• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2528/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador agrario por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 24/01/23, tras haber causado baja en el RETA con efectos al 31/12/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, en aplicación del principio pro actione y la proyección antiformalista de la tutela judicial, entra a resolverlo, para estimarlo, revocar la decisión del Juzgado, y, estimar la demanda, basándose en que, ante la imposibilidad de acreditar la situación económica a través de la declaración de IRPF del año previo a la solicitud, por no haberse iniciado el plazo reglamentario para presentarla, el demandante ha acreditado cumplidamente, mediante prueba documental alternativa, concretamente una certificación de la almazara, en la que comercializa la aceituna, que es el único producto que cultiva, que los ingresos de la actividad en el año previo a la solicitud fueron notoriamente inferiores al importe a la cuota de autónomos correspondiente a dicha anualidad, concurriendo, por tanto, causa económica justificativa del cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2450/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala desestima pues se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones: pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad; ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior; declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 3301/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el incremento de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, al entender que no ha existido fraude alguno en el cambio de bases por parte del trabajador, a los solos efectos de lucrar la prestación, y ello porque el actor, afiliado al RETA, solicitó el 13-3-20 cambiar su base de cotización de 944,40€ a la máxima legal de 4.070,10€, solicitando el 31-3-2020 la prestación por cese de actividad al disminuir su facturación un 75%, reanudado la actividad en junio. No es apreciable ninguna anomalía en el proceder del beneficiario que por una caída fortuita inicio su incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 135/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria en situación de pluriactividad, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad cuyo hecho causante se produjo el 31/07/21, estando prestando servicios por cuenta ajena. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, reconoce el derecho a la prestación, argumentando que, la situación de pluriactividad no puede ser obstáculo al nacimiento del derecho a la prestación por cese de actividad, cuando, como en el caso sucede, la demandante cumple todos los requisitos precisos para causarla, sin perjuicio de que, como consecuencia de su incompatibilidad con la actividad laboral, el reconocimiento del derecho vaya simultáneamente acompañado de la suspensión de su percepción, hasta el momento en que se produzca causa de extinción o reanudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe en este supuesto limitación moderada de movilidad raquis lumbar de origen mixto: Lumbalgia crónica. Obesidad grado IV (en tratamiento dietético con pérdida ponderal). Psoriasis hiperqueratósica. SAHS severo en tratamiento con CPAP. Insuficiencia venosa periférica. La limitación es moderada en la movilidad raquis lumbar. Acreditada una psoriasis hiperqueratósica. e Insuficiencia venosa periférica. Expresa también la sentencia, salvando cualquier contradicción que pudiera existir respecto del cuadro transcrito con anterioridad, con valor de hecho probado, y en los fundamentos de derecho que, según el servicio de dermatología, existe una afectación plantar que perturba la deambulación normal. Además de que existen signos tróficos, es decir, rasgos diferenciados de los que se pretenden hacer valor en el recurso. La profesión del actor, ganadero, exige deambulación y bipedestación constantes durante toda la jornada. De tal forma que, partiendo de tal dato, la conclusión inevitable es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestima la demanda de oficio en la que se solicitaba declarar la existencia de una relación laboral entre empresa demandada y una trabajadora, en el periodo del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2019, argumentando que la actividad profesional de la trabajadora en la empresa es similar a la que desempeñó anteriormente en otra entidad, donde se reconoció una relación laboral. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello y, finalmente, desestima el recurso, señalando que la trabajadora actuaba como socia de la empresa y no como trabajadora por cuenta ajena, lo que implica que no se cumplen los requisitos de ajenidad y subordinación necesarios para calificar la relación como laboral; además, no se ha probado la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, ya que la trabajadora tenía poderes amplios en la sociedad y estaba dada de alta como abogada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 580/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que rechaza el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad. La Sala lo desestima pues la denegación del complemento pretendido se sustenta en que la jubilación anticipada voluntaria ex art. 60.4 LGSS quedaba excluida del acceso al complemento de maternidad. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos: 1.Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, entre otros. El complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, sin que esta excepción haya sido considerada arbitraria ni irracional (ATC auto 114/2018). En suma, carece el demandante del derecho al incremento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de jubilación, porque e exige estar al corriente en el pago de cuotas para acceder a la prestación y no pueden computarse para la carencia los períodos con cuotas no pagadas y prescritas, pues el principio de contributividad exige que la carencia esté cumplida en la fecha del hecho causante y que el pago de cuotas posteriores solo puede subsanar defectos coyunturales si la carencia ya está cubierta. En consecuencia, se confirma la denegación de la pensión de jubilación ordinaria, desestimando la demanda, dado que la actora no solicitó la jubilación anticipada para la que sí cumpliría los requisitos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.