Resumen: El interés homogéneo deja de existir desde que la afectación es diferente dependiendo del tipo de contrato , si es temporal por sustitución, por vacante, si han transcurrido mas de 3 meses, si tiene la titulación....no debiendo sustraerse a la negociación colectiva; lo que puesto en relación con el Suplico de la demanda que interesa que " se mantenga su relación laboral temporal en la nueva categoría de "Técnico-a del Menor", sin que la misma pueda ser extinguida como consecuencia de su integración en dicha categoría profesional, salvo por la cobertura definitiva o amortización reglamentaria del puesto de trabajo ocupado." , determina que el cauce del proceso de conflicto colectivo no es adecuado para ventilar la pretensión ejercitada sino el ordinario.
Resumen: Guía turística por cuenta propia que causó baja en el RETA el 9/3/20, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el siguiente día 11 de marzo. El Juzgado desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, acepta otras dos, y, confirma la sentencia recurrida, argumentando que, siendo un hecho notorio que la actividad turística fue una de las más castigadas por la pandemia, en el caso enjuiciado, levantada su suspensión, el cierre del negocio respondió a una decisión voluntaria de la demandante, con la que pretendía anticipar una causa económica fundamentada en su inviabilidad en el futuro, posible o probable, pero no cierta, ya que no se acredita la existencia de pérdidas económicas justificativas del cese de la actividad.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma sentencia que estimó demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, puesto que hasta el día 24 del mes de noviembre de 2019, no en noviembre de 2015, el beneficiario continuó de alta y con su actividad profesional como autónomo, compatible con la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida y por la que había optado, sin haber percibido ningún importe anteriormente en concepto de jubilación activa.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que ha percibido la prestación por riesgo durante el embarazo y ulteriormente la de nacimiento entre finales de julio de 2020 y finales de mayo de 2021, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 9/02/22, tras haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, tras recordar que, en atención a la finalidad de la prestación, a la hora de determinar si concurren causas económicas no cabe tomar en consideración las circunstancias personales de la demandante, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, desde la finalización del disfrute del descanso por maternidad, hasta la fecha de baja en el RETA, no se acredita la concurrencia de causa económica vinculada al funcionamiento del negocio, ya que el concepto de pérdidas no es equiparable al de gastos de la actividad, ni la falta de ingresos pueda provenir de un abandono absoluto de la actividad de manera voluntaria.
Resumen: Trabajador por cuenta propia que en el año previo a la solicitud de la prestación por cese de actividad obtuvo beneficios por importe de algo más de 5.000 €, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre la causa económica que abre la puerta a la prestación configurada legalmente, pues los resultados de explotación fueron positivos, y normativamente para su existencia se exigen pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo de al menos el 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo de referencia.
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada en enero de 2022, después de haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior, y estado en situación de incapacidad temporal los dos años previos a la solicitud. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando, después de recordar que el subsidio de incapacidad temporal no es computable como ingreso, y el periodo a considerar es el año inmediatamente anterior a la solicitud, sin que el tiempo de baja médica constituya un paréntesis, que sin actividad económica no cabe apreciar la existencia de pérdidas, que es un concepto distinto del de gastos fiscalmente deducibles, ni de rendimientos económicos derivados de la explotación del negocio.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del demandante al percibo de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo a partir del 26/01/23 a tiempo parcial, porque, para favorecer la efectividad del principio de corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de los hijos, no se instaura un sistema restrictivo sino notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, por derivación, al modo de disfrute de la prestación a él vinculada, dotando, salvo las seis semanas posteriores al parto, de un amplio margen a la voluntad de los progenitores en cuanto a la ordenación de los periodos de descanso.
Resumen: Recurre la Administración la sentencia desestimatoria de su demanda, dirigida a la declaración de laboralidad de la relación (asociada a la sanción impuesta al empleador por falta de alta); destacando la Sala los datos que resultan del Acta de liquidación de cuotas (en los que centra la recurrente su pretensión de condena al considerar objetivado el concurso de la ajeneidad y dependencia). Datos de los que, sin embargo, no se siguen (a entender del Tribunal) una situación de cesión ilícita en el contrato de agencia que examina. Tras aludir a su norma reguladora y en conjugada referencia a las notas definitorias de la relación de trabajo se advierte que el empleador (cofista) procedió a contratar el personal que estimó necesario para explotar la estación de servicios, respecto de las cuales ejercitó sus potestades como tal, sin intervención alguna de la empresa demandada (propietaria de la misma); sirviéndose de sus propios empleados para atenderla (a quienes fijaba el horario de apertura y cierre que podía modificar sin intervención de la titular). Y si bien es cierto que las tarifas de precios de los carburantes y de los productos de la tienda los fijaba ésta, el empleador cuenta con libertad para, a su costa y asumiendo el riesgo y ventura, reducir su comisión y aplicar un precio de venta al público de aquellos productos y servicios inferior al establecido. Siendo la parte más importante del aspecto económico del contrato el importe de las comisiones.
Resumen: Recurre GLOVO el desfavorable pronunciamiento que declara la laboralidad de la relación afecta a la sanción administrativa que le fue impuesta bajo un primer motivo (de nulidad) vinculado a la supuesta incongruencia omisiva en la que incurriría una decisión judicial que no examinó el hecho de haberse superado los 9 meses en la confección del Acta de Infracción y los 6 conclusión de un expediente administrativo que considera caducado. Motivo que la Sala rechaza al haberse dado respuesta judicial a ambas cuestiones. En referencia a la segunda de las cuestiones se reproduce una consolidada doctrina jurisprudencial referida a que la caducidad del procedimiento no puede plantearse ante esta Jurisdicción. Partiendo de que la circunstancia de que la actividad litigiosa se desarrolle durante un día o un número indeterminado o incluso realice un solo servicio no altera la calificación de laboralidad, examina la Sala si el Juzgador a incurrido en la interpretación errónea que se le imputa de la jurisprudencia europea relativa a las libertades de establecimiento y libre prestación de servicios recogida en TFJUE. Remitiéndose la Sala a lo argumentado por la STS de 25.09.20 a propósito de la solicitud del planteamiento de una cuestión prejudicial; que resuelve definitivamente resuelve la cuestión planteada en relación con los repartidores de la recurrente advierte que sea cual fuere su situación laboral (autónomo o TRADE): mientras no varíen las circunstancias ostentarán dicha condición