• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios por cuenta ajena con antigüedad de marzo de 1996. En enero de 2017 fue nombrada por los socios administradora solidaria de la empresa, siendo titular de un 7,5% de las participaciones sociales. La empresa comunicó a la demandante el 25 de junio de 2019 la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Tras ello, se le reconoció prestación contributiva de desempleo desde el 11/07/ 2019 y subsidio por agotamiento desde el 11/08/2021. La TGSS declaró la responsabilidad solidaria de la demandante respecto a la deuda generada por la empresa con la Seguridad Social, tras lo cual el SPEE revocó la prestación y el subsidio de desempleo reclamando las prestaciones indebidas. Se ha cuestionado la condición de trabajadora de la demandante al ser Administradora de la empresa, pero se confirma la sentencia que reconoce el derecho porque es Administradora solidaria y no tenía el control de la sociedad pues solo poseía un 7,5% de las participaciones sociales; y, además, en el desempeño de su cargo no realizaba funciones de dirección y gerencia de la sociedad, lo que excluye la obligación de darse de alta en RETA siendo trabajadora por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 291/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega por la parte recurrente que en el año 2020 se tuvieron unos ingresos muy superiores al mínimo para tener derecho al complemento a mínimos sino que se alega que las actuaciones de la administración al darle de alta en el régimen de autónomos, alta anulada a la postre, le obligaron a vender la casa y negocio y en consecuencia lo que se le produjo fue un perjuicio económico.La parte plantea el tema cual si de una reclamación de daños y perjuicios se tratase, cuya vía para reclamarlos si lo considera procedente desde luego no es el procedimiento que nos ocupa. La administración en uso de sus competencias, y en defensa de lo que consideraba procedente en derecho, dio de alta actor, y el actor vendió el inmueble. La decisión de venta fue del actor pues desde luego la administración no le obligó a la venta. No hay abuso de derecho alguno pues lo único que se realiza por la Tesorería es aplicar la normativa jurídica. Si la actuación de la administración en otros extremos ha originado un perjuicio al actor y considera que tiene derecho a ser resarcido, desde luego esta no es la vía apropiada para ello, por lo que procede desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la distribución de responsabilidades en el abono de la pensión de incapacidad permanente total reconocida por causa de enfermedad profesional de la beneficiaria que ha venido realizando las funciones de peluquera en el RETA, sin asegurar el riesgo de la enfermedad profesional en determinados periodos. La Sala revoca la distribución realizada por la instancia y precisa que tratándose de la contingencia de enfermedad profesional, no hay responsabilidad por los periodos en los que estando prevista legalmente la posibilidad de asegurar la enfermedad profesional por los trabajadores autónomos, se optó , como es el caso de la trabajadora demandada, por no llevar a cabo tal aseguramiento, de manera que el INSS no responde por dicho periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5638/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ibermutua, reclamó al INSS y TGSS que le reintegraran las cantidades abonadas en concepto de prestación de incapacidad temporal a varios trabajadores una vez superados los 730 días. Tras sentencias favorables a la Mutua en instancia y suplicación, el INSS y la TGSS interponen RCUD. El núcleo de la cuestión consiste en determinar quién debe pagar la IT a partir de los 730 días y hasta la resolución que declara la IP. El TS recuerda la normativa aplicable (especialmente el art. 174 de la LGSS y la Disposición Adicional 5ª del RD 1300/1995) y reitera su propia jurisprudencia según la cual la responsabilidad de abonar la prestación en ese período recae en la entidad que venía asumiendo la cobertura de la IT. En este caso, al tratarse de contingencias comunes y haber asumido Ibermutua la gestión de la IT corresponde a la propia Mutua seguir pagando hasta que el INSS dicte la resolución administrativa de IP aunque se supere el plazo máximo de 730 días. Por tanto, no procede el reintegro de las cantidades por parte del INSS ni de la TGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que impone un recargo del 30% a la empresa infractora , reiterando ésta la incompetencia del orden social para revisar la actuación del INSS cuando se trata de decidir a qué sujetos procede imponerlo. Cuestión competencial que la Sala rechaza, analizando si de promotora debe responder como contratista principal en materia de seguridad tanto por su deber de coordinación como de vigilancia: falta de audiencia el procedimiento administrativo no le genera indefensión pues pudo proponer prueba y efectuar alegaciones en sede judicial. Con carácter previo al examen de esta extensión de responsabilidad centra el Tribunal su decisión en fijar la que se atribuye al que se considera empresario-infractor en un supuesto en el que la causa del accidente fue la de no evitarse el riesgo por caída en altura ante la falta de estabilidad y solidez de la barandilla utilizada sin que concurriesen otras medidas preventivas adicionales. En conjugada aplicación de la LISOS y de la LPRL se deriva la responsabilidad solidaria tanto de la empresa que contrató al trabajador, como a la contratista que subcontrató para el desarrollo de su propia actividad; no pudiendo hacerse extensiva a la promotora cuando (como es el caso) no consta asumiera obligaciones de las que derivar un incumplimiento imputable. Manteniéndose (por adecuado) el porcentaje fijado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante ha estado trabajando por cuenta propia y posteriormente ha obtenido la prestación por cese de actividad desde 2016 a 28 de junio de 2022, encontrándose como demandante de empleo desde el 8 de julio de 2022. El 14 de agosto de 2023 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por haber trabajado por cuenta propia más de sesenta meses. El Tribunal lo concede porque el solicitante había disfrutado de la prestación por cese de actividad desde 2016 a 2022 y se encontraba inscrito como demandante de empleo cuando llevó a cabo la solicitud, cumpliendo así el requisito del agotamiento de una prestación de desempleo y estar inscrito desde su agotamiento..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.