Resumen: En el relato fáctico de la sentencia de instancia no constan datos que nos permitan alcanzar la conclusión de que el accidente se produce al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad profesional del demandante, ni incluso en el supuesto de que se accediera a la modificación de hechos interesada en el recurso. Más allá de la afirmación del demandante, que se recoge en la sentencia de instancia, relativa a que se desplazaba a recoger el móvil de un cliente al domicilio de éste para repararlo y que la magistrada de instancia entiende que no se corresponde con lo acreditado mediante la actividad probatoria, no se ha consignado ningún elemento que permita alcanzar tal conclusión. No sabemos, por tanto, cuál era el motivo del desplazamiento realizado, si estaba o no relacionado con el trabajo del demandante y ello impide, en el presente caso, que pueda accederse a la petición que se expresa en el escrito del recurso, al no constar probada la relación del accidente sufrido con la actividad profesional. Lo expuesto impide que la Sala entre en el estudio del segundo motivo alegado.
Resumen: Trabajador autónomo que compagina con el trabajo por cuenta propia en la misma mercantil de la que es socio y administrador, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia estima la demanda, y reconoce el derecho a la prestación. La sentencia comentada, luego de poner de manifiesto que la enumeración legal de las causas económicas que permiten el acceso a la prestación es meramente enunciativa, y el periodo anual en que han de producirse las pérdidas es el inmediatamente anterior al cese de la actividad, revoca la decisión del Juzgado, considerando que, al haberse basado la solicitud en la existencia de pérdidas, las mismas por imperativo legal, deben ser al menos del 10%, umbral que no se alcanza en el caso enjuiciado, al cifrarse en un 4'21%.
Resumen: Trabajadora autónoma dedicada al comercio al por menor de bisutería en un pequeño local arrendado a una comunidad de propietarios con renta muy baja, que ha rescindido la relación contractual como consecuencia de la instalación de un ascensor en dicho espacio, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, la relación de causas justificativas del acceso a la prestación por cese de actividad enumeradas en el Art. 331 LGSS no es exhaustiva, y, en el caso enjuiciado, la rescisión del contrato de arrendamiento del local donde se ejercía la actividad a instancias de la propiedad constituye una causa técnica y productiva que impide su continuidad, por cuanto, no solo pierde el soporte físico del negocio, sino que además, se acredita la imposibilidad de encontrar otro inmueble por un precio similar.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia, dedicada a la actividad de enseñanza privada a través de una franquicia, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada en octubre de 2021, tras causar baja en el RETA el último día del mes anterior. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre la causa económica alegada, ya que, ni en el año de la solicitud ni en el previo hubo pérdidas, y, aunque la facturación en ese bienio es ligeramente inferior a la de la anualidad precedente, la caída no es sustancial ni significativa.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre incapacidad permanente total, en Régimen de Autónomos, por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones, teniendo en cuenta que el aplazamiento para el pago de las mismas no se ha obtenido antes de causarse la prestación, caso en el que el solicitante se consideraría al corriente del pago de las cuotas, por lo que, siendo el aplazamiento posterior el descubierto, no queda cubierto y el trabajador no cumple el requisito de hallarse al corriente, por lo que, para acceder a la prestación, debería haber cumplido la invitación al pago que se le hizo.
Resumen: Trabajadora autónoma a la que la Mutua le ha reconocido la prestación con cese de actividad como consecuencia de su baja en el RETA por causas económicas, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora revisando el previo reconocimiento acto de derecho a la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Legalmente, al estar ante una prestación por cese de actividad, y haberse efectuado la revisión antes del transcurso de un año desde la fecha del reconocimiento del derecho a su percibo, la Mutua, conforme al Art. 147.2.b LRJS, está legitimada para su revisión de oficio. La ausencia de informe de la Comisión a que se refiere el Art. 350.2 LGSS, no afecta a la licitud del ejercicio de esa facultad de autotutela al no estar constituida. La doctrina Cakarevic no es aplicable, al no estar ante una reclamación de reintegro de prestaciones. Concurren las causas económicas alegadas, pues se acreditan pérdidas del 10% en un año respecto a los ingresos obtenidos en el mismo periodo de referencia, pues la cantidad a cuyo pago se condenó a la demandante por sentencia responden a la adquisición de elementos materiales afectos a la actividad, teniendo pues la consideración de gastos deducibles.
Resumen: Trabajadora autónoma que, en el año previo, los únicos ingresos obtenidos son procedentes de ayudas y subvenciones, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la del Juzgado, argumentando que, al ser las pérdidas del año anterior al cese de la actividad notoriamente superiores a los ingresos obtenidos en dicho periodo, concurre causa económica que permite el acceso a la prestación, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que dichos ingresos provengan exclusivamente de fuentes distintas de la explotación del negocio, ya que la norma no exige que los mismos deriven de la actividad ordinaria, además, dicha interpretación extensiva resulta perjudicial para el beneficiario, y, en cualquier caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes (periodo de mayor impacto de la crisis propiciada por la emergencia sanitaria), tampoco cabe inferir que haya mediado una simulación de inactividad para acceder fraudulentamente a la prestación.
Resumen: Beneficiario en situación de pluriactividad impugna la resolución administrativa que revoca la precedente de reconocimiento de la prestación de desempleo por su afectación a ERTE COVID y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo en que se solapan con el alta en el RETA y ulterior abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, resuelve la impugnación jurídica planteada en sentido desestimatorio, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el régimen jurídico instaurado por la normativa especial en materia de protección por desempleo durante la emergencia sanitaria no alteró esencialmente el régimen general de incompatibilidad de la LGSS, siendo pues incompatible la prestación de desempleo, tanto con el trabajo por cuenta propia desempeñado por el demandante, como con la prestación extraordinaria por cese de actividad que lucró con posterioridad.
Resumen: Trabajador por cuenta propia perceptor de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la decisión del Jugado, considerando que, en la fecha de la solicitud, que es la del hecho causante, el beneficiario estaba percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que resulta incompatible con la extraordinaria de cese de actividad.
Resumen: La resolución del SEPE impugnada, considera que la duración de su prestación, fijada en 660 días, es ajustada a derecho, y que no procede computar el período cotizado durante el abono de la prestación de desempleo derivada de ERTE durante el año 2020 dado que la causa de su prestación de desempleo, solicitada el día 25-1-2021, obedece a fallecimiento del empresario.En virtud de la normativa vigente el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por los trabajadores afectados por el ERTE COVID- 19 no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, únicamente se aplica hasta el día 30 de septiembre de 2020.Lo anterior implica que las prestaciones que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo derivadas de la COVID-19 devenguen a partir del 1 de octubre de 2020 sí que van a consumir días de derecho a las prestaciones por desempleo. Por tanto, dado que la causa de su situación legal de desempleo no es de las específicamente previstas por el RDL 30/2020,no procede efectuar el cómputo del período de ocupación cotizada en los términos solicitados.Ello tiene su explicación y fundamento en la propia finalidad concreta, expresada en la norma, como es "...proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables...".