• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 513/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión agente inmobiliaria autónoma, presenta dos tipos de patologías. Una física, cuyo diagnóstico es una artritis psoriásica, dolencia reumatológica en tratamiento desde el año 2022, sin que conste el agotamiento de las posibilidades terapéuticas. En la exploración física, que realiza el medico evaluador, no hay signos agudos de inflamación articular, tiene rizartrosis bilateral que le permite hacer puño y pinza, con exploración normal, fuerza conservada en pies y sin signos inflamatorios, y en cuanto a la columna la exploración es normal. Además, presenta antecedentes de adenomacarcinoma tubular infiltrante de sigma estado IIB, PT4N0, padecido en 2018, estando pendiente de colonoscopia en 2024 para poner fin al seguimiento clínico radiológico. Finalmente, en cuanto a la patología psíquica, se diagnostica de trastorno adaptativo reactivo en el informe médico oficial de mayo de 2024, siendo el diagnóstico en el informe de psiquiatría del hospital de 5 de febrero de 2025, de trastorno adaptativo y personalidad ansiosa. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias físicas y psíquicas, en su situación actual, al carecer de la necesaria gravedad o severidad, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitada o muy limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada considera que no hay contrato laboral entre la Federación Regional de Empresarios del Metal (FREM) y las personas físicas codemandadas, que venían impartiendo cursos formativos en las aulas y talleres de la FREMM, estando en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tras recordar el marco normativo y judicial que define la relación laboral, la Sala sostiene que en el caso examinado no concurre la nota de dependencia , pues los profesores codemandados no formaban parte del organigrama de la demandada, ni se encontraban integrados en su círculo de organización, dirección y disciplina careciendo de un horario impuesto por la empresa, sin que el hecho de que la actividad docente se desarrollara en sus aulas o talleres, desvirtúe dicha conclusión cuando el sometimiento a un horario dependía de la disposición de los docentes que eran además quienes fijaban los programas a impartir y su contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1109/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por cese de actividad. Defiende el interesado que el presupuesto causante de la prestación radica en la inviabilidad del negocio, por causas, entre otras de naturaleza económica, sin que se exija ineludiblemente que concurran las pérdidas en la cuantía fijada por la ley. El Tribunal contesta que la norma legal configura las causas legales como causas autónomas y propias, al menos en lo que se refiere a la causa económica, al especificar qué nivel de pérdidas deben concurrir para apreciar "causa económica" y qué documentación debe aportarse para probarla; si se apoya en la existencia de pérdidas, éstas deben ser de al menos el umbral mínimo que fija el legislador pues de lo contrario la norma quedaría vacía de contenido. No niega la posibilidad de que concurran causas económicas no expresamente previstas, pero si la causa se sustenta en pérdidas, entonces debe acogerse el criterio legal cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 819/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el número 71 del baremo por la contingencia de accidente de trabajo para su profesión de escayolista y aplicador de revestimiento de pasta y mortero, integrado en el RETA. La Sala desestima el que concurra una incapacidad permanente total y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial para la actividad de referencia. Se indica que el el actor es socio de la empresa junto con otras personas en las que podrá delegar aquellas actividades que le exijan sobrecarga del hombro afectado, que es el izquierdo, lesionado por una fractura de extremo superior del húmero tratándose de una persona diestra, y presentando un déficit de movilidad en hombro izquierdo inferior al 50%. La revisión de los hechos se ha desestimado al apoyarse en prueba ya valorada por la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3158/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo es posible el reconocimiento de la prestación por cese de actividad cuando ha tenido lugar un cese real en la actividad profesional, pero tampoco basta con el cese de actividad ya que es necesaria una causa de las legalmente previstas, no bastando la mera voluntad del interesado. Y para que concurra la causa económica es necesaria la existencia de pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad; no se trata de que se reduzca el nivel de ingresos o rentas del trabajador autónomo sino, si por los ingresos y los gastos el resultado es de pérdidas en el ejercicio de esa actividad profesional comparado con el ejercicio anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 1486/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación extraordinaria por cese de actividad COVID impugna el acuerdo de la Mutua que decreta su indebida percepción durante el periodo que ha compaginado con el trabajo por cuenta ajena, y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, en aplicación de la jurisprudencia unificada en la materia, que ha entendido que a la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID se le aplica de manera supletoria la regulación general contenida en la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1126/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado no es por causa de accidente de trabajo, y es común porque no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo. Se destaca que el trabajador está integrado en el RETA y que la configuración del accidente de trabajo en este régimen y el general es diferente, pero en todo caso debe constar un suceso en el trabajo, el que no se ha acreditado. Así la sentencia de instancia tras la valoración de la prueba practicada y los informes médicos aportados señala que no existe prueba suficiente sobre el tiempo y lugar del accidente, ni la conexión entre la lesión que se padece y el desempeño de funciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1487/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se quiere extender la responsabilidad del recargo a la empresa ganadera, al realizarse la actividad en su finca, suministrando los materiales, así como la maquinaria conducida por un empleado suyo. Lo que ha de examinarse, dice la Sala, es si la empresa ganadera incumplió con alguna obligación que tuviese en materia de seguridad. Debemos partir de que en el momento del accidente el actor figuraba como trabajador autónomo, pero la empresa posteriormente resultó declarada empleadora. Considera la Sala que se podría discutir si un campo en el que pasta el ganado es centro de trabajo cuando el Pleno del TS ha venido a instaurar una interpretación ciertamente estricta de la normativa aplicable. Sin embargo, la Cooperativa no se limita a adoptar una postura pasiva ante las obras contratadas sino que se implica en las mismas trasladando el material a la obra, haciendo entrar en la operativa a un trabajador suyo y entrando en la misma con instrumentos totalmente inadecuados, que cedieron ante la insolvencia para la actividad desarrollada, por lo que es evidente que la empresa se convierte en incumplidora de medidas de seguridad y en consecuencia en empresario infractor, por lo que debe ser condenada de manera solidaria. No existe apoyo en los hechos probados para entender que existe imprudencia temeraria. Los efectos del recargo no serán, como finalmente se defiende en el recurso, desde el mismo día del accidente si este motivo viene condicionado a una revisión fáctica rechazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1463/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en impugnación de resolución sancionadora, se argumenta en recurso que la juez "a quo" resuelve sobre la base de la presunción de veracidad de los datos del acta, haciendo omisión de las pruebas practicadas que demuestran la inconsistencia de las conclusiones. No se insta la revisión de los hechos probados y en ellos consta que la actora y su cónyuge, administradores solidarios de la sociedad que explota el negocio, se encontraron de manera coincidente en situación de baja médica sin haber completado correctamente la comunicación de la persona responsable durante la baja. En visita de la inspección, quien abre la puerta es la actora y en el negocio aparecen cuatro trabajadores sin que ninguno se identifique como quien realiza las funciones de recepción y consejería así como la dirección y gerencia de la sociedad. En todo momento el negocio ha seguido funcionando y se realizaron en consecuencia operaciones que únicamente podrían llevarse a cabo por alguien con poderes societarios. Se dice que lo realizaba la madre de la actora, cuando la misma estaba contratada como cocinera a jornada completa y carecía de todo tipo de poderes pues únicamente se otorgó poder a posteriori. De todo ello colegir que la actora, a pesar de su situación de baja, continuó trabajando de manera fraudulenta. No únicamente se realizaron trabajos por cuenta propia durante una situación de IT sino que se actuó de manera torticera creando una apariencia, en la que se omiten comunicaciones imprescindibles como es quien llevará el negocio y de manera intencionada se buscó obtener unas prestaciones para las que se incumplía los requisitos pues a pesar de estar de baja se seguía laborando con regularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del demandante sobre reconocimiento de una relación de trabajo fue desestimada por resolución judicial firme, esto es, la relación del demandante con la empresa se corresponde con una prestación de servicios al margen de la regulación contenida en el ET. El demandante, mientras duró su relación con la empresa, estuvo encuadrado y de alta en el RETA, sin que se haya reconocido válidamente una naturaleza jurídica distinta a la mencionada vinculación.Esa posible variación en la naturaleza de la relación no puede ampararse en el contenido del relato de hechos que contiene la sentencia de instancia pues, en la resolución no se establecen hechos acreditados relativos a la forma en la que se desarrolló la actividad, limitándose a transcribir los hechos que se declararon probados en otro procedimiento distinto, sin que se haya asumido su contenido en la resolución que ahora se recurre.Por ello, y al margen de la posible apreciación de la excepción de cosa juzgada, lo único probado es que el demandante estaba encuadrado en el RETA; que su pretensión sobre reconocimiento de existencia de una relación laboral fue desestimada por prescripción y falta de acción.

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