• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2772/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma requerida de desalojo del puesto del mercado en que ejercía su actividad como máximo el 30/03/22, habiendo iniciado un día antes un proceso de incapacidad temporal que finalizó el 6/12/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 14/02/23, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE el previo 31/12/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, concurre causa económica justificativa del acceso a la prestación, al haber existido pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2020 y 2021, siendo irrelevante el desalojo decretado por el Ayuntamiento, y fija el tope máximo de la prestación en el 175% del IPREM, al no haberse acreditado que la demandante tenga ningún hijo a su cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad por la prestación de incapacidad permanente total de un RETA por causa de enfermedad profesional, y se precisa: los periodos en los que no era posible asegurar el riesgo, porque no existía la cobertura de la contingencia por enfermedad profesional en el RETA, que fue hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, se imputan al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo; los periodos sin cobertura cuando era posible formalizarla, a partir del 1 de enero de 2004, se excluyen del cómputo a efectos del reparto de responsabilidades; y, los periodos con cobertura, bien como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, se imputan a la entidad gestora o mutua en función de quien cubriera el riesgo de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1321/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que causó baja en el RETA el 16/03/20, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID solicitada el 2/04/20, dirigiendo la demanda frente al SPEE, el INSS y dos Mutuas. La instancia estima la demanda y declara responsable del abono de la prestación ordinaria al INSS. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, por estar planteando una cuestión nueva no suscitada en la instancia, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado en el sentido de responsabilizar del abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID, que es la litigiosa, a Mutua Fremap, razonando al efecto que, al no haber optado la demandante por la entidad aseguradora de la prestación, no haber presentado la solicitud ante ninguna Mutua, ni ejercido dicha opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, conforme a la disposición adicional décima RD Ley 15/20, debe entenderse que optó por la entidad colaboradora con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia de su domicilio, que es Fremap, y es la que debe asumir el pago de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Socio y administrador único de sociedad de capital cesado de su cargo por acuerdo de la Junta General de 19/09/23, que en esa misma fecha vendió todas las participaciones sociales a un tercero, habiendo causado baja en el RETA el previo 31 de Agosto, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 4/09/23. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre el requisito de estar en alta en el RETA en la fecha del hecho causante, tampoco consta el cese de la actividad como socio en el momento de la solicitud de la prestación, ya que, el cese como administrador y la transmisión de las participaciones sociales se produjeron en una fecha posterior, y, adicionalmente a ello, tampoco se aporta prueba de la situación financiera de la empresa, habida cuenta de que las declaraciones de IVA no acreditan los resultados económicos de la sociedad, la cuenta de pérdidas y ganancias no está auditada, legalizada por el Registro Mercantil, ni adverada mediante prueba pericial, la declaración del impuesto de sociedades de 2022 arroja unas pérdidas inferiores al 10% de los ingresos en el mismo periodo de referencia, y tampoco se aporta dicha declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios por cuenta ajena con antigüedad de marzo de 1996. En enero de 2017 fue nombrada por los socios administradora solidaria de la empresa, siendo titular de un 7,5% de las participaciones sociales. La empresa comunicó a la demandante el 25 de junio de 2019 la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Tras ello, se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 11/07/ 2019 y subsidio por agotamiento desde el 11/08/2021. La TGSS declaró la responsabilidad solidaria de la demandante respecto a la deuda generada por la empresa con la Seguridad Social, tras lo cual el SPEE revocó la prestación y el subsidio de desempleo reclamando las prestaciones indebidas. Se ha cuestionado la condición de trabajadora de la demandante al ser Administradora de la empresa, pero se confirma la sentencia que reconoce el derecho porque es Administradora solidaria y no tenía el control de la sociedad pues solo poseía un 7,5% de las participaciones sociales; y, además, en el desempeño de su cargo no realizaba funciones de dirección y gerencia de la sociedad, lo que excluye la obligación de darse de alta en RETA siendo trabajadora por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 291/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega por la parte recurrente que en el año 2020 se tuvieron unos ingresos muy superiores al mínimo para tener derecho al complemento a mínimos sino que se alega que las actuaciones de la administración al darle de alta en el régimen de autónomos, alta anulada a la postre, le obligaron a vender la casa y negocio y en consecuencia lo que se le produjo fue un perjuicio económico.La parte plantea el tema cual si de una reclamación de daños y perjuicios se tratase, cuya vía para reclamarlos si lo considera procedente desde luego no es el procedimiento que nos ocupa. La administración en uso de sus competencias, y en defensa de lo que consideraba procedente en derecho, dio de alta actor, y el actor vendió el inmueble. La decisión de venta fue del actor pues desde luego la administración no le obligó a la venta. No hay abuso de derecho alguno pues lo único que se realiza por la Tesorería es aplicar la normativa jurídica. Si la actuación de la administración en otros extremos ha originado un perjuicio al actor y considera que tiene derecho a ser resarcido, desde luego esta no es la vía apropiada para ello, por lo que procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de jubilación, por adeudar el trabajador cuotas no prescritas en el Régimen de Autónomos, no existiendo incongruencia de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.