumen: El demandante solicitó en fecha 07/08/2023 el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en fecha 20 de septiembre de 2023. El beneficiario se dio de alta en el RETA el 02/08/2023, en fecha 10/08/2023, obtuvo la licencia municipal de taxi y adquirió el vehículo de trabajo mediante un contrato de préstamo celebrado el 31/07/2023 por importe de 47.573,76 €, cuyas cuotas mensuales consta acreditado mediante los justificantes de pago aportados que están siendo abonadas en la actualidad. Se cuestiona si el demandante ha cumplido con la obligación de afectar la cantidad recibida a la realización de la actividad para la que le ha sido reconocido el derecho a la capitalización por el hecho de haberse dado de alta en la actividad antes de haber solicitado y percibido el pago único. Se responde que la norma no impone la pérdida automática de la prestación porque el alta en Seguridad Social sea anterior a la fecha de abono de la prestación o por la demora en el inicio de la actividad más allá del plazo previsto en el art. 4.1; estas circunstancias sólo juegan como presunción "iuris tantum" de no afectación y ha quedado justificado la inversión realizada y la afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido dicha prestación.
Resumen: El interesado era un trabajador menor de 30 años contratado por la Comunidad de Bienes en la que estaba integrado su padre, conviviendo ambos en el mismo domicilio. El Juzgado denegó la prestación por desempleo porque un hijo conviviente que haya sido contratado por su progenitor está excluido de la protección por desempleo al no acreditare, además, la existencia de un salario retributivo.
Resumen: Socio y administrador de una mercantil que, tras haber transmitido sus participaciones sociales a un tercero , cesado como administrador y causado baja en el RETA, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada el 11/07/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, acoge la pretensión ejercitada, argumentando que, el demandante cumple todos los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la prestación, por cuanto, la Juna General ha aprobado su cese como administrador, no es titular de ninguna participación social, y la sociedad tiene un resultado económico negativo.
Resumen: Recurre el trabajador-sancionado la procedencia de su despido reiterando su nulidad, advirtiendo (en su primer reproche jurídico) sobre la falta de correspondencia entre el contenido de los incumplimientos sobre los que se fundamenta dicha declaración y el de la carta de despido. Censura que la Sala desestima al haberse acreditado que las conductas (de relevancia disciplinaria) que se le imputan coinciden con las recogidas en al comunicación. Tras advertir sobre los efectos que, en relación a la carga probatoria, tiene el alegato de vulneración de DDFF (no constituyendo eficaz indicio de vulneración la mera situación de IT , frente a la que se acredita una probada actividad en el curso de la misma), rechaza el Tribunal el alegado deficit de motivación de la sentencia recurrida; poniendo de relieve el hecho de haber desempeñado aquél una actividad sancionable durante dicho período. Lo que expresa bien la material compatibilidad de la misma con el desempeño laboral debido a su empleador o el perjuicio en recuperación con transgresión de una buena fe contractual que no resulta modulable en su gravedad por la sugerida aplicación de la doctrina gradualista.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque las bases de cotización consideradas lo han sido en cómputo recíproco para poder alcanzar la carencia específica establecida, que en otro caso no se habría alcanzado, dada la insuficiencia de cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que pueda aplicarse la llamada doctrina del paréntesis.
