• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1184/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, dedicado a la actividad de venta de producción audiovisual, que durante la pandemia percibió la prestación por cese de actividad durante diversos periodos de tiempo, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de esa misma prestación solicitada el 1/06/2023. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que no concurre la causa económica alegada, ya que, por decisión propia, el demandante no realizó actividad económica alguna en el año previo a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de instancia, sobre carácter profesional de incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, porque, para que se considere accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la "conexión" de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia, y no ha resultado probado que la patología que motivó el proceso de IT sea consecuencia directa e inmediata de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3346/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera afiliada al RETA, sin cobertura de CP, no protegida y desde 1/01/04 no optó a la cobertura voluntaria; en 2014 es alta por cuenta ajena -mismo establecimiento y profesión-. Estuvo en IT por síndrome de túnel carpiano, reconocida IPT por EP en 2017. El INSS declaró la responsabilidad íntegra de la Mutua, interpone demanda la Mutua. El JS desestimó. El TSJ estimó el recurso de la Mutua debe compartirse la responsabilidad con el INSS en los porcentajes de cobertura de cada entidad. Recurre en cud el INSS cuestiona que a partir de 1/01/08 la cobertura de la EP pudo asegurarse en Mutuas, como autónoma cuando pudo mejorar la acción protectora a partir 1/01/04 no lo hizo e inexistencia de cobertura del Fondo compensador ATEP antes 1/01/04. La Sala IV remite a su rcud. 3169/19 sobre el reparto de la responsabilidad en atención al tiempo de exposición al riesgo. Razonó que la extensión del riesgo profesional a los autónomos se inició el 1/01/2004 y desde 1/01/2008 se atribuyó la cobertura a las Mutuas de las prestaciones derivadas de EP, debe distribuirse en atención al tiempo que cada una eran responsables de la cobertura durante el tiempo de exposición al riesgo. En el caso antes de 1/01/04 no era responsable el Fondo por no nutrirse de primas de autónomos sin integrar el tiempo anterior en el reparto de contingencia, tampoco hubo cobertura mientras estuvo en RETA; la demanda se circunscribe al reparto de responsabilidad frente al INSS, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el simple hecho de haber permanecido en alta en el RETA efectuando la correspondiente cotización, pero sin haber ejercido la actividad, no permite el acceso a la prestación, al no haber ingresos ni pérdidas generadas por la explotación del negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la Mutua recurrente, con fundamento en el artículo 316 de la LGSS: "(...)También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales", que se trata de un accidente ocurrido al volver a su domicilio tras concluir la jornada, y que dicho accidente solo puede considerarse como AT si no se trata del domicilio del trabajador autónomo, como aquí acontece, por lo que no puede calificarse como laboral. Más confunde el lugar de prestación de la actividad económica o profesional, que en este caso obviamente lo era la finca/s de laboreo en el campo, con el domicilio particular del agricultor en Quintanaluengos, al que se tiene por acreditado regresaba con el tractor y remolque, tras depositar el cereal cosechado en un almacén de la cooperativa de Aguilar de Campoo, sufriendo un accidente de tráfico, al parecer por un despiste. Con esa circunstancialidad - accidente sufrido en el recorrido de regreso a su domicilio (donde vive y guarda la maquinaria) del lugar de prestación de su actividad profesional-, no cabe sino reputar laboral (AT) la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 1452/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, a partir del relato fáctico, concluye que no consta declarado ingreso alguno computable como correspondiente a actividades ejercidas en 2021 y en adelante, tampoco se ha aportado justificación documental de ingresos en relación al menos a los ejercicios previos de 2019 y 2020.Es cierto que uno de los supuestos previstos en la normativa aplicable por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos es el contemplado en el art. 5 de la misma, apartado 1º, párrafo a) "Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", precisándose seguidamente cuando se han de entender que existen tales motivos, y entre otros en el supuesto 1º "Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad". De ahí que en este supuesto no existiría tanto una reducción de ingresos como una inexistencia de los mismos, lo que hace que no se haya acreditado que el recurrente haya desarrollado una actividad económica a título lucrativo que justificara su inclusión en el RETA.La jurisprudencia ha admitido que las actividades que reporten meros beneficios marginales no pueden dar lugar al alta en el Régimen Especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad permanente litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3865/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El autónomo solicitó jubilación activa en 2019, denegada por no alcanzar el porcentaje del 100% de la BR. Presenta cotizaciones por 46 años, 4 meses y 7 días. Se desestimó la RAP, el alta es de 31/05/90 y las cotizaciones ingresadas de fechas anteriores no producen efectos para las prestaciones, la licencia fiscal es de 1973. Cuenta con 1 trabajadora en alta. El JS desestimó, el TSJ revocó reconociendo la jubilación activa por importe del 100% con efectos de 31/05/19, no apreció extemporaneidad de las cotizaciones. En cud el INSS cuestiona si procede o no el cómputo de cotizaciones abonadas tras el alta en el RETA que se produjo antes 1/01/94 por periodos anteriores al alta. La Sala IV indica la normativa aplicable y recuerda que la DT 20ª LGSS señala que en referencia al art. 319 LGSS las altas anteriores a 17/01/94 solo será de aplicación a las prestaciones causadas desde 1/01/22, por ello no considera eficaces para el periodo de carencia las cotizaciones cuya alta es anterior a 1994 cuando el autónomo del RETA abone con posterioridad al alta por periodos anteriores a la misma si el HC es anterior a enero/22. ES aplicable el régimen anterior, art. 28 D 2530/70 al excluir el computo de estas cotizaciones. No puede beneficiarse del reconocimiento Ley 22/93. No es posible tomar en consideración las cotizaciones anteriores al alta en el RETA, no alcanzando el 100% de la BR necesario para la jubilación activa. El alta opera desde que se produjo y comienza el derecho inherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que concurre el grado de incapacidad permanente parcial. El actor está afiliado al RETA y es gerente y titular de su empresa, pero también ha venido realizando labores como mecánico; por un accidente laboral padece una movilidad limitada en ambos hombros, cicatrices con limitación de fuerza y dificultad para desenvolverse en el suelo. Se considera que ello produce una reducción en el rendimiento de al menos el 33%, que es en la que consiste la incapacidad permanente parcial. En el recurso se ha impugnado la actividad de mecánico pretendiendo la Mutua que solo es el beneficiario empresario y no trabajador, pero ello se desestima ante la falta de prosperabilidad de las revisiones fácticas propuestas; y sobre el grado se afirman las conclusiones de instancia y la valoración de las limitaciones que conducen a confirmar la incapacidad reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 1335/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es administrador de una sociedad limitada profesional y jubilado solicitó la jubilación activa, reconociéndosela el Instituto Nacional de la Seguridad Social pero solo por el 50% de la pensión. El actor pretende que se le abone el 100% de la pensión, alegando que la sociedad limitada profesional no tiene personalidad jurídica propia y el actor responde solidariamente de las deudas de la sociedad. La Sala desestima este argumento indicando que el demandante solo tiene derecho a compatibilizar el 50% de la pensión con la continuidad de la actividad profesional, porque el personal que está empleado lo está a nombre de la sociedad limitada profesional y no del propio actor.

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