• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1068/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que estima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala desestima pues se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita por la caída de ingresos y la producción de pérdidas económicas. Es una obviedad que esa situación de falta de ingresos y pérdidas no se produce en un momento del tiempo concreto y determinado de manera instantánea, como ocurriría en el caso de la extinción de un contrato de trabajo, sino que se larva en el tiempo y es la que puede llevar al trabajador autónomo a decidir poner fin a su actividad. En suma, de una falta de ingresos temporal no puede deducirse automáticamente, como pretende la recurrente, que se haya dejado de ejercer la actividad. Más, acreditadas unas pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, la situación legal concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, sobre prestación de paternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, porque el trabajador no cumple con el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas de cotización, ya que fué invitado a su pago al solicitar la prestación y solicitó un aplazamiento que le fué concedido, ya que para que ese aplazamiento sea eficaz para el devengo de una prestación es preciso que se haya solicitado y concedido antes del hecho causante de la prestacións.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma que en el último año previo a su baja en el RETA tuvo pérdidas, habiendo continuado con el personal contratado laboral la actividad del negocio durante el periodo en que en dicho tramo temporal estuvo en situación de incapacidad temporal, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, dado que durante la baja médica siguió la actividad negocial con el personal asalariado, a diferencia de lo que sucede cuando durante la IT se interrumpe, debe atenderse al resultado económico del año anterior al cese, que arroja unas pérdidas determinantes del cierre del negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido que impugna desde el pretendido carácter laboral de la relación subyacente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, sustentada en la valoración judicial de unos documentos que no pudo examinar, la Sala rechaza ante la ausencia de una efectiva indefensión para la parte que no desconocía su contenido (en armonía con lo por ella argumentado en el acto de la vista). En respuesta a cual haya de ser la naturaleza del vínculo litigioso parte la Sala de la dimensión que ofrece el relato fáctico de la sentencia y su jurídica subsunción en la normativa aplicable (en singular referencia a la reguladora del autónomo dependiente en la actividad de transporte con vehículo propio de reparto), advirtiendo (tras rechazar el carácter laboral-común de su relación) que tampoco participa de aquellas que definen la alternativa que postula quien no comunicó a la empresa durante la vigencia de su contrato mercantil que fuera económicamente dependiente de dicha entidad (circunstancia que tampoco consta en el citado contrato). Antes al contrario se constata que tras su firma ha venido trabajando por cuenta del mismo un hermano del recurrente en virtud de un contrato de trabajo temporal para llevar a cabo las obligaciones derivadas de ese contrato mercantil, y cubrirle las vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo, por su condición de socio de sociedad civil, que tras haber permanecido durante un largo periodo de incapacidad temporal y haber fallecido su esposa después d una grave enfermedad con múltiples ingresos hospitalarios, vende su participación a los otros socios, y causa baja en el RETA, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia estima la demanda, con criterio revocado en suplicación, razonando al efecto que, no consta que el cese fuera involuntario pues se produjo transcurridos varios meses desde la muerte de su mujer y de transmitir su participación social, y la sociedad no incurrió en pérdidas ni hubo de disminuir su capital social por debajo de las dos terceras partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre subsidio de incapacidad temporal, que la Mutua denegó por no estar en alta el demandante. Hay situación asimilada al alta en Autónomos cuando se extingue la incapacidad temporal para calificar situación de incapacidad permanente y, denegada ésta, vuelve el trabajador a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, razonando que de la prueba de videovigilancia y testifical, obtiene la Magistrada las conclusiones que respecto a los hechos imputados en la carta de despido incorpora a los fundamentos de derecho sexto (el actor fumaba en la sala de compresores en los días y horas indicados en la carta de despido), séptimo (no encendió las máquinas el 19.12.2022 y se ausentó en varios días y ocasiones en los montajes de los moldes) y octavo (uso del móvil durante la jornada laboral el 19.12.2022). Estos hechos que la magistrada tiene por probados, aunque sea de forma poco ortodoxa desde el punto de vista formal en los fundamentos de derecho, no han sido desvirtuados por el recurrente mediante las correspondientes revisiones fácticas por lo que la Sala no puede más que tenerlos por acreditados. El recurrente y la empresa demandada firmaron un anexo al contrato de trabajo conforme al cual el trabajador quedaba informado de que sería grabado por el sistema de videovigilancia durante su horario laboral teniendo por objeto, entre otros, controlar la calidad y rendimiento laboral de los trabajadores. El trabajador deberá acreditar la posible conexión entre la extinción del contrato y su enfermedad. Por tanto, no cabría aplicar la automaticidad de la nulidad tal como se aplica en el despido de la trabajadora embarazada, antes y después de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo discutido es si de la actividad de poda (relacionado con la jardinería) realizada por el Sr. P. contratado por otra persona (siendo RETA de actividades de ayuda a la agricultura) puede predicarse que «determina su inclusión en el campo de aplicación del RETA» y lo cierto es que la respuesta -coincidente con la de la Instancia y el INSS- es que sí, porque el beneficiario presta servicios por cuenta propia en actividades de ayuda a la agricultura, que - según el presupuesto aportado- se pueden integrar en actividades de desbroce de malezas y preparación del terreno, o limpieza de un terreno. Por lo tanto, con independencia de la específica actividad llevada a cabo por el Sr. P., lo cierto es que sufrió un percance «como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial», pues es autónomo en actividades de apoyo a la agricultura, entre las cuales estaría el desbroce o limpieza de maleza o setos. Es más, aunque se tratase de actividad puramente de jardinería tampoco podría negarse la contingencia, sino, en su caso, sería un problema de encuadramiento o de cotización del beneficiario.Por lo tanto, resulta una discusión baladí determinar cuál es el CNAE o el epígrafe del IAE por el que tributa, a los efectos de la contingencia, porque lo decisivo es que (a) haya una relación causal directa e inmediata y (b) sea la actividad que determine que sea autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2049/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho la prestación por cese, pues la causa económica justificativa de la situación legal de cese de actividad, legitimadora del derecho a percibir la oportuna prestación, es la existencia de pérdidas superiores al 10% de los ingresos derivadas del desarrollo de la actividad a lo largo de un año completo. Parámetros que no concurren en el caso, independientemente de la parquedad de tales beneficios, pero con ausencia de pérdidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.