Resumen: El recurso va dirigido a que se reconozca a una administradora de una sociedad de capital, de alta cen el RETA, la prestación por cese de la actividad. La Sala desestima el recurso al estar inscrita la demandante como administradora única en el Registro Mercantil. La situación legal de cese de la actividad respecto de los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, se produce cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos antes señalados o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Se acredita esta situación mediante el correspondiente acuerdo adoptado en junta por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero más el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requiere la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas. En ambos casos se requiere la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio.
Resumen: El actor mientras trabajaba presenta alteración en la articulación del lenguaje, paresia facial y debilidad de extremidades izquierdas. El paciente refiere que se encontraba trabajando en un tejado (es albañil) y que cuando se quiso levantar "las piernas no le iban". El concepto de accidente de trabajo en el RETA va referido en los siguientes términos: "Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial".Ciertamente desaparece la presunción de laboralidad de los eventos acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, correspondiendo al trabajador aportar alguna prueba de la relación trabajo evento lesivo. En el régimen general se parte, en cambio, de la presunción de laboralidad. Pero el argumento a juicio de esta sala es plenamente traspasable al concepto de accidente de trabajo en el régimen de autónomos, pues el hecho de que el evento se produzca cuando se está realizando una importante actividad física, en condiciones cuando menos penosas objetivamente, sienta un panorama que hace concluir que el ictus producido en dichas condiciones cuando menos en parte se encuentra influenciado por el desempeño de los cometidos por los que se encuentra en el régimen de autónomos.
Resumen: Determinar cuál ha de ser la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación RETA, cuando el interesado ha presentado una segunda solicitud de jubilación muy posterior al cese en el trabajo,para pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas. La fecha del hecho causante no puede ser otra que la de la solicitud original de la pensión de jubilación en coincidencia con la fecha en la que se produjo el cese en el trabajo, no estando en aquel momento al corriente del pago de las cuotas cuyo aplazamiento solicita con posterioridad y antes de presentar una segunda solicitud. La tesis del demandante supondría dejar al arbitrio y conveniencia del propio interesado el momento de cumplir o no con las exigencias legales para el devengo de la prestación, eligiendo la fecha para dilatar en el tiempo la presentación de una segunda o posteriores solicitudes de la pensión. No contradicción.
Resumen: El interés homogéneo deja de existir desde que la afectación es diferente dependiendo del tipo de contrato , si es temporal por sustitución, por vacante, si han transcurrido mas de 3 meses, si tiene la titulación....no debiendo sustraerse a la negociación colectiva; lo que puesto en relación con el Suplico de la demanda que interesa que " se mantenga su relación laboral temporal en la nueva categoría de "Técnico-a del Menor", sin que la misma pueda ser extinguida como consecuencia de su integración en dicha categoría profesional, salvo por la cobertura definitiva o amortización reglamentaria del puesto de trabajo ocupado." , determina que el cauce del proceso de conflicto colectivo no es adecuado para ventilar la pretensión ejercitada sino el ordinario.
Resumen: Guía turística por cuenta propia que causó baja en el RETA el 9/3/20, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el siguiente día 11 de marzo. El Juzgado desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, acepta otras dos, y, confirma la sentencia recurrida, argumentando que, siendo un hecho notorio que la actividad turística fue una de las más castigadas por la pandemia, en el caso enjuiciado, levantada su suspensión, el cierre del negocio respondió a una decisión voluntaria de la demandante, con la que pretendía anticipar una causa económica fundamentada en su inviabilidad en el futuro, posible o probable, pero no cierta, ya que no se acredita la existencia de pérdidas económicas justificativas del cese de la actividad.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma sentencia que estimó demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, puesto que hasta el día 24 del mes de noviembre de 2019, no en noviembre de 2015, el beneficiario continuó de alta y con su actividad profesional como autónomo, compatible con la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida y por la que había optado, sin haber percibido ningún importe anteriormente en concepto de jubilación activa.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que ha percibido la prestación por riesgo durante el embarazo y ulteriormente la de nacimiento entre finales de julio de 2020 y finales de mayo de 2021, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 9/02/22, tras haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, tras recordar que, en atención a la finalidad de la prestación, a la hora de determinar si concurren causas económicas no cabe tomar en consideración las circunstancias personales de la demandante, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, desde la finalización del disfrute del descanso por maternidad, hasta la fecha de baja en el RETA, no se acredita la concurrencia de causa económica vinculada al funcionamiento del negocio, ya que el concepto de pérdidas no es equiparable al de gastos de la actividad, ni la falta de ingresos pueda provenir de un abandono absoluto de la actividad de manera voluntaria.
Resumen: Trabajador por cuenta propia que en el año previo a la solicitud de la prestación por cese de actividad obtuvo beneficios por importe de algo más de 5.000 €, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre la causa económica que abre la puerta a la prestación configurada legalmente, pues los resultados de explotación fueron positivos, y normativamente para su existencia se exigen pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo de al menos el 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo de referencia.
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada en enero de 2022, después de haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior, y estado en situación de incapacidad temporal los dos años previos a la solicitud. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando, después de recordar que el subsidio de incapacidad temporal no es computable como ingreso, y el periodo a considerar es el año inmediatamente anterior a la solicitud, sin que el tiempo de baja médica constituya un paréntesis, que sin actividad económica no cabe apreciar la existencia de pérdidas, que es un concepto distinto del de gastos fiscalmente deducibles, ni de rendimientos económicos derivados de la explotación del negocio.