• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal es derivado de contingencia común, accidente no laboral, en un supuesto en el que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por su cuenta, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en régimen de pluriactividad al prestar también servicios como trabajador por cuenta ajena, afiliado al Régimen General. Ha demandado la Mutua por entender que su responsabilidad por este Régimen no es profesional y la Sala estima su recurso argumentando que en los Regímenes implicados el concepto de accidente de trabajo no es similar, así para que se considere accidente de trabajo en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la conexión de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia. Se concluye que en este caso al no acontecer ningún accidente en el trabajo por cuenta ajena no tiene la incapacidad temporal este origen en el Régimen general. Se ha rechazado que concurra una nulidad de la sentencia por causa del vicio de incongruencia omisiva, porque aunque concurre este vicio, se aprecia que los hechos contenidos en la sentencia recurrida son suficientes procediendo el entrar a analizar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 566/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada extinguió el contrato del trabajador TRADE alegando diversos incumplimientos, impugnando este dicha decisión. El juzgado desestimó la demanda apreciando la prescripción del derecho y el actor recurre la sentencia entendiendo que no es aplicable el plazo del artículo 59.2 a la relación de los TRADE. La Sala desestima el recurso pues el artículo 102.3 LRJS establece que las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas, plazo apreciado en este caso al igual que en el 59.2 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios como conductor por cuenta ajena hasta el 31 de mayo de 2022, presentando demanda por despido el 9-6-22 y cursando su alta en el RETA, el 7-6-22. El interesado es socio de pleno derecho de una Sociedad. Cooperativa desde el 10-6-22. El 8-6-22 solicitó una prestación contributiva por desempleo que fue denegada por no encontrarse el actor inscrito como demandante de empleo y estar desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la solicitud. El 24-10-22, el demandante y la Sociedad alcanzaron un acuerdo de conciliación judicial reconociendo la improcedencia del despido; y el 8-11-22, presentó solicitud de pago único de prestación contributiva para la realización de actividad como trabajador autónomo, la cual le fue denegada. El trabajador no estaba inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de la prestación contributiva inicial y esto cierra la posibilidad de que pudiera serlo del pago único porque la solicitud no implica la inscripción como demandante de empleo, sino que debe ser anterior, y para ser perceptor de pago único hay que ser previamente titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 288/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los representantes de la empresa en reuniones mantenidas con quienes prestaban servicios de repartidores bajo la formal condición de trabajadores autónomos, animando a los asistentes a ponerse en contacto con asociaciones de "riders" que defienden el trabajo autónomo, criticando a los sindicatos, no pueden calificarse como actos de injerencia que atenten contra la libertad sindical, puesto que no están dirigidas a cuestionar o avalar determinadas actuaciones de unos y otros, sino el diferente formato de trabajo que cada una de ellas pretende aplicar en el ámbito de la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 859/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se discute que se entiende como accidente del trabajador autónomo, y así se define como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del RETA. Se recalca que en el RETA la delimitación del nexo causal es mucho más restrictiva que el RGSS, pues no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión sino únicamente como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen especial. En el caso de la sentencia, lo realmente discutido es que tras el primer alta en la IT, consecuencia de una caida, se da una nueva baja por un diagnóstico que nada tiene que ver con el traumatismo, ni supone agravación de dolencia preexistente con lo que se mantiene que la contingencia es derivada de enfermedad común. Además esta última baja no supone recaida de proceso precedente. Se confirma la resolución denegatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 6403/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la nulidad del despido: el actor para reiterar una superior indemnización derivada de su mayor antigüedad y la empresa por entender justificada la extinción, a indemnizar (en cualquier caso, desde su postulada improcedencia) con un importe inferior al fijado. En respuesta a la antigüedad pretendida por aquél con jurídico sustento en el hecho subrogatorio base de su causa petendi, considera la Sala su concurso desde la dimensión jurídica que ofrece un revisado relato fáctico que (entre otros particulares) destaca la comunicación que la empresa concernida dirige al trabajador informándole de su contratación; constando, igualmente, probado, que la prestación de servicios se realiza a través de la aplicación de Uber. Prestación laboral que el actor continuó efectuando de forma idéntica antes y después de pasar de prestar servicios por cuenta de ésta y de la codemandada. La continuidad en la utilización de la aplicación de Uber determina una identidad empresarial expresiva de la subrogación invocada. En aplicación al caso de los principios informadores de la carga de la prueba (subsistentes tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022) se considera desvirtuado el panorama indiciario de vulneración del derecho a la no discriminación por enfermedad; declarándose la improcedencia del despido tanto por razones formales asociadas a la insuficiencia informativa de la carta como de fondo, por no acreditarse faltas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo controvertido es si, aun faltando la hospitalización previa, el hecho de que el hijo esté escolarizado en un centro especial permite entender o impide, al contrario, el abono de la prestación. La enfermedad diagnosticada en este caso es la misma que en la sentencia de 14 de febrero de 2023. Rec. 945/2022, de esta Sala, y además se justifica un subtipo hiperactivo-impulsivo-comórbido. El hijo de la demandante, actualmente de 8 años de edad, es totalmente dependiente para las ABVD, no controla esfínteres, no se viste solo, no come solo y precisa supervisión continua de un adulto. Igualmente, el tratamiento pasa por escolarización combinada con apoyo de psicopedagogos y técnico sociosanitario. Incluso, aunque el hijo esté escolarizado en un centro especial, tampoco impediría que concurriera la situación protegida, cuando la gravedad y las severas limitaciones de su enfermedad hacen que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio tenga que ser objeto de intensos cuidados de manera directa, continua y permanente (STS 28 de junio 2016. Rec. 80, 2015, que revocó una sentencia de esta Sala, con un criterio en aquella resolución de la Sala más parecido al que hoy mantiene la mutua, por lo que carecería de sentido perseverar en el error).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2020 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 886/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor denegando su derecho a percibir un complemento del 5 % de su prestación por jubilación, basándose en que accedió a una jubilación voluntaria anticipada. Señala para justificar su conclusión que el actor optó libremente por una jubilación voluntaria porque se lo permitían sus muchos años de cotización. Así se resolvió el expediente administrativo sin ninguna objeción por su parte. Y que no se puede argumentar ahora que todo fue falso. Considerando asimismo que el actor pudo haber continuado como autónomo puesto que sólo llevaba 5 meses como TRADE.Ciertamente dice el actor que no optó libremente por la jubilación voluntaria anticipada, puesto que no ejercitó ninguna opción, y simplemente se jubiló porque sus circunstancias de cotización lo permitían en el régimen de autónomo del que venía, y no existiendo en dicho régimen la jubilación anticipada no voluntaria, administrativamente "de forma automática", se tramita como jubilación anticipada voluntaria. La voluntariedad es clara porque el demandante pudo haber seguido como autónomo (régimen en el que estaba dado de alta desde 2013) tal y como lo venía haciendo, y solo estuvo como TRADE cinco meses y fue el demandante quien pidió la jubilación anticipada voluntaria, cuyo reconocimiento no se cuestiona hasta que se desestima el reconocimiento del complemento ahora postulado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.