• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia dedicada al comercio de moda, que ha permanecido un prolongado periodo de IT durante el cual su negocio ha continuado la actividad, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 28/04/23, tras haberse acordado el cese empresarial en asamblea de 15/09/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, en los casos de incapacidad temporal de la trabajadora autónoma continuando la actividad del negocio, para determinar si concurre causa económica, debe estarse a los resultados económicos del año inmediatamente anterior al cese de la actividad, sin que conste la demandante haya acreditado dicho extremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2341/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 1577/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autónomo del sector de hostelería, que tras haber estado de baja médica del 3/12/19 al 9/02/21, se reincorpora escasos días y causa baja en el RETA, impugna el acuerdo de la Muta denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 28/02/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el subsidio de incapacidad temporal no es computable como ingreso de la actividad, y, a efectos de acotar temporalmente el año previo a la solicitud constituye un paréntesis, de manera que, dicho tramo temporal será la anualidad previa a causar baja médica, en que no hubo pérdidas, sino beneficios, no concurriendo pues causa económica que habilite el acceso a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1184/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, dedicado a la actividad de venta de producción audiovisual, que durante la pandemia percibió la prestación por cese de actividad durante diversos periodos de tiempo, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de esa misma prestación solicitada el 1/06/2023. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que no concurre la causa económica alegada, ya que, por decisión propia, el demandante no realizó actividad económica alguna en el año previo a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de instancia, sobre carácter profesional de incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, porque, para que se considere accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la "conexión" de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia, y no ha resultado probado que la patología que motivó el proceso de IT sea consecuencia directa e inmediata de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3346/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera afiliada al RETA, sin cobertura de CP, no protegida y desde 1/01/04 no optó a la cobertura voluntaria; en 2014 es alta por cuenta ajena -mismo establecimiento y profesión-. Estuvo en IT por síndrome de túnel carpiano, reconocida IPT por EP en 2017. El INSS declaró la responsabilidad íntegra de la Mutua, interpone demanda la Mutua. El JS desestimó. El TSJ estimó el recurso de la Mutua debe compartirse la responsabilidad con el INSS en los porcentajes de cobertura de cada entidad. Recurre en cud el INSS cuestiona que a partir de 1/01/08 la cobertura de la EP pudo asegurarse en Mutuas, como autónoma cuando pudo mejorar la acción protectora a partir 1/01/04 no lo hizo e inexistencia de cobertura del Fondo compensador ATEP antes 1/01/04. La Sala IV remite a su rcud. 3169/19 sobre el reparto de la responsabilidad en atención al tiempo de exposición al riesgo. Razonó que la extensión del riesgo profesional a los autónomos se inició el 1/01/2004 y desde 1/01/2008 se atribuyó la cobertura a las Mutuas de las prestaciones derivadas de EP, debe distribuirse en atención al tiempo que cada una eran responsables de la cobertura durante el tiempo de exposición al riesgo. En el caso antes de 1/01/04 no era responsable el Fondo por no nutrirse de primas de autónomos sin integrar el tiempo anterior en el reparto de contingencia, tampoco hubo cobertura mientras estuvo en RETA; la demanda se circunscribe al reparto de responsabilidad frente al INSS, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el simple hecho de haber permanecido en alta en el RETA efectuando la correspondiente cotización, pero sin haber ejercido la actividad, no permite el acceso a la prestación, al no haber ingresos ni pérdidas generadas por la explotación del negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la Mutua recurrente, con fundamento en el artículo 316 de la LGSS: "(...)También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales", que se trata de un accidente ocurrido al volver a su domicilio tras concluir la jornada, y que dicho accidente solo puede considerarse como AT si no se trata del domicilio del trabajador autónomo, como aquí acontece, por lo que no puede calificarse como laboral. Más confunde el lugar de prestación de la actividad económica o profesional, que en este caso obviamente lo era la finca/s de laboreo en el campo, con el domicilio particular del agricultor en Quintanaluengos, al que se tiene por acreditado regresaba con el tractor y remolque, tras depositar el cereal cosechado en un almacén de la cooperativa de Aguilar de Campoo, sufriendo un accidente de tráfico, al parecer por un despiste. Con esa circunstancialidad - accidente sufrido en el recorrido de regreso a su domicilio (donde vive y guarda la maquinaria) del lugar de prestación de su actividad profesional-, no cabe sino reputar laboral (AT) la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 1452/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, a partir del relato fáctico, concluye que no consta declarado ingreso alguno computable como correspondiente a actividades ejercidas en 2021 y en adelante, tampoco se ha aportado justificación documental de ingresos en relación al menos a los ejercicios previos de 2019 y 2020.Es cierto que uno de los supuestos previstos en la normativa aplicable por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos es el contemplado en el art. 5 de la misma, apartado 1º, párrafo a) "Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", precisándose seguidamente cuando se han de entender que existen tales motivos, y entre otros en el supuesto 1º "Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad". De ahí que en este supuesto no existiría tanto una reducción de ingresos como una inexistencia de los mismos, lo que hace que no se haya acreditado que el recurrente haya desarrollado una actividad económica a título lucrativo que justificara su inclusión en el RETA.La jurisprudencia ha admitido que las actividades que reporten meros beneficios marginales no pueden dar lugar al alta en el Régimen Especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad permanente litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.

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