Resumen: Se desestima la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, confirmándose la incapacidad permanente total por causa de enfermedad común. Las lesiones apreciadas son un cuadro de inestabilidad crónica de origen multifactorial y una alteración de fijación visual que impide la conducción, propia de su profesión habitual dentro del RETA; no se considera que concurra el grado peticionado porque este requiere que el trabajador se encuentre inhabilitado para toda actividad, lo que no sucede. En cuanto a la contingencia se rechaza que sea un accidente no laboral al no existir conexión del sufrido con la lesión actual que tiene un origen multifactorial. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda formulada de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social sobre declaración de relación laboral, porque en este caso hay verdaderas dependencia y ajenidad, con sujeción a horario y jornada, siendo retribuida la codemandada en virtud del trabajo realizado, con retribución mensual, periódica y de cuantía fija, además de pagas extras, nunca asumió el riesgo del negocio, ni participó en las ganancias o pérdidas y en todo momento estuvo sometido a la dirección de su padre, además de que lo ya lo decidido en el mismo sentido en sentencia del orden contencioso-administrativo debe tener plenos efectos en la decisión que a tomar en este procedimiento.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que, no obstante haber estado de baja médica durante diferentes periodos, su negocio ha continuado desarrollando su actividad, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 31/01/23. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, acepta otra, , y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, comoquiera que durante la baja médica la actividad continuó, los resultados económicos de su explotación durante dichos tramos temporales deben tomarse en consideración, y, computándolos, concurre causa económica, pues se produjeron pérdidas en el año anterior al cierre del establecimiento determinante de la baja en el RETA.
Resumen: Trabajador por cuenta propia, dedicado a la actividad de mediación de seguros, que vio reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad entre el 16/03/20 y el 29/06/20, impugna el acuerdo de la Mutua de enero de 2024 por el que se revoca el derecho a la prestación previamente declarado y se decreta la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la suspensión de la actividad respondió a la previsión de que ningún cliente iba a demandar los servicios que el negocio del demandante ofertaba en el mercado, y a la imposibilidad de cumplir las medidas de seguridad legalmente exigidas en los establecimientos abiertos al público durante la emergencia sanitaria. En cualquier caso, aunque se entendiera que el ejercicio de dicha actividad económica no estaba afectada por las prohibiciones legales, por ser esencial, entraría en juego la doctrina Carakevic, al haber obedecido el reconocimiento indebido de la prestación exclusivamente a a la Mutua como entidad colaboradora de la Administración Pública.
Resumen: Trabajador autónomo por su condición de administrador social, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 6/04/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple los requisitos legalmente exigidos para lucrar la prestación, ya que ni siquiera en el acto del juicio celebrado más de un año después de la fecha de la presentación de la reclamación previa, aportó el acuerdo de la Junta de accionistas cesándolo como administrador, ni su inscripción en el Registro Mercantil, no obstante haber indicado en la vía administrativa que estaba en trámites de obtener dichos documentos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el beneficiario de prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, contra Auto de inadmisión de demanda y Auto desestimatorio de la reposición del anterior, porque la demanda se dirige contra una Resolución de la Mutua que dió trámite de audiencia al interesado tras el inicio de un expediente de revisión de dicha prestación, por lo que ni existe resolución definitiva contra la que pueda interponerse reclamación previa, ni se ha acreditado la aplicación de efectos de la resolución de la Mutua de la que puediera deducirse su carácter definitivo, ni está comprendido el presente supuesto entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación.
Resumen: Se cuestiona la fecha de efectos de la pensión de viudedad por cuenta del RETA, que ha sido reconocida en el día primero del mes siguiente al ingreso efectuado de la deuda de cuotas existente. La demandante fue invitada a realizar el pago de las cuotas en descubierto y no es hasta que lo realizó que se genera la prestación; se presenta justificación para el retraso acontecido.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda de despido y lo declaró improcedente porque la jubilación del empresario, además de datar de 2021, fue acordada en la modalidad activa, por lo que no obstaba a la continuación en la exploración del negocio, cuyo cese no ha sido acreditado, y, aun cuando entendiésemos que el mismo coincidiese con la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Régimen Especial de Trabajadore/as Autónomo/as (lo que tampoco podría equipararse a aquél) habría transcurrido un plazo excesivo desde la fecha de jubilación, de modo que no concurren los presupuestos para estimar que la jubilación del empresario fue la causa de extinción de la relación laboral.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que causó baja en el RETA el 31/03/24 tras la extinción del contrato de arrendamiento del local donde desarrollaba la actividad de hostelería por vencimiento del plazo máximo de duración, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la extinción del contrato locaticio no constituye un supuesto de fuerza mayor determinante del cese de la actividad, cuando, como en el caso sucede, no se ha alegado ni probado la existencia de existencia de dificultades significativas de tipo económico, comercial, o productivo, para la obtención de otro inmueble en el que continuar la actividad.
